Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título Tercero “Políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI”. Capítulos IV y V: Medidas en el ámbito de la educación; Medidas en el ámbito de la cultura y el deporte (del artículo 38 al 45).
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EvaWitt
Dom, 29/11/2020 - 19:34
ADICIONES
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
Ana Ayuso Cruces
Dom, 29/11/2020 - 19:51
de la educación; Medidas en el ámbito de la cultura y el deport
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
ASUNTO: ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.
AÑADIR:
Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de inclusión.
ASUNTO: ADICIONES
COMENTARIO:
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 19:58
ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 20:00
ADICIÓN
Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.
AÑADIR:
Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de inclusión.
Elena Navarro
Dom, 29/11/2020 - 20:00
ADICIONES
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
bolobolo
-
Bolo Bolo LGTB Castilla-La Mancha
Dom, 29/11/2020 - 20:37
Garantizar la Educación Sexual
- Entendemos como importante garantizar un plan de co-educación y de diversidad LGTBI que ayude a prevenir y combatir la LGTBIfobia en el ámbito educativo.
- Igualmente es fundamental apostar por espacios seguros en la escuela.
- Asimismo hay que tener en cuenta que la cultura es fundamental para fomentar nuestra intrahistoria como principio de inclusión y normalización social al igual que promover una memoria histórica sensible con los procesos experienciales y biográficos de la comunidad LGTBI.
- Entendemos como fundamental que existan fondos bibliográficos en materia de diversidad afectivosexual y LGTBI en general en las bibliotecas de Castilla-La Mancha. La falta de referentes de la comunidad LGTBI, sobre todo en zonas claramente rurales, es perjudicial para el libre desarrollo de dichas personas. No podemos permitir que criterios de convicción y ética moral de las y los técnicos del ámbito bibliotecario y de documentación, decidan la necesidad o no de existencia de referentes o material de ensayo del colectivo en cada biblioteca. Todo texto o documentación que se encuentre dentro del contexto de promoción de los Derechos Humanos y su historia es fundamental tenerlo dentro de las bibliotecas. Lo que no se ve no existe y cuando hablamos de derechos de personas LGTBI, estamos hablando de Derechos Humanos, por lo que entendemos como importante que sí se pueda crear una sección en la cual se organice la realidad del colectivo LGTBI dentro del ámbito bibliotecario.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:38
ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:38
ADICIÓN
Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.
AÑADIR:
Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de inclusión.
rosemary
Dom, 29/11/2020 - 21:39
ADICIONES
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:11
ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN
COMENTARIO:
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:11
ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.
AÑADIR:
Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de inclusión.
Patricia_López_Sancho
Dom, 29/11/2020 - 22:13
ADICIONES
COMENTARIO:
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
ESPACIO DIVERSO
-
ESPACIO DIVERSO PARA LA IGUALDAD LGTBI
Dom, 29/11/2020 - 22:13
aportaciones ESPACIO DIVERSO
EN ESTA LINEA INCLUIR COMO RESOLVER LOS PROBLEMAS QUE NOS ENCONTRAMOS EN EL AMBITO EDUCATIVO:
- LA VOLUNTARIEDAD DE LOS CENTROS PUBLICOS DE ACEPTAR FORMAICÓN ALUMNADO Y PROFESORADO.
- NUNCA UN COLEGIO CONCERTADO O PRIVADO DE CIUDAD REAL HA ACEPTADO NINGUN TIPO D EFORMAICÓN EN SENSIBILIZAICÓN.
- LAS INTERVENCIONES CON PEROSNAS LGTBI , SOBRETODO MENORES TRANS, SE QUEDA SIEMPRE ICOMPLETA, SE PONEN EN CONTATCO, NOS COMENTAN EL CASO, PONEMOS INTERÉS Y CUANDO PLANTEAMOS UN TRABAJO CONJUNTO DESAPARECEN, NADIE TE RESPONDE A LOS MAILS, NI TE COJE EL TELEFONO, HAY QUE VINCULAR A LOS PROFESIONALES A LAS ENTIDADES LGTBI PARA ASEGURAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS YA QUE LOS PROFESIONALES EN GENERAL ACTUAN SOBRE OTRAS DIMENSIONES DEJANDO LA LIBRE DETERMINACIÓN DE GENERO E IDENTIDAD,A SÍC OMO DE DE ORIENTACIÓN COMO UNA COSA SUPERFLUA QUE SE ATIENDE SI SE PUEDE D EMANERA SECUNDARIA, EN PERJUICIO DE LOS/AS MENORES LGTBI.
- FORMACIÓN IMPARTIDA LGTBI CON PROFESIONALES SPOCIALES Y EDUCATIVOS D ELAS ENTIDADES LGTBI A PROFESORADO, AMPAS Y ALUMNADO FINANCIADA POR LA ADMINISTRACION.
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:15
ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
Carmen Preciado
Dom, 29/11/2020 - 22:15
ADICIÓN
Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.
AÑADIR:
Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de inclusión.
ASUNTO: ADICIONES
COMENTARIO:
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:29
ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN
COMENTARIO:
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:30
ADICIÓN
COMENTARIO:
Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.
AÑADIR:
Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de inclusión.
ANA V.
Dom, 29/11/2020 - 22:30
ADICIONES
COMENTARIO:
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 23:05
ADICION SUSTITUCION
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 23:06
ADICION
Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.
AÑADIR:
Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de inclusión.
Raffaella
Dom, 29/11/2020 - 23:06
ADICIONES
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
Luis Alberto Martinez Centenera
-
EACEC LGTBI
Lun, 30/11/2020 - 00:39
Ámbito educativo
En el artículo 43, debería indicarse que los carnets o documentos acreditativos de bibliotecas y otros centros se podrán cambiar antes incluso de tener cambiado el DNI.
Echamos en falta hablar más claramente de los contenidos educativos, no tanto de materiales complementarios. A este respecto, ponemos como ejemplo el artículo 24 de la ley de Aragón.
Artículo 24. Planes y contenidos educativos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la identidad o expresión de género, garantizando así en la enseñanza pública, concertada y privada una escuela para la inclusión y la diversidad. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverán el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual. 2. Los proyectos educativos de los centros deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a confguraciones genitales y su relación con las identidades, por lo que se incluirá en los temarios de forma transversal y específca, integrando la transexualidad e intersexualidad, así como los distintos modelos familiares en todas las materias y niveles. Del mismo modo, se deberá dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan la educación afectivo-sexual y la no discriminación por motivos de identidad de género o expresión. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la edu- csv: BOA20180507001 Núm. 86 Boletín Ofcial de Aragón 07/05/2018 14005 cación formal como desde la no formal, incorporando a los currículos los contenidos de igualdad. 3. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad o expresión de género. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de convivencia.
Luis Alberto Martinez Centenera
-
EACEC LGTBI
Lun, 30/11/2020 - 00:43
Centro de Memoria y Documentación LGTBI
Nos falta la creación de un Centro de Memoria y Documentación LGTBI, contemplado en las leyes de otras comunidades autónomas. Este centro podría ser un buen referente para recuperar una parte de la historia LGTBI de nuestra región, aparte de que actuaría de centro de referencia para estudios LGTBI, de cara a estudiantes universitarios e investigadores de la región, creadores de contenido cultural, etc.
Es necesario este centro para recopilar documentación generada, especialmente en los últimos años con el avance del activismo en nuestra región, así como para recopilar y agrupar la producción cultural e investigadora de temática LGTBI.
María José Rodríguez
Lun, 30/11/2020 - 01:02
ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:24
ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:24
ADICIÓN
Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.
AÑADIR:
Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de inclusión.
RITA ISABEL SEGOVIA
Lun, 30/11/2020 - 02:25
ADICIONIOS
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
Bolín
Lun, 30/11/2020 - 09:48
Es de loar todo lo que sea…
Es de loar todo lo que sea el reconocimiento de derechos. Eso sí, siempre que los “derechos” de unos no menoscaben los de otros, porque entonces, quizá, como sociedad nos tendremos que replantear que es un derecho, ¿son todos los deseos, derechos? A tenor de lo que ha trascendido de este borrador, me preocupa que este pueda ser el caso.
Se motiva esta ley en la necesidad de establecer una legislación amplia de lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. En el Capítulo 1 contiene medidas dirigidas al apoyo y protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Dicen, se prevé específicamente la necesidad de proteger a las personas jóvenes, con particular atención a la infancia y adolescencia
Antes de plantearles mis dudas, empiezo por una serie de conceptos que estas leyes que se están imponiendo, y a mi modo de ver sin el necesario debate social, manejan con un sesgo que de entrada resulta desconcertante. El primero es el sexo. El sexo existe, es un órgano más con el que venimos al mundo, precisamente el órgano reproductor. Es cierto que se ha detectado una excepción, uno de cada cuatrocientos mil casos, es el caso de las personas intersexuales. En este caso excepcional, sí se asigna a la persona el sexo al nacer. Para el resto de personas, trescientos noventa y nueve mil casos de cada cuatrocientos mil, no existe asignación alguna, la persona nace varón o hembra. El segundo concepto es el género, se trata de todo un constructo de estereotipos asignados a cada uno de los sexos por la sociedad, éste si es una construcción humana, una etiqueta que se te pone al nacer. Se inocula con la educación, los medios de comunicación, los juguetes…
Maneja esta propuesta de ley además otros dos conceptos que responden a realidades muy distintas. Dos situaciones para las que esta ley, pretende su despatologización, la transexualidad y el transgenerismo. En el primer caso la persona siente pertenecer al sexo contrario a ese con el que ha nacido. Tiene la necesidad por ello, de requerir de la ayuda de varias cirugías para adquirir unas características anatómicas similares a las del sexo opuesto. Existe ya en la legislación un protocolo para amparar las necesidades y derechos de este colectivo. Es posible que sea mejorable, pero dudo mucho que la mejora venga de que las actuaciones para esa transición se den sin la atención médica y psicológica debida (precisamente por la trascendencia y dificultad medica del proceso de transición) y mucho menos que se den en la niñez. Estos dos aspectos juntos muestran esta propuesta de ley no solo como un experimento social, sino como una campaña de experimentación en humanos, concretamente en niños humanos. Si se pretende ayudar a este colectivo, igual que al de las mujeres en su conjunto o a cualquier otro que se pueda ver oprimido o violentado, quizá se deba incidir más en la educación y el respeto que en la despatologización, máxime cuando precisamente este colectivo necesita de la ciencia de la medicina para desarrollar su condición y esto, que yo sepa, por ahora es indiscutible.
En el segundo caso, las personas transgénero, sin cambiar de sexo dicen sentirse del género contrario. Si el género es esa “vestimenta” que se nos impone al nacer según el sexo, en este caso la persona quiere “vestirse” con el traje contrario al que la sociedad le ha dado. ¡Estupendo! Justo es por lo que muchas mujeres llevamos tiempo trabajando: ¡queremos ponernos el traje que nos dé la gana! Pero, no, no es eso lo que este colectivo parece necesitar. Para respetar sus deseos (¿hasta qué punto son derechos?), se ha de romper la clasificación por sexos en la que la mayoría nos encontramos ubicados, o aspiramos a ubicarnos con un cambio de sexo, para pasar a clasificarnos por géneros. Quizá podríamos ir al origen y plantear un debate en el que la sociedad volviera atrás y se planteara porque hay una distinción de sexos en el DNI, en el deporte…
En cualquier caso, tantos géneros como humanos he oído a una persona pensante de la progresía. Quizá más bien, tantos géneros como humanos por el número de horas tiene el día, o por los días de la semana o estaciones del año. Lo que uno siente puede ser cambiante. Un género a la carta, y ahora de primero… y de segundo…
¿De verdad están proponiendo esto? Ya no va a haber sexos, ahora cada uno puede elegir el género que quiera. Esto no solo no va a resolver los problemas de igualdad de oportunidades, sino que claramente lo que pretende es ocultarlos.
En cualquier caso, aquí surge la gran contradicción que veo en esta propuesta de ley ¿cómo casa este planteamiento por géneros, ese reconocimiento legal a la condición de transgénero, con lo de interrumpir el natural y biológico crecimiento de niños y adolescentes cuando jueguen, se vistan o tanteen “el traje”, (conjunto de estereotipos), que la sociedad da al otro sexo? ¿Acaso no tienen ellos el mismo derecho que la ley reconoce a los adultos transgénero?
He empezado extrayendo de esta propuesta de ley, el que está motivada en la lucha por la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género, y que en el Capítulo 1 contiene medidas dirigidas al apoyo y protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Especialmente prevén particular atención a la infancia y adolescencia.
¿De verdad están pretendiendo defender la libertad de orientación sexual de la infancia?
Con el protocolo que han establecido para defender y supuestamente ayudar en su “transición” a los que llaman “niños trans”, incluso frente a los padres, ¿no están ustedes incurriendo en patologizar a los niños y niñas por el simple hecho de jugar, probar, experimentar, con juguetes “de los otros”, o vestidos “de los otros”, o actitudes “de los otros”…? Quizá digan que no, que la ley precisamente pretende despatologizarlos. Pero lo cierto es que se me escapa donde está la patología en que jueguen, prueben, crezcan y se desarrollen libres, creo que tienen todo el derecho a hacerlo y estos si son derechos por ahora reconocidos. Cuando sean adultos, ya desarrollados, descubrirán cuál es su sentir y su tendencia sexual, así como desarrollarán sus ideas respecto a la vida. Quizá ese niño o niña que su protocolo pudo fijar como “trans”, sea homosexual, o no, no se puede saber.
Entre tanto, para evitar la discriminación y la violencia tanto para niños y adolescentes, como para adultos, aparte de que se puedan implementar medidas legales, que no lo dudo, lo que se echa en falta precisamente en esta propuesta de ley es procurar la educación en la igualdad y el respeto y no fijar diferencias con el “esto es de los otros”. En mi humilde opinión la ley que presentan y el protocolo que ya tienen establecido coarta a los niños una educación abierta, libre de estereotipos patriarcales, libre de la sexualidad de las personas adultas y ya formadas, ya saben, todo lo que no entre en lo sencillamente escatológico propio de la infancia de: culo, teta, pito.
Es muy posible que su protocolo tal y como lo tienen redactado, aunque solo sea por miedo y no por convicción, lleve a las familias a procurar una educación estereotipada y patriarcal para no levantar posibles alarmas en el colegio. ¿Es esto lo que están buscando? Si es así, entonces han de saber que se está anteponiendo unos derechos de un sector minoritario a costa de los de más de la mitad de la población. No solo los de las mujeres, también los de las mujeres trans, y sobre todo, los de los niños y adolescentes que de una forma natural habrían podido crecer y desarrollarse como adultos libres para sentir su propia inclinación sexual, y no una forzada.
Pero no solo es la educación, plantean además interferir en sus cuerpos, en su natural y equilibrado crecimiento. ¿Se han planteado cómo el bloqueo en el desarrollo de un órgano afecta al resto? Me temo que lo que están planteando es un experimento en humanos, en niños y niñas. Y lo justifican en estereotipos, en conductas heredadas, inoculados por la propia sociedad para mantener a una parte de la sociedad sumisa a la otra y lo hacen en nombre de la igualdad. No, a mi modo de ver el título de la ley no justifica lo que ésta desarrolla.
Como esta propuesta de ley, no es sino un reflejo de una corriente que se extiende por otros países, ya empieza a verse los primeros resultados de este nefasto experimento, aquí les recojo prueba de ello:
- Parece que muchos de los jóvenes derivados a las clínicas de género presentaban rechazo por su cuerpo debido a dificultades para socializar (algunos, por ejemplo, padecen trastornos del espectro autista), trastornos alimentarios, ser víctimas de abusos sexuales o pertenecer a un contexto familiar difícil o conflictivo. Esto explica por qué el 70-80% de los menores que transicionan son niñas y mujeres adolescentes, tal y como ocurre en Reino Unido: https://www.thesun.co.uk/fabulous/7362652/changing-gender-new-anorexia/
- También resulta esclarecedor consultar este grupo de Reddit de “detransicionadores” (https://www.reddit.com/r/detrans/), que cuenta con 16.000 jóvenes que abandonaron o están abandonando el tratamiento de reasignación, para conocer los motivos reales que les empujaron a la transición, las consecuencias irreversibles que sufren hoy en día y el estado de desamparo por parte de las clínicas de género en el que se encuentran.
- Asumir de entrada que el rechazo a sus cuerpos se debe a una disforia de género, no sólo no les ayuda a atajar su malestar de raíz, sino que les empeora gravemente su situación, aumentando el riesgo de suicidio (https://pediatrics.aappublications.org/content/142/4/e20174218). La detección y solución de los problemas de base de estos niños junto con el acompañamiento psicológico deben ser siempre la primera opción.
- Experiencias en otros países muestran que los efectos que producen los tratamientos hormonales, ya sean los bloqueadores de pubertad en una primera fase, como la hormonación cruzada en una segunda, son irreversibles y nada despreciables (infertilidad, osteoporosis, aumento de la presión sanguínea, incontinencia urinaria, atrofia vaginal, alteraciones en el desarrollo cognitivo, etc.).
- Este aumento exponencial de “infancias trans” ha despertado las alarmas en varios países, llevando a suspender estas prácticas. Tenemos los ejemplos recientes de Suecia (https://genderreport.ca/the-swedish-u-turn-on-gender-transitioning/) y de Reino Unido (https://www.theguardian.com/society/2020/oct/07/court-hears-children-cannot-consent-to-puberty-blockers).
Mª Isabel Blanco Fernandez
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Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 10:21
Capítulo IV. Artículo 38.2
Pag 41
Capítulo IV. Artículo 38.2
Añadir: “personas LGTBI, considerando como parte del colectivo a los/as menores pertenecientes a familias de dicho colectivo”
Mª Isabel Blanco Fernandez
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Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 10:24
Capítulo IV. Artículo 38.4d
Pag 43
Artículo 38.4d
d) Omitir: “actividades por diferencia de sexo”
Mª Isabel Blanco Fernandez
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Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 10:26
Capítulo IV. Artículo 39.1
Artículo 39.1
Añadir: “personas LGTBI, considerando como parte del colectivo a los/as menores pertenecientes a familias de dicho colectivo”
Mª Isabel Blanco Fernandez
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Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 10:29
Capítulo IV. Artículo 41
Pag 46
Añadir Punto Nuevo (e)
Crear un Órgano de vigilancia, a través de la Consejería o de las Delegaciones Provinciales de Educación, de las inspecciones de zona que garantice que dicha inspección cumple con la ley, asegurando así que no existe discriminación con los/as menores y los/as progenitores de dichas familias, garantizando su integridad física y moral.
Mª Isabel Blanco Fernandez
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Fundación Triángulo Clm
Lun, 30/11/2020 - 10:32
Capitulo V. Artículo 43.2
Pag 48.
Artículo 43.2
Adición: Punto 3. Las Administraciones Públicas castellanomanchegas velarán por la incorporación de actividades para la no discriminación de las personas LGTBI en los siguientes ámbitos de la cultura, tiempo libre y deporte y con especial atención a la difusión en el ámbito rural:
Raqueliron
Lun, 30/11/2020 - 10:55
ADICIONES
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
SUSTITUIR:
“3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única forma de orientación y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación.”
POR:
3. La consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto en todas las etapas educativas, explicando la diversidad sexual y de género desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad y la cisexualidad como la únicas formas de orientación e identidad sexual válidas y admitidas, haciendo comprensibles las diferencias entre identidad sexual y/o de género, desarrollo sexual, expresión de género y orientación sexual así como dando a conocer los diferentes tipos de familias.
EN “4. Teniendo presente el derecho de las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad de género o desarrollo sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad”
AÑADIR:
“al libre desarrollo de la personalidad”
EN “4.b) …. para la gestión de la información escolar, siempre que se haya producido en el registro conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”
AÑADIR:
“o a la ley de aplicación en su momento…”
EN “4.d) ….”
AÑADIR:
Al final del párrafo “en igualdad de condiciones respecto al resto del alumnado.”
JUSTIFICACIÓN:
Matizaciones
COMENTARIO:
Artículo 39. Actuaciones específicas en los centros educativos.
AÑADIR:
Al final del párrafo “5…” “Garantizando que, de manera transversal, la diversidad sexual y de género sea tenida en cuenta en el abordaje curricular.”
JUSTIFICACIÓN:
Garantía de inclusión.
ASUNTO: ADICIONES
COMENTARIO:
Artículo 43. Promoción de una cultura inclusiva.
AÑADIR:
Al final del párrafo “4…” “así como en el servicio de Bibliobus. “
Al final del párrafo “6…” “así como su nombre social independientemente de que no estén rectificados a nivel registral”
JUSTIFICACIÓN:
Ampliación
Carmen González Carrasco
Lun, 30/11/2020 - 11:57
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
Art. 38:
Las enseñanzas impuestas al Colegio a través de las asociaciones que la Junta determine y no de las que los colegios decidan conculca el derecho a la formación en el ideario de los centros (reconocida por el TC) y el derecho fundamental (27.3 CE) de los padres a educar a sus hijos en sus convicciones a través de centros de ideario constitucionalmente protegidos. Lo que se puede y se debe exigir a los centros y a los padres es educar y formar en el respeto a todas las personas, y no solo con independencia de su orientación sexual, sino también de su raza, ideología o religión. Esto forma debe formar parte del currículo bajo la enseñanza de los derechos humanos. Imponer una interpretación científica o académica de la diversidad sexual de entre las muchas existentes y avaladas y dedicarle parte del escaso tiempo lectivo a ello es caer en el adoctrinamiento que el propio artículo dice querer evitar.
Art. 38.4
“d) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el
sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las
instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los
aseos y los vestuarios o facilitar un aseo neutro que pueda ser utilizado,
independientemente de su sexo”. ¿Se respetará el derecho de los menores heterosexuales a no compartir aseo y vestuarios con otros menores de distinto sexo biológico si no hay posibilidad de aseo neutro? ¿Habrá de construirse un aseo neutro por cada distinto sexo sentido diverso al biológico?
g) “En caso de que alguna de las personas representantes legales del menor no emancipado se oponga a la adopción de las medidas anteriores, la dirección
del centro pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales de Atención
Primaria correspondientes la no coincidencia en el planteamiento de abordaje
del caso de la persona menor de edad trans, haciendo prevalecer en cualquier
caso el interés superior de la niñez frente a cualquier otro interés legítimo, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y su modificación parcial en la Ley 26/2015, de
28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, y en particular en sus artículos 2 y 11.2.l).
¿Declarará la Junta la situación de riesgo o desamparo antes de judicializar la cuestión? Porque está en juego el derecho de los padres a educar a sus hijos, y el interés del menor, en el caso de que los padres no puedan satisfacerlo lo decide, en último término, un Juez, no un órgano administrativo.
“6. Organizarán, dentro del plan de formación del centro, cursos de formación
sobre diversidad sexual y de género impartidos por personas expertas.
7. Fomentarán actividades de sensibilización con la colaboración de colectivos
LGTBI y de madres, padres y familiares de personas LGTBI”.
Respeto, armonía, convivencia y no discriminación son una cosa, e imposición a los centros de ideario de unos determinados interlocutores para los cursos de formación es otra muy distinta, y contraria al derecho al ideario que ha defendido el TC.
Art. 42.
“7. Las universidades de Castilla-La Mancha podrán promover investigaciones
que aborden la genealogía del colectivo LGBTI en la región con la finalidad de
reconstruir su historia y generar referentes”.
¿Genealogía? ¿No habíamos quedado en que la diversidad de género no era una cuestión de genes?…
Pero en todo caso, parece como si alguien tuviera ya en mente el estudio y quisiera obligar a un ente con autonomía universitaria a promoverlo y financiarlo.
Art. 43.
“6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, éste reflejará la identidad de género de la persona”.
Este artículo, TAL Y COMO SE EXPRESA, suena a totalitarismo rancio. Destroza la confidencialidad de los datos personales, que protegen especialmente los de orientación sexual, según la LOPD. Como toda buena muestra de totalitarismo, impone el ejercicio de los derechos a su propio titular, ya que se expresa en términos imperativos.
COMO CONCLUSIÓN LO COMENTARIOS PARTICULARES A CADA SECCIÓN, CONSIDERO QUE LA NORMA ADOLECE DE UN IMPORTANTE DÉFICIT DE TÉCNICA JURÍDICA Y DE FORMACIÓN CONSTITUCIONAL -Y, EN GENERAL, NORMATIVA- IMPORTANTE; Y ELLO TIENE COMO CONSECUENCIA UNA NORMA REPETITIVA, FARRAGOSA, COMPETENCIALMENTE INVASIVA Y LESIVA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS LGTBI Y DE QUIENES CON ELLOS SE RELACIONAN.