Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Segundo “Atribuciones, organización y gestión de las políticas públicas LGTBI” (del artículo 9 al 21).
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Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:08
ADICION
Artículo 11. Documentación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
“1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas y mecanismos necesarios para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sean adecuadas a la heterogeneidad del hecho familiar y consideren las relaciones afectivas de las personas LGTBI”
Agregar al párrafo “así como para reflejar la identidad y nombre de las personas trans cuando éstas no coincidan con sus datos registrales, evitando así la vulneración de su intimidad”
JUSTIFICACIÓN:
Matización
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:09
SUSTITUCIÓN
Artículo 20. Acogimiento temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
SUSTITUIR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de reasignación sexual…”
POR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de tránsito social.”
JUSTIFICACIÓN:
Corrección terminológica.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:23
ADICION
COMENTARIO:
Artículo 11. Documentación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
“1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas y mecanismos necesarios para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sean adecuadas a la heterogeneidad del hecho familiar y consideren las relaciones afectivas de las personas LGTBI”
Agregar al párrafo “así como para reflejar la identidad y nombre de las personas trans cuando éstas no coincidan con sus datos registrales, evitando así la vulneración de su intimidad”
JUSTIFICACIÓN:
Matización
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:24
SUSTITUCIÓN
COMENTARIO:
Artículo 20. Acogimiento temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
SUSTITUIR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de reasignación sexual…”
POR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de tránsito social.”
JUSTIFICACIÓN:
Corrección terminológica.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 22:51
ADICION
Artículo 11. Documentación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
“1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas y mecanismos necesarios para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sean adecuadas a la heterogeneidad del hecho familiar y consideren las relaciones afectivas de las personas LGTBI”
Agregar al párrafo “así como para reflejar la identidad y nombre de las personas trans cuando éstas no coincidan con sus datos registrales, evitando así la vulneración de su intimidad”
JUSTIFICACIÓN:
Matización
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 22:52
SUSTITUCIÓN
Artículo 20. Acogimiento temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
SUSTITUIR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de reasignación sexual…”
POR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de tránsito social.”
JUSTIFICACIÓN:
Corrección terminológica.
Luis Alberto Martinez Centenera
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EACEC LGTBI
Dom, 29/11/2020 - 23:47
Atención integral LGTBI
En el artículo 19 no se habla de si el centro de atención integral a personas LGTBI será presencial u online. Consideramos que, en una comunidad autónoma como la nuestra, extensa y rural en gran parte, se debe llegar más a todos los territorios. Para lo cual, debería haber un centro integral de atención a personas LGTBI en cada provincia, y deberá ser un centro que disponga de atención presencial y atención online.
Un único centro, con atención online, aunque es mejor que nada, no puede dar respuesta a la realidad de nuestra región.
La creación de estos centros, propiciaría además la creación de puestos de trabajo y aprovechamiento de los recursos, ya que en nuestra comunidad son ya varios los centros educativos con ciclos de promoción de igualdad de género.
María José Rodríguez
Lun, 30/11/2020 - 00:56
SUSTITUCIÓN
Artículo 20. Acogimiento temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
SUSTITUIR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de reasignación sexual…”
POR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de tránsito social.”
JUSTIFICACIÓN:
Corrección terminológica.
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:15
ADICION
Artículo 11. Documentación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
“1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas y mecanismos necesarios para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sean adecuadas a la heterogeneidad del hecho familiar y consideren las relaciones afectivas de las personas LGTBI”
Agregar al párrafo “así como para reflejar la identidad y nombre de las personas trans cuando éstas no coincidan con sus datos registrales, evitando así la vulneración de su intimidad”
JUSTIFICACIÓN:
Matización
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:15
SUSTITUCIÓN
Artículo 20. Acogimiento temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
SUSTITUIR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de reasignación sexual…”
POR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de tránsito social.”
JUSTIFICACIÓN:
Corrección terminológica.
Mª Isabel Blanco Fernandez
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Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 09:57
Consejo LGTBI Castilla la Mancha
Pag 27.
Art 18. Punto 1. … así como profesionales o personas activistas en este ámbito de reconocida trayectoria.
Mª Isabel Blanco Fernandez
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Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 09:59
Servicio de Atención Integral LGBTI
Art 19. Punto 1. La consejería competente en materia de igualdad ofrecerá un servicio… ... Añadir: Este servicio garantizará la atención accesible desde todas las provincias de la comunidad autónoma.
Raqueliron
Lun, 30/11/2020 - 10:46
SUSTITUCIÓN
Artículo 20. Acogimiento temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
SUSTITUIR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de reasignación sexual…”
POR:
“1. La consejería competente en materia de Igualdad pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, desarrollo sexual, identidad sexual y/o de género, expresión de género o dificultades derivadas del proceso de tránsito social.”
JUSTIFICACIÓN:
Corrección terminológica.
Carmen González Carrasco
Lun, 30/11/2020 - 11:20
Art. 12. 1. Respetando la…
Art. 12.
1. Respetando la legislación en materia de contratos, se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
2. Asimismo, se podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.
¿Qué tipo de contratos? ¿Todos, con independencia de que no se dirijan a áreas específicas de igualdad? Además, el artículo no aclara a qué tipo de igualdad de oportunidades se refiere. Acabará siendo una coletilla o una discriminación de personas no LGTBI. La Administración debe actuar conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y perseguir el interés general, no el particular.
Art. 16:
3. Se tendrán en cuenta las personas que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad, que constituirán el sector de población prioritario, y el desarrollo de las masculinidades alternativas siguiendo un enfoque feminista a la hora de visibilizar a las personas LGTBI. El significado de esta frase es una incógnita. Una ley es un mandato a los ciudadanos, por ello tiene que proyectarse universalmente, no puede limitarse en su mensaje a la jerga interna de un colectivo científico, social o de cualquier tipo. Los derechos han de tomarse en serio.