Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto de la ordenación de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales para personas en situación de dificultad económica y social

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1010

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el artículo 31.1.20ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en la que el modelo de servicios sociales que regula apuesta por la universalidad, la equidad y la igualdad en el acceso de todas las personas a los servicios sociales y en el que se reconocen sus derechos en relación al sistema público de servicios sociales.

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

A este respecto, el ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en este real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias y forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.

Por todo ello, resulta necesario ordenar las prestaciones económicas de la Consejería de Bienestar Social para ajustarlas a la regulación del ingreso mínimo vital, con el fin de dar protección a aquellas personas que quedan fuera de su cobertura.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Con el proyecto de Decreto se pretende desarrollar la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en lo que a las prestaciones económicas se refiere, con la finalidad de ordenar el sistema de prestaciones sociales y adaptarlo a la novedad introducida por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que requiere adaptar la normativa autonómica a la regulación del ingreso mínimo vital.

Objetivos de la norma:

Esta futura norma tiene como objetivo ordenar las prestaciones económicas y las ayudas vigentes de la Consejería de Bienestar Social destinadas a personas en situación de dificultad económica y social.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, ya que es necesario ordenar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales para personas en situación de dificultad económica y social y ajustarlas a la regulación del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

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laura
donde esta el borrador
Buenos días, me gustaría consultar el borrador al que supuestamente se pueden hacer aportaciones Un saludo
Juan Carlos
Proyecto de decreto
Me gustaría poder leer el proyecto de decreto de la ordenación de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales para poder realizar algún tipo de aportación. Es imposible hacer aportaciones a algo que no existe. ¿Se puede consultar en algún sitio? ¿Me podrían facilitar una copia? Gracias.
Tamara
Desde mi ignorancia esto es lo que entiendo y esta mi aportación
Están estudiando modificar la Ley 14/2010, de 16 de diciembre después de negarse a estudiar nuevas solicitudes del Ingreso Mínimo Solidaridad porque con ello se regulará supuestamente el Ingreso Mínimo Vital Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.  Mi opinión es que es incierto que así se regule el Ingreso Mínimo Vital ya que son muchos los requisitos a cumplir. Por ejemplo en los criterios de rentas según cada caso y unidad familiar. En general se tiene en cuenta la Renta 2019 (a no ser que indiques en la solicitud que se tengan en cuenta los ingresos actuales).  El estado a través de la Seguridad Social "garantizará" para una persona que vive sola 5.538€ (461,53€/mes) si los ingresos en 2019 son menores (ej. 4000€) lo restan y el resultado lo dividen en 12 meses, (5.538 - 4000 = 1538€ : 12 = 128,26€/mes) Con suerte y por sorpresa, esa miseria es el importe que conceden en este ejemplo después de esperar varios meses con ingresos 0€. Mientras, el banco a - y sumando comisiones por descubierto, esperando a encontrar trabajo sin ninguna esperanza, recibir la prestación del I. M. V. o algún tipo de ayuda para poder comer y poder pagar los recibos para evitar el corte de los suministros de luz y agua, y por parte de servicios sociales te dicen que la ayuda que pueden dar es de 100€ para comer hasta.. que te dure.  Solicitando valorar los ingresos actuales de 2020, el año anterior no puedes haber superado la mitad de los ingresos que "garantizan" (ejemplo anterior 5538 : 2 = 2769€ al haber cobrado 4000€ en todo el año 2019 no lo conceden) Tampoco valoran la otra opción cuando una solicitud por la renta 2019 o 2020 es denegada. En las citas presenciales el servicio es penoso, manipulan por la ignorancia de tantos decretos ley, te privan de la información completa, niegan poderte entregar la resolución que supuestamente se te a enviado a domicilio hace meses, e incluso en mi caso la Seguridad Social ha cambiado mi declaración en la reclamación por la que pedía rectificación del importe de la prestación. Tampoco me dejó la persona que me atendió presencialmente adjuntar el documento con el que demuestro el error, invitandome a ir al Juzgado de lo Social a poner la demanda. Lo he enviado vía web a comunicaciones y escritos, no he obtenido respuesta, ni creo que lo tenga.  Después de mes y medio esperando la cita con mi trabajadora social para entregarla los documentos me explica que esta ayuda mensual transitoria no es posible porque la han anulado y que únicamente puede ser una ayuda puntual del ayuntamiento. Pocos saben entender del decreto ley que regula el IMV y es porque está repleto de trampas para aparentar que llegará a todos los más desfavorecidos. Los trabajadores sociales, saben por los casos que tienen, que el IMV no llega a muchísimas personas o este es insuficiente, ese problema es del gobierno por como se contradice la norma en los requisitos. Aportaciones: creo que la Consejería de Bienestar Social de Castilla La Mancha debería de dar la aprobación para gestionar las nuevas solicitudes del Ingreso Mínimo Solidaridad y las ya aprobadas deberían de pasar a revisión. Ambos con el requisito de haber solicitado otras ayudas a las que pudiera tener derecho o justificante en caso de no tener derecho (igual que se tiene que entregar 20 firmas de búsqueda activa de empleo, entregas los resguardos de las solicitudes del SEPE, Seguridad Social u otras) En base a esto debe de haber coordinación con las administraciones de las diferentes ayudas para que no se solapen, es decir, el IMS pienso que se debería de declar en la declaración de la renta y que esta sea obligatoria con los derechos y deberes que debieran tener.
Tamara
Otra aportación es que es…
Otra aportación es que es necesaria la revisión de los expedientes aprobados ya que puede haber situaciones y casos en los que se está cobrando el ingreso mínimo solidaridad y después de casi 6 meses, aprueban el IMV de la Seguridad Social con el ingreso retroactivo desde junio. Por ejemplo: una familia de 2 adultos y 3 hijos, adultos que no han trabajado ni cobrado subsidios por desempleo desde finales de 2018 o lo hacen sin contrato y participan en proyectos de inserción. Cobran el IMS, la ayuda por hijos a cargo y familia numerosa, ahora después de casi 6 meses les aprueban el importe completo mensual 1000€/mes (porque no han a cotizado nada en 2019) que "garantiza" el Estado con el IMV de la Seguridad Social más el ingreso retroactivo de estos 6 meses (6000€) en los que han estado recibiendo el IMV (que seguirá cobrando) y quizás otras ayudas de asociaciones o ayuntamiento, reparto de alimentos, ayudas si los hijos son pequeños con libros escolares, materiales, ropa, necesidades básicas. Son muchas cosas las que se pueden mejorar, aquí dejo todo lo que opino por si puedo aportar algo. En la seguridad social hay diferentes certificados que te indican los ingresos recibidos o que percibes de cualquiera de sus prestaciones o pensiones, el Sepe y otros también. O en caso contrario, no percibe prestación.  Está ayuda es la última opción y debería solicitarse justificante de no cobrar ninguna otra o justificar las distintas situaciones para las revisiones y nuevas solicitudes. Tienen que aprobarlo de nuevo por favor.  Algunos han aguantado esperando la respuesta del IMV y ahora tras la respuesta de ésta, se ven en la necesidad de solicitar ayuda a la comunidad porque la prestación del estado del IMV es mayormente denegada o es insuficiente. En el caso de una prestación aprobada por un importe mensual de 12€, ¿como pueden negarse a recoger la solicitud del ingreso mínimo solidaridad? Todo por la decisión tomada hace unos días. Esto es muy mejorable por parte de todos, tienen que replantearse esta decisión ya que esta claro que hay que modificar, no anular la presente ley del 2010. 
María Jesús Marin
AYUDA ECONÓMICA IGUALATORIA
Ayuda económica mensual, sean familias o personas que vivan solas con independencia de la edad de los preceptores, para todas aquellas personas que no tengan la posibilidad de acceder al IMV y sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Si por ejemplo, lo que necesita una familia de cuatro miembros es una media de ingresos de 1.500 € para poder hacer frente a gastos de vivienda, suministros, alimentos, aseo, comida y vestido y sin embargo tiene ingresos insuficiente para tal hecho, pues cubrir esa falta hasta llegar a la media. Independientemente de si sus ingresos provienen por trabajo o por otras ayudas, pensiones ... Teniendo en cuenta la renta de vivienda, que es lo que mas gasto genera, pues no es lo mismo un alquiler por ejemplo en la capital, que un area rural. Sacar la media de gastos por persona e ir complementandolo según el número de personas de la unidad familiar. No sólo tener en cuenta los ingresos, también los gastos y equiparar la ayuda económica hasta llegar a la media necesitada para poder vivir.
aasr11
Ordenación de las prestaciones económicas
Cuando se realice el Decreto de ordenación de las prestaciones económicas en Castilla La Mancha, se debe legislar en el sentido de que dichas prestaciones sean complementarias del ingreso mínimo vital legislado por el gobierno central, de forma que se puedan cobrar sin que supongan en los periodos posteriores una disminución del importe de los mismos, y sin que el importe el IMV impida la percepción de dichas ayudas complementarias. Respecto de las Ayudas de Emergencia social se debe buscar un mecanismo que elimine toda la burocracia y permita su cobro de forma inmediata para que realmente cobre sentido su nombre.
carmenrei
Mi comentario es :llevo…
Mi comentario es :llevo desde octubre de 2019 en exclusión social sola y con tres hijos y uno minusválido  con solo 395 euros de su pensión no contributiva,para todos esperando el ingreso minimo de solidaridad sin respuesta y con largas y luego q no hay dinero,sino lo cobras tampoco accedes a un plan de empleo,el cual solicite dos veces pero al no cobrar está renta quedas fuera, después vino el covid y sin ayudas ni para alimentos máximo 60€ al mes o mes y medio , solo un cheque energético de 150€ al año, luego una ayuda de emergencia excepcional covid tardía durante 4 meses sin posibilidad de renovar y sin percibir ni ingreso mínimo vital a día de hoy noviembre de 2020 ,echando la solicitud en 16 junio 2020,ni el ingreso mínimo de solidaridad,el cual por lo que veo han quitado unilateralmente,la consejera dice que desconoce que esto se produzca pues yo le digo que si que hay familias que no cobran ninguna de las dos en exclusión social,si está encuesta es para unificar ayudas y así recortar más las pocas que hay con la excusa de un ingreso mínimo vital que no se cobra pues mi respuesta es NO
helengaz
Renta Básica prestación Garantizada por Ley 14/2010
Llevamos 10 años de retraso en desarrollar el apto. 38. 1.a de la Ley 14/2010, relativo a la Renta Básica, sin olvidar que es una prestación garantizada, que como recoge la misma ley en su art. 34.3. "las prestaciones garantizadas en los términos establecidos en la presente Ley serán exigibles como derecho subjetivo ante la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha".   Lo que no puede suponer esta revisión es un retroceso en lo que ya está instaurado con el Ingreso Mínimo de Solidaridad, que es más ágil y que valora la situación presente de las personas y/o familias en riesgo o situación de exclusión social, no como se está comprobando con el IMV que no es ágil en su gestión/resolución y que toma como referente para su concesión los ingresos del año anterior a su solicitud como norma general. Aun así, sería necesario para poder realizar aportaciones, acordes a lo legislado en el RD Ley 20/2020, poder tener acceso al Proyecto de Decreto.  
carmenrei
No se pueden suprimir las…
No se pueden suprimir las pocas ayudas existentes q se dan desde servicios sociales a cuenta de un ingreso minimo vital que tampoco se está dando y que se está ralentizando en muchos casos más de 6 meses ,pidiendo documentos que ya se han dado para dilatar el tiempo para recibirlo y sin respuesta,ya que se están dejando familias que ya estan incluso antes del covid en exclusión social sin ingreso minimo d solidaridad tampoco ,y si suprimen las pocas ayudas existentes o las reagrupan a cuenta de un ingreso minimo vital q no se da  están dejando a su suerte a miles de familias q ya estaban en pobreza extrema 

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.