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Proceso de participación: Proceso participativo del Anteproyecto de ley de información geográfica de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

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Y O

inclusiones/modificaciones al borrador

Hola, le anoto cuestiones al proceso de elaboración de esta Ley, como ciudadano.   El propio nombre de la ley hace referencia a Geografía, pero el plan estratégico se limita a la cartografía, no incluye geografía del conocimiento humano, aunque propone como órgano consultivo departamentos estadísticos. El plan se desarrolla, mantiene y crea, sin criterios geográficos o se obvia su definición, de modo incomprensible al ser un profesión reconocida, reglada y participativa, en la que forma la estructura y base de la cartografía, en la que se describe no sólo cuestiones físicas como un rio, también elementos humanos o sociales, como población. Se propone: que el plan defina el uso de datos estadísticos oficiales como INE o similares, para normalizar las fuentes de datos y reforzar la presencia de esta institución como referente geográfico. que defina los datos sociológicos de la región, donde se reflejen elementos económicos o de actividad agraria. que coordine y referencie los datos municipales de los ayuntamientos, para reforzar su actividad y empoderar la fuente de la información que indique de modo expreso, que se desarrolla con criterios geográficos.   Esta ley no motiva la creación de un colegio profesional geográfico y no promueve su desarrollo, apoyándose como órgano consultivo varias direcciones administrativas, por lo que se produce una endogestión sin incluir instituciones externas al gobierno de CLM o coordinación con departamentos de Desarrollo Sostenible. Esto se traduce en excluir a instituciones como UCLM, y sus órganos educativos, científicos y divulgativos. Que no sólo forman e investigan en el campo de la geografía, sino que divulgan nuestra geografía a nivel internacional, nacional y regional, siendo los referentes para muchas instituciones, organismos y centros de investigación. Se propone: que la UCLM y otras direcciones de Desarrollo Sostenible, formen parte de los órganos de consulta, formación y desarrollo de esta ley. En donde haya un compromiso institucional de promoción de la documentación oficial, de explicación de la propia ley, de uso de la misma y sus recursos asociados.   un saludo y gracias  
Miguel Ap.

Aportaciones

El presente texto formula una serie de observaciones y propuestas de mejora sobre el primer borrador del Anteproyecto de Ley de Información Geográfica de Castilla-La Mancha. Se parte de una valoración positiva de su orientación general, especialmente de la consideración de la información geográfica como recurso público estratégico y de su conexión con la gobernanza del dato. Las propuestas pretenden reforzar la seguridad jurídica, la cooperación interadministrativa, el papel de las entidades locales, la interoperabilidad y la capacidad de la norma para adaptarse a la evolución tecnológica. 1. Consideraciones generales
  • Se considera conveniente mantener la estructura general del anteproyecto, pero ampliar su enfoque para que la norma no se limite a ordenar la actividad cartográfica, sino que configure un verdadero marco autonómico de gestión de la información geográfica pública.
  • La ley debería reconocer de manera más clara a las entidades locales como productoras, gestoras y usuarias esenciales de información territorial, evitando que su posición en el sistema quede reducida principalmente al cumplimiento de obligaciones definidas desde la Administración autonómica.
  • Asimismo, sería recomendable incorporar expresamente los principios de dato único, aportación única, interoperabilidad, reutilización, neutralidad tecnológica, accesibilidad universal, cooperación y proporcionalidad.
  • Las nuevas obligaciones técnicas, organizativas o económicas que pudieran afectar a las entidades locales deberían ir acompañadas de mecanismos de asistencia técnica y, cuando proceda, cooperación económica, con especial atención a los municipios con menor capacidad de gestión.
2. Exposición de motivos Se propone mantener la fundamentación histórica y tecnológica del borrador, pero incorporar expresamente: a) el papel de las entidades locales en la generación de información territorial; b) el principio de producir una vez y reutilizar la información entre administraciones; c) la cooperación técnica y económica; y d) una referencia tecnológicamente neutra a nuevas herramientas como modelos tridimensionales, sensores, teledetección avanzada, gemelos digitales y sistemas de inteligencia artificial aplicados al territorio. 3. Título preliminar

Artículo 1. Objeto

Se recomienda ampliar el objeto de la ley, actualmente muy vinculado a la ordenación de la actividad cartográfica, para abarcar expresamente la producción, obtención, gestión, actualización, interoperabilidad, coordinación, reutilización, difusión y utilización de la información geográfica. Redacción propuesta: 1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico, organizativo e instrumental para la producción, obtención, gestión, actualización, interoperabilidad, coordinación, reutilización, difusión y utilización de la información geográfica y de la actividad cartográfica de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha. 2. A los efectos de esta ley, la ordenación de la actividad cartográfica y de la información geográfica comprende las actuaciones públicas destinadas a planificar, coordinar, obtener, producir, almacenar, tratar, mantener, normalizar, compartir, reutilizar y difundir datos espaciales e información geográfica. 3. La información geográfica constituye un recurso público estratégico y la actividad cartográfica una actividad instrumental al servicio del ejercicio de las competencias públicas, la planificación territorial, la transparencia, la rendición de cuentas, la innovación, la prestación de servicios públicos y la toma de decisiones basada en evidencias. 4. La aplicación de esta ley se orientará a evitar duplicidades en la producción de información geográfica y a favorecer su utilización compartida entre las administraciones públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Debe diferenciarse con precisión qué obligaciones afectan al sector público regional y cuáles alcanzan a las entidades locales. Se propone añadir una cláusula expresa de salvaguarda de la autonomía local. Nuevo apartado propuesto: «La aplicación de las disposiciones de esta ley a las entidades locales respetará, en todo caso, el principio de autonomía local y las competencias que les atribuya la legislación básica y autonómica de régimen local. Las obligaciones que impliquen nuevas necesidades técnicas, organizativas o económicas para las entidades locales serán objeto de los correspondientes mecanismos de cooperación, asistencia técnica y, cuando proceda, apoyo económico, atendiendo especialmente a la capacidad económica y de gestión de cada entidad local.»

Artículo 3. Principios

Se propone incorporar expresamente los principios de autonomía local, cooperación, interoperabilidad, dato único, aportación única, calidad, actualización, neutralidad tecnológica, accesibilidad universal, reutilización, eficiencia, seguridad y protección de datos. Principio de aportación única: ninguna Administración debería requerir la producción o aportación de información geográfica que ya se encuentre disponible en otro sistema público interoperable, salvo razones técnicas o jurídicas debidamente justificadas.

Artículo 4. Definiciones

Se recomienda ampliar las definiciones legales para incluir, al menos, metadato, conjunto de datos espaciales, servicio de datos espaciales, interoperabilidad, reutilización, cartografía oficial, información geográfica de referencia, información geográfica temática, calidad del dato, actualización y sistema de información geográfica. Los conceptos con consecuencias jurídicas relevantes deberían quedar definidos en la propia ley y no remitirse genéricamente al desarrollo reglamentario. 4. Título I. Sistema Cartográfico de Castilla-La Mancha

Artículo 5. Sistema Cartográfico

Valorar la denominación «Sistema Cartográfico y de Información Geográfica de Castilla-La Mancha». Añadir como función facilitar el intercambio de información geográfica entre administraciones y evitar duplicidades en su obtención, producción, contratación y mantenimiento.

Artículo 6. Objetivos

Añadir objetivos relativos a la utilización compartida de la información, cooperación con las entidades locales, acceso ciudadano, reutilización científica y empresarial, innovación tecnológica y disponibilidad de información territorial para prevención y gestión de emergencias.

Artículo 7. Órganos

Garantizar legalmente la representación de las entidades locales en los órganos colegiados del Sistema cuando se traten materias que afecten a sus competencias.

Artículo 8. Instrumentos

Incorporar una «Plataforma Geográfica de Castilla-La Mancha» como punto público de acceso a la información territorial disponible, coordinada con la Infraestructura de Datos Espaciales.

Artículo 9. Órganos colegiados

Establecer en la ley una representación adecuada de las entidades locales en la Comisión de Coordinación Cartográfica, atendiendo a la diversidad territorial y poblacional de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Dirección General del Centro Cartográfico

Añadir entre sus funciones la asistencia técnica a las entidades locales y el impulso de programas de cooperación para la digitalización e interoperabilidad de la información territorial municipal.

Artículo 11. Unidades cartográficas

Permitir que las entidades locales designen voluntariamente una unidad, servicio o persona interlocutora con el Sistema, sin obligarlas a crear nuevas estructuras administrativas. 5. Plan Cartográfico

Artículo 12. Plan Cartográfico

Aclarar que la autorización previa para producción de cartografía oficial no planificada se refiere al ámbito de la Administración autonómica y no constituye una autorización general para que las entidades locales produzcan información geográfica en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 13. Contenido

Añadir al contenido mínimo: necesidades de las entidades locales; mecanismos de cooperación y financiación; estrategia de actualización; política de reutilización; e innovación tecnológica.

Artículo 14. Procedimiento de elaboración

Sustituir la referencia genérica a promover la participación por una consulta efectiva a las entidades locales, a través de sus organizaciones representativas y de los mecanismos que reglamentariamente se determinen.

Artículos 15 y 16. Vigencia y evaluación

Mantener la vigencia de cuatro años y la evaluación anual, incorporando indicadores de resultados: duplicidades evitadas, ahorro generado, reutilización, actualización, participación municipal, disponibilidad de datos y accesos ciudadanos. 6. Producción y elementos del Sistema

Artículo 17. Cartografía oficial

Precisar el alcance del carácter obligatorio de la cartografía oficial para las personas interesadas, los procedimientos en que resulta exigible y el régimen aplicable cuando existan discrepancias entre fuentes oficiales.

Artículo 18. Normas cartográficas

Incorporar los principios de proporcionalidad, neutralidad tecnológica, interoperabilidad, reutilización y utilización preferente de estándares abiertos cuando sea posible.

Artículo 19. Registro Central de Cartografía

Mantener la remisión al Registro Central de Cartografía estatal, evitando duplicidades registrales autonómicas salvo necesidad debidamente justificada.

Artículo 20. Infraestructura de Datos Espaciales

Prever, siempre que sea técnica y jurídicamente posible, un punto único de acceso público a la información geográfica disponible de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Catálogos

Exigir que los metadatos identifiquen, al menos, administración responsable, fecha de actualización, periodicidad prevista, calidad, sistema de referencia, condiciones de reutilización y restricciones de acceso.

Artículo 22. Servicio de Posicionamiento Geodésico

Prever su puesta a disposición de entidades locales, universidades y demás usuarios en las condiciones que se determinen.

Artículo 23. Delimitaciones territoriales

Reforzar la asistencia técnica autonómica a los municipios en trabajos de recuperación, mejora geométrica y deslinde de líneas límite.

Artículo 24. Nomenclátor

Regular un procedimiento ágil para que las entidades locales comuniquen altas, bajas, modificaciones y correcciones de topónimos dentro de sus competencias. 7. Corrección de numeración Debe revisarse la numeración del articulado. El índice identifica el artículo 25 como Cartoteca y el artículo 26 como Fototeca, mientras que en el cuerpo del borrador aparecen como artículos 26 y 27, respectivamente. Esta discordancia desplaza la numeración posterior y debe corregirse antes de continuar la tramitación. 8. Título II. Colaboración y coordinación

Principios de actuación

Añadir que las relaciones entre la Administración autonómica y las entidades locales se regirán por los principios de autonomía local, cooperación, colaboración, lealtad institucional, proporcionalidad, eficiencia y respeto al ejercicio de las competencias propias.

Colaboración

Desarrollar la posibilidad de convenios para vuelos, ortofotografía, callejeros, cartografía urbana, redes, zonas verdes, movilidad, urbanismo, emergencias, inventarios municipales, modelos tridimensionales, digitalización y formación técnica.

Artículo 30. Coordinación

Se propone sustituir el enfoque por «Coordinación y cooperación interadministrativa» e introducir una garantía expresa de que la coordinación prevista en la ley no podrá menoscabar las competencias propias ni la potestad de autoorganización de las entidades locales. 9. Título III. Difusión y deberes

Artículo 31. Difusión, acceso y excepciones

Incorporar el principio de «abierto por defecto», sin perjuicio de los límites derivados de la protección de datos, seguridad, propiedad intelectual y demás restricciones legalmente establecidas. Favorecer formatos abiertos, estructurados y reutilizables.

 

Miguel Ap.

Aportaciones 2

Artículo 32. Deberes

Este precepto requiere una revisión especialmente intensa. Debe aclararse inequívocamente si el informe preceptivo previo de la Dirección General del Centro Cartográfico se exige solo a la Administración autonómica y su sector público o también a las entidades locales. Se propone limitar la obligación general al sector público regional y configurar para las entidades locales mecanismos de consulta, cooperación y asistencia técnica, salvo los supuestos en que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa. Asimismo, se propone sustituir «actualización permanente» por: «actualización adecuada a la naturaleza, finalidad, disponibilidad y grado de variabilidad de la información». 10. Nuevo capítulo sobre entidades locales Se propone incorporar un capítulo específico que reconozca expresamente el papel de las entidades locales dentro del sistema.

Autonomía local

Las entidades locales producirán, gestionarán y utilizarán la información geográfica necesaria para el ejercicio de sus competencias, respetando los estándares de interoperabilidad establecidos por el ordenamiento jurídico.

Asistencia técnica

La Junta de Comunidades prestará asistencia técnica a las entidades locales, con especial atención a aquellas que dispongan de menor capacidad económica, técnica o de gestión.

Información compartida

La información geográfica producida por una Administración se pondrá a disposición de las restantes cuando resulte jurídica y técnicamente posible, evitando su producción duplicada.

Aportación única

Ninguna Administración solicitará a otra la producción o aportación de información territorial equivalente a aquella que ya se encuentre disponible mediante sistemas públicos interoperables, salvo causa debidamente justificada. 11. Innovación tecnológica Se recomienda incorporar una previsión que permita utilizar, de forma tecnológicamente neutra, teledetección avanzada, sensores, modelos tridimensionales, automatización, inteligencia artificial, gemelos digitales y futuras tecnologías aplicables a la información geográfica. Cuando se utilicen sistemas automatizados deberán garantizarse, según proceda, la trazabilidad, calidad, seguridad, transparencia y supervisión humana. 12. Información geográfica y emergencias La ley debería facilitar expresamente el intercambio inmediato de información territorial relevante para incendios forestales, inundaciones, fenómenos meteorológicos adversos, accidentes graves, evacuaciones, protección civil y otras emergencias, favoreciendo la interoperabilidad entre Junta, diputaciones, ayuntamientos y demás organismos competentes. 13. Financiación y cooperación económica Además de la previsión relativa a los patrimonios públicos de suelo, se propone incorporar una disposición específica de cooperación económica con las entidades locales para digitalización cartográfica, actualización de sistemas de información geográfica, formación, inventarios territoriales, interoperabilidad, digitalización de archivos y conexión con la Infraestructura de Datos Espaciales. 14. Disposición transitoria Se propone sustituir la denominación «Mutación del Centro Cartográfico» por una fórmula más clara desde el punto de vista organizativo, como «Transformación y adaptación organizativa del Centro Cartográfico», manteniendo la regulación de la sucesión del órgano y la adscripción de medios personales y económicos. 15. Disposición derogatoria y modificación de la Ley de Estadística Conviene comprobar mediante una tabla de correspondencias que la derogación parcial del Decreto 93/2010 resulta suficiente y que no subsisten preceptos incompatibles con la nueva regulación. En la modificación del Consejo Regional de Estadística, Datos y Geomática se recomienda garantizar una presencia adecuada de las entidades locales y mantener su orientación hacia la cooperación con universidades, centros de investigación, colegios profesionales y sector empresarial. 16. Conclusión La propuesta no pretende alterar la filosofía general del anteproyecto, sino reforzarla. La futura ley puede evolucionar desde una regulación principalmente centrada en la actividad cartográfica hacia un verdadero marco de gobernanza de la información territorial como infraestructura pública estratégica. La orientación recomendada puede resumirse en cuatro ideas: producir una vez y reutilizar; cooperar antes que tutelar; integrar a las entidades locales como actores del sistema; y diseñar una norma preparada para la evolución tecnológica. En particular, se considera esencial que las obligaciones que afecten a las entidades locales se configuren de forma proporcionada, respetando su autonomía y capacidad de autoorganización, y que vayan acompañadas de mecanismos adecuados de asistencia técnica y, cuando generen costes relevantes, de cooperación económica.
FERNANDO CASAS MINGUEZ

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Una de las claves de la ley está en la Disposición Adicional Única: Financiación. Los trabajos técnicos y operaciones reguladas en la presente ley, en tanto en cuanto contribuyan, o sean instrumento para lograr los fines establecidos en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, podrán financiarse con cargo a los bienes integrantes en los patrimonios públicos de suelo. Esto de "bienes integrantes en los patrimonos públicos..."  podría ser utilizado como fórmula de privatización encubierta del patrimonio públicos. Siendo la financiación tan importante no se entiende que figure en una Disposición adicional.   El otro aspecto inquietante aparece en la Disposición Transitoria Única: Mutación del Centro Cartográfico.el órgano directivo de nueva creación l a Dirección General de Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es que sucede al órgano del mismo nombre y asume tanto su dirección como la unidad técnica existente, así como su programa presupuestario. Dice que n el plazo de tres meses  podrán adscribirse a la dirección general los "servicios existentes en la administración de la Junta de Comunidades que se estimen pertinentes  por razón del área de conocimiento"; esta manera de adscribir favorece la arbitrariedad. Por último la Disposición Final Primera: Modificación de la Ley 10/2002, de 21 de julio, de Estadística de Castilla-La Mancha. Se modifica el artículo 36 de la Ley para iniciar un proceso de privatización. La Junta está en racha privatizadora y utiliza cualquier para llevar a cabo su afán. 
@sinfiltrorural

@sinfiltrorural PROYECTOS Y DATOS AMBIENTALES 1/1

APORTACIÓN: INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PROYECTOS CON INCIDENCIA AMBIENTAL 1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN Se propone que el Anteproyecto regule expresamente la incorporación a la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha de la información geográfica que obre en poder de la Administración autonómica como consecuencia de la tramitación, autorización, vigilancia y control de proyectos, actividades e instalaciones sometidos a evaluación ambiental, autorización ambiental integrada, autorización en materia de residuos u otros procedimientos con incidencia territorial o ambiental relevante. La propuesta no pretende modificar la regulación sustantiva de esos procedimientos ni imponer una nueva evaluación ambiental. Su finalidad es que la información territorial ya generada o aportada a los expedientes pueda localizarse, contrastarse y reutilizarse de forma homogénea, con las limitaciones legalmente aplicables. El artículo 17.3 del borrador declara obligatoria la cartografía oficial en los procedimientos autonómicos que requieran una representación geográfica precisa; los artículos 20 y 21 regulan la Infraestructura y el catálogo de datos espaciales; el artículo 31 reconoce el acceso a la información geográfica; y el artículo 32.1.h) obliga a incorporar información geográfica en los procedimientos con incidencia territorial y permite exigir formatos interoperables. Sin embargo, no se concreta cómo debe integrarse la información de proyectos con incidencia ambiental ni qué contenido mínimo debe resultar accesible. Esta carencia puede mantener dispersa información esencial en expedientes y planos estáticos que no permiten mediciones, consultas conjuntas ni análisis supramunicipales. Una capa pública y normalizada permitiría conocer la delimitación real de los proyectos, comprobar afecciones y distancias, identificar los municipios afectados y analizar su concurrencia territorial con otras instalaciones, sin predeterminar el resultado de ninguna autorización. 2. FUNDAMENTO JURÍDICO La propuesta se ajusta al objeto propio de la futura ley y desarrolla obligaciones ya reconocidas por el ordenamiento: a) La Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) configura la infraestructura de información espacial como apoyo a las políticas y actuaciones que puedan incidir directa o indirectamente en el medio ambiente. b) La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, incluye entre sus datos temáticos generales el uso del suelo, los servicios de gestión de residuos y suministro de energía, las instalaciones de observación ambiental, las instalaciones de producción e industriales y las zonas sujetas a ordenación o restricciones. Asimismo, prevé servicios de localización, visualización y descarga. Aunque esta ley estatal no obliga por sí sola a recopilar nuevos datos, la presente propuesta se refiere prioritariamente a información electrónica que ya obre en poder de la Administración por haber sido generada o recibida en el ejercicio de sus competencias. c) El artículo 6 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, obliga a las autoridades públicas a organizar y actualizar la información ambiental relevante para sus funciones y a difundirla activa y sistemáticamente, particularmente mediante bases de datos electrónicas de fácil acceso. Sus límites de acceso deberán aplicarse conforme a dicha ley y de forma motivada. d) La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, exigen valorar la ubicación, el alcance espacial y, cuando proceda, la acumulación de los efectos con otros proyectos. La disponibilidad de información geográfica interoperable facilita ese análisis, la coordinación administrativa y la participación pública, pero no sustituye la evaluación individual exigible. Existe, por tanto, una relación directa entre el objeto del Anteproyecto y la necesidad de organizar los datos territoriales que ya forman parte de los procedimientos ambientales. 3. PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 21 BIS «Artículo 21 bis. Información geográfica de proyectos con incidencia territorial o ambiental. 1. La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha incorporará la información geográfica que obre en poder de la Administración de la Junta de Comunidades como consecuencia de la tramitación, autorización, vigilancia y control de proyectos, actividades e instalaciones sometidos a evaluación ambiental, autorización ambiental integrada, autorización en materia de residuos u otros procedimientos administrativos con incidencia territorial o ambiental relevante. 2. La incorporación se realizará cuando el proyecto haya sido sometido a información pública o desde el momento en que la legislación sectorial permita su difusión. La información permitirá diferenciar, al menos, entre proyectos en tramitación, autorizados, en construcción, en explotación, modificados, con actividad cesada y en fase de cierre, desmantelamiento o restauración. 3. Cuando la información se encuentre disponible en el expediente y resulte pertinente según la naturaleza del proyecto, comprenderá: a) La delimitación georreferenciada del perímetro completo del proyecto o instalación, evitando que su representación se reduzca a un único punto cuando ello impida conocer su ocupación real. b) La localización de sus principales elementos e infraestructuras auxiliares con incidencia territorial. c) Los municipios afectados, el órgano responsable, el estado de tramitación, la fecha de actualización y un enlace al expediente, anuncio de información pública, resolución ambiental o autorización que sea electrónicamente accesible. d) Los accesos y rutas de transporte cuando formen parte de la documentación exigida y resulten relevantes para la evaluación de las afecciones. e) Los elementos territoriales y receptores sensibles considerados en el procedimiento conforme a la normativa aplicable, incluidos, cuando proceda, núcleos de población, edificaciones y equipamientos legalmente existentes, captaciones y masas de agua, espacios protegidos e infraestructuras afectadas. f) El ámbito geográfico empleado para analizar los efectos acumulativos o sinérgicos con otros proyectos existentes, autorizados o en tramitación, siempre que dicho análisis forme parte del procedimiento aplicable. g) Las medidas de vigilancia, restauración o compensación que tengan expresión territorial. 4. En los proyectos de producción, tratamiento, almacenamiento o valorización de residuos podrán incorporarse, cuando obren en el expediente y sean necesarias para comprobar requisitos territoriales, las áreas de procedencia de los materiales de entrada, las rutas principales y las superficies o áreas de destino de los productos o materiales resultantes. La información pública se ofrecerá con el nivel de agregación o anonimización necesario para proteger los datos personales, la confidencialidad comercial y los demás intereses legítimos reconocidos legalmente, sin impedir el acceso al contenido ambiental y territorial que deba ser público. 5. La información pública se ofrecerá, siempre que resulte técnica y jurídicamente posible, mediante servicios de visualización y en formatos abiertos, interoperables, descargables y reutilizables. Se acompañará de metadatos que identifiquen la administración responsable, fuente, fecha de obtención y actualización, sistema de referencia, escala o resolución, precisión, condiciones de reutilización y, en su caso, las limitaciones de acceso y su fundamento. La publicación de un plano como imagen dentro de un documento no será suficiente cuando la Administración disponga del correspondiente dato geográfico estructurado y su difusión sea legalmente posible. 6. La infraestructura permitirá consultas supramunicipales y conservará la identificación de las versiones relevantes para conocer cambios sustanciales en la delimitación o estado del proyecto. 7. Las limitaciones de acceso se aplicarán exclusivamente a los datos afectados por una causa legal y deberán interpretarse y motivarse conforme a la normativa de acceso a la información ambiental, transparencia, protección de datos, propiedad intelectual y seguridad pública. La aplicación de una limitación parcial no impedirá la difusión del resto de la información separable. 8. Reglamentariamente se determinarán el contenido, precisión, actualización y formato exigibles a cada categoría de proyectos conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, así como un procedimiento para comunicar y comprobar errores, omisiones o discrepancias cartográficas relevantes.» 9. MODIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 32.1 Se propone añadir una nueva letra: «j) Incorporar a la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha la información geográfica prevista en el artículo 21 bis, mediante la coordinación entre los órganos responsables de su producción, tramitación, autorización, vigilancia y control, evitando duplicidades y asegurando su actualización.» 5. UTILIDAD Y PROPORCIONALIDAD La propuesta no crea nuevas autorizaciones, no altera las competencias ambientales, sustantivas o municipales y no convierte la cartografía en prueba exclusiva de la realidad jurídica. Organiza y hace utilizable información que ya obra en poder de la Administración, permite aplicar los principios de dato único e interoperabilidad y mejora la transparencia y la calidad de las decisiones. Es especialmente útil en proyectos cuyos efectos superan la parcela o el término municipal por sus accesos, transportes, emisiones, uso de recursos, gestión de residuos, infraestructuras asociadas o medidas territoriales. También facilita que las entidades locales y la ciudadanía identifiquen afecciones compartidas y efectos acumulativos sin tener que reconstruir manualmente información dispersa entre múltiples expedientes. Por todo ello, se solicita incorporar al Anteproyecto el artículo 21 bis y la modificación complementaria del artículo 32.1, o una regulación equivalente que garantice la integración efectiva, proporcionada y jurídicamente segura de la información geográfica de los proyectos con incidencia territorial o ambiental.