Proceso de participación: Proceso participativo del proyecto de Decreto por el que se regula la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo IV. Estructuras y funcionamiento de la Orientación académica, educativa y profesional. (art. 15 a 24)
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MARTA A
Mié, 23/03/2022 - 17:33
Art. 5 y art. 6
Los profesores técnicos dd servicios a la comunidad somos recursos docentes, no somos personal externo como lo son los Educadores q no pertenecen a la administración educativa.
No se nos debe considerar junto con estos recursos externo sino como parte de los EOA en primaria y Departamentos de Orientación en secundaria.
La administración educativa nos tiene dentro de sus plantillas somos 0591 y 225 de cuerpo y especialidad.
La propuesta es que nos saquen del punto 6 y nos metan en el punto 5.
Ya por derecho. Es una lucha. Todos los años igual. Por favor considerarlo. Somos compañeros/as vuestros/as. Hemos opositando. Hemos aprobado. Llevamos años trabajando en primaria, secundaria, FP.
Gracias por considerarlo
AlonsoQuijano
Mié, 23/03/2022 - 19:34
Orientación educativa en el centro educativo
Art. 18
El profesorado técnico de Servicios a la Comunidad y los Educadores Sociales deben estar adscritos al centro, no a la zona, y concretadas sus funciones en lo que respecta al ámbito de absentismo y convivencia.
Art. 19.
Las funciones son totalmente genéricas y poco concretas. Es necesario concretar de forma más detallada las diferentes funciones en función de las diferentes estructuras. Sería conveniente evitar términos como: favorecer, colaborar, facilitar, promover, asesorar... y emplear otros como: elaborar, coordinarse, poner en marcha, supervisar el intercambio de información...
Es necesario concretar las funciones del PTSC.
sareh
Vie, 25/03/2022 - 09:04
Ratio de alumnos
Estaría bien que se especificase una ratio máxima de alumnos por orientador. Hay centros que por su tamaño y complejidad deberían contar con, al menos, dos profesionales de la orientación.
También estaría bien que se revirtieran los recortes que en su momento realizó la Sra. Cospedal y volviésemos a tener UNA PLAZA ENTERA DE ORIENTACIÓN EN CADA CENTRO EDUCATIVO. ¡Ya está bien de medias y tercios!
Alicia García
Lun, 28/03/2022 - 11:10
COMPOSICIÓN EQUIPOS ORIENTACIÓN Y APOYO / DEPARTAMENTO ORIENTAC
PROCESO PARTICIPATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORIENTACIÓN ACADÉMICA, EDUCATIVA Y PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad somos un recurso docente, por lo que se nos ha de considerar como docentes que forman parte de los Equipos de Orientación y Apoyo en infantil, primaria y en CPEE y de los Departamentos de Orientación en secundaria.
La Administración Educativa nos incluye dentro de sus plantillas, como Profesores Técnicos (0591) en la especialidad de Servicios a la Comunidad (225).
Por lo que mi propuesta va dirigida a que se saque a este perfil profesional del punto 5 y se incluya en el punto 3.
Artículo 18. El Equipo de Orientación y Apoyo y Departamento de Orientación como estructura de asesoramiento y apoyo en el centro educativo.
3. Los Equipos de Orientación y Apoyo, los Departamentos de Orientación y las estructuras homólogas que deberán crear los centros privados concertados, estarán formados por la Orientadora o el Orientador Educativo, que ejercerá la coordinación del Equipo en los centros de Educación Infantil y Primaria y la jefatura de departamento en los Institutos de Enseñanza Secundaria, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, el profesorado especialista en Audición y Lenguaje y el profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, en su caso.
administracion@saludmentalclm.com
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FEDERACIÓN SALUD MENTAL CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 29/03/2022 - 13:58
Aportaciones a la Línea 4 desde la FSMCLM
Desde la Federación SM CLM queremos hacer las siguientes aportaciones a la Línea 4.
Artículo 17. La tutoría como estrategia de desarrollo de la orientación 25 educativa, académica y profesional en el centro educativo.
Punto 3.a) Quedaría redactado así:
Desarrollar con el alumnado los diferentes ámbitos de la orientación educativa, académica y profesional, partiendo desde el principio de inclusión educativa y acceso universal del aprendizaje.
Punto 3.c) Quedaría redactado así:
Coordinar las actuaciones del Equipo Docente, la evaluación, la promoción y la toma de decisiones desde una perspectiva inclusiva para garantizar la coherencia y la mejora del proceso educativo, tanto a nivel individual como grupal.
Artículo 18. El Equipo de Orientación y Apoyo y Departamento de Orientación como estructura de asesoramiento y apoyo en el centro educativo.
Punto 1. Quedaría redactado así:
El Equipo de Orientación y Apoyo como órgano de coordinación docente en los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, constituirá la estructura de asesoramiento y apoyo a la orientación académica, educativa y profesional en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, desde un enfoque inclusivo.
Punto 2. Quedaría redactado así:
El Departamento de Orientación como órgano de coordinación docente de los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, será la estructura educativa de asesoramiento y apoyo a la orientación académica, educativa y profesional en los centros de Enseñanza Secundaria, desde un enfoque inclusivo.
Artículo 19. Las funciones generales de los profesionales que conforman los 20 Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación, serán:
Punto a) Quedaría redactado así:
Favorecer los procesos de participación, inclusión, desarrollo y aprendizaje del alumnado mediante la colaboración con las demás estructuras de la orientación, así como, con el resto de la comunidad educativa.
Punto b) Quedaría redactado así:
Colaborar con los equipos docentes, bajo la coordinación de Jefatura de estudios, en el proceso de identificación de barreras en el contexto escolar, familiar y socio comunitarios, asesorando en el diseño de entornos de aprendizaje accesibles y en D.U.A., previniendo el abandono y el fracaso escolar temprano.
Punto c) Quedaría redactado así:
Facilitar la transición educativa, impulsando el traspaso de información entre los diferentes niveles, ciclos, etapas educativas y modalidades de escolarización, así como la transición a estudios posteriores y al acceso al mundo laboral, desde la perspectiva de inclusión.
Punto 7.e) Quedaría redactado así:
La o el Auxiliar Técnico Educativo contribuirá con el resto de profesionales a favorecer la autonomía del alumnado en los ámbitos relacionados con los cuidados y la promoción del autocuidado, la alimentación, el aseo y el desplazamiento bajo un enfoque de intervención inclusiva. Contribuirá a favorecer la interacción social del alumnado en el aula, recreos y cualquier actividad extracurricular, sirviendo de apoyo emocional.
Artículo 21. Los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa.
Punto 2.a) Quedaría redactado así:
El asesoramiento a los centros ordinarios en la gestión y uso de recursos de acceso universal del aprendizaje.
Punto 3. Quedaría redactado así:
Del mismo modo, podrán actuar como mecanismo arbitral o de mediación para resolver las diferencias que pudieran producirse entre los distintos agentes que conforman la comunidad educativa en la toma de decisiones de escolarización diferente a la ordinaria del alumnado, teniendo en cuenta que la escolarización que responde al derecho a una educación inclusiva para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, es el centro ordinario.
Artículo 23. Quedaría redactado así:
- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de Educación contarán con una Unidad Provincial de Inclusión Educativa y Convivencia que garantizará los derechos a la orientación y a la inclusión educativa de todo el alumnado y en todas las etapas, que estará formada por Asesores Técnicos Docentes provinciales que dependerán organizativamente del Delegado Provincial a través del servicio de Planificación Educativa y funcionalmente de la Dirección General con competencias en materia de Inclusión Educativa y Convivencia.
Laura PTSC
Mié, 30/03/2022 - 14:12
Línea 4
Artículo 18. El Equipo de Orientación y Apoyo y Departamento de Orientación como estructura de asesoramiento y apoyo en el centro educativo.
3. Los Equipos de Orientación y Apoyo, los Departamentos de Orientación y las estructuras homólogas que deberán crear los centros privados concertados, estarán formados por la Orientadora o el Orientador Educativo, que ejercerá la coordinación del Equipo en los centros de Educación Infantil y Primaria y la jefatura de Departamento en los Institutos de Enseñanza Secundaria, el profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y el profesorado especialista en Audición y Lenguaje. Es decir, que solicitamos que el Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad se debe incluir en el punto 3, ya que somos personal docente.
4. A su vez, en base a la autonomía pedagógica del centro, el Equipo Directivo incorporará al Equipo de Orientación y Apoyo o al Departamento de Orientación al profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad para que desarrolle los programas que favorezcan el éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.
Artículo 19. Las funciones generales de los profesionales que conforman los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación, serán:
d) El Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (personal docente, los educadores sociales podrán acceder a estos puestos laborales mediante la oposición de PTSC) desempeñará un papel relevante en los procesos de intervención socioeducativa, las zonas o ámbitos geográficos establecidos por la Administración Educativa, conjugando el asesoramiento y/o la intervención directa con el alumnado y familias que lo precisen.
MCruz
Lun, 04/04/2022 - 23:03
Estructura y funcionamiento de la Orientación Académica
Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad somos un recurso docente, por lo que se nos ha de considerar como docentes que forman parte de los Equipos de Orientación y Apoyo en infantil, primaria y en CPEE y de los Departamentos de Orientación en secundaria.
La Administración Educativa nos incluye dentro de sus plantillas, como Profesores Técnicos (0591) en la especialidad de Servicios a la Comunidad (225). Por lo que mi propuesta va dirigida a que se saque a este perfil profesional del punto 5 y se incluya en el punto 3.
Artículo 18. El Equipo de Orientación y Apoyo y Departamento de Orientación como estructura de asesoramiento y apoyo en el centro educativo.
3. Los Equipos de Orientación y Apoyo, los Departamentos de Orientación y las estructuras homólogas que deberán crear los centros privados concertados, estarán formados por la Orientadora o el Orientador Educativo, que ejercerá la coordinación del Equipo en los centros de Educación Infantil y Primaria y la jefatura de departamento en los Institutos de Enseñanza Secundaria, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, el profesorado especialista en Audición y Lenguaje y el profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, en su caso.