Consulta Pública Previa sobre el Proyecto de Decreto por el que se regulan las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias del Sescam

Organismo: SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha) - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1449

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Estatal:

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El artículo 10 recoge el derecho de utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. Y que en uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El artículo 12, indica que se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.

Autonómica:

Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. El artículo 42.2 establece que toda persona tiene derecho a presentar reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios y a que éstas sean evaluadas y contestadas por escrito, en los plazos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de las reclamaciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El Decreto viene a sustituir a la Orden de 20 de febrero de 2003, de la Consejería de Sanidad, que regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha; así como a la Orden de 29 de enero de 2013, que la modifica.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

El Decreto responde a la necesidad de la actualización del procedimiento de gestión de las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias, a fin de garantizar la seguridad jurídica y recoger la gestión y el procedimiento de las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias que se presentan sobre el funcionamiento de Centros, servicios y establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El Decreto garantizará la atención a personas usuarias que podrán interponer reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias, con la debida identificación, por medio de un modelo normalizado y a través de vías telemáticas, en aras de la cada vez más necesaria tramitación electrónica, de forma complementaria a las establecidas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se garantizará un trato respetuoso a profesionales que atiendan a las personas usuarias o participen en el procedimiento rechazando actitudes ofensivas o que atenten contra su dignidad. Otra oportunidad será la recogida de agradecimientos de personas usuarias del sistema sanitario a profesionales por el buen trato recibido.

Objetivos de la norma:

Como objetivos de la norma se consideran: regular las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de Centros, servicios y establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha; incorporar nuevas formas de gestión y tramitación electrónica compatibles con las actuales y a que éstas sean evaluadas y contestadas por escrito; incluir junto a iniciativas y sugerencias, los agradecimientos; flexibilizar la gestión y actualizar los formularios de solicitud y los plazos establecidos, especificando el procedimiento y los órganos responsables de la gestión; y la posibilidad de inadmitir reclamaciones o quejas que resulten ofensivas o atenten contra la dignidad de profesionales y funcionarios o contengan insultos o falta de respeto.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

La constitución del Decreto regulará las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de Centros, servicios y establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha, que de otra forma no garantizaría la atención a personas usuarias que podrían interponer reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sin la debida identificación, a través de diversas formas de acceso no reguladas, sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, no sería posible la existencia de un modelo normalizado de reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias, ni la posibilidad de presentación por vía telemática, de forma complementaria a las vías tradicionales.

Tampoco se garantizaría un trato respetuoso a profesionales que atiendan a las personas usuarias o participen en el procedimiento al tener que admitir reclamaciones o quejas que resulten ofensivas o atenten contra la dignidad de profesionales.

Además, se incluye la posibilidad de presentar agradecimientos de personas usuarias del sistema sanitario a profesionales por el buen trato recibido.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formula consulta a la ciudadanía, previa a la elaboración del proyecto de Decreto, para que los ciudadanos y organizaciones puedan aportar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento.

 

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas, en su caso.

Aquí tienes disponible la documentación.