Proceso de participación: Proceso Participativo de la Ley de Atención a la Infancia en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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Línea 2. Título I. De los Derechos y Deberes de la infancia.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Vie, 20/05/2022 - 08:55
Inclusión y accesibilidad universal
Es necesario, en toda la ley:
- Hablar de discapacidad y no de diversidad funcional. La discapacidad es un concepto reconocido socialmente, valorable, amparado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Concretamente, el título III, Infracciones y Sanciones, dentro de su disposición adicional octava, recoge que, “a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las administraciones públicas utilizarán los términos persona con discapacidad o personas con discapacidad para denominarlas “. El concepto, personas con diversidad funcional es ambiguo, hace invisible al colectivo, puede generar confusión, inseguridad jurídica y rebaja la protección que todavía es necesaria.
- Es necesario incluir una perspectiva inclusiva y accesible para garantizar el derecho de la persona menor de edad a ser informada, oída y escuchada. Aceptar como sistema válido cualquier Sistema de Comunicación Aumentativa o Alternativa que el/la menor utilice.
- No identificar como colectivo especialmente vulnerable tan solo a los/as menores con discapacidad intelectual, pues los/as menores con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), y con otras discapacidades derivadas de trastornos del desarrollo, son igualmente vulnerables. El TEA tiene características nucleares propias y definitorias que se manifiestan de forma heterogénea a lo largo de todo el ciclo vital. Esta especificidad ha quedado recogida en los sistemas de clasificación internacionales de salud, incluyendo los de salud mental (DSM-5 y CIE-11) que han sustituido el término “Trastorno Generalizado del Desarrollo” por el de “Trastorno del Espectro del Autismo”. Es importante reconocer su especificidad y abrir la figura del facilitador/a a cada menor con discapacidad psíquica que lo necesite.
- Es necesario hablar de inclusión y no de integración. El lenguaje inclusivo permite ir más allá de la presencia, incorpora la perspectiva de la pertenencia y participación.
- Haces especial mención a la Mesa del Tercer Sector de CLM en la colaboración pública-privada, tener en cuenta a las entidades sociales que representamos a colectivos de infancia especialmente vulnerables. Se debería contemplar la creación de un red de apoyo a los/as menores con discapacidad contando con las entidades de sector de la discapacidad de CLM.
- Incluir la perspectiva de accesibilidad universal, como garantía de participación, comprensión e igualdad.
Carlos Santiago
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Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha
Vie, 20/05/2022 - 09:37
adaptación de la ley para los niños, niñas y adolescentes
En el TITULO I, de los Derechos y Deberes de la infancia, creemos conveniente que todos los niños, niñas y adolescentes puedan disponer de una versión de esta LEY Y SUS DERECHOS, adaptada a su capacidad de comprensión por grupos de edades.
FUNDACIÓN DIAGRAMA
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FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL
Lun, 23/05/2022 - 15:02
Aportaciones al articulado del Título I.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN O REVISIÓN DEL ARTICULADO
En términos generales, es necesario advertir que la redacción del título es muy genérica, ya que los artículos no definen los derechos de la infancia y la adolescencia como tal, sino que tan solo los nombran y recogen el compromiso de la administración para su garantía y satisfacción (por ejemplo, el artículo 15). Por lo tanto, se propone la revisión completa del título, atendiendo a las concretas propuestas que a continuación se realizan sobre algunos de los derechos y deberes listados.
Asimismo, por una parte, sería conveniente incluir un artículo inicial que recoja los principios generales de este título y se refiera expresamente a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, su promoción y divulgación entre la población castellano-manchega.
Por otra parte, se propone la inclusión de un capítulo o, en su defecto, artículo específico en materia de promoción de la igualdad y no discriminación que trate de manera sectorial: el género, la orientación sexual, la interculturalidad, la discapacidad y la vulnerabilidad social y/o económica. Este se pondría en relación con el derecho a la inclusión social de la infancia y la adolescencia, pero refiriéndose de manera particular al impulso institucional por un cambio en los valores sociales de la población manchega, que empodere a las mujeres y elimine los obstáculos existentes para el acceso y pleno ejercicio de los derechos y deberes, en condiciones de igualdad por todos los niños, las niñas y adolescentes. En este sentido, serán especialmente relevantes las nociones de dignidad, seguridad alimentaria y proceso migratorio.
Artículo 10. Referencia a normas, tratados e instrumentos internacionales
Se propone suprimir este artículo, por entender que su único fin reitera la prelación de fuentes básica del ordenamiento jurídico, sin aportar información específica alguna sobre la norma analizada o el título que introduce.
Dado que la Exposición de Motivos se expresa en términos similares al referirse a las normas más relevantes en materia de infancia en el ordenamiento internacional y estatal, se sugiere incorporar como artículo inicial del título un listado de principios generales que deban regir la protección y satisfacción de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. Entre otros posibles, se consideran imprescindibles los siguientes:
- Protección, promoción y divulgación de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes.
- Actuación subsidiaria de la administración y las entidades colaboradoras.
- Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- Fomento del pleno desarrollo personal.
- La definición de la cultura del buen trato en el ámbito educativo;
- El empleo de técnicas de regulación emocional y comunicación asertiva;
- La transformación pacífica de conflictos para mantener relaciones interpersonales equilibradas que mantengan un clima escolar adecuado y no discriminatorio y/o violento.