La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece, en su artículo 9, la posibilidad de exención de la materia de Educación Física, en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, previa solicitud del interesado o interesada, para aquellos y aquellas deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
El Real Decreto 242/2009 de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas profesionales de Danza.
El Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, adapta las disposiciones de este último a la nueva ordenación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, derivada de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
En la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 82/2022, de 12 de julio, establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 83/2022, de 12 de julio, establece la ordenación y el currículo de Bachillerato.
La Orden 155/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que pudiera tener sobre la materia de Educación Física la condición de deportista de alto nivel o rendimiento o cursar las Enseñanzas Profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma Castilla-La Mancha, teniendo por objeto establecer el régimen de convalidaciones y exenciones de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. Asimismo, establece las posibles exenciones de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para quienes, simultáneamente, cursaran las Enseñanzas Profesionales de Danza o tuvieran la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
La Orden 155/2024 establecía, en su artículo 10.1, la posibilidad de presentar solicitud de convalidación en el supuesto de que se cursaran, simultáneamente, determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, no quedando contemplada esta posibilidad para el supuesto de solicitud de exención.
Advertida esta circunstancia, la presente orden pretende la modificación de la orden referida, para regular este procedimiento
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar y actualizar el marco normativo autonómico, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.
Con el fin de adaptarse a estas modificaciones, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha publicará próximamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha esta Orden por la que se modifica la Orden 155/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que puede tener sobre la materia de Educación Física la condición de deportista de alto nivel o rendimiento o cursar las Enseñanzas Profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma Castilla-La Mancha.
La publicación de la Orden, que se somete a consulta pública, tiene por objeto modificar la Orden 155/2024 para regular el procedimiento de exenciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la desaparición o modificación de varias de las materias objeto de convalidación o exención, así como la introducción de otras nuevas que podrían ser susceptibles de ser convalidadas o exentas, por todo ello se hace necesaria la publicación del proyecto de Orden.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
En breve estará disponible la documentación.