Línea 7. Título VI. Del Acogimiento y otras figuras de apoyo.

Proceso de participación: Proceso Participativo de la Ley de Atención a la Infancia en Castilla-La ManchaFechas de participación: -

Línea 7. Título VI. Del Acogimiento y otras figuras de apoyo.

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Carlos Santiago - Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha

ACOGIMIENTO FAMILIAR

TITULO VI, CAPÍTULO I, sobre el acogimiento familiar, atendiendo a la naturaleza del mismo y el interés superior del menor y siguiendo recomendaciones europeas y españolas creemos necesario fortalecer esta medida frente al Acogimiento Residencial, acometiendo un desarrollo normativo que regule el Acogimiento Familiar en Castilla -La Mancha como se ha regulado en otras comunidades autónomas (DECRETO 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.) - Desarrollo de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta las características de los mismo, franjas de edad, situaciones de especial dificultad (salud, problemas de conducta, menores extranjeros sin referentes familiares, hermanos...) - desarrollar medidas de seguimiento durante el acogimiento y posteriormente cuando acaban la medida para seguir apoyando a las familias, niños, niñas y adolescentes para la preparación de una vida autónoma e independiente - planificación anual de las campañas de sensibilización y difusión del Acogimiento Familiar. - adecuación de técnicos en función de los casos sobre los que se interviene (análisis de situación en función del número y especifidad de los casos)  
Carlos Santiago - Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha

personas o familias referentes

en el capítulo III, del título VI, se refiere a personas o familias referentes. Apoyamos esta iniciativa y se podría dar un paso más avanzando en un derecho que deben tener todos los niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad, riesgo o desamparo, que les acompañe en el proceso de integración o inserción social y laboral cuando se acercan a la mayoría de edad.
Carlos Santiago - Asociación Mensajeros de la Paz Castilla -La Mancha

acogimiento residencial

capítulo II DEL TITULO VI REFERIDO AL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL:
  1. Apostamos por un acogimiento residencial de calidad con pocos niños, niñas y adolescentes (disminución ratio niño/hogar) pero con un aumento en la calidad de las intervenciones con personal técnico (psicología, pedagogía..) específico para estos recursos.
 
  1. Del mismo modo, es necesario contar con recursos económicos que faciliten la adquisición de material y profesionales que faciliten la integración en los hogares de los niños y niñas con discapacidad. (Artículo 100, punto 7).
  1. Habría que dotar a las familias de herramientas y recursos psicológicos para afrontar de forma adecuada ciertas situaciones que se pueden dar durante el proceso.
 
  1. Al igual que en el punto 7, es necesario ampliar los recursos y proyectos destinados a la transición a la vida adulta tras el proceso de acogimiento residencial. (Artículo 100, punto 10).
 
  1. En el articulo 101, punto 4 se habla de las responsabilidades que pudieran atribuirse a la entidad. Seria conveniente realizar o actualizar un documento que especifique cuales son.
 
  1. En el artículo 102, se hablan de medidas y herramientas para garantizar la atención especializada a los niños y niñas que encontrándose en acogimiento residencial presenten este tipo de necesidades. Deben facilitarse una partida presupuestaria a disposición de los hogares para poder acceder a dichas herramientas o ser proporcionadas por la administración, así como, una agilización de los tramites para tener acceso a este tipo de medidas.
 
  1. En el articulo 104, referente a los centros de acogimiento residencial especializados se podría concretar qué características tendrán estos centros para poder conocer a qué necesidad van a dar respuesta, así como, la creación de nuevos centros especializados con ratios bajas y mayor presencia de personal interdisciplinar para dar respuesta a las necesidades de los usuarios (consumo, grandes discapacitados, conductas disruptivas, etc).
 
  1. Es necesario crear un equipo de intervención de emergencia en los hogares antes situaciones de riesgo o conflicto elevado en favor de proteger a los niños y niñas implicados en la situación y al resto de niños y niñas residentes en los hogares.
FUNDACIÓN DIAGRAMA - FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL

Aportaciones al articulado del Título VI.

CAPÍTULO I. EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Artículo 94. Formación sobre el acogimiento familiar Se propone modifica el texto del artículo como sigue: “Artículo 94. Formación sobre acogimiento familiar. La Entidad Pública establecerá los cursos y módulos formativos que, con una metodología eminentemente participativa, hayan de ser impartidos con carácter obligatorio a las personas y familias acogedoras, tanto dentro del proceso de información, formación y valoración, como en las fases de espera o durante el acogimiento. Los contenidos de la formación adoptarán un enfoque de derechos que incluirá la perspectiva integral de género, enfoques de atención integral de la discapacidad, la transformación pacífica de conflictos y la promoción de la diversidad y la interculturalidad.”   Artículo 95. Valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento En relación con el apartado 5, se sugiere incluir un plazo mínimo legal para el proceso de formación y valoración de las personas o familias acogedoras.   Artículo 96. Derechos y deberes de las personas acogedoras y acogidas Se sugiere distinguir entre los derechos y los deberes propiamente dichos en cada uno de los colectivos a los que se refiere, creando un artículo específico para las personas acogedoras y otro para las personas acogidas. Asimismo, convendría aquí incluir previsiones en relación con el deber cualificado de comunicación de situaciones de violencia. A continuación se listas algunos de los derechos de las personas acogedoras que podrían ser tomados en consideración:
  • Ser parte en los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de la situación de desamparo.
  • Cooperar con la Administración competente en los planes de actuación y seguimiento establecidos.
  • Ser respetadas por el niño, la niña o adolescente acogido o acogida.
  •  Facilitar al niño, a la niña o adolescente acogido o acogida las mismas condiciones que a los hijos o hijas biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que conviva con ellas.
  • Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Administración competente que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días.
  Artículo 97. Acciones de apoyo y seguimiento del acogimiento familiar Se sugiere prever en el artículo la elaboración de planes o estrategias públicas con una periodicidad concreta para la captación de familias acogedoras. Como líneas básicas de dicha estrategia, se sugiere que estuviese dirigida a sensibilizar a la población sobre la necesidad de familias de acogida y la captación de las mismas. Asimismo que incluya objetivos, calendarios y un sistema de seguimiento de resultados, teniendo en cuenta el criterio de las familias acogedoras existentes y los estudios y experiencias al respecto. Asimismo, para su ejecución podría establecer una colaboración fluida con entidades del tercer sector, familias interesadas en la adopción y Administraciones locales para difundir las campañas de información y organizar sesiones conjuntas de sensibilización y promoción del acogimiento familiar.   CAPÍTULO II. EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL De manera transversal al capítulo se propone incluir una batería de disposiciones que incluyan el régimen básico de convivencia en los centros y hogares, tratando como mínimo las siguientes cuestiones:
  • Medidas contrarias a la convivencia que puedan considerarse leves, graves o muy graves.
  • Medidas educativas que deban llevarse a cabo.
  • Procedimiento para la transformación de conflictos y la adopción de medidas educativas.
  • Inspección y supervisión de los centros y hogares.
Asimismo, sería conveniente incluir otro artículo  que recoja las obligaciones de la Administración pública frente a los niños, las niñas y adolescentes en acogimiento residencial. Se propone incluir, entre otras, las siguientes:
  • Actuar conforme a los principios rectores de la presente ley, con pleno respeto a los derechos de los niños, las niñas y adolescentes acogidos y acogidas.
  • Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar sus derechos, ofreciendo un marco de convivencia adecuado al desarrollo de la infancia y la adolescencia, que cubra sus necesidades básicas, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, y procurando su estabilidad residencial.
  •  Diseñar un Plan de Caso individual, que persiga el bienestar, desarrollo físico, psicológico, social y educativo de la persona usuaria, que sea revisado periódicamente con el objeto de valorar la adecuación del recuso a sus circunstancias.
  • Adoptar todas las decisiones en relación con el acogimiento residencial de los niños, las niñas y adolescentes en su interés.
  • Promover la relación y colaboración familiar, programándose al efecto los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen o el mantenimiento de la relación, en función de lo establecido en el plan de caso.
  • Potenciar la educación integral e inclusiva de los niños, las niñas y adolescentes, con especial consideración a las necesidades de las personas con discapacidad, y velar por su preparación para la vida plena.
  • Poseer una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas, sugerencias y reclamaciones.
  • Disponer de mecanismos de participación para la infancia y la adolescencia, sus familias y el personal que presta servicios a las mismas, adaptados a sus necesidades.
  • Facilitar la adecuada relación con sus progenitores o progenitoras en el marco del régimen de visitas fijado.
  • Promover la inclusión normalizada de las personas usuarias en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
  • Establecer mecanismos de coordinación con los servicios sociales de atención primaria y especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
  • Implementar los protocolos que la normativa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia exige y los mecanismos de evaluación previstos sobre su eficacia.
  • Cumplir los estándares de calidad que establezca el órgano competente en materia de infancia y adolescencia.
  • Preferir el concierto social como forma de prestación de los servicios de atención o protección de menores en colaboración con entidades especializadas.
Por otra parte, se propone incluir dos artículos que versen sobre la colaboración social y la perspectiva integral de género respectivamente. Se proponen los siguientes contenidos mínimos en cada caso:
  • Colaboración social. Los niños, las niñas y adolescentes en acogimiento residencial podrán compartir momentos de ocio y salidas temporales y vacacionales con familias colaboradoras que les permitan disfrutar de una convivencia familiar que promueva su conocimiento y disfrute de relaciones afectivas positivas. Dichas actuaciones se podrán realizar en colaboración con entidades autorizadas. Asimismo, la Administración podrá acordar con las entidades de voluntariado, y siguiendo los principios establecidos en la normativa aplicable, la participación solidaria de personas voluntarias en los centros y hogares de protección, a través de actividades complementarias a las desarrolladas por personas profesionales que contribuyan a un enriquecimiento y mayor calidad de la atención a los niños, las niñas y adolescentes.
  • Perspectiva integral de género y respeto a la diversidad LGTBI. El funcionamiento de los centros y hogares de protección y la atención residencial responderán a un enfoque integral y general de perspectiva de género, con el objetivo de construir relaciones igualitarias que ayuden a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación y la violencia por razón de sexo o género. De igual forma, la atención residencial respetará los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI acogidas en los mismos. En este sentido, se deberá trabajar la orientación sexual, identidad y expresión de género, con el objetivo de que todas las personas puedan tener un desarrollo pleno y prevenir, identificar y eliminar situaciones de discriminación.
  Artículo 99. Del acogimiento residencial Por una parte, no se considera adecuado emplear de manera indistinta las expresiones “hogar” y “centro”, por representar tipologías distintas, cuyas características debieran ser diferentes. En consecuencia, se sugiere reconsiderar dicha elección. Por otra parte, en relación con el aparado 6, que establece el carácter subsidiario del acogimiento residencial frente al familiar, cabe advertir que la tendencia doctrinal y experta, tanto a nivel internacional como estatal, se dirige hacia la limitación del acogimiento residencial por edad. Salvo imposibilidad de adoptar una medida distinta y sobre la base de su superior interés, existe consenso al desaconsejar el acuerdo de acogimiento residencial de infantes menores de 3 años de edad. En todo caso, si así se acordase, debería preverse legalmente necesidad de desarrollar la medida en núcleos de convivencia reducida y con una limitación de tres meses.   Artículo 100. Criterios de actuación en acogimiento residencial Cabe advertir que del texto del artículo no se desprenden criterios propiamente dichos, sino un conjunto de obligaciones o previsiones ambiguas. Por ello, se sugiere revisar su contenido en los términos expuestos anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, por una parte, el apartado 1 debiera indicar donde estarán regulados los canales para la comunicación de las personas usuarias con la entidad pública competente. Por otra parte, el apartado 9 podría incluir también, junto con el compromiso de garantizar la seguridad y protección de las víctimas, la reparación del daño y la satisfacción de las necesidades derivadas de este. Por último, en el apartado 10 se propone referir a la inclusión social de la población adolescente en acogida en lugar de a su integración, así como al fomento de su educación post-obligatoria.   Artículo 101. Tipología de recursos de acogimiento residencial y de la actuación administrativa En relación con el apartado 4, se sugiere aludir de manera expresa a la figura del concierto social como fórmula preferida para establecer relaciones de colaboración con entidades del tercer sector. En consecuencia, se sugiere también remitir la regulación de dicha colaboración a lo dispuesto en el Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.   Artículo 102. La atención especializada en acogimiento residencial Si bien se indican los términos en los que se ofrece atención especializada en el texto del artículo, sería necesario realizar un tratamiento independiente de la atención prevista para los niños, las niñas y adolescentes con problemas de conducta. Además, se sugiere concretar algunas de las actuaciones incluidas, como por ejemplo, en el apartado c), remitiendo a la cartera de servicios sociales o especificando las tipologías de centro o servicio en relación con la estancia por tiempo determinado en recurso residencial especializado.      Artículo 104. Los centros especializados Además de lo dispuesto en el aparto 3, se sugiere definir el perfil de los niños, las niñas y adolescentes que presentan problemas de conducta. En este sentido, la definición legal a incluir sería la recogida en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Por otra parte, sería pertinente advertir que no podrán ingresar en dichos centros los niños, las niñas y adolescentes con enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico y una atención integral por parte de los servicios sanitarios competentes en salud mental o de atención a personas con discapacidad, la cual se prestará a través de recursos de carácter especializado distintos.
POICLM - PLATAFORMA DE ORGANIZACIONES DE INFANCIA DE CLM

TÍTULO VI. DEL ACOGIMIENTO Y OTRAS FIGURAS DE APOYO:

CAPÍTULO I. EL ACOGIMIENTO FAMILIAR: Ampliación del art. 89.3) Se crearán cuantas medidas y acciones sean necesarias para intervenir con los niños, niñas, adolescentes y las familias acogedoras en el apoyo de su transición a la vida adulta, previa a su mayoría de edad, y en coordinación con los programas de preparación para la vida independiente reflejados en la presente ley. Ampliación del art. 89.4) Se potenciará el desarrollo normativo del Acogimiento familiar en Castilla–La Mancha atendiendo a la naturaleza del mismo y en el interés superior del menor para fortalecer esta medida frente al Acogimiento Residencial. CAPÍTULO II. EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL: Ampliación del art. 100.7. Se prestará especial consideración a las necesidades de los niños y las niñas con discapacidad, procurando su integración normalizada en hogares ordinarios. La Administración dotará de los medios que se precisen para tal fin, tanto a nivel de infraestructuras, apoyos formativos, como de apoyos técnicos especializados, cuando sea necesario. Matización del art. 100.10. En el caso de personas menores de edad en acogimiento residencial a partir de 16 años, será objetivo prioritario la preparación para la vida independiente, la finalización de los estudios y acciones formativas ya iniciadas, y la orientación y formación hacia la inserción laboral y la integración social. Art. 100: se propone incorporar pto.11: “se prestará especial atención a los/as nna de origen extranjero, facilitando la gestión de su documentación tal y como se establece en el art. 11”, promoviendo su integración social, y el acceso a los derechos establecidos en la presente Ley. Ampliación del art. 101.: Incorporación punto 6. “Se asegurará que los hogares y centros de protección cuenten con una ratio profesional/niño-a que permita la prestación de una intervención adecuada y de calidad, pudiendo reforzar esos equipos en caso de considerarse necesario, mediante la incorporación de profesionales del ámbito psicoterapéutico al equipo de los hogares y centros de acogimiento residencial, así como de otros profesionales especializados.” Matización del art. 102. La Entidad Pública garantizará la atención especializada (…). Se promoverá alguna de las siguientes actuaciones (…). Modificación del art. 102.b) dotación adicional de personal especializado al equipo educativo del hogar. Capítulo I. Acogimiento Residencial: No se hace referencia a las acciones diseñadas desde Acogimiento Residencial para la Preparación para la Vida independiente de los/as nna, a pesar de ser de obligado cumplimiento, según la Ley 26/2015 (Artículo 22 bis “se ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas”.).
CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

APORTACION TITULO VI CAPITULO I ARTICULO 91 1a

TÍTULO VI Del acogimiento y otras figuras de apoyo CAPÍTULO I El acogimiento familiar Artículo 91. Del acogimiento especializado.   1. El acogimiento podrá constituirse con carácter especializado tanto en familia ajena como en familia extensa cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias en relación a los niños y niñas que se van a acoger: a) Personas menores de edad con diversidad funcional, orgánica, sensorial, intelectual, salud mental o mixta. APORTACION CERMI CLM  eliminar " diversidad funcional, orgánica, sensorial, intelectual" por "discapacidad" siendo textual el siguiente texto: 1. El acogimiento podrá constituirse con carácter especializado tanto en familia ajena como en familia extensa cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias en relación a los niños y niñas que se van a acoger: a) Personas menores de edad con discapacidad, salud mental o mixta.  
CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

APORTACION TITULO VI CAPITULO I ARTICULO 95 PUNTO 2

TÍTULO VI Del acogimiento y otras figuras de apoyo CAPÍTULO I El acogimiento familiar Artículo 95. Valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento. 2. Para complementar la valoración de las personas o familias acogedoras se utilizarán instrumentos o pruebas psicométricas con validez reconocida. APORTACION CERMI CLM SUSTITUIR "psicométricas" por " estandarizadas" siendo el siguiente texto:   2. Para complementar la valoración de las personas o familias acogedoras se utilizarán instrumentos o pruebas estandarizadas con validez reconocida.
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APORTACION TITULO VI CAPITULO II ART 100 PUNTO 7

  TÍTULO VI Del acogimiento y otras figuras de apoyo CAPÍTULO II El acogimiento residencial Artículo 100. Criterios de actuación en acogimiento residencial. 7. Se prestará especial consideración a las necesidades de los niños y las niñas con discapacidad, procurando su integración normalizada en hogares ordinarios. APORTACION CERMI CLM sustituir la palabra "integración" por " inclusión" siendo el texto definitivo el siguiente: 7. Se prestará especial consideración a las necesidades de los niños y las niñas con discapacidad, procurando su inclusión normalizada en hogares ordinarios.
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APORTACION TITULO VI CAPITULO II ART 100 PUNTO 10

TÍTULO VI Del acogimiento y otras figuras de apoyo CAPÍTULO II El acogimiento residencial Artículo 100. Criterios de actuación en acogimiento residencial. 10. En el caso de personas menores de edad en acogimiento residencial a partir de 16 años, será objetivo prioritario la preparación para la vida independiente y la orientación y formación hacia la inserción laboral y la integración social. APORTACION CERMI CLM sustituir "laboral y la integración social " por "sociolaboral" siendo el texto definitivo el siguiente: 10. En el caso de personas menores de edad en acogimiento residencial a partir de 16 años, será objetivo prioritario la preparación para la vida independiente y la orientación y formación hacia la inserción sociolaboral.
CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

APORTACION TITULO VI CAPITULO II ART 104 PUNTO 1

TÍTULO VI Del acogimiento y otras figuras de apoyo CAPÍTULO II El acogimiento residencial Artículo 104. Los centros especializados. 1. Se entiende por centro especializado aquél que atiende a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección que presentan una problemática muy específica o grave valorada por los servicios de salud mental o discapacidad, y de protección a la infancia, por la que requieren atención intensiva a la que no es posible dar respuesta en hogares ordinarios de acogimiento residencial ni en acogimiento familiar ordinario o especializado con el apoyo de otros recursos comunitarios ni con la atención especializada recogida en el artículo 100.() APORTACION CERMI CLM AÑADIR AL FINAL DEL TEXTO "La derivación a estos centros será excepcional, procurando haber agotado todas medidas previas en hogares o residencias" Siendo el siguiente texto:                                                                                                                                                                                                 1.Se entiende por centro especializado aquél que atiende a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección que presentan una problemática muy específica o grave valorada por los servicios de salud mental o discapacidad, y de protección a la infancia, por la que requieren atención intensiva a la que no es posible dar respuesta en hogares ordinarios de acogimiento residencial ni en acogimiento familiar ordinario o especializado con el apoyo de otros recursos comunitarios ni con la atención especializada recogida en el artículo 100. La derivación a estos centros será excepcional, procurando haber agotado todas medidas previas en hogares o residencias          
CERMICLM - CERMI CASTILLA- LA MANCHA

APORTACION TITULO VI CAPITULO II ART 120 PUNTO 1c

TÍTULO VI Del acogimiento y otras figuras de apoyo CAPÍTULO II El acogimiento residencial Artículo 120. Niños y niñas con necesidades especiales
  1. Entre las personas menores de edad susceptibles de ser adoptadas, podrá considerarse que presentan necesidades especiales:                                                      C)Las personas menores de edad con enfermedad o discapacidad física o psíquica u otra característica individual que dificulte su adopción. 
  APORTACION CERMI CLM eliminar del texto "física o psíquica" siendo el siguiente texto:  
  1. Entre las personas menores de edad susceptibles de ser adoptadas, podrá considerarse que presentan necesidades especiales:
C) Las personas menores de edad con enfermedad o discapacidad u otra característica individual que dificulte su adopción.  
Accem - Accem

Aportaciones ACCEM

Somos conscientes que una Ley regula de manera general, y un Reglamento establece y define las formas, de manera concreta. Sin embargo, dado que la Ley garantiza los derechos, creemos conveniente incorporar en el documento algunos aspectos muy específicos del Acogimiento Residencial, como son:
  • Art. 100: se propone incorporar pto.11: “se prestará especial atención a los/as nna de origen extranjero, facilitando la gestión de su documentación tal y como se establece en el art. 11, promoviendo su integración social, y el acceso a los derechos establecidos en la presente Ley.
  • Art. 101.: Se asegurará que los hogares y centros de protección cuentan con una ratio profesional/niño-a que permita la prestación de una intervención adecuada y de calidad, pudiendo reforzar esos equipos en caso de considerarse necesario, mediante la incorporación de profesionales del ámbito psicoterapéutico al equipo de los hogares y centros de acogimiento residencial, así como de otros profesionales especializados.
  • No se hace referencia a las acciones diseñadas desde Acogimiento Residencial para la Preparación para la Vida independiente de los/as nna, a pesar de ser de obligado cumplimiento, según la Ley 26/2015.
ASOFACAM - ASOFACAM

Aportaciones al Anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia

  Nos parecen muy positivas todas las medidas orientadas a la prevención, el objetivo debe ser solventar las dificultades para que no sea necesaria la retirada de ningún menor de su entorno familiar. También el perfil de personas o familias Referente, permitirá ampliar el apoyo a familias y menores, siempre que se dote de recursos para que pueda desarrollarse y atender todas las situaciones de vulnerabilidad. El nivel de concreción de esta ley es muy escaso, lo que impide que se hagan matizaciones y más aportaciones. Nos parece que sería muy interesante poder desarrollar, dentro de este documento, cuestiones como derechos y deberes de los acogidos y los acogedores y derechos y deberes de las entidades colaboradoras. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de sus departamentos correspondientes, deberá promover y facilitar el acceso a la formación académica y profesional de jóvenes estudiantes que hayan estado bajo su tutela en régimen de acogimiento familiar y que, una vez alcanzada su mayoría de edad, continúan viviendo con la familia acogedora. Se debe hacer una discriminación positiva como exención en el pago de tasas, matrículas, acceso prioritario a becas..., de manera que se garantice que las personas ex tuteladas puedan continuar su formación tras su mayoría de edad, en las mismas condiciones que cualquier joven de su edad, sin tener que suponer una sobrecarga para la familia que continúa acogiéndolo. En la actualidad existe un vacío legal en torno a ellos, de tal manera que no pueden beneficiarse de los derechos que da pertenecer a una familia, ni la familia puede beneficiarse de tener un miembro computable más. TÍTULO VI. Artículo 93. Información sobre acogimiento familiar. Vemos necesario el desarrollo de actividades continuadas en el tiempo para crear cultura del acogimiento familiar y dirigidas a colectivos potencialmente interesados. Se contará con las entidades sin ánimo de lucro existentes para difundir las campañas, información y organizar sesiones conjuntas de sensibilización y promoción del acogimiento familiar.  Artículo 96. Derechos y deberes de las personas acogedoras y acogidas. Deberá determinarse en qué fase del acogimiento se aborda la cuestión de las visitas. Contemplando el derecho de audiencia de los interesados (Plazo para que los distintos actores muestren su opinión por escrito). Que la decisión tomada se notifique a los acogedores indicando el plazo de alegaciones e impugnación en su caso ante el juzgado contencioso administrativo. Derechos recogidos en el artículo 20 bis)de la Ley Orgánica 1/1996 y artículo 82 de la Ley 39/2015. Vemos necesaria la misma intermediación en el caso de que lapersona que ha sido acogida pase a adopción.  Consideramos que es un agravio comparativo con otras CCAA el hecho de que no se prolonguen las ayudas, al menos hasta los 21 años. Esta ley no puede ver la luz cortando derechos de ciudadanos, discriminados por el hecho de vivir en esta Comunidad. La Entidad Pública deberá proporcionar a la persona menor de edad y a las familias acogedoras, durante toda la duración de la medida de acogimiento y a su término, tras haber alcanzado la mayoría de edad, medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formación, orientación y acompañamiento necesarios. Artículo 105. Programa de personas o familias referentes. Se deberían considerar personas o familias referentes las familias de acogida de niños con hermanos en residencial. En la mayoría de los casos ya están haciendo esta labor. Debería ser obligatorio para todos los menores en acogimiento residencial y la relación se debería establecer antes de la preadolescencia, para que se pueda crear un vínculo afectivo entre menores y referentes. Artículo 105. Programa de personas o familias referentes. No se especifica qué ayudas recibirán estas personas.