Linea 1. Proyecto del Decreto del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Proyecto del Decreto del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

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Debería excluirse el ánimo…

Debería excluirse el ánimo de lucro de la prestación de servicios sociales, sin perjuicio de la justa y regulada retribución de las personas trabajadoras que participaran en su prestación y, sólo en caso imprescindible, de las empresas necesarias para dicha prestación.
ARTECAM - ARTECAM

  A LA CONSEJERÍA DE…

  A LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación D. FRANCISCO JOSÉ NÚÑEZ ALÍA, mayor de edad, provisto con D.N.I en calidad de Presidente, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (en adelante, “ARTECAM”), con C.I.F núm. G-45305844, y con domicilio a efectos de notificaciones en Toledo (45005), en el Centro de Negocios y Empresas de Toledo, Edificio-Cemar, Plaza de Grecia 1, Portal 1, Planta 1ª; comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
  1. Que, el 28 de diciembre 2021, el Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social y con el apoyo de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación se estableció un periodo de 20 hábiles, con objeto de presentar las aportaciones que se consideren, para la elaboración del reglamento Proyecto de “Decreto del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha”
  2. Que, en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, “LPAC”) por medio del presente escrito, vengo a presentar ESCRITO DE APORTACIONES, con objeto de que sean, admitidas e incorporadas al texto definitivo del borrador de Decreto del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha; solicitud que sustento a través de las siguientes;
  A P O R T A C I O N E S PRIMERA.- De las exigencias derivadas para la autorización de los centros en el modelo de atención centrado en las personas: En el borrador de autorización de los servicios sociales de Castilla-La Mancha, se hace referencia extensamente a las condiciones arquitectónicas de los centros, estableciendo para ello una serie de exigencias como si se hablase de edificiones de nueva construcción, edificaciones estándares en zonas urbanas. No teniendo en cuenta la realidad del sector: compuesta por una gran diversidad de infraestructuras. Hay que tener en cuenta que la propia red del sistema público de residencias, heredado del Imserso y transferido en residencias está basado en el 'hostelero' de los años 80. Un sistema de atención que ya está en plena transformación y que para poner en marcha desde Artecam consideramos que es necesario modificar en fases. Para ello se tiene que partir de la formación y cambio de conciencia de los usuarios, familiares y profesionales. Creemos que en el decfreto se tienen en cuenta o no se exigen otros aspectos que pudieran tener una incidencia alta en el sistema de funcionamiento de los centros y que pueden generar conflictividad a futuro: PROPUESTA: En el Decreto se plasman las exigencias de las condiciones arquitectónicas de los centros, sin embargo, se propone incluir e exigir los siguientes puntos:
  • Tener en cuenta el nuevo perfil de las personas usuarias de los centros: En un 80 por ciento, mujeres, mayores de 85 años, con pluripatologías y alto grado de Dependencia.
  • Artecam propone una definición exhaustiva del organigrama y el desempeño de los puestos de trabajo de las Unidades de Convivencia. Debido a que el personal de referencia es la figura clave, es fundamental definir sus funciones y características del puesto de trabajo para determinar también la formación. 
  • Dotación: Se propone determinar con que dotación de profesionales y materiales tienen que contar las Unidades de Convivencia.
  • Personal: Se propone definir las tareas y funciones que tienen que desempeñar los profesionales que forman parte de las Unidades de Convivencia.
  • Cualificación: Se propone definir la formación y cualificación profesional que tienen que ostentar los trabajadores.
  • Artecam solicita se realice un estudio del sector: características de los centros (número de plazas y ubicación), centros que ya tienen implantadas unidades de convivencia físicas, residencias en las que se esté desarrollando el modelo de atención centrada en la persona en las infraestructura de la que ya disponen.
  • Realizar una campaña social informativa sobre qué es y cómo funciona el modelo de residencias para que profesionales, familias y personas usuarias (o futuras demandantes del servicio) sepan porqué y cómo se va a evolucionar el mismo.
La no inclusión de tales propuestas en el Decreto de Autorización, pudieran generar un riesgo alto de conflictividad entre los trabajadores, familias, personas usuarias, y demás entes, ya que se deja al arbitrio las funciones y tareas de cada profesional. SEGUNDA.- De la modificación del artículo 5, apartado g) “Obligaciones de las entidades”: “g) Disponer en cada servicio que presten de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias, familiares, representantes legales o tutores, y de un procedimiento que garantice la gestión de éstas. Así como remitir a la inspección de servicios sociales copia de las reclamaciones presentadas, en el plazo máximo de tres días desde que se presentaron, junto con un informe justificativo de los antecedentes y de las actuaciones realizadas para su gestión.” [El subrayado y negrita son nuestras] PROPUESTA: Se propone modificar los plazos de remisión de las reclamaciones a los servicios sociales junto con el informe justificativo de los antecedentes y de las actuaciones realizadas, de tres días a un mínimo de siete (7) días hábiles.  La ampliación del plazo se sustenta en los principios básicos de eficacia, igualdad, contradicción y proporcionalidad de nuestra Constitución Española. Existe una dificultad material de tiempo y profesionales para poder recabar toda la documentación derivada de una reclamación y elaborar a su vez, informe jurídico por el cual se exponga todos los hechos relacionados con la reclamación así como la gestión llevada a cabo por los centros. Así como las diferentes reclamaciones pueden necesitar expedientes más o menos desarrollados. En consecuencia, se propone la modificación del artículo 5, apartado g) de tres días a un mínimo de siete días hábiles para la remisión del informe justificativo de las actuaciones.     TERCERA.- De la supresión del artículo 47, apartado 2 “Denuncias”: “2. Las denuncias anónimas no serán admitidas a trámite. No obstante, la persona titular de la delegación provincial, considerando la gravedad de los hechos denunciados y la credibilidad del testimonio, podrá ordenar su comprobación.” PROPUESTA: Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 47, eliminando a tal efecto, cualquier denuncia anónima que se interponga, así como la eliminación del siguiente apartado, por el cual la persona titular de la Delegación Provincial puede ordenar la comprobación de las denuncias anónimas. Entendemos que el personal titular de la Delegación Provincial, (el cual no queda definido) no tiene competencia para realizar un juicio de valor y admitir, sin más justificación previa, una denuncia anónima; si fuera así, estaría extralimitándose de sus competencias y vulnerando el principio de legalidad, ex artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El personal titular de la Delegación Provincial, no puede convertirse en inspector, ni inclusive puede realizar funciones de averiguación delictiva propiamente competenciales del Ministerio Fiscal. Ello puede dar lugar a incurrir en desviación de poder de la Administración Pública, conforme al artículo 70 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. CUARTA.- De la aclaración del artículo 7, apartado 3. “Tipos de autorizaciones”: “3. Se consideran servicios diferentes, aunque estén ubicados en un mismo inmueble, aquellos en los que se presten servicios que atiendan a colectivos distintos, o bien, atendiendo a un mismo colectivo requieran diferentes intervenciones o funciones de apoyo.” [El subrayado y negrita son nuestros] No queda claro a qué se hace referencia con “colectivos distintos”. Entendemos que las autorizaciones deben ser las mismas, con independencia de que el servicio de preste a colectivos de hombre, mujeres, discapacitados psíquicos, etc. Entendemos que no se debe hacer distinción de esos supuestos servicios diferentes dentro de la misma autorización. Actualmente existen varios modelos de atención centrada en la persona. En algunos de ellos proponen la sectorización en unidade de convivencia por grado de Dependencia, mientras que en otros interactúan en las mismas unidades personas con capacidades diferentes. Ambos modelos, demostrados de éxito, se desarrollan en zonas diferentes de la geografía española, por ello, es necesario saber y discriminar cuál es el que se desea implantar en Castilla La Mancha para ponerlo en marcha. PROPUESTA: Se propone detallar dicho apartado, con objeto de conocer el alcance y tipología de los denominados servicios diferentes”.  Así mismo, especificar que se define por servicios que atiendan a colectivos distintos. En este aspecto, destacar que en las unidades de convivencia se realiza la actividad cotidiana, desde cocinar hasta terapia ocupacional, por ello, las funciones y autorizaciones de las zonas son imprescindibles también para la ubicación del mobiliario dentro de los propios centros. En la normativa debe quedar especificado algo tan básico como si se permite o no tener y desarrollar acciones personales en las áreas comunes. Ejemplo: realizar punto. O tener animales domésticos en las habitaciones y/o áreas compartidas (en jaula, como es el caso de los pájaros, o mascotas como perros y gatos).   QUINTA.- De la descripción del Historial de Vida del Residente: Se propone detallar los apartados de los que debe constar el historial de vida del residente, así como determinar qué objetivos tiene el historial de vida, quién debe elaborar el historial de vida, y por último que metodología se debe trabajar en el historial de vida del residente. Hay que especificar qué apartados deben rellenarse. Así como quién y cómo forma a los profesionales y ofrece los criterios para la redacción del mismo y la actualización constante con sus vivencias en el propio centro. Todos estos aspectos deben de definirse con el objetivo de no incurrir en arbitrariedades futuras y deficientes interpretaciones. SEXTA.- De la inclusión de una Disposición Transitoria o Adicional referida a las Titulaciones de los Directores. Es conocido que parte de los actuales directores de los Centros, no tienen Titulación Universitaria. No obstante, muchos de ellos llevan ejerciendo dicho cargo más de 20 años, conociendo el sector de manera completa y exhaustiva. Así mismo, la mayoría de los Directores de los Centros, son los mismos propietarios de ellos. Por lo cual, en caso de requerirse un título universitario se propone la incorporación de una Disposición Transitoria o Adicional en la que se valore la acreditación de los años de experiencia como director como análogo a la titulación universitaria, siempre que se pueda acreditar la experiencia profesional suficiente para ostentar dicho cargo. PROPUESTA: Se propone un plazo transitorio amplio para cambiar a los directores de los centros que no tengan titulación universitaria, o, en su caso, que puedan obtener la misma así como la obtenión de títulos especializados en Dirección de Centros de Servicios Sociales, como ya se requiere en otras CCAA.     COORDINACIÓN SOCIO-SANITARIA. Dada la importancia del decreto y del establecimiento de medidas de coordinación entre la Historia Social y Clínica de la persona usuaria, desde Artecam se pide la incorporación de un apartado especial con las atribuciones y competencias de la Atención Primaria y los gerocultores de referencia con los profesionales sanitarios de las residencias que tienen sus funciones ya determinadas por la Ley.   Por lo expuesto, SOLICITO A LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE CASTILLA-LAMANCHA: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo, y en su virtud, tenga por formuladas las siguientes APORTACIONES, con objeto de que sean íntegramente admitidas e incorporadas al texto definitivo del borrador de Decreto del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha. En Toledo, a 25 de enero de 2022     _________________________________ D. FRANCISCO JOSÉ NÚÑEZ ALÍA Presidente ARTECAM