La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece el procedimiento arbitral para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa.
El apartado 3 del citado artículo prevé el procedimiento para la designación de los árbitros, que se hará con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre juristas, por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de comunidades autónomas según proceda y de los que ostenten el diez por ciento o más de la representación unitaria de las personas trabajadoras en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente, y en su párrafo final establece que la autoridad laboral facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los árbitros en la medida necesaria para que estos desarrollen sus funciones.
Este procedimiento encuentra su desarrollo en el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 44, al establecer el procedimiento electoral, señala en su letra f), que las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, en su artículo 28, declarado normativa básica en esta materia por la disposición transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, recoge el procedimiento arbitral para las impugnaciones en materia electoral que afecten al personal al servicio de las Administraciones Públicas, siempre que estén vinculados a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutario.
Este procedimiento ha sido desarrollado por el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
La función de utilidad pública e interés social que los árbitros desarrollan, la imparcialidad que debe presidir sus actuaciones y la configuración del arbitraje electoral como trámite previo a la vía judicial determinan la necesidad de establecer una compensación económica por ello.
Efectuadas las transferencias a nuestra Comunidad en materia de trabajo por el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, se asumió esta obligación mediante Orden de 24 de octubre de 1997. Desde entonces no se ha modificado dicha norma, por lo que se estima necesario de una parte adaptar su contenido al actual marco normativo de la administración electrónica y de otra actualizar el importe de la compensación económica. El colectivo de personas a las que va dirigida esta orden, por su dedicación profesional y capacidad técnica, está acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para realizar los trámites previstos en la misma, a través de medios electrónicos.
Aunque la citada orden alude en su preámbulo a la Ley 9/1987, de 12 de junio, después al fijar su ámbito de aplicación, dejó fuera las resoluciones de las controversias en el ámbito de las administraciones públicas, por lo que se estima oportuno incluir también las compensaciones económicas que se generen en este ámbito.
Asimismo se regula por primera vez la posibilidad de abonar el IVA correspondiente, cuando la persona designada no sea personal de ninguna Administración Pública, y se normaliza todo el proceso de tramitación de los pagos para que sea más eficiente.
Adaptación del procedimiento al actual marco normativo de la administración electrónica y proporcionar una compensación adecuada a la trascendencia de la función arbitral desempeñada.
Se trata de una norma dictada en ejecución del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Actualizar los importes que se abonan en compensación por el ejercicio de las funciones arbitrales y regular el procedimiento de pago.
La única alternativa es de carácter regulatorio mediante la aprobación de un Decreto, en lugar de Orden, por tratarse del desarrollo de una norma con rango de ley.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
En breve estará disponible la documentación.