En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al tercer capítulo, bajo el título «Medidas de simplificación administrativa y racionalización normativa», que continúa con la senda de la simplificación propugnada por el artículo 3 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
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ANEABE
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ASOCIACIÓN AGUAS MINERALES DE ESPAÑA
Lun, 31/08/2026 - 14:32
Modificación de la Ley 8/1990 de Aguas Minerales y Termales
APORTACIONES DE ANEABE AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS COMPLEMENTARIA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2027
A. CONSIDERACIONES GENERALES
Desde la Asociación de Aguas Minerales de España (ANEABE) valoramos favorablemente el objetivo del Anteproyecto de avanzar en la simplificación y racionalización administrativa, así como la fijación de plazos máximos para la resolución de determinados procedimientos administrativos.
En este sentido la modificación propuesta de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha, introduce nuevos plazos máximos de resolución y regula expresamente los efectos del silencio administrativo en dos procedimientos:
- Declaración o pérdida de la condición de agua mineral: plazo máximo de un año, estableciéndose el silencio desestimatorio si transcurre dicho plazo sin resolución.
- Concesión de aprovechamiento: plazo máximo de seis meses, igualmente con silencio desestimatorio.
- Declaración y pérdida de la condición de agua mineral
- Se propone, por tanto, diferenciar expresamente ambos procedimientos y aclarar los sujetos legitimados para instar la pérdida de la condición mineral, así como las garantías procedimentales aplicables cuando dicha solicitud pueda afectar a derechos de terceros o, en particular, a un aprovechamiento vigente.
- Silencio administrativo en el procedimiento de pérdida de la condición mineral
- Se propone, por tanto, que el texto establezca expresamente que el silencio desestimatorio no produce la extinción, caducidad o modificación de una autorización o concesión de aprovechamiento vigente; y no exime a la Administración de su obligación de dictar y notificar resolución expresa.
- Concesión de aprovechamiento: alcance del plazo de seis meses
- Se solicita aclaración en el texto normativo, o subsidiariamente en su memoria justificativa del alcance del plazo de seis meses y de sus efectos, diferenciando, en su caso, entre el procedimiento de otorgamiento inicial de la concesión y los procedimientos que afectan a títulos de aprovechamiento ya existentes.
- Obligación de resolver e información al interesado
- Se propone, por tanto, que se refuercen las garantías de información durante la tramitación y se establezca expresamente que el silencio administrativo no afecta a la obligación de la Administración de resolver y notificar.
- Régimen transitorio y aplicación a los procedimientos en curso
- Se propone incorporar una disposición transitoria que determine el régimen aplicable a los procedimientos en curso.
- Delimitar el alcance de los nuevos plazos y su régimen transitorio, aclarando su aplicación a las concesiones existentes y a los expedientes actualmente en curso.
- Diferenciar claramente la declaración y la pérdida de la condición mineral, precisando quién puede instar esta última y las garantías aplicables.
- Garantizar que el silencio administrativo no produzca por sí mismo efectos sustantivos sobre derechos previamente reconocidos, especialmente sobre concesiones de aprovechamiento vigentes, y que cualquier decisión que pueda afectarlos requiera resolución expresa y motivada.
- Reforzar las garantías procedimentales y la información al interesado, asegurando la obligación de la Administración de resolver y notificar expresamente y facilitando información sobre el estado de los expedientes al interesado.
