Proceso de participación: Proceso Participativo de la Ley de Atención a la Infancia en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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Línea 3. Título II. Órganos de garantía de los Derechos de la Infancia.
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Carlos Santiago
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Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha
Vie, 20/05/2022 - 10:02
observatorio de infancia
artículo 34, Órganos de participación:
proponemos "creación del Observatorio de la Infancia como órgano de estudio y consultivo en la que puedan formar parte las entidades que defienden los derechos de la Infancia y un grupo de expertos/as como expertos en el asesoramiento, consulta, elaboración, aprobación de los asuntos en que tengan que ver con los derechos de la infancia y el superior interés del menor, asi como garantizar objetividad en las acciones e intervenciones que se planifiquen.
ACAMAFAN
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ACAMAFAN
Lun, 23/05/2022 - 11:28
Título III artículo 50
CAPÍTULO I. De la prevención
- Sensibilización a la población sobre las necesidades y derechos de la infancia. Se debe prestar especial atención además a la labor de sensibilización y concienciación sobre las necesidades de los hogares con un mayor número de hijos a cargo, dado que precisan de un apoyo mayor y una mayor protección social, jurídica y económica derivada de sus necesidades familiares.
- Continuidad en el plan de ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los hogares que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo por motivos de cuidado de dependientes. Es necesario dar continuidad al plan de ayudas articulado conforme al Decreto 32/2020 de Castilla-La Mancha para impulsar la conciliación familiar para aquellas personas que han debido acogerse o se vayan a acoger a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo con el cuidado de hijos y que fomenten a su vez la contratación de personas cuidadoras. Y en especial, que se tenga en cuenta en el marco de estos apoyos el incremento de un 30% de la cuantía en los casos de familia numerosa, familia monoparental, además del cuidado de grandes dependientes, entre otros colectivos afectados, dada la necesidad que tienen estos hogares en materia de conciliación y el cuidado de dependientes.
- Promoción de servicios y actividades en periodo no lectivo para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. La Administración establecerá bonificaciones para los colectivos de especial protección, y especialmente atendiendo al número de hijos a cargo en el caso de familias numerosas para el acceso a actividades y servicios en periodos y horarios no lectivos (Semana Santa, Invierno, Verano) para ayudar a las familias a conciliar la vida laboral y familiar, mediante campamentos urbanos organizados por la Administración Autonómica o local.
- Promover desgravaciones fiscales por contratación de cuidador que facilite la conciliación de la vida laboral y familiar. Las familias actúan como generadores de empleo y necesitan en muchos casos de la contratación de empleadas del hogar para poder compatibilizar la vida laboral y familiar, lo que supone una medida de apoyo en el cuidado y atención de los hijos en el hogar. A pesar de existir bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social para la contratación de empleadas del hogar, debería compensarse el gasto dedicado a la contratación del hogar a través de una desgravación fiscal en el IRPF, que contribuiría a compensar los costes que suponen para las familias, generarían una mayor fuente de empleo, mejorarían la tasa de empleo femenino, favorecería la conciliación familiar y contribuirían a dinamizar la economía. Algunas Comunidades Autónomas, como Galicia o Andalucía, a través de su tramo autonómico, ya cuentan con desgravaciones fiscales del 10%-15% del salario pagado a la empleada, con un límite de 250 y 600 euros al año.
FUNDACIÓN DIAGRAMA
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FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL
Lun, 23/05/2022 - 15:04
Aportaciones al articulado del Título II.
Artículo 36. Informe Anual
El artículo recoge el mandato hacia la dirección general competente en materia de protección a la infancia de informar anualmente al Consejo Regional de Infancia y Familia de cuantas actuaciones realice en materia de protección, de ejecución de medidas judiciales y para la promoción, protección y atención a la infancia y a las familias de la comunidad autónoma. Si bien establece una periodicidad concreta, no indica cuál debe ser el contenido mínimo de dicho informe, ni remite a un posterior desarrollo reglamentario sobre la cuestión en la normativa de aplicación a dicho órgano competente. Por tanto, se propone revisar el texto en este sentido.