Línea 4 - Estructuras y funcionamiento de la Orientación académica, educativa y profesional

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo IV. Estructuras y funcionamiento de la Orientación académica, educativa y profesional. (art. 15 a 24)

 

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MARTA A

Art. 5 y art. 6

Los profesores técnicos dd servicios a la comunidad somos recursos docentes, no somos personal externo como lo son los Educadores q no pertenecen a la administración educativa.  No se nos debe considerar junto con estos recursos externo sino como parte de los EOA en primaria y Departamentos de Orientación en secundaria.  La administración educativa nos tiene dentro de sus plantillas somos 0591 y 225 de cuerpo y especialidad.  La propuesta es que nos saquen del punto 6 y nos metan en el punto 5.  Ya por derecho. Es una lucha. Todos los años igual. Por favor considerarlo. Somos compañeros/as vuestros/as. Hemos opositando. Hemos aprobado. Llevamos años trabajando en primaria, secundaria, FP. Gracias por considerarlo
AlonsoQuijano

Orientación educativa en el centro educativo

Art. 18 El profesorado técnico de Servicios a la Comunidad y los Educadores Sociales deben estar adscritos al centro, no a la zona, y concretadas sus funciones en lo que respecta al ámbito de absentismo y convivencia. Art. 19.  Las funciones son totalmente genéricas y poco concretas. Es necesario concretar de forma más detallada las diferentes funciones en función de las diferentes estructuras. Sería conveniente evitar términos como: favorecer, colaborar, facilitar, promover, asesorar...  y emplear otros como: elaborar, coordinarse, poner en marcha, supervisar el intercambio de información... Es necesario concretar las funciones del PTSC.    
sareh

Ratio de alumnos

Estaría bien que se especificase una ratio máxima de alumnos por orientador. Hay centros que por su tamaño y complejidad deberían contar con, al menos, dos profesionales de la orientación. También estaría bien que se revirtieran los recortes que en su momento realizó la Sra. Cospedal y volviésemos a tener UNA PLAZA ENTERA DE ORIENTACIÓN EN CADA CENTRO EDUCATIVO. ¡Ya está bien de medias y tercios!
Alicia García

COMPOSICIÓN EQUIPOS ORIENTACIÓN Y APOYO / DEPARTAMENTO ORIENTAC

PROCESO PARTICIPATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORIENTACIÓN ACADÉMICA, EDUCATIVA Y PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA   Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad somos un recurso docente, por lo que se nos ha de considerar como docentes que forman parte de los Equipos de Orientación y Apoyo en infantil, primaria y en CPEE y de los Departamentos de Orientación en secundaria. La Administración Educativa nos incluye dentro de sus plantillas, como Profesores Técnicos (0591) en la especialidad de Servicios a la Comunidad (225). Por lo que mi propuesta va dirigida a que se saque a este perfil profesional del punto 5 y se incluya en el punto 3.              Artículo 18. El Equipo de Orientación y Apoyo y Departamento de Orientación como estructura de asesoramiento y apoyo en el centro educativo.   3. Los Equipos de Orientación y Apoyo, los Departamentos de Orientación y las estructuras homólogas que deberán crear los centros privados concertados, estarán formados por la Orientadora o el Orientador Educativo, que ejercerá la coordinación del Equipo en los centros de Educación Infantil y Primaria y la jefatura de departamento en los Institutos de Enseñanza Secundaria, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, el profesorado especialista en Audición y Lenguaje y el profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, en su caso.
administracion@saludmentalclm.com - FEDERACIÓN SALUD MENTAL CASTILLA-LA MANCHA

Aportaciones a la Línea 4 desde la FSMCLM

Desde la Federación SM CLM queremos hacer las siguientes aportaciones a la Línea 4. Artículo 17. La tutoría como estrategia de desarrollo de la orientación 25 educativa, académica y profesional en el centro educativo. Punto 3.a) Quedaría redactado así: Desarrollar con el alumnado los diferentes ámbitos de la orientación educativa, académica y profesional, partiendo desde el principio de inclusión educativa y acceso universal del aprendizaje. Punto 3.c) Quedaría redactado así: Coordinar las actuaciones del Equipo Docente, la evaluación, la promoción y la toma de decisiones desde una perspectiva inclusiva para garantizar la coherencia y la mejora del proceso educativo, tanto a nivel individual como grupal. Artículo 18. El Equipo de Orientación y Apoyo y Departamento de Orientación como estructura de asesoramiento y apoyo en el centro educativo. Punto 1. Quedaría redactado así: El Equipo de Orientación y Apoyo como órgano de coordinación docente en los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, constituirá la estructura de asesoramiento y apoyo a la orientación académica, educativa y profesional en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, desde un enfoque inclusivo. Punto 2.  Quedaría redactado así: El Departamento de Orientación como órgano de coordinación docente de los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, será la estructura educativa de asesoramiento y apoyo a la orientación académica, educativa y profesional en los centros de Enseñanza Secundaria, desde un enfoque inclusivo.   Artículo 19. Las funciones generales de los profesionales que conforman los 20 Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación, serán: Punto a) Quedaría redactado así: Favorecer los procesos de participación, inclusión, desarrollo y aprendizaje del alumnado mediante la colaboración con las demás estructuras de la orientación, así como, con el resto de la comunidad educativa. Punto b) Quedaría redactado así: Colaborar con los equipos docentes, bajo la coordinación de Jefatura de estudios, en el proceso de identificación de barreras en el contexto escolar, familiar y socio comunitarios, asesorando en el diseño de entornos de aprendizaje accesibles y en D.U.A., previniendo el abandono y el fracaso escolar temprano. Punto c) Quedaría redactado así: Facilitar la transición educativa, impulsando el traspaso de información entre los diferentes niveles, ciclos, etapas educativas y modalidades de escolarización, así como la transición a estudios posteriores y al acceso al mundo laboral, desde la perspectiva de inclusión.         Punto 7.e) Quedaría redactado así: La o el Auxiliar Técnico Educativo contribuirá con el resto de profesionales a favorecer la autonomía del alumnado en los ámbitos relacionados con los cuidados y la promoción del autocuidado, la alimentación, el aseo y el desplazamiento bajo un enfoque de intervención inclusiva. Contribuirá a favorecer la interacción social del alumnado en el aula, recreos y cualquier actividad extracurricular, sirviendo de apoyo emocional.   Artículo 21. Los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa. Punto 2.a) Quedaría redactado así: El asesoramiento a los centros ordinarios en la gestión y uso de recursos de acceso universal del aprendizaje. Punto 3. Quedaría redactado así: Del mismo modo, podrán actuar como mecanismo arbitral o de mediación para resolver las diferencias que pudieran producirse entre los distintos agentes que conforman la comunidad educativa en la toma de decisiones de escolarización diferente a la ordinaria del alumnado, teniendo en cuenta que la escolarización que responde al derecho a una educación inclusiva para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, es el centro ordinario. Artículo 23. Quedaría redactado así:
  1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de Educación contarán con una Unidad Provincial de Inclusión Educativa y Convivencia que garantizará los derechos a la orientación y a la inclusión educativa de todo el alumnado y en todas las etapas, que estará formada por Asesores Técnicos Docentes provinciales que dependerán organizativamente del Delegado Provincial a través del servicio de Planificación Educativa y funcionalmente de la Dirección General con competencias en materia de Inclusión Educativa y Convivencia.
             
Laura PTSC

Línea 4

Artículo 18. El Equipo de Orientación y Apoyo y Departamento de Orientación como estructura de asesoramiento y apoyo en el centro educativo. 3. Los Equipos de Orientación y Apoyo, los Departamentos de Orientación  y las estructuras homólogas que deberán crear los centros privados concertados, estarán formados por la Orientadora o el Orientador Educativo, que ejercerá la coordinación del Equipo en los centros de Educación Infantil y Primaria y la jefatura de Departamento en los Institutos de Enseñanza Secundaria, el profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y el profesorado especialista en Audición y Lenguaje. Es decir, que solicitamos que el Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad se debe incluir en el punto 3, ya que somos personal docente. 4. A su vez, en base a la autonomía pedagógica del centro, el Equipo Directivo incorporará al Equipo de Orientación y Apoyo o al Departamento de Orientación al profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad para que desarrolle los programas que favorezcan el éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.   Artículo 19. Las funciones generales de los profesionales que conforman los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación, serán: d) El Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (personal docente, los educadores sociales podrán acceder a estos puestos laborales mediante la oposición de PTSC) desempeñará un papel relevante en los procesos de intervención socioeducativa, las zonas o ámbitos geográficos establecidos por la Administración Educativa, conjugando el asesoramiento y/o la intervención directa con el alumnado y familias que lo precisen.
MCruz

Estructura y funcionamiento de la Orientación Académica

 Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad somos un recurso docente, por lo que se nos ha de considerar como docentes que forman parte de los Equipos de Orientación y Apoyo en infantil, primaria y en CPEE y de los Departamentos de Orientación en secundaria. La Administración Educativa nos incluye dentro de sus plantillas, como Profesores Técnicos (0591) en la especialidad de Servicios a la Comunidad (225). Por lo que mi propuesta va dirigida a que se saque a este perfil profesional del punto 5 y se incluya en el punto 3.               Artículo 18. El Equipo de Orientación y Apoyo y Departamento de Orientación como estructura de asesoramiento y apoyo en el centro educativo.   3. Los Equipos de Orientación y Apoyo, los Departamentos de Orientación y las estructuras homólogas que deberán crear los centros privados concertados, estarán formados por la Orientadora o el Orientador Educativo, que ejercerá la coordinación del Equipo en los centros de Educación Infantil y Primaria y la jefatura de departamento en los Institutos de Enseñanza Secundaria, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, el profesorado especialista en Audición y Lenguaje y el profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, en su caso.