Proceso de participación: Proceso Participativo de la Ley de Atención a la Infancia en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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Línea 2. Título I. De los Derechos y Deberes de la infancia.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Vie, 20/05/2022 - 08:55
Inclusión y accesibilidad universal
Es necesario, en toda la ley:
- Hablar de discapacidad y no de diversidad funcional. La discapacidad es un concepto reconocido socialmente, valorable, amparado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Concretamente, el título III, Infracciones y Sanciones, dentro de su disposición adicional octava, recoge que, “a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las administraciones públicas utilizarán los términos persona con discapacidad o personas con discapacidad para denominarlas “. El concepto, personas con diversidad funcional es ambiguo, hace invisible al colectivo, puede generar confusión, inseguridad jurídica y rebaja la protección que todavía es necesaria.
- Es necesario incluir una perspectiva inclusiva y accesible para garantizar el derecho de la persona menor de edad a ser informada, oída y escuchada. Aceptar como sistema válido cualquier Sistema de Comunicación Aumentativa o Alternativa que el/la menor utilice.
- No identificar como colectivo especialmente vulnerable tan solo a los/as menores con discapacidad intelectual, pues los/as menores con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), y con otras discapacidades derivadas de trastornos del desarrollo, son igualmente vulnerables. El TEA tiene características nucleares propias y definitorias que se manifiestan de forma heterogénea a lo largo de todo el ciclo vital. Esta especificidad ha quedado recogida en los sistemas de clasificación internacionales de salud, incluyendo los de salud mental (DSM-5 y CIE-11) que han sustituido el término “Trastorno Generalizado del Desarrollo” por el de “Trastorno del Espectro del Autismo”. Es importante reconocer su especificidad y abrir la figura del facilitador/a a cada menor con discapacidad psíquica que lo necesite.
- Es necesario hablar de inclusión y no de integración. El lenguaje inclusivo permite ir más allá de la presencia, incorpora la perspectiva de la pertenencia y participación.
- Haces especial mención a la Mesa del Tercer Sector de CLM en la colaboración pública-privada, tener en cuenta a las entidades sociales que representamos a colectivos de infancia especialmente vulnerables. Se debería contemplar la creación de un red de apoyo a los/as menores con discapacidad contando con las entidades de sector de la discapacidad de CLM.
- Incluir la perspectiva de accesibilidad universal, como garantía de participación, comprensión e igualdad.
Carlos Santiago
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Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha
Vie, 20/05/2022 - 09:37
adaptación de la ley para los niños, niñas y adolescentes
En el TITULO I, de los Derechos y Deberes de la infancia, creemos conveniente que todos los niños, niñas y adolescentes puedan disponer de una versión de esta LEY Y SUS DERECHOS, adaptada a su capacidad de comprensión por grupos de edades.
FUNDACIÓN DIAGRAMA
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FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL
Lun, 23/05/2022 - 15:02
Aportaciones al articulado del Título I.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN O REVISIÓN DEL ARTICULADO
En términos generales, es necesario advertir que la redacción del título es muy genérica, ya que los artículos no definen los derechos de la infancia y la adolescencia como tal, sino que tan solo los nombran y recogen el compromiso de la administración para su garantía y satisfacción (por ejemplo, el artículo 15). Por lo tanto, se propone la revisión completa del título, atendiendo a las concretas propuestas que a continuación se realizan sobre algunos de los derechos y deberes listados.
Asimismo, por una parte, sería conveniente incluir un artículo inicial que recoja los principios generales de este título y se refiera expresamente a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, su promoción y divulgación entre la población castellano-manchega.
Por otra parte, se propone la inclusión de un capítulo o, en su defecto, artículo específico en materia de promoción de la igualdad y no discriminación que trate de manera sectorial: el género, la orientación sexual, la interculturalidad, la discapacidad y la vulnerabilidad social y/o económica. Este se pondría en relación con el derecho a la inclusión social de la infancia y la adolescencia, pero refiriéndose de manera particular al impulso institucional por un cambio en los valores sociales de la población manchega, que empodere a las mujeres y elimine los obstáculos existentes para el acceso y pleno ejercicio de los derechos y deberes, en condiciones de igualdad por todos los niños, las niñas y adolescentes. En este sentido, serán especialmente relevantes las nociones de dignidad, seguridad alimentaria y proceso migratorio.
Artículo 10. Referencia a normas, tratados e instrumentos internacionales
Se propone suprimir este artículo, por entender que su único fin reitera la prelación de fuentes básica del ordenamiento jurídico, sin aportar información específica alguna sobre la norma analizada o el título que introduce.
Dado que la Exposición de Motivos se expresa en términos similares al referirse a las normas más relevantes en materia de infancia en el ordenamiento internacional y estatal, se sugiere incorporar como artículo inicial del título un listado de principios generales que deban regir la protección y satisfacción de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. Entre otros posibles, se consideran imprescindibles los siguientes:
- Protección, promoción y divulgación de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes.
- Actuación subsidiaria de la administración y las entidades colaboradoras.
- Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- Fomento del pleno desarrollo personal.
- La definición de la cultura del buen trato en el ámbito educativo;
- El empleo de técnicas de regulación emocional y comunicación asertiva;
- La transformación pacífica de conflictos para mantener relaciones interpersonales equilibradas que mantengan un clima escolar adecuado y no discriminatorio y/o violento.
POICLM
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PLATAFORMA DE ORGANIZACIONES DE INFANCIA DE CLM
Mié, 01/06/2022 - 12:43
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA INFANCIA:
Ampliación del art. 11.4. Con el fin de velar por el interés superior del menor, y evitar colocar a un nna en una situación de riesgo, se tendrá en cuenta para nna solicitantes de protección internacional, las dificultades y/o el riesgo que puede suponer solicitar documentación a su país de origen, así como a organismos consulares
Ampliación del art.16. Derecho a la información: 3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán medidas encaminadas a la prevención de riesgos en el uso de los medios y las tecnologías de la información, en internet y las redes sociales con el fin de evitar todas aquellas acciones de acoso entre personas menores de edad o entre éstas y personas adultas. Al mismo tiempo, la administración garantizará el acceso a internet como medio de acceso a la información y conocimiento de los menores, en especial de los menores residentes en entornos rurales, con el objetivo reducir la brecha digital y la disparidad de oportunidades entre el entorno urbano y rural.
Art. 19.1. Las Administraciones públicas de CLM garantizarán el derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas, en un formato e idioma legible y comprensible por él/ella, y que sus opiniones (…).
Modificación del art. 20, como sigue: “1. Las personas menores de edad, con independencia de la situación documental que presenten, tienen derecho a la promoción y protección de su salud, en atención primaria y en atención especializada.”
Ampliación del art. 21. Derecho a la Educación: proponemos incorporar:
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- g) Potenciará la educación a lo largo de la vida de los menores en todas sus modalidades de educación formal, informal y no formal, articulando las medidas de coordinación y cooperación entre administraciones para que ningún menor se vea excluido de las actividades que promueva la administración por escasez de recursos económicos o estableciendo acuerdos, convenios, protocolos con entidades privadas para asegurar el acceso de todos los menores a la educación.
- h) Garantizará las adaptaciones curriculares y recursos lingüísticos para los menores de origen extranjero, así como el resto de medidas de atención a la diversidad necesarias para asegurar el acceso a la educación, en condiciones de igualdad, de otros colectivos más desfavorecidos.
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- Art. 26. Derecho a la formación y acceso al empleo. Incorporar punto 5. Los/as nna de origen extranjero que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tendrán derecho a los servicios y recursos públicos que faciliten su formación para el empleo, independientemente de su situación documental.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 10:39
APORTACION TITULO I ARTICULO 12 PUNTO 4
TÍTULO I
De los derechos y deberes de la infancia
Artículo 12. Derecho a la integridad física y psicológica y al buen trato.
4.Las administraciones sanitarias, educativas y los servicios sociales competentes garantizarán de forma universal y con carácter integral la atención temprana desde el nacimiento hasta los seis años de edad de todo niño o niña con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil ()
APORTACION CERMI CLM añadir al final del texto" a lo largo de toda su infancia y adolescencia" siendo el siguiente texto:
4.Las administraciones sanitarias, educativas y los servicios sociales competentes garantizarán de forma universal y con carácter integral la atención temprana desde el nacimiento hasta los seis años de edad de todo niño o niña con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil a lo largo de toda su infancia y adolescencia.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 10:42
APORTACION TITULO I ARTICULO 19 PUNTO 1
TÍTULO I
De los derechos y deberes de la infancia
Artículo 19. Derecho de la persona menor de edad a ser informada, oída y escuchada.
- Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha garantizarán el derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas,() y que sus opiniones puedan ser tenidas en cuenta, sin discriminación alguna por razón de edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en todo procedimiento que pueda afectar a su esfera personal, familiar o social, sin perjuicio de aquellos supuestos en que deba prestar su consentimiento cuando legalmente proceda. Las resoluciones administrativas que se aparten de su opinión deben justificarlo razonadamente en función de su interés superior. No obstante, las personas menores de edad pueden no ejercer este derecho, si así lo deciden libremente.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 10:46
APORTACION TITULO I ARTICULO 19 PUNTO 2
Artículo 19. Derecho de la persona menor de edad a ser informada, oída y escuchada.
2.A los efectos de recabar la información que precisen, las personas menores de edad pueden dirigirse a las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha encargadas de su asistencia y protección, garantizándose por éstas su derecho a ser oídas () sin la presencia de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquéllos. Si de las anteriores circunstancias deriva la necesidad de una intervención continuada de la Administración, ésta deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
APORTACION CERMI CLM añadir al texto "escuchadas" siendo el texto definitivo el siguiente:
2.A los efectos de recabar la información que precisen, las personas menores de edad pueden dirigirse a las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha encargadas de su asistencia y protección, garantizándose por éstas su derecho a ser oídas y escuchadas sin la presencia de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquéllos. Si de las anteriores circunstancias deriva la necesidad de una intervención continuada de la Administración, ésta deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 10:52
APORTACION TITULO I ARTICULO 19 PUNTO 3
Artículo 19. Derecho de la persona menor de edad a ser informada, oída y escuchada
3.Para garantizar que la persona menor de edad pueda ejercitar este derecho por sí misma, será asistida, cuando así lo precise, por intérprete (). Los niños y las niñas podrán expresar su opinión verbalmente o a través de formas no verbales de comunicación. En el caso de personas menores con discapacidad intelectual podrá estar acompañada por una persona facilitadora que le preste su apoyo para garantizar su derecho a ser informado en un lenguaje adaptado y comprensible a sus necesidades.
APORTACION CERMI CLM añadir al texto " o sistema alternativo o aumentativo que utilice normalmente el/la menor para comunicarse" y sustituir menores con discapacidad intelectual por " menores con discapacidad derivada de trastorno del neurodesarrollo (DI, TEA PC) o al menos por discapacidad cognitiva" siendo el siguiente texto:
3.Para garantizar que la persona menor de edad pueda ejercitar este derecho por sí misma, será asistida, cuando así lo precise, por intérprete o sistema alternativo o aumentativo que utilice normalmente el/la menor para comunicarse. Los niños y las niñas podrán expresar su opinión verbalmente o a través de formas no verbales de comunicación. En el caso de menores con discapacidad derivada de trastorno del neurodesarrollo (DI, TEA PC) o al menos por discapacidad cognitiva podrá estar acompañada por una persona facilitadora que le preste su apoyo para garantizar su derecho a ser informado en un lenguaje adaptado y comprensible a sus necesidades.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 10:57
APORTACION TITULO I ARTICULO 20 PUNTO b
Artículo 20. Derecho a la salud y a la atención sanitaria.
b) Ofrecer a los niños y niñas información () sobre su salud y, en particular, sobre los procedimientos médicos a que sean sometidos, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico. Asimismo, deberá obtener su consentimiento en los términos legalmente establecidos
APORTACION CERMI CLM añadir la palabra "accesible" siendo el siguiente texto:
b) Ofrecer a los niños y niñas información accesible sobre su salud y, en particular, sobre los procedimientos médicos a que sean sometidos, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico. Asimismo, deberá obtener su consentimiento en los términos legalmente establecidos
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 11:01
APORTACION TITULO I ARTICULO 20 PUNTO G
Artículo 20. Derecho a la salud y a la atención sanitaria.
g) En los centros sanitarios, cuando sea necesario el ingreso de la persona menor de edad, se garantizará la existencia de espacios adaptados a la infancia, donde se facilitará el derecho al juego y se impedirá la desconexión con la vida escolar y familiar del niño o niña
APORTACION CERMI CLM modificar "impedirá" por "evitará" siendo el siguiente texto:
g) En los centros sanitarios, cuando sea necesario el ingreso de la persona menor de edad, se garantizará la existencia de espacios adaptados a la infancia, donde se facilitará el derecho al juego y se evitará la desconexión con la vida escolar y familiar del niño o niña con especial atención a menores con discapacidad.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 11:06
APORTACION TITULO 1 ARTICULO 21 C
Artículo 21. Derecho a la educación.
c)Promoverá la educación en igualdad, evitando la desigualdad por razón de rendimiento académico o de género, teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los niños y niñas que han pasado por situaciones de desprotección o vulnerabilidad. Asimismo, facilitará una atención educativa prioritaria a las personas menores de edad con necesidades educativas especiales, en un sistema de educación inclusivo, con el objeto de garantizar que alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
APORTACION CERMI CLM Eliminar del texto "objeto de garantizar " siendo el siguiente texto definitivo:
c)Promoverá la educación en igualdad, evitando la desigualdad por razón de rendimiento académico o de género, teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los niños y niñas que han pasado por situaciones de desprotección o vulnerabilidad. Asimismo, facilitará una atención educativa prioritaria a las personas menores de edad con necesidades educativas especiales, en un sistema de educación inclusivo que alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 11:52
APORTACION TITULO I ARTICULO 23 PUNTO 3
TÍTULO I
De los derechos y deberes de la infancia
Artículo 23. Derecho a la cultura, el ocio y la práctica del deporte.
3.La Administración pública fomentará la participación de las personas menores de edad con discapacidad () en actividades lúdicas, recreativas y deportivas, y promoverá la adecuación de servicios, bienes y productos culturales para facilitar su acceso.
APORTACION CERMI CLM añadir "en igualdad de condiciones" siendo el siguiente texto definitivo:
3.La Administración pública fomentará la participación de las personas menores de edad con discapacidad en igualdad de condiciones en actividades lúdicas, recreativas y deportivas, y promoverá la adecuación de servicios, bienes y productos culturales para facilitar su acceso.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 11:56
APORTACION TITULO I ARTICULO 23 PUNTO 4
TÍTULO I
De los derechos y deberes de la infancia
Artículo 23. Derecho a la cultura, el ocio y la práctica del deporte.
4.La Administración pública favorecerá el acceso de los niños y niñas a los servicios culturales, las actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y su proceso de socialización, promoviendo la no discriminación por motivos de género (). De igual manera, las administraciones competentes velarán para que las actividades y los espacios de juego, ocio y deporte ofrezcan las debidas condiciones de salubridad y seguridad y se adapten a las necesidades y el desarrollo de los niños y las niñas, teniendo en cuenta la edad y las posibles situaciones de discapacidad.
APORTACION CERMI CLM añadir "ni de discapacidad" siendo el siguiente texto:
4.La Administración pública favorecerá el acceso de los niños y niñas a los servicios culturales, las actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y su proceso de socialización, promoviendo la no discriminación por motivos de género ni de discapacidad. De igual manera, las administraciones competentes velarán para que las actividades y los espacios de juego, ocio y deporte ofrezcan las debidas condiciones de salubridad y seguridad y se adapten a las necesidades y el desarrollo de los niños y las niñas, teniendo en cuenta la edad y las posibles situaciones de discapacidad.
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Jue, 02/06/2022 - 12:01
APORTACION TITULO I ARTICULO 32 PUNTO 2c
TÍTULO I
De los derechos y deberes de la infancia
Artículo 32. Actuaciones específicas en materia de integración social
2.c) Los y las profesionales que atienden a las personas menores de edad migrantes no acompañadas deberán estar formados en interculturalidad ().
APORTACION CERMI CLM añadir "diversidad" siendo el siguiente texto:
2.c) Los y las profesionales que atienden a las personas menores de edad migrantes no acompañadas deberán estar formados en interculturalidad y diversidad
Accem
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Accem
Vie, 03/06/2022 - 10:44
Aportaciones ACCEM
- Art. 19.1.: en la misma línea que el punto anterior, se solicita que se incorpore en dicho artículo que el derecho de un nna a ser oído/a y escuchado/a se garantizará en un formato e idioma legible y comprensible por él/ella.
- Art. 11.4.: con el fin de velar por el interés superior del menor, y evitar colocar a un nna en una situación de riesgo, se tendrá en cuenta para nna solicitantes de protección internacional, las dificultades y/o el riesgo que puede suponer solicitar documentación a su país de origen, así como a organismos consulares.
- Artículo 16. Derecho a la información: 3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán medidas encaminadas a la prevención de riesgos en el uso de los medios y las tecnologías de la información, en internet y las redes sociales con el fin de evitar todas aquellas acciones de acoso entre personas menores de edad o entre éstas y personas adultas. Al mismo tiempo, la administración garantizará el acceso a internet como medio de acceso a la información y conocimiento de los menores, en especial de los menores residentes en entornos rurales, con el objetivo reducir la brecha digital y la disparidad de oportunidades entre el entorno urbano y rural.
- Art. 20: se propone la modificación que sigue: “1. Las personas menores de edad, con independencia de la situación documental que presenten, tienen derecho a la promoción y protección de su salud, en atención primaria y en atención especializada.”
- Art. 23: se propone fomentar el acceso al derecho a la cultura, ocio y práctica del deporte, incorporando a dicho artículo “Art. 23.4. La Administración pública favorecerá el acceso a los (…), promoviendo la no discriminación por motivos de género, origen, religión, etc. (…), teniendo en cuenta la edad y las posibles situaciones de discapacidad. Igualmente se establecerán los cauces necesarios de coordinación entre administraciones para velar por que ningún/a nna vea impedida su participación por cuestiones meramente económicas.
- Artículo 24. Derecho al medio ambiente saludable y a un entorno seguro. 6. Las Administraciones públicas desarrollarán en colaboración con otros los órganos de participación autonómica y local en los que participan los/as niños, niñas y adolescentes, el potencial educativo con el que cuentan las ciudades y municipios de la región, como espacios para una extensión efectiva del derecho a la educación, inclusión y al disfrute del ocio de los/as menores, protegiendo estos espacios seguros y adaptándolos para el juego y la socialización de los niños, niñas y jóvenes.
- Art. 26. Derecho a la formación y acceso al empleo. Incorporar punto 5. Los/as nna de origen extranjero que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tendrán derecho a los servicios y recursos públicos que faciliten su formación para el empleo, independientemente de su situación documental.
- Discapacidad no reconocida de muchos/as nna: desde las entidades sociales somos conocedoras de la realidad vivida por muchos nna que, si bien no tienen reconocido un grado de discapacidad, las dificultades que presentan les impiden alcanzar una autonomía y/o adaptarse a programas y/o servicios diseñados para la generalidad de los/as nna. Echamos en falta su visibilidad en el documento.
- Art. 21. Derecho a la Educación: proponemos incorporar:
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- g) Potenciará la educación a lo largo de la vida de los menores en todas sus modalidades de educación formal, informal y no formal, articulando las medidas de coordinación y cooperación entre administraciones para que ningún menor se vea excluido de las actividades que promueva la administración por escasez de recursos económicos o estableciendo acuerdos, convenios, protocolos con entidades privadas para asegurar el acceso de todos los menores a la educación.
- h) Garantizará las adaptaciones curriculares y recursos lingüísticos para los menores de origen extranjero, así como el resto de medidas de atención a la diversidad necesarias para asegurar el acceso a la educación, en condiciones de igualdad, de otros colectivos más desfavorecidos.
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ASOFACAM
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ASOFACAM
Lun, 06/06/2022 - 00:06
Aportaciones al Anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia
TÍTULO I. Artículo 12. Derecho a la integridad física y psicológica y al buen trato.
Vemos necesario que se amplíe esta edad hasta los ocho años cuando la incorporación del menor a la familia de acogida ocurra en esta edad.
Artículo 26. Derecho a la formación y acceso al empleo.
Consideramos que se deben proporcionar programas de apoyo que puedan dar continuidad a la medida de protección a todos los niños, niñas y adolescentes tutelados hasta los 24 años.
En el caso de aquellas personas mayores de edad que, tras la finalización del acogimiento familiar, mantengan su convivencia con la persona o familia acogedora, y se cumplan los requisitos de continuar formándose, se deben prolongar los apoyos técnicos y económicos hasta, al menos los 21 años, o hasta que terminen su formación.
Que se establezcan los mecanismos para ser becado por el hecho de haber sido menor tutelado.
Artículo 28. Actuaciones específicas en materia de educación.
Se deberá garantizar la conexión entre los centros educativos de salida y llegada para que el profesorado que lo reciba disponga de toda la información que se haya generado en el centro de origen.
Que exista un compromiso de cursos de formación y la elaboración de material educativo que facilite la labor del profesorado.
Promover actividades de difusión dirigidas al profesorado.
Se deben crear ayudas para estudios de Formación Profesional.
Es urgente subsanar el vacío legal en que quedan los extutelados que siguen viviendo con la familia de acogida a la hora de solicitar becas. Proponemos que el menor sea considerado parte de la unidad familiar tras su mayoría de edad para la obtención de becas y obtención de beneficios fiscales.
Artículo 32. Actuaciones específicas en materia de integración social.
Las personas menores de edad y los que alcancen la mayoría de edad que estén o hayan vivido en situación de acogimiento deberían ser considerados como colectivo prioritario en el acceso a recursos en el ámbito educativo, sanitario, de discapacidad y alcanzada la mayoría de edad, en el acceso a la vivienda, la formación, el empleo y otras prestaciones que puedan facilitar su proceso de autonomía.