Consulta Pública Previa sobre el Proyecto del Plan Forestal de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Desarrollo Sostenible - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1834

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

En el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2, indica la competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Por otra parte, el Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza, transfiere a esta Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial, las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de montes públicos y de propiedad privada y la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 8, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas ejercer aquellas competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía.

A este respecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobó la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es establecer la normativa para la administración y gestión de los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha regula el Plan Forestal de Castilla-La Mancha en su artículo 28, en su modificación por la Ley 2/2025 de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Actualmente, el Plan de Conservación del Medio Natural es el documento director para la gestión del medio y los recursos naturales y forestales, donde se establecen los criterios y directrices a seguir, aprobado por las Cortes Regionales en diciembre de 1994 y revisado en mayo de 2003.

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de 20 de diciembre de 2022, el Plan Forestal Español 2022-2032, instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española, que desarrolla la Estrategia Forestal Española horizonte 2050 durante el próximo decenio, y que tiene que ser desarrollado por las comunidades autónomas, mediante sus propios planes forestales autonómicos o instrumentos equivalentes de planificación estratégica, conforme a sus competencias en materia forestal.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Se pretende hacer un diagnóstico de la situación actual del sector forestal de Castilla-La Mancha que sirva de base para el establecimiento de ejes estratégicos y de líneas de acción para la puesta en valor del sector forestal en la región, impulsando el fomento de la planificación forestal, el estudio de la propiedad forestal y la defensa del Dominio Público.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Con la aprobación del Plan Forestal Español 2022-2032, se hace necesario su desarrollo por Castilla-La Mancha, mediante su propio plan forestal autonómicos conforme a sus competencias en materia forestal.

Por otro lado, con la última modificación de la ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en abril de este año, el Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria, siendo necesaria esta herramienta para establecer los objetivos de planificación estratégica forestal que permitan:

-        Mejorar la contribución del monte a la conservación de la naturaleza, a la biodiversidad y al patrimonio natural de los recursos genéticos forestales, así como a la prestación de otros servicios de los ecosistemas forestales, externalidades, y en particular a los recogidos en el artículo 54.2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

-        Procurar la adecuada salud, vitalidad, protección, seguridad y defensa del monte ante riesgos naturales y ambientales que los amenazan, provocados por procesos erosivos e hidrológicos, incendios, enfermedades y plagas forestales.

-        Favorecer la gestión activa del monte, la lucha contra el abandono y frente a la despoblación, el desarrollo socioeconómico sostenible del monte y de la propiedad forestal, favoreciendo figuras de gestión conjunta de los recursos y servicios forestales.

-        Proyectar un modelo de monte que garantice su sostenibilidad y potencie la cadena de valor de los productos forestales incrementando su producción, la generación de productos de calidad y asegurando el establecimiento de una industria forestal en Castilla-La Mancha.

-        Promover el adecuado desarrollo y mejora del conocimiento forestal en Castilla-La Mancha, favoreciendo el acceso público a la información forestal, divulgación y comunicación forestal, a la educación, formación y capacitación forestal, así como a la investigación, innovación, desarrollo tecnológico y emprendimiento forestal.

-        Diseñar un modelo de gobernanza del monte castellano-manchego que disponga los instrumentos necesarios para garantizar el ejercicio de la ordenación y gestión forestal sostenible, disponiendo el adecuado marco normativo y administrativo y la colaboración institucional y sectorial adecuadas para su conservación y desarrollo sostenible.

Objetivos de la norma:

La finalidad del Plan Forestal de Castilla-La Mancha es aprobar un plan director que establezca el marco de referencia y los objetivos de la política forestal regional, de acuerdo con las características propias del monte castellano-manchego y con las circunstancias y necesidades actuales, para poder responder a las demandas y tendencias emergentes a nivel internacional, nacional y regional (pensar globalmente para actuar localmente) proporcionando para ello los instrumentos, medios y recursos necesarios para su ejecución y el cumplimiento de sus fines, al objeto de aprovechar las oportunidades que se presentan y alcanzar los retos de futuro que se propongan para ello.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

La elaboración de este Plan viene encomendada por el artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, que indica que será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO