Consulta Pública sobre proyecto de Decreto que regula la participación de personas beneficiarias en financiación de determinados servicios Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha y Sistema Público de Servicios Sociales

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1619

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se refiere a la participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones, entendiendo por tales tanto servicios como prestaciones económicas. Este artículo en su apartado primero dispone que las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Por otro lado, el artículo 8.2.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, atribuye al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la función de acordar los criterios de participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.

A este respecto, el apartado Tercero del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia publicado mediante Resolución, de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE Núm. 185, de 3 de agosto de 2012) establece los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la Autonomía y Atención a la dependencia.

En el ámbito autonómico, la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios se prevé en el artículo 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha; en el artículo 59 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, y en el artículo 6.2 del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Con el proyecto de Decreto se pretende regular la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha regulados en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se regularía la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios y prestaciones para la diversa tipología de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia integrando las previsiones del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Además, se regularía la participación económica de las personas usuarias de esta tipología de servicios de atención especializada que acceden a los mismos de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre y con la normativa específica reguladora del procedimiento de acceso.

Objetivos de la norma: Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, dado que no existe normativa autonómica en esta materia e incorporar al ordenamiento jurídico autonómico la misma requiere una disposición de rango reglamentario dictada en desarrollo de previsiones contenidas en normas de rango legal,  como son el artículo 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha y el artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Por tanto, su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya se encuentra disponible la documentación.