La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La empresa LAFARGE HOLCIM donó a la Fundación Global Nature en el año 2022 la Parcela 37, polígono 16 del catastro de rústica del término municipal Fuente el Fresno, con una superficie de 246.940 m2. La finalidad de la donación fue la de continuar con la integración paisajística y ecológica de la gravera del Charco del Tamujo, potenciar su biodiversidad y recuperar el humedal.
Con fecha 1 de abril de 2024 un representante de la Fundación Global Nature presentó escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el que se manifestaba: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en su redacción dada por la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, interesaba la declaración como Refugio de Fauna del terreno situado en Fuente el Fresno (Ciudad Real), con referencia catastral 13044A016000370000LP, denominada Charco de El Tamujo, finca registral 3/4902 del Registro de la Propiedad de Daimiel titularidad de esta fundación.
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, realiza un reconocimiento jurídico expreso de los refugios de fauna, incluyéndolos dentro de la figura autonómica de protección denominada “Zona Sensible”, regulada por los artículos 54 a 59 de dicha Ley 9/1999.
Entre las canteras o graveras que el Grupo Lafarge Holcim decidió restaurar una vez finalizado el aprovechamiento de la extracción de material, el Charco del Tamujo fue una de las elegidas para actuar con anticipación por su potencial para poder desarrollar en ella un plan de gestión de biodiversidad. La zona había sido explotada de forma que era tarea sencilla llevar a cabo una adecuación y restauración morfológica que fomentara los procesos ecológicos esenciales. Los trabajos de recuperación se iniciaron en 2014 y se plantearon pensando en que El Charco del Tamujo tenía que ser un muy buen ejemplo de cómo una explotación minera podía convertirse en un humedal, un espacio natural rico en biodiversidad y con vocación de conservación del medio natural y de sus hábitats y especies amenazadas.
Con la declaración de refugio de fauna se consolidará la naturalización de un lugar con intensa actividad antrópica pasada reciente, y la protección y fomento de especies, especialmente de vegetación de ribera y de la avifauna que vive normalmente en estado salvaje y que realiza o puede desarrollar alguna fase de su ciclo biológico en el humedal.
El Charco del Tamujo se encuentra en el término municipal de Fuente el Fresno, en la provincia de Ciudad Real. El lugar es una zona húmeda en las inmediaciones de algunas de las mejores representaciones de biodiversidad del monte mediterráneo, entre los Parques Nacionales de Cabañeros y Las Tablas de Daimiel y al borde de la Mancha Húmeda declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 1981. La localización del Charco del Tamujo se caracteriza por ser una zona de conexión entre la llanura manchega y los Montes de Toledo, lo que confiere a los terrenos del refugio de fauna propuesto de un alto potencial como zona de nidificación o dispersión de diferentes especies de avifauna asociada a medios acuáticos. Dicha parcela se localiza en un tramo del Arroyo del Cortijo, con cauce anastomosado, que tributa al Retamar y ésta a su vez al Bañuelos, en la cuenca del Guadiana. En la parcela del Charco del Tamujo no se desarrollan aprovechamientos agrícolas, y la ganadería que se puede desarrollar es de tipo extensivo.
La parcela objeto de declaración contiene un humedal artificial de alto valor ecológico, compuesto por huecos de extracción de antiguas graveras en su interior, los cuales han sido objeto de ejecución de actuaciones de restauración ecológica en las que se adecuaron las pendientes para conseguir taludes que permitieran la colonización de vegetación palustre compuesta principalmente por carrizo, eneas y juncos; también se han realizado reforestaciones en bordes y áreas interiores de especies arbustivas y arbóreas típicas de monte mediterráneo (como por ejemplo especies de los géneros Quercus, Retama, Phillyrea, Rhamnus, etc) y de vegetación de ribera (sauces, álamos, tarays, etc).
La calidad del agua y sus caudales permanentes, merced al caudal de los veneros que brotan incluso en los veranos más secos y al afloramiento natural del nivel freático en torno al arroyo del Cortijo, garantizan permanentemente zonas inundadas, lo que lleva a plantearse la posibilidad de realizar acciones para proteger especies de reptiles acuáticos muy amenazados como es el caso del galápago europeo (Emys orbicularis), o de anfibios vulnerables tales como la ranita arbórea meridional (Hyla meridionalis), o los tritones ibérico y jaspeado (Triturus boscai y Triturus marmoratus).
El Charco del Tamujo es lugar de invernada de anátidas y diferentes especies de aves limícolas. Entre las especies de la rica avifauna de Castilla-La Mancha presentes en el Charco del Tamujo hay águila imperial ibérica (en peligro de extinción); ardeidas como la garza real y las garcetas común e imperial; carriceros comunes y tordales; papamoscas cerrojillos, chorlitejos chicos, pájaros moscones europeos, cetia ruiseñores, abejarucos; las especies vulnerables martín pescador, martinete, aguilucho lagunero, fumarel cariblanco; y cigüeña blanca (se ha comprobado que las cuatro últimas especies son reproductoras dentro la zona del refugio de fauna solicitado).
El proyecto de restauración ecológica del Charco del Tamujo ha remodelado el terreno para favorecer a algunas de las especies mencionadas o en su caso crear hábitats, biotopos o nichos ecológicos aptos para su reintroducción. En este sentido, es destacable la existencia de pequeñas áreas cubiertas de vegetación subacuática de ejemplares de la familia Characeae, lo que le dota al espacio de un recurso frágil y singular, constituyente de recurso trófico de algunas especies de aves acuáticas muy amenazadas como la anátida denominada cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), por lo que este refugio de fauna que se propone tiene potencial para poder albergar algunas poblaciones reproductoras de estas especies en el futuro.
Así pues, de acuerdo con lo anterior y considerando los valores ambientales de la zona, en especial para la fauna y flora protegida, y según lo dispuesto en el artículo 54 bis, de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que regula el procedimiento y régimen jurídico para la declaración de refugios de fauna, se considera adecuado y pertinente tramitar la declaración del Refugio de Fauna “Charco del Tamujo” mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Según la citada Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 54 apartado e) y el artículo 54 bis apartado d), en los refugios de fauna queda establecida la prohibición con carácter permanente del ejercicio de la caza, no pudiendo formar parte su territorio de terrenos cinegéticos. Asimismo, la declaración del refugio de fauna implica la necesidad de señalización del espacio mediante tablillas y de establecer una cierta vigilancia para el cumplimiento de la prohibición de la actividad cinegética que se deriva.
Objetivos generales
- Mejorar o mantener el hábitat adecuado en las áreas donde se asientan las poblaciones de las especies de aves mencionadas anteriormente y en aquellas otras con potencial para ser ocupadas.
- Aumentar los efectivos de las poblaciones de aves e incrementar el número de núcleos poblacionales/localidades de cría de las especies.
- Incrementar los conocimientos y las herramientas destinadas a la gestión aplicada de la conservación de las especies que realizan alguna fase de su ciclo vital en el refugio de fauna.
- Establecimiento de prohibición con carácter permanente del ejercicio de la caza, no pudiendo formar parte su territorio de terrenos cinegéticos.
Objetivos operativos
- Asegurar la conservación y mejora de los humedales incluidos en el Refugio de Fauna.
- Desarrollar el alto potencial de biodiversidad del terreno, con posibilidad de reintroducción de especies que son objeto de planes de recuperación específicos en la región.
- Favorecer el asentamiento de núcleos reproductores en los humedales potencialmente aptos para las especies de aves acuáticas, mediante el fomento y puesta en marcha de acciones específicas en su favor.
- Poner en marcha acciones que contribuyan a mejorar el estado de conservación de las especies, y que minimicen o eliminen los factores de amenaza que las afectan.
- Promover tareas de sensibilización y participación de la población local sobre los valores, importancia de la conservación de humedales, interés de las especies y en la aplicación de las actuaciones propuestas.
- Mejorar el conocimiento sobre las especies consideradas en Castilla-La Mancha, especialmente en aspectos directamente aplicables a su gestión y conservación.
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente no resulta conveniente adoptar alternativas distintas a la elaboración de esta norma, ya que se trata de disponer de instrumentos eficientes y compatibles con las exigencias legales medioambientales tanto europeas como nacionales en materia de protección de especies y de hábitats, y de aplicar la regulación expuesta en los artículos 54 y 54 bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es básica la elaboración de esta planificación, y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.
