Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social, de los servicios de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1667

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ambos son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados partes de promover, proteger y asegurar tales derechos. España ratificó la convención y su protocolo facultativo por instrumentos de ratificación de la Jefatura del Estado, publicados en el Boletín Oficial del Estado los días 21 y 22 de abril de 2008 respectivamente, y entraron en vigor el 3 de mayo de ese mismo año formando parte del ordenamiento jurídico interno conforme a lo señalado en la Constitución española y en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 4.1.a), dispone que los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados partes se comprometen adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma. Asimismo, en el artículo 27.1, establece que los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, dedica su Título III a las Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo con carácter general las prestaciones mínimas que configuran el Sistema Público de servicios Sociales, reconociendo aquellas que están garantizadas. De manera específica en su artículo 37.2 incorpora la prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas, que tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario, teniendo tal consideración los servicios de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad. 

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 36.1, define los servicios de capacitación sociolaboral como un servicio de carácter transdisciplinar que tiene como objetivo principal fomentar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, dotándoles de apoyos personales sobre la base de sus preferencias e intereses, con el uso exclusivo de los recursos comunitarios y desde la perspectiva del fomento de la conducta autodeterminada y la capacitación comunitaria.

Por otra parte, el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, entre la tipología de centros y servicios que prevé el artículo 4 se encuentran los servicios de capacitación. A este respecto, en el anexo.9.2, define los servicios de capacitación como aquellos servicios de atención diurna que tienen como objetivo principal potenciar los puntos fuertes de las personas con discapacidad y facilitar el aprendizaje de nuevas capacidades en todos los ámbitos de la vida de la persona (autonomía personal, relaciones interpersonales, utilización de los recursos comunitarios y capacidad de toma de decisiones), haciendo especial énfasis en las habilidades de carácter laboral para facilitar su acceso al empleo normalizado y siempre sobre la base de sus preferencias y con el uso de apoyos personales.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Los servicios de capacitación sociolaboral se diferencian de otros recursos sociales por su metodología de apoyo y capacitación individual e intermediación comunitaria, en los procedimientos que rigen su funcionamiento interno, en la gestión de recursos profesionales y estructura organizativa.

La necesidad de avanzar en el paradigma de apoyos como contexto en el que debe producirse la intervención con las personas con discapacidad intelectual y en consecuencia en la consolidación de un sistema de apoyos flexible, adaptado a las necesidades de cada persona, y teniendo en cuenta el importante incremento que se ha producido en los últimos siete años en la implementación de los denominados “servicios de capacitación sociolaboral” en esta región, como ejemplo de lo que significa llevar a la práctica el referido paradigma de apoyos, hace de todo ello que sea necesario elaborar este decreto que ayude en su consolidación como servicios, siempre centrados en las personas y orientados a la mejora de su calidad de vida y la consecución de sus objetivos personales, favoreciendo su empoderamiento y desarrollo personal, así como su participación y acceso en el marco de derechos. Dichos servicios de capacitación sociolaboral forman parte de la red pública de centros y servicios para las personas con discapacidad de Castilla-La Mancha.

Además, la generación de esta nueva tipología de recursos como evolución hacia el contexto comunitario de los centros ocupacionales, con los que comparten por un lado el objetivo de la integración sociolaboral y por otro la similitud en las características de los apoyos de las personas usuarias, hace que muchas entidades gestoras de Centro ocupacional pongan en funcionamiento este nuevo tipo de servicio, más adaptado a los tiempos actuales en lo que significa la consolidación de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y con el objetivo de dar respuesta a las necesidades actuales de las mismas, así como conseguir un alineamiento con los objetivos marcados por la estrategia regional, nacional y europea en relación al acceso al marco de derechos fundamentales y al rol activo que deben tener las personas usuarias en la sociedad en la que viven.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario aprobar el desarrollo reglamentario de los servicios de capacitación para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en el ámbito de Castilla-La Mancha, previstos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Objetivos de la norma:

El proyecto de Decreto tiene por objeto regular los servicios de capacitación para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en Castilla-La Mancha.

El ámbito de aplicación de estos servicios se circunscribe a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo que residan en Castilla-La Mancha.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, dado que no existe normativa autonómica en esta materia e incorporar al ordenamiento jurídico autonómico la misma requiere una disposición de rango reglamentario dictada en desarrollo de previsiones contenidas en normas de rango legal,  como son los artículos 1 y  artículo 37.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha y el artículo 36 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, con la habilitación normativa recogida en su disposición final octava.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.

Fase de Retorno

En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya está disponible la documentación.

Documentos de consulta