Línea 3. Título II. Órganos de garantía de los Derechos de la Infancia.

Proceso de participación: Proceso Participativo de la Ley de Atención a la Infancia en Castilla-La ManchaFechas de participación: -

Línea 3. Título II. Órganos de garantía de los Derechos de la Infancia.

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Carlos Santiago - Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha

observatorio de infancia

artículo 34, Órganos de participación: proponemos "creación del Observatorio de la Infancia como órgano de estudio y consultivo en la que puedan formar parte las entidades que defienden los derechos de la Infancia y un grupo de expertos/as como expertos en el asesoramiento, consulta, elaboración, aprobación de los asuntos en que tengan que ver con los derechos de la infancia y el superior interés del menor, asi como garantizar objetividad en las acciones e intervenciones que se planifiquen.
ACAMAFAN - ACAMAFAN

Título III artículo 50

CAPÍTULO I. De la prevención
  1. Sensibilización a la población sobre las necesidades y derechos de la infancia. Se debe prestar especial atención además a la labor de sensibilización y concienciación sobre las necesidades de los hogares con un mayor número de hijos a cargo, dado que precisan de un apoyo mayor y una mayor protección social, jurídica y económica derivada de sus necesidades familiares.
g) Promoción del desarrollo integral de la infancia y las familias en situación de vulnerabilidad económica y social. Es preciso apoyar a los colectivos con mayor vulnerabilidad económica, entre ellos, las familias numerosas, uno de los colectivos con mayor riesgo de vulnerabilidad social. Según datos de Eurostat (2020) el 43,7% se encuentra en riesgo de pobreza relativa. Y otros datos de la Fundación FOESSA (2021), reflejan que el 47% del colectivo está en riesgo de vulnerabilidad social. Dicho apoyo económico debe articularse mediante la prestación por hijo a cargo mejorando las condiciones de acceso para que las familias, especialmente aquellas con mayores necesidades familiares, puedan acceder a esta prestación.   h) Impulso a las medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar. Se debe tener en cuenta en este sentido las necesidades de los hogares con mayores responsabilidades familiares y que cuentan con mayores necesidades en el ámbito de la conciliación. En este sentido, es necesario articular medidas en el marco del Plan Corresponsables desarrollado por Castilla-La Mancha en el que se establezca como colectivo preferente de cara al acceso a las ayudas a la conciliación al colectivo de familias numerosas. El Plan Corresponsables en este sentido supone una ayuda en la medida en que promueve distintas actuaciones destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las familias con hijos/as menores de 15 años y que facilita la labor de los cuidados.   Dentro de los colectivos prioritarios de atención y al que se dirigen las políticas de actuación del Plan Corresponsables están definidos con carácter prioritario de atención, entre otros colectivos, las familias monoparentales, las mujeres en situación de desempleo mayores de 45 años o las unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. En este contexto solicitamos que se tenga en cuenta también como colectivo prioritario en el marco de actuación del Plan Corresponsables al colectivo de familias numerosas como colectivo que precisa de unas necesidades especiales de atención a la infancia al contar con mayores responsabilidades familiares.   Las familias, especialmente las numerosas, se ven en la disyuntiva de tener que elegir entre el trabajo o la necesidad de atender las responsabilidades familiares, por lo que en ocasiones y mayoritariamente en el caso de las mujeres renuncian a un trabajo remunerado por la atención en el cuidado de los hijos. Los datos reflejan que la tasa de actividad femenina es 10 puntos porcentuales inferior a la de los hombres (54,3 % y 64,3 % según la Encuesta de Población Activa del INE, relativa al tercer trimestre de 2021).   En otras ocasiones puede suponer un parón temporal o definitivo en la trayectoria profesional del cuidador por la labor de atención al cuidado de personas dependientes. O bien, supone una merma de ingresos para el hogar, al acogerse a un empleo a jornada parcial o reducciones de jornada para atender las obligaciones familiares y con objeto de poder compatibilizar la labor de los cuidados con el trabajo. En el contexto del empleo a tiempo parcial, hay que tener en cuenta que las mujeres triplican la tasa de trabajo a tiempo parcial (21,7% de las mujeres, respecto a los hombres (6,4%), según datos de la EPA – INE 2021, del tercer trimestre.   En consecuencia, solicitamos que, dado que las familias, y especialmente las numerosas, requieren de un mayor apoyo y protección por parte de los poderes públicos para poder atender sus responsabilidades familiares y en aras de facilitar la conciliación y la corresponsabilidad en los cuidados se establezca como colectivo prioritario a las familias numerosas en el diseño de las actuaciones integradas en el marco del Plan Corresponsables desarrollado por la Junta de Castilla-La Mancha.
  • Continuidad en el plan de ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los hogares que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo por motivos de cuidado de dependientes. Es necesario dar continuidad al plan de ayudas articulado conforme al Decreto 32/2020 de Castilla-La Mancha para impulsar la conciliación familiar para aquellas personas que han debido acogerse o se vayan a acoger a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo con el cuidado de hijos y que fomenten a su vez la contratación de personas cuidadoras. Y en especial, que se tenga en cuenta en el marco de estos apoyos el incremento de un 30% de la cuantía en los casos de familia numerosa, familia monoparental, además del cuidado de grandes dependientes, entre otros colectivos afectados, dada la necesidad que tienen estos hogares en materia de conciliación y el cuidado de dependientes.
   
  • Promoción de servicios y actividades en periodo no lectivo para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. La Administración establecerá bonificaciones para los colectivos de especial protección, y especialmente atendiendo al número de hijos a cargo en el caso de familias numerosas para el acceso a actividades y servicios en periodos y horarios no lectivos (Semana Santa, Invierno, Verano) para ayudar a las familias a conciliar la vida laboral y familiar, mediante campamentos urbanos organizados por la Administración Autonómica o local.
 
  • Promover desgravaciones fiscales por contratación de cuidador que facilite la conciliación de la vida laboral y familiar. Las familias actúan como generadores de empleo y necesitan en muchos casos de la contratación de empleadas del hogar para poder compatibilizar la vida laboral y familiar, lo que supone una medida de apoyo en el cuidado y atención de los hijos en el hogar. A pesar de existir bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social para la contratación de empleadas del hogar, debería compensarse el gasto dedicado a la contratación del hogar a través de una desgravación fiscal en el IRPF, que contribuiría a compensar los costes que suponen para las familias, generarían una mayor fuente de empleo, mejorarían la tasa de empleo femenino, favorecería la conciliación familiar y contribuirían a dinamizar la economía. Algunas Comunidades Autónomas, como Galicia o Andalucía, a través de su tramo autonómico, ya cuentan con desgravaciones fiscales del 10%-15% del salario pagado a la empleada, con un límite de 250 y 600 euros al año.
FUNDACIÓN DIAGRAMA - FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL

Aportaciones al articulado del Título II.

Artículo 36. Informe Anual El artículo recoge el mandato hacia la dirección general competente en materia de protección a la infancia de informar anualmente al Consejo Regional de Infancia y Familia de cuantas actuaciones realice en materia de protección, de ejecución de medidas judiciales y para la promoción, protección y atención a la infancia y a las familias de la comunidad autónoma. Si bien establece una periodicidad concreta, no indica cuál debe ser el contenido mínimo de dicho informe, ni remite a un posterior desarrollo reglamentario sobre la cuestión en la normativa de aplicación a  dicho órgano competente. Por tanto, se propone revisar el texto en este sentido. 
POICLM - PLATAFORMA DE ORGANIZACIONES DE INFANCIA DE CLM

TÍTULO II. ORGANOS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA:

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA: Ampliación del art. 40. 3.1. Se posibilitará la participación en la Comisión a las entidades del Tercer Sector de Acción Social cuando éstas lo soliciten formalmente y la Comisión Provincial lo valore oportuno. Ampliación del art. 44. 2.1. Se posibilitará la participación en la Comisión a las entidades del Tercer Sector de Acción Social cuando éstas lo soliciten formalmente y la Comisión Provincial lo valore oportuno. Modificación del art. 47.7. el cumplimiento de sus funciones, el personal técnico de intervención, así como personal de las entidades que gestionan programas y servicios de infancia y familia, podrá identificarse válidamente a todos los efectos a través de su número de identificación personal. Matización del art. 47.9i) y j): incorporar “en colaboración con las entidades del TSAS encargadas de la gestión de los programas y servicios de atención a la infancia y a sus familias”.
CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

APORTACION TITULO II CAPITULO II ART 38

TÍTULO II Órganos de garantía de los derechos de la infancia CAPÍTULO II Órganos de protección a la infancia Artículo 38. Órganos de protección a la infancia.   Son órganos de protección a la Infancia las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia, La Comisión Regional de Atención a la Infancia y los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia.                             APORTACION CERMI CLM se propone la siguiente reordenación  de Comisiones, siendo el siguiente texto:                                                     Son órganos de protección a la Infancia, La Comisión Regional de Atención a la Infancia las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia y los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia.
CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

TÍTULO II Órganos de…

TÍTULO II Órganos de garantía de los derechos de la infancia CAPÍTULO II Órganos de protección a la infancia                                   Artículo 40. Composición de las Comisiones Provinciales. c) Tres vocales, que serán: 1.º La persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de protección a la infancia. 2.º La persona que ostente la Jefatura de la Sección competente en materia de protección a la infancia. 3.º La persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de servicios sociales de atención primaria. () APORTACION CERMI CLM añadir los siguiente puntos 4 y 5 más la letra e siendo su redacción textual la siguiente: 4º La persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de discapacidad. 5º La persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de dependencia. e) Un/a representante de la Mesa del Tercer Sector
CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

APORTACION TITULO II CAPITULO II ART 44

TÍTULO II Órganos de garantía de los derechos de la infancia CAPÍTULO II Órganos de protección a la infancia                       Artículo 44. Composición. 1. La Comisión Regional de Atención a la Infancia estará integrada por los siguientes miembros ()  APORTACION CERMI CLM AÑADIR LAS SIGUIENTE LETRAS F Y G siendo su texto el siguiente: f) La persona titular de la dirección general competente en materia de discapacidad. g) La persona titular de la dirección general en materia de dependencia    
Accem - Accem

Aportaciones ACCEM

  • Mayor participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social:
 
  1. A través de su participación, al menos, en la Comisión Regional de Atención a la Infancia, a la que hace referencia el APL en sus artículos 43-46.
  2. Añadir además al Art. 47.9d). “Coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria, con las entidades del TSAS que gestionan programas y servicios que afecten a la infancia, y con otros agentes (…)”
 
  • Incorporación de la profesión de la Educación Social como profesional garantizado en los Equipos interdisciplinares de protección a la infancia, regulado en el art. 47.3 del documento, en el que se establece que el equipo multidisciplinar estará mínimamente formado por un/a profesional de la Psicología y otro/a del Trabajo Social.
 
Accem - Accem

Aportaciones ACCEM

Se propone que la Ley garantice la promoción, creación y puesta en marcha de un Observatorio de Infancia de Castilla-La Mancha, que permita el estudio y análisis de los nna con los que se interviene en el marco de los servicios y programas de la JCCM, así como sirva de organismo consultor de políticas públicas en materia de infancia y/o que afecten a la infancia. Se propone también que en dicho Observatorio se garantice la participación de los/as nna, y sus familias, así como de las entidades gestoras de programas y servicios de infancia de la JCCM.
ASOFACAM - ASOFACAM

Aportaciones al Anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia

Artículo 34. Órganos de Participación. Debería contar con una persona representante de las organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores y que dé voz a las familias acogedoras.