Línea 4. Título III. De la prevención y apoyo especializado a las familias.

Proceso de participación: Proceso Participativo de la Ley de Atención a la Infancia en Castilla-La ManchaFechas de participación: -

Línea 4. Título III. De la prevención y apoyo especializado a las familias.

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GAT - Federación Española de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana - GAT

Aportaciones GAT

Desde la Federación Española de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana (GAT), hemos tenido acceso al anteproyecto de ley de atención temprana y felicitamos al gobierno de Castilla la Mancha por este importante logro. Sin embargo, leemos con preocupación la redacción del artículo 6, concretamente, el punto 3, en el que se insta a llevar a cabo todas las actuaciones desde el llamado enfoque centrado en la familia. Sin perjuicio de su efectividad en algunos casos, consideramos que articular la política pública de atención temprana, exclusivamente en torno a esta práctica, constituye una limitación innecesaria que excluye las demás modalidades terapéuticas, sobradamente validadas desde el punto de vista científico. Las dificultades y trastornos en el desarrollo de los niños y niñas y sus familias pueden ser muy diversas y con distinto grado de intensidad, requiriendo abordajes complejos, inter y transdisciplinarios, siempre centrados en la familia, que, de ninguna manera, pueden ser restringidos a un único enfoque terapéutico. En el mismo punto, también se recomienda priorizar la intervención en contextos naturales frente a la atención dispensada en los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT). Consideramos que tal priorización refleja una visión excesivamente simplificada y restringida de la atención temprana. Sin duda, en algunos casos, pueden ser recomendables intervenciones en el domicilio u otros entornos, pero para la gran mayoría de los niños y familias, la atención en el CDIAT, supone una más y mejor disponibilidad de recursos profesionales y terapéuticos, sin olvidar la importancia que representa la visualización comunitaria del CDIAT como dispositivo altamente especializado, referente del desarrollo infantil y como eje de las actuaciones interdepartamentales de apoyo a la crianza, prevención, detección e intervención terapéutica a los niños y niñas con dificultades o trastornos en el desarrollo y sus familias. Dada la trascendencia o influencia que esta ley, sustentada en un solo enfoque terapéutico, pueda tener en futuras disposiciones o en las de otras comunidades autónomas, desde la federación que representa el conjunto de asociaciones de profesionales de atención temprana de España, sugerimos la revisión del contenido de este artículo, desde una perspectiva que incluya todos los enfoques y prácticas, avalados científicamente, que constituyen el campo de la atención temprana actual y su dimensión de servicio público. Nos ponemos a disposición para colaborar en todo lo que sea preciso y hacemos la demanda explícita de mantener una entrevista con todos los actores políticos participantes o concernidos, para debatir este tema y aportar cuanta información sea precisa, al respecto.
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Título III artículo 50

CAPÍTULO I. De la prevención
  1. Sensibilización a la población sobre las necesidades y derechos de la infancia. Se debe prestar especial atención además a la labor de sensibilización y concienciación sobre las necesidades de los hogares con un mayor número de hijos a cargo, dado que precisan de un apoyo mayor y una mayor protección social, jurídica y económica derivada de sus necesidades familiares.
g) Promoción del desarrollo integral de la infancia y las familias en situación de vulnerabilidad económica y social. Es preciso apoyar a los colectivos con mayor vulnerabilidad económica, entre ellos, las familias numerosas, uno de los colectivos con mayor riesgo de vulnerabilidad social. Según datos de Eurostat (2020) el 43,7% se encuentra en riesgo de pobreza relativa. Y otros datos de la Fundación FOESSA (2021), reflejan que el 47% del colectivo está en riesgo de vulnerabilidad social. Dicho apoyo económico debe articularse mediante la prestación por hijo a cargo mejorando las condiciones de acceso para que las familias, especialmente aquellas con mayores necesidades familiares, puedan acceder a esta prestación.   h) Impulso a las medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar. Se debe tener en cuenta en este sentido las necesidades de los hogares con mayores responsabilidades familiares y que cuentan con mayores necesidades en el ámbito de la conciliación. En este sentido, es necesario articular medidas en el marco del Plan Corresponsables desarrollado por Castilla-La Mancha en el que se establezca como colectivo preferente de cara al acceso a las ayudas a la conciliación al colectivo de familias numerosas. El Plan Corresponsables en este sentido supone una ayuda en la medida en que promueve distintas actuaciones destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las familias con hijos/as menores de 15 años y que facilita la labor de los cuidados.   Dentro de los colectivos prioritarios de atención y al que se dirigen las políticas de actuación del Plan Corresponsables están definidos con carácter prioritario de atención, entre otros colectivos, las familias monoparentales, las mujeres en situación de desempleo mayores de 45 años o las unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. En este contexto solicitamos que se tenga en cuenta también como colectivo prioritario en el marco de actuación del Plan Corresponsables al colectivo de familias numerosas como colectivo que precisa de unas necesidades especiales de atención a la infancia al contar con mayores responsabilidades familiares.   Las familias, especialmente las numerosas, se ven en la disyuntiva de tener que elegir entre el trabajo o la necesidad de atender las responsabilidades familiares, por lo que en ocasiones y mayoritariamente en el caso de las mujeres renuncian a un trabajo remunerado por la atención en el cuidado de los hijos. Los datos reflejan que la tasa de actividad femenina es 10 puntos porcentuales inferior a la de los hombres (54,3 % y 64,3 % según la Encuesta de Población Activa del INE, relativa al tercer trimestre de 2021).   En otras ocasiones puede suponer un parón temporal o definitivo en la trayectoria profesional del cuidador por la labor de atención al cuidado de personas dependientes. O bien, supone una merma de ingresos para el hogar, al acogerse a un empleo a jornada parcial o reducciones de jornada para atender las obligaciones familiares y con objeto de poder compatibilizar la labor de los cuidados con el trabajo. En el contexto del empleo a tiempo parcial, hay que tener en cuenta que las mujeres triplican la tasa de trabajo a tiempo parcial (21,7% de las mujeres, respecto a los hombres (6,4%), según datos de la EPA – INE 2021, del tercer trimestre.   En consecuencia, solicitamos que, dado que las familias, y especialmente las numerosas, requieren de un mayor apoyo y protección por parte de los poderes públicos para poder atender sus responsabilidades familiares y en aras de facilitar la conciliación y la corresponsabilidad en los cuidados se establezca como colectivo prioritario a las familias numerosas en el diseño de las actuaciones integradas en el marco del Plan Corresponsables desarrollado por la Junta de Castilla-La Mancha.
  • Continuidad en el plan de ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los hogares que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo por motivos de cuidado de dependientes. Es necesario dar continuidad al plan de ayudas articulado conforme al Decreto 32/2020 de Castilla-La Mancha para impulsar la conciliación familiar para aquellas personas que han debido acogerse o se vayan a acoger a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo con el cuidado de hijos y que fomenten a su vez la contratación de personas cuidadoras. Y en especial, que se tenga en cuenta en el marco de estos apoyos el incremento de un 30% de la cuantía en los casos de familia numerosa, familia monoparental, además del cuidado de grandes dependientes, entre otros colectivos afectados, dada la necesidad que tienen estos hogares en materia de conciliación y el cuidado de dependientes.
   
  • Promoción de servicios y actividades en periodo no lectivo para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. La Administración establecerá bonificaciones para los colectivos de especial protección, y especialmente atendiendo al número de hijos a cargo en el caso de familias numerosas para el acceso a actividades y servicios en periodos y horarios no lectivos (Semana Santa, Invierno, Verano) para ayudar a las familias a conciliar la vida laboral y familiar, mediante campamentos urbanos organizados por la Administración Autonómica o local.
 
  • Promover desgravaciones fiscales por contratación de cuidador que facilite la conciliación de la vida laboral y familiar. Las familias actúan como generadores de empleo y necesitan en muchos casos de la contratación de empleadas del hogar para poder compatibilizar la vida laboral y familiar, lo que supone una medida de apoyo en el cuidado y atención de los hijos en el hogar. A pesar de existir bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social para la contratación de empleadas del hogar, debería compensarse el gasto dedicado a la contratación del hogar a través de una desgravación fiscal en el IRPF, que contribuiría a compensar los costes que suponen para las familias, generarían una mayor fuente de empleo, mejorarían la tasa de empleo femenino, favorecería la conciliación familiar y contribuirían a dinamizar la economía. Algunas Comunidades Autónomas, como Galicia o Andalucía, a través de su tramo autonómico, ya cuentan con desgravaciones fiscales del 10%-15% del salario pagado a la empleada, con un límite de 250 y 600 euros al año.
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Título III artículo 52

Artículo 52. Medidas y actuaciones La Administración autonómica promoverá medidas de apoyo a las familias, que podrán ser preventivas y de intervención psicosocial, socioeducativa, terapéutica o de carácter económico. En este contexto se tendrán en cuenta de las necesidades de los hogares con mayor número de hijos/as, dado que las necesidades por lo general son mayores para una adecuada atención de los hijos. En el ámbito de la atención psicosocial, socioeducativa o terapéutica se debe prestar especial atención a los hogares de familia numerosa como colectivo prioritario para el acceso a las ayudas o servicios públicos, dado que los costes en este ámbito. a nivel socioeducativo, terapéutico, etc son más elevados por el número de hijos a cargo, por lo que se debe mejorar el nivel de apoyo y la cuantía en el acceso a estos servicios en el caso de las familias numerosas. En consecuencia, en el acceso a los distintos servicios de atención e intervención psicosocial, socioeducativa o terapéutica o ayudas de carácter económico se debe tener en cuenta al colectivo de familias numerosas, teniendo en cuenta el tamaño y composición familiar de estos hogares, que cuentan con mayores necesidades en la atención y educación infantil y un menor nivel de renta disponible, derivado de los costes asociados a la inversión en el bienestar y desarrollo socioeducativo de los menores (logopeda, terapeuta, psicólogo, clases particulares, etc) 2. La Administración Autonómica garantizará el desarrollo de las siguientes actuaciones de apoyo especializado a las familias: b) Programas socioeducativos y medidas de carácter multidimensional encaminados a evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza. - Promoción de programas que eviten el abandono escolar.  Por un lado, mediante sistemas que permitan la detección de estudiantes en riesgo de exclusión social y la promoción de medidas de actuación que permitan prevenir el abandono de los estudios, promoviendo medidas de atención preventiva en colaboración con los centros escolares. Fortalecer asimismo los programas de reinserción escolar. - Facilitar el reagrupamiento familiar de los hermanos en un mismo centro escolar para evitar la dispersión del alumnado por falta de plazas en el centro, priorizando la libertad de elección de las familias de aquellos centros escolares sostenidos con fondos públicos, prestando especial atención a la situación de las familias numerosas, con objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. - Dotar de recursos tecnológicos a las familias con escasos recursos para evitar los retrasos en el seguimiento y el desarrollo educativo. Habilitar subvenciones dirigidas a las familias, especialmente para aquellos hogares que tengan la condición de familia numerosa, para la adquisición de dispositivos digitales para su utilización en el aula para alumnos de centros públicos, como concertados. - Promover programas que permitan mejorar el apoyo escolar mediante el acceso a becas o ayudas al comedor, mejorando los puntos de baremación en el caso de las familias numerosas para el acceso a las distintas ayudas. - Desarrollar medidas de apoyo a nivel fiscal mediante desgravaciones fiscales en el tramo autonómico del IRPF por gastos educativos (idiomas, transporte, etc) de la escolaridad obligatoria. La Administración Autonómica promoverá en este sentido desgravaciones fiscales de los gastos educativos, con el objetivo de reducir el impacto económico que supone para los hogares los costes asociados a la educación obligatoria (libros de texto, material escolar, enseñanza de idiomas, etc) y con el fin de que dichos costes sean desgravables a efectos del IRPF en el tramo autonómico. - Medidas de apoyo a las familias a nivel económico. Instar al Gobierno de la Nación a mejorar el Ingreso Mínimo Vital teniendo en cuenta a todos los hijos de cara a al cómputo de los ingresos para el acceso a esta prestación y en aras a otorgar una mayor protección económica a los hogares con mayor número de hijos a cargo y que se encuentren en situación de exclusión social.   El objetivo es elevar el umbral de ingresos para el acceso al IMV en el caso de las familias numerosas y que la cuantía se incremente (22%) en el caso de las familias numerosas y se tenga en cuenta a todos los hijos de la unidad familiar a efectos del cálculo de ingresos y la cuantía a percibir, sin discriminación en cuanto a número de hijos para el acceso a esta prestación.   El ingreso mínimo vital teniendo en cuenta el coeficiente configurado en función de los niños/as o adultos en el hogar contemplaría hoy día una cuantía máxima 1.081,52 € para una familia formada por dos adultos y tres o más menores. Consideramos necesario que se incremente la prestación en el caso de las familias numerosas suprimiendo la cuantía máxima a percibir que está fijada actualmente en un 220 por ciento de la cuantía mensual correspondiente a la renta garantizada, según la normativa reguladora del ingreso mínimo vital.   Se debe tener en cuenta que las necesidades en los hogares con mayores dependientes a cargo, son mayores, por lo que se debe tener en cuenta a cada hijo/a de la unidad familiar para incrementar la prestación. Es evidente que cuanto mayor sea el número de menores dependientes en el hogar el riesgo de vulnerabilidad es mayor para hogares con rentas bajas, por lo que se debe garantizar una protección especial para aquellos hogares con mayor número de menores a cargo (47% en riesgo de exclusión social, según el informe FOESSA 2021) elevando el importe de la prestación en el caso de las familias numerosas.   Se debe tener especialmente en cuenta que las familias numerosas son uno de los colectivos más vulnerables por sus responsabilidades familiares, y el riesgo de vulnerabilidad tiene una mayor incidencia en aquellos hogares con mayor número de hijos/as. Según datos de Eurostat de 2020 el 45,5% de las familias numerosas formadas por dos adultos y tres o más hijos/as se encontraba en riesgo de pobreza relativa, sólo superado por Bulgaria y Rumanía y lejos de la media de la UE-27 (29,6%). Otros datos de la Fundación FOESSA-Cáritas reflejan datos similares. En 2021, según datos de FOESSA el 47% de las familias numerosas se encontraba en riesgo de exclusión social, según el informe “Análisis y Perspectivas 2021” bajo el título “Sociedad expulsada y derecho a ingresos”. Según los datos del informe la pandemia ha tenido un mayor impacto en determinados grupos de población y colectivos. El riesgo de exclusión social es del 27% en las parejas con hijos/as, frente al 18% en las parejas sin hijos/as. Y dicha incidencia se eleva hasta el 47% en el caso de familias numerosas y 49% en el caso de familias monoparentales, especialmente cuando la persona sustentadora del hogar es una mujer.   El número de hijos/as a cargo es por tanto un factor determinante a la hora de acceder al Ingreso Mínimo Vital y un factor que incide en la pobreza en los hogares con rentas reducidas o dificultades de acceso al empleo. Las familias monoparentales, con una persona adulta a cargo, o las familias numerosas con tres o más hijos/as son las que más han solicitado el IMV en comparación con otros hogares con menor número de dependientes a cargo. Entre las familias con mayor pobreza severa se encuentran las familias monoparentales (37,3%) y las familias numerosas (31,7%), según el informe de FOESSA “Análisis y Perspectivas 2021”.   En consecuencia, y por lo anteriormente expuesto, en relación a esta propuesta consideramos que se debería elevar el umbral de ingresos y la cuantía a percibir del IMV incrementando la escala de incrementos y computando también al cuarto hijo/a y sucesivos de la unidad familiar, un 0,3 por cada hijo/a a partir del cuarto descendiente y siguientes en la escala de incrementos del Anexo I, en correlación con el incremento establecido hasta el tercer hijo/a y sin establecimiento de límite máximo en la cuantía limitada hoy día hasta un máximo del 220 por ciento de la renta garantizada.   Hay que tener en cuenta además que el umbral de ingresos es una barrera de acceso al IMV. El 52,8% de los hogares en situación de pobreza severa no cumple con el requisito del umbral económico, según los datos del Informe de la Fundación FOESSA “Análisis y Perspectivas 2021”. Es por tanto necesario revisar el umbral de ingresos para ajustarlo a las necesidades de los hogares de familia numerosa, -dado que sus ingresos son necesariamente mayores para atender sus responsabilidades familiares-, elevando la escala de incrementos y teniendo en cuenta también al cuarto descendiente y siguientes a efectos del cálculo de los límites de ingresos familiares. Dicha revisión paliaría la carencia de ingresos necesarios en el hogar, permitiendo el acceso a una renta básica que contribuiría a reducir la pobreza familiar, con el impacto que tendría en la infancia y en la mejora de su protección económica y social. Y, por último, consideramos que se debe mejorar también la cuantía a percibir en el caso de las familias numerosas elevando en un 22% la cuantía correspondiente en el supuesto que el beneficiario tenga la condición de familia numerosa dado que las necesidades económicas y los gastos familiares son mayores en los hogares con mayor número de hijos/as y menores a cargo, especialmente en los casos de  riesgo de exclusión social y dada la alta vulnerabilidad social de  las familias numerosas que cobran el IMV, con objeto de reducir asimismo la pobreza en el hogar y evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza.   - Mejorar el complemento de ayuda a la infancia, con el objetivo de compensar los gastos derivados del cuidado de los hijos instando al Gobierno de la Nación a mejorar dicho complemento de apoyo a la infancia teniendo en cuenta a todos los hijos de la unidad familiar para el cálculo de los ingresos familiares. Muchas familias puede que se encuentren en situación de pobreza moderada y queden excluidas hoy día del Ingreso Mínimo Vital por superar el umbral de ingresos establecido y, sin embargo, estos hogares necesitan de apoyo para el sostenimiento del hogar y el cuidado de los hijos/as, por lo que consideramos acertado que tengan acceso a esta prestación por hijo/a para dar cobertura a unas condiciones de vida adecuadas para las familias con hijos/as a cargo. Consideramos que se debe incrementar el umbral de ingresos para el acceso a dicha prestación para familias numerosas que disponen de ingresos reducidos ampliando dicha escala de incrementos y teniendo en cuenta el cuarto hijo/a y sucesivos de la unidad familiar, en correlación con el límite establecido para el primer y segundo hijo/a. El límite estimado actualmente tiene en cuenta a las familias formadas por dos adultos y tres niños. Sin embargo, la escala de incrementos (Anexo I de la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia) no tiene en cuenta al cuarto hijo/a y sucesivos en una unidad familiar con dos adultos. Por tanto, dicha escala de incrementos debe ser ampliable en un 0,3 por cada miembro adicional a partir de cuarto hijo/a y sucesivos, dado que los gastos familiares son mayores y necesitan disponer estos hogares de una mayor fuente de ingresos para el sostenimiento y los cuidados familiares. Y, por último, consideramos que se debe mejorar también la cuantía a percibir en el complemento de infancia en el caso de las familias numerosas elevando en un 22% la cuantía correspondiente en el supuesto que el beneficiario tenga la condición de familia numerosa dado que las necesidades económicas y los gastos familiares son mayores en los hogares con mayor número de hijos/as y menores a cargo. - Promover políticas de empleo y acceso al mercado laboral que protejan a las familias con hijos. En el marco de programas que erradiquen la transmisión intergeneracional de la pobreza es preciso abordar el reto desde un enfoque que tenga en cuenta a la unidad familiar, para reducir el efecto y la incidencia que genera la pobreza en el ámbito familiar en la infancia. De ahí, que sea necesario incentivar la inserción laboral de los padres en el mercado laboral con objeto de reducir la pobreza en el hogar y que la familia disponga de mayores recursos para prevenir situaciones de vulnerabilidad social que afecten a los menores. Existen diversos factores que inciden en la transmisión intergeneracional de la pobreza, como el nivel de estudios, la situación laboral, la ocupación o la renta de los hogares que influyen a la hora de que la pobreza se herede entre padres e hijos. De ahí que, en aras de promover los incentivos al mercado laboral de las familias proponemos: Incluir en los contratos públicos una cláusula social que incorpore la obligación a las empresas licitadas de contar con un cupo en su plantilla del 2% de trabajadores, que tengan la condición de familia numerosa En el ámbito de la contratación pública la cláusula social es un instrumento que permite establecer estrategias de carácter social, en aras de la protección laboral de determinados colectivos. La Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública permite la introducción de cláusulas sociales para garantizar una mayor protección a los contribuyentes en su integración laboral y como medida para impulsar la accesibilidad a favor de ciertos colectivos. La consideración 93 de la Directiva establece que entre los criterios a determinar para la adjudicación del contrato público se pueden tomar en consideración otros factores como el aspecto social, con objeto de “fomentar la integración laboral de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato”. Hay que tener también en cuenta en este sentido el grado de vulnerabilidad que tienen las familias con hijos, especialmente en el caso de las familias numerosas. Según datos de Eurostat, en 2020, el 45,5% de las familias numerosas con bajos ingresos estaba en riesgo de pobreza relativa, siendo uno de los colectivos con mayor vulnerabilidad. Otros datos aportados por la Fundación FOESSA-Cáritas sobre la pobreza en España en 2021 reflejan estadísticas similares. Según el estudio aportado por esta fundación la tasa de pobreza en los hogares con tres o más hijos menores es del 47% en España; una diferencia sustancial respecto a aquellos hogares sin menores a cargo, que asciende al 18%. Dicho nivel de pobreza afecta sin lugar a dudas a la infancia de cara al acceso a bienes y servicios, así como a su nivel de desarrollo y bienestar social, por lo que se deben articular desde la Administración pública los mecanismos que permitan asegurar la protección social y laboral de aquellos colectivos con mayor grado de vulnerabilidad, especialmente en hogares con menores a cargo, donde queda demostrado que los hogares con mayor número de hijos cuentan con una tasa de pobreza relativa mayor. Entendemos que la cláusula social además de ser un instrumento válido para reforzar la protección social de aquellos colectivos vulnerables o con necesidades especiales, es un resorte eficaz para fomentar una contratación pública socialmente más responsable, que promueva oportunidades de inclusión social y laboral más favorables para determinados colectivos, como las familias numerosas. Reforzaría, en su caso, la protección y el acceso al empleo para aquellas personas con mayores responsabilidades familiares y se atendería a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, que establece que los poderes públicos facilitarán la incorporación al mercado de trabajo de los progenitores de familias numerosas. En el marco de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, en materia de contratación, solicitamos que se impulsen medidas para garantizar la protección laboral y se impulse la incorporación al mercado laboral de aquellos colectivos que más han sufrido los efectos de la pandemia, facilitando su acceso al empleo. Teniendo en cuenta que la contratación pública representa aproximadamente el 18,5% del PIB en España, según el Observatorio de la Contratación Pública, dicha inversión pública puede constituir un elemento nivelador y compensador importante para garantizar una mayor empleabilidad, accesibilidad, e integración laboral de las familias con mayor número de hijos, y ser una palanca de cambio desde la Administración Pública para apostar por la responsabilidad y la sostenibilidad social. Tal como establece el artículo 14 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, la Administración General del Estado fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales a fin de establecer un tratamiento especial con las familias numerosas que facilite, entre otros, su acceso al mercado laboral. Asimismo, hay que tener en cuenta que la disposición adicional séptima de la Ley 40/2003, establece que los poderes públicos facilitarán la incorporación al mercado de trabajo de los progenitores de familias numerosas. En consecuencia, entre otras medidas proponemos que, en aras de garantizar una mayor integración laboral de las familias numerosas, entre otros colectivos, la Adminitración autonómica promueva que las empresas licitadas a través de concurso público tengan la obligación de contar con al menos el 2% de la plantilla, con trabajadores que sean ascendientes de familia numerosa, cuando dichas empresas superen los 50 o más trabajadores. Asimismo, proponemos que en el pliego de condiciones de los contratos públicos se premie a aquellas empresas que tengan un mayor número de trabajadores con contrato fijo, y que tengan la consideración de familia numerosa. La Administración promoverá a través de la negociación colectiva o acuerdos colectivos la promoción de derechos de preferencia para la conservación de los puestos de trabajo para los colectivos de especial protección, y en especial para las familias numerosas, en aquellos casos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE o ERTE) y/o extinción del contrato de trabajo. Se debe tener en cuenta que en situaciones de desempleo existe una mayor vulnerabilidad y mayor riesgo de exclusión social del hogar derivado de la pérdida del empleo en el que hay que tener en cuenta además otras variables que son generadoras de situaciones de vulnerabilidad social, como el nivel socio-económico de la familia y el número de miembros que integra la unidad familiar. Hay que tener en cuenta que, actualmente, según los últimos datos de Foessa de 2021, las familias numerosas (47%) son junto con las familias monoparentales (49%) dos de los colectivos más vulnerables en el actual contexto económico. La Administración Pública por tanto debería promover una mayor protección de los hogares con hijos a cargo, como medida de apoyo y protección frente al desempleo, especialmente para aquellos hogares que asumen un mayor esfuerzo en términos relativos en el cuidado y educación de sus hijos/as, y como medida para garantizar una mayor protección social de los colectivos de especial protección, y de forma singular de aquellos hogares con dependientes o menores a cargo. Por último, dicha protección en materia de empleo debe ser extendida también a otras materias en relación con los derechos de los trabajadores en cuanto a modificaciones de sus condiciones laborales, como la movilidad geográfica, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, horarios laborales, flexibilidad horaria, disponibilidad horaria, etc.  Se debe tener en cuenta que el cambio de las condiciones laborales tiene un impacto que afecta, no sólo al trabajador, sino también al conjunto de la unidad familiar, y en especial, tiene una mayor incidencia en aquellos hogares con menores a cargo, donde los cambios laborales afectan de manera especial al bienestar infantil, a la atención en el ámbito familiar y a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por tanto, en relación a los cambios de las relaciones laborales se debería prestar en consecuencia especial atención a las familias numerosas, entre otros colectivos, en las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales (horarios laborales, flexibilidad horaria, disponibilidad horaria, turnos, etc.) En consecuencia, se debe tener en cuenta la situación de todos los integrantes de la unidad familiar y, especialmente la dependencia de los menores, para establecer una mayor protección en la conservación y preferencia de las situaciones laborales, en virtud del artículo 10, punto 1 de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, que recoge esta posibilidad de garantizar la protección y conservación de la situación laboral a través de los convenios. Por ello, proponemos que la Administración promueva, a través de la negociación colectiva o de acuerdos colectivos, la protección real y efectiva para la conservación de puestos de trabajo o las condiciones laborales en favor de los colectivos de especial protección, y en especial de los/as trabajadores/as con hijos o dependientes a cargo, prestando una singular atención a las familias numerosas.
FUNDACIÓN DIAGRAMA - FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL

Aportaciones al articulado del Título III.

CAPÍTULO I. DE LA PREVENCIÓN Artículo 48. Concepto de la prevención Se propone modificar el texto del artículo definiendo el ámbito de aplicación del concepto de prevención de la ley. En este sentido, se sugiere comprender el concepto con la finalidad de evitar que aparezcan factores que puedan dificultar el adecuado desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de los niños, las niñas y adolescentes. En consecuencia, la Administración Pública podría desarrollar actuaciones de prevención y promoción dirigidas tanto al conjunto de la población, como a las familias, a la infancia de la comunidad autónoma y a las personas profesionales de los servicios públicos, especialmente de salud, educación y servicios sociales que intervengan con estos. Dichas actuaciones podrían realizarse también en colaboración con las entidades del tercer sector, teniendo en cuenta tanto la diversidad cultural y demográfica, como los diferentes modelos de familia que existen en la realidad castellano-manchega.   Artículo 49. Carácter prioritario Se propone definir el carácter prioritario de las actuaciones dirigidas a prevenir situaciones de riesgo, de desprotección y todas aquellas carencias que puedan menoscabar el bienestar, el desarrollo o los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. La acción preventiva podría tener múltiples finalidades, tales como: el fomento de iniciativas públicas y privadas que favorezcan la inclusión sociofamiliar; la restricción del acceso a contenidos, productos y actividades que menoscaben su desarrollo integral y/o sus derechos; velar por la garantía de sus derechos promoviendo la respuesta público-privada en situaciones de riesgo; disminuir los factores de riesgo que conduzcan a una situación de inseguridad, priorizando actuaciones tempranas; evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno familiar y/o social; incorporar el enfoque preventivo y trabajar en red para la detección temprana de las vulneraciones de derechos y los factores de riesgo socio-comunitarios.   Artículo 50. Planificación, coordinación y criterios de actuación Por una parte, en relación con el apartado 1 del artículo, se propone establecer legalmente el órgano competente para la elaboración de dichos planes y programas, la eventual participación de la Comisión Regional de Atención a la Infancia en su desarrollo, y la periodicidad máxima con la que deban renovarse. Por tanto, sería conveniente prescindir aquí de las genéricas alusiones in fine al marco normativo vigente. Por otra, se sugiere añadir uno o varios artículos destinados a determinar las actuaciones de prevención que deban desarrollarse, haciendo hincapié en los ámbitos de actuación que define la propia norma:
  • Ámbito de la divulgación y la sensibilización sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.
  • Ámbito educativo.
  • Ámbito sanitario.
  • Ámbito social y de ocio.
  • Ámbito formativo-laboral.
  • Atención Temprana.
  • Apoyo familiar.
Si se estima conveniente, se ruega prestar especial atención en este sentido a las obligaciones de los centros escolares, los recursos de protección y los centros para el cumplimiento de medidas judiciales. Asimismo, cabría determinar los órganos competentes en cada ámbito.   Artículo 51. El apoyo especializado Atendiendo a la diversidad familiar existente, cabría replantear el texto, explicando cómo el apoyo especializado previsto se realizará acorde con cada uno de los tipos de unidades familiares que puedan requerir atención, para el mejor desarrollo de la infancia y la adolescencia.
POICLM - PLATAFORMA DE ORGANIZACIONES DE INFANCIA DE CLM

TÍTULO III. DE LA PREVENCIÓN Y APOYO ESPECIALIZADO A LAS FAMILIA

CAPÍTULO II. LA SITUACIÓN DE RIESGO. CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO: Matización del art. 66.1.k) El consumo habitual de drogas  "tóxicas o bebidas alcohólicas" (eliminar esto puesto que todas son drogas) por las personas menores de edad.  
Angela Zarzoso

Artículo 52

En el artículo 52 en su punto n describe: Otros programas que respondan a necesidades que requieran de una atención especializada a la infancia y la familia. Antes de concluir en un punto tan general y poco específico sería recomendable que se describiera con anterioridad la realización de programas y guías socioeducativas  con perspectiva de género y diversidad sexual. Desde la propia Junta de Castilla la Mancha debería ser la promotora de material socieducativo que de forma transversal y  homogénea, se trabajara  en todas aquellas empresas que trabajan directamente con  menores tutelados.