La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
- Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
- Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
- Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el artículo 31.1.20ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en la que el modelo de servicios sociales que regula apuesta por la universalidad, la equidad y la igualdad en el acceso de todas las personas a los servicios sociales y en el que se reconocen sus derechos en relación al sistema público de servicios sociales.
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
A este respecto, el ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en este real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias y forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
Por todo ello, resulta necesario ordenar las prestaciones económicas de la Consejería de Bienestar Social para ajustarlas a la regulación del ingreso mínimo vital, con el fin de dar protección a aquellas personas que quedan fuera de su cobertura.
Con el proyecto de Decreto se pretende desarrollar la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en lo que a las prestaciones económicas se refiere, con la finalidad de ordenar el sistema de prestaciones sociales y adaptarlo a la novedad introducida por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que requiere adaptar la normativa autonómica a la regulación del ingreso mínimo vital.
Esta futura norma tiene como objetivo ordenar las prestaciones económicas y las ayudas vigentes de la Consejería de Bienestar Social destinadas a personas en situación de dificultad económica y social.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, ya que es necesario ordenar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales para personas en situación de dificultad económica y social y ajustarlas a la regulación del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.