Proceso de participación: Proceso Participativo de la Ley de Atención a la Infancia en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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Línea 7. Título VI. Del Acogimiento y otras figuras de apoyo.
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Carlos Santiago
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Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha
Vie, 20/05/2022 - 09:32
ACOGIMIENTO FAMILIAR
TITULO VI, CAPÍTULO I, sobre el acogimiento familiar, atendiendo a la naturaleza del mismo y el interés superior del menor y siguiendo recomendaciones europeas y españolas creemos necesario fortalecer esta medida frente al Acogimiento Residencial, acometiendo un desarrollo normativo que regule el Acogimiento Familiar en Castilla -La Mancha como se ha regulado en otras comunidades autónomas (DECRETO 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.)
- Desarrollo de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta las características de los mismo, franjas de edad, situaciones de especial dificultad (salud, problemas de conducta, menores extranjeros sin referentes familiares, hermanos...)
- desarrollar medidas de seguimiento durante el acogimiento y posteriormente cuando acaban la medida para seguir apoyando a las familias, niños, niñas y adolescentes para la preparación de una vida autónoma e independiente
- planificación anual de las campañas de sensibilización y difusión del Acogimiento Familiar.
- adecuación de técnicos en función de los casos sobre los que se interviene (análisis de situación en función del número y especifidad de los casos)
Carlos Santiago
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Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha
Vie, 20/05/2022 - 09:43
personas o familias referentes
en el capítulo III, del título VI, se refiere a personas o familias referentes. Apoyamos esta iniciativa y se podría dar un paso más avanzando en un derecho que deben tener todos los niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad, riesgo o desamparo, que les acompañe en el proceso de integración o inserción social y laboral cuando se acercan a la mayoría de edad.
Carlos Santiago
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Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha
Vie, 20/05/2022 - 09:57
acogimiento residencial
capítulo II DEL TITULO VI REFERIDO AL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL:
- Apostamos por un acogimiento residencial de calidad con pocos niños, niñas y adolescentes (disminución ratio niño/hogar) pero con un aumento en la calidad de las intervenciones con personal técnico (psicología, pedagogía..) específico para estos recursos.
- Del mismo modo, es necesario contar con recursos económicos que faciliten la adquisición de material y profesionales que faciliten la integración en los hogares de los niños y niñas con discapacidad. (Artículo 100, punto 7).
- Habría que dotar a las familias de herramientas y recursos psicológicos para afrontar de forma adecuada ciertas situaciones que se pueden dar durante el proceso.
- Al igual que en el punto 7, es necesario ampliar los recursos y proyectos destinados a la transición a la vida adulta tras el proceso de acogimiento residencial. (Artículo 100, punto 10).
- En el articulo 101, punto 4 se habla de las responsabilidades que pudieran atribuirse a la entidad. Seria conveniente realizar o actualizar un documento que especifique cuales son.
- En el artículo 102, se hablan de medidas y herramientas para garantizar la atención especializada a los niños y niñas que encontrándose en acogimiento residencial presenten este tipo de necesidades. Deben facilitarse una partida presupuestaria a disposición de los hogares para poder acceder a dichas herramientas o ser proporcionadas por la administración, así como, una agilización de los tramites para tener acceso a este tipo de medidas.
- En el articulo 104, referente a los centros de acogimiento residencial especializados se podría concretar qué características tendrán estos centros para poder conocer a qué necesidad van a dar respuesta, así como, la creación de nuevos centros especializados con ratios bajas y mayor presencia de personal interdisciplinar para dar respuesta a las necesidades de los usuarios (consumo, grandes discapacitados, conductas disruptivas, etc).
- Es necesario crear un equipo de intervención de emergencia en los hogares antes situaciones de riesgo o conflicto elevado en favor de proteger a los niños y niñas implicados en la situación y al resto de niños y niñas residentes en los hogares.
FUNDACIÓN DIAGRAMA
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FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL
Lun, 23/05/2022 - 15:10
Aportaciones al articulado del Título VI.
CAPÍTULO I. EL ACOGIMIENTO FAMILIAR
Artículo 94. Formación sobre el acogimiento familiar
Se propone modifica el texto del artículo como sigue:
“Artículo 94. Formación sobre acogimiento familiar.
La Entidad Pública establecerá los cursos y módulos formativos que, con una metodología eminentemente participativa, hayan de ser impartidos con carácter obligatorio a las personas y familias acogedoras, tanto dentro del proceso de información, formación y valoración, como en las fases de espera o durante el acogimiento. Los contenidos de la formación adoptarán un enfoque de derechos que incluirá la perspectiva integral de género, enfoques de atención integral de la discapacidad, la transformación pacífica de conflictos y la promoción de la diversidad y la interculturalidad.”
Artículo 95. Valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento
En relación con el apartado 5, se sugiere incluir un plazo mínimo legal para el proceso de formación y valoración de las personas o familias acogedoras.
Artículo 96. Derechos y deberes de las personas acogedoras y acogidas
Se sugiere distinguir entre los derechos y los deberes propiamente dichos en cada uno de los colectivos a los que se refiere, creando un artículo específico para las personas acogedoras y otro para las personas acogidas. Asimismo, convendría aquí incluir previsiones en relación con el deber cualificado de comunicación de situaciones de violencia.
A continuación se listas algunos de los derechos de las personas acogedoras que podrían ser tomados en consideración:
- Ser parte en los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de la situación de desamparo.
- Cooperar con la Administración competente en los planes de actuación y seguimiento establecidos.
- Ser respetadas por el niño, la niña o adolescente acogido o acogida.
- Facilitar al niño, a la niña o adolescente acogido o acogida las mismas condiciones que a los hijos o hijas biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que conviva con ellas.
- Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Administración competente que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días.
- Medidas contrarias a la convivencia que puedan considerarse leves, graves o muy graves.
- Medidas educativas que deban llevarse a cabo.
- Procedimiento para la transformación de conflictos y la adopción de medidas educativas.
- Inspección y supervisión de los centros y hogares.
- Actuar conforme a los principios rectores de la presente ley, con pleno respeto a los derechos de los niños, las niñas y adolescentes acogidos y acogidas.
- Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar sus derechos, ofreciendo un marco de convivencia adecuado al desarrollo de la infancia y la adolescencia, que cubra sus necesidades básicas, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, y procurando su estabilidad residencial.
- Diseñar un Plan de Caso individual, que persiga el bienestar, desarrollo físico, psicológico, social y educativo de la persona usuaria, que sea revisado periódicamente con el objeto de valorar la adecuación del recuso a sus circunstancias.
- Adoptar todas las decisiones en relación con el acogimiento residencial de los niños, las niñas y adolescentes en su interés.
- Promover la relación y colaboración familiar, programándose al efecto los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen o el mantenimiento de la relación, en función de lo establecido en el plan de caso.
- Potenciar la educación integral e inclusiva de los niños, las niñas y adolescentes, con especial consideración a las necesidades de las personas con discapacidad, y velar por su preparación para la vida plena.
- Poseer una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas, sugerencias y reclamaciones.
- Disponer de mecanismos de participación para la infancia y la adolescencia, sus familias y el personal que presta servicios a las mismas, adaptados a sus necesidades.
- Facilitar la adecuada relación con sus progenitores o progenitoras en el marco del régimen de visitas fijado.
- Promover la inclusión normalizada de las personas usuarias en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
- Establecer mecanismos de coordinación con los servicios sociales de atención primaria y especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
- Implementar los protocolos que la normativa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia exige y los mecanismos de evaluación previstos sobre su eficacia.
- Cumplir los estándares de calidad que establezca el órgano competente en materia de infancia y adolescencia.
- Preferir el concierto social como forma de prestación de los servicios de atención o protección de menores en colaboración con entidades especializadas.
- Colaboración social. Los niños, las niñas y adolescentes en acogimiento residencial podrán compartir momentos de ocio y salidas temporales y vacacionales con familias colaboradoras que les permitan disfrutar de una convivencia familiar que promueva su conocimiento y disfrute de relaciones afectivas positivas. Dichas actuaciones se podrán realizar en colaboración con entidades autorizadas. Asimismo, la Administración podrá acordar con las entidades de voluntariado, y siguiendo los principios establecidos en la normativa aplicable, la participación solidaria de personas voluntarias en los centros y hogares de protección, a través de actividades complementarias a las desarrolladas por personas profesionales que contribuyan a un enriquecimiento y mayor calidad de la atención a los niños, las niñas y adolescentes.
- Perspectiva integral de género y respeto a la diversidad LGTBI. El funcionamiento de los centros y hogares de protección y la atención residencial responderán a un enfoque integral y general de perspectiva de género, con el objetivo de construir relaciones igualitarias que ayuden a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación y la violencia por razón de sexo o género. De igual forma, la atención residencial respetará los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI acogidas en los mismos. En este sentido, se deberá trabajar la orientación sexual, identidad y expresión de género, con el objetivo de que todas las personas puedan tener un desarrollo pleno y prevenir, identificar y eliminar situaciones de discriminación.