La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Decreto 7/2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha, establece una vía de acceso a la actividad profesional de guía de turismo mediante la realización de pruebas de aptitud convocadas por la consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de que los profesionales habilitados como guías de turismo por otras comunidades autónomas puedan desarrollar libremente su actividad en Castilla-La Mancha. También se adapta al régimen jurídico de la libre prestación de servicios para los guías de turismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de reforzar el mercado interior de servicios de la Unión Europea de los profesionales de la información turística.
En el artículo 4, el citado Decreto establece, en relación con el acceso a la actividad profesional de guía de turismo, que la habilitación como guía de turismo de Castilla-La Mancha se obtendrá a través de la superación de unas pruebas de habilitación que convocará la consejería competente en materia de turismo. Por su parte, el artículo 5.3 establece el contenido mínimo de las bases de la convocatoria de pruebas de habilitación, que se establecerán por resolución de la persona titular de la consejería de competente en materia de turismo.
Es necesario establecer las bases de las pruebas que regulen el acceso a la profesión turística de guía de Castilla-La Mancha, ofreciendo de este modo la posibilidad de obtener la habilitación en nuestra región y dando cumplimiento al principio de legalidad y seguridad jurídica.
El Gobierno regional considera prioritario regular las bases de las pruebas de acceso a la profesión turística de guía, dando cumplimiento al contenido del artículo 4 del Decreto 7/2020, a fin de facilitar a la población que reúna los requisitos establecidos para ello la obtención de la habilitación de guía de Castilla-La Mancha.
Se consideran como objetivos a conseguir con la elaboración de la Resolución:
- Regular los requisitos para el acceso a las pruebas.
- Regular el temario que se va a utilizar en el proceso selectivo.
- Regular la forma de realización de las pruebas.
- Regular el proceso de selección.
Teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden, así como para garantizar una mayor seguridad y transparencia para los interesados, lo más conveniente es elaborar un texto con las bases únicas que regulen los procesos selectivos que puedan celebrarse y que serán desarrolladas por resoluciones de convocatoria específicas para la celebración de cada prueba.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
En breve estará disponible la documentación.