Línea 2. Capítulo II Hojas de reclamaciones y cartel anunciador

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Contemplar, además, otras obligaciones prácticas concretas.

Deberá añadirse, en el art. 5, como "Obligaciones de los profesionales y empresas", la de que: "Solicitada la Hoja de Reclamaciones, deberá entregarse inmediatamente al Consumidor o Usuario el modelo oficial regulado en este Decreto, sin que pueda remitirse a algún otro momento, lugar o persona." (Dado que es una práctica relativamente frecuente entregar hojas "internas" o remitir a otro momento o no entregarla hasta a que venga el encargado u otras prácticas similares. "La Hoja de Reclamaciones deberá entregarse rellenada con los datos del profesional o la empresa, sin que pueda rellenarse o marcarse ningún otro espacio de la misma que corresponda al Consumidor o Usuario." (Dado que es frecuente también que no se rellene hasta que lo haga el Consumidor y también suele marcarse la opción de que 'no solicita el sometimiento de la cuestión a arbitraje' bien porque es el propio profesional o empresa la que no está adherida ni lo acepta o bien para evitar que el asunto llegue a someterse por desconocimiento del Consumidor o Usuario)  
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Sometimiento a Arbitraje

Art. 6. "La Hoja de Reclamaciones incluirá una casilla donde el Consumidor o Usuario manifieste si desea solicitar que, en su caso, se someta la cuestión a Arbitraje de Consumo (en consonancia con el art. 13.3). La empresa o profesional no podrá marcar por su parte la casilla negativa a solicitar el sometimiento a arbitraje, correspondiendo al Consumidor o Usuario, ni indicar de manera previa que no acepta ningún arbitraje". (En ocasiones, la empresa entrega la Hoja con la casilla marcada en que el Consumidor NO solicita arbitraje, cuando es un derecho de éste. Además, de cara a la vía judicial puede alegar el profesional o quedar el consumidor como que no ha querido o intentado arbitraje extrajudicial alguno; cuando, en realidad, no ha sido así).