Línea 2. Capítulo III: Instrumentos para la protección, gestión, ordenación y fomento del paisaje

Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Protección, Gestión, Ordenación y Fomento del Paisaje de Castilla-La Mancha.Fechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo III: Instrumentos para la protección, gestión, ordenación y fomento del paisaje (del artículo 8 al 16).

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Talavera

Artículo 12

Se propone la siguiente redacción del apartado (a del artículo 12.2: a) Un proceso de participación ciudadana que permita conocer las valoraciones y expectativas de la ciudadanía respecto a los Catálogos de Paisaje.
MCarmen.Canizares@uclm.es

Como Responsable del Grupo…

Como Responsable del Grupo de Investigación "Desarrollo Territorial de Castilla-La Mancha" (DETER) de la Universidad de Castilla-La Mancha (Dpto. de Geografía y Ordenación del Territorio) realizo los siguientes comentarios al Anteproyecto de Ley: Nuevo Artículo. Integración territorial del Patrimonio y los Paisajes Culturales 1. Se definen los paisajes culturales como como paisajes resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una comunidad. 2. Los Paisajes Culturales y por tanto los lugares, actividades, creaciones, creencias, tradiciones o acontecimientos del pasado vinculados a formas relevantes de la expresión de la cultura y los modos de vida deberán ser recogidos por la legislación autonómica correspondiente como bienes dignos de protección y valorización Sirvan como ejemplo los Paisajes Culturales definidos por el Plan Nacional de Paisaje Cultural (Instituto del Patrimonio Cultural Español) así como de la publicación Cruz, L. (2015): 100 Paisajes Culturales de España, Madrid, Ministerio de Cultural. Y, en una escala mundial, los paisajes culturales declarados por UNESCO.   Artículo 10. Instrumentos de protección, gestión, ordenación y fomento del paisaje Realización de los instrumentos por técnicos competentes. A fin de asegurar que los instrumentos de protección, gestión, ordenación y fomento del paisaje sean abordados con la debida calidad y rigor técnico, se solicita para todos ellos su ejecución por profesionales que acrediten la debida formación, competencia técnica y trayectoria profesional, integrados preferiblemente en equipos multidisciplinares. Sirva como ejemplo el art 46 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que exige la realización de los Estudios de Paisaje por técnico competente.
DIEGO PERIS SANCHEZ

COMENTARIOS AL ARTICULO 11

a.11. Directrices de paisaje. 11.3. b1) un estudio de los valores geológicos del espacio estudiado f) análisis de las trasformaciones producidas por la actividad humana desde las plantaciones, los cultivos, construcciones e infraestructuras.
Juan

Aportaciones al Capítulo III

En el articulo 11, queda claro que los Catálogos de Paisaje serán la piedra angular de la nueva Ley, pues serán “el instrumento de referencia para las actuaciones que deban desarrollarse para la protección, gestión, ordenación y fomento de los paisajes de Castilla-La Mancha”. Sin embargo, el artículo es ambiguo en su redacción, en cuanto no deja claro si la totalidad del territorio de la región será recogido por los Catálogos de Paisaje. Sin duda, al establecer el Artículo 2 que el ámbito de aplicación de la Ley es la totalidad del territorio, el artículo 11 debería reflejar nítidamente esa realidad al desgranar los Catálogos de Paisaje. En concreto hay una frase especialmente ambigua: “su ámbito de aplicación será el de la totalidad o parte del territorio de Castilla-La Mancha”. Debería omitirse el término “o parte” y reflejar claramente que todo los paisajes de todo el territorio serán catalogados. En el artículo 14 hay una errata: debe eliminarse “o una” de la tercera línea. A lo largo del artículo 16 – Estudios del paisaje – se cita repetidamente los programas como un tipo de instrumento de protección del paisaje como los enumerados en el artículo 10. Por ejemplo, en la línea 2 de dicho artículo 16 se dice “los programas, planes y proyectos deberán contener un Estudio de Paisaje…” Los programas no están recogidos en el artículo 10 y no se explica qué tipo de instrumento son (si son un grupo de proyectos con la misma finalidad, u otra acepción del término programa), por tanto, procede la eliminación del término “programa”, para eliminar ambigüedades e imprecisiones en la interpretación de la Ley.