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AytoParedes - Ayuntamiento Paredes de Escalona

Puntos limpios móviles.

Para los municipios de menos de 500 habitantes (los pequeños) y que economicamente no es viable la instalación de un punto limpio municipal, reclamamos más opciones por parte de la Junta y de las diferentes diputaciones a la hora de disponer de puntos limpios móviles que visiten nuestros municipios un par de días programados al mes con poco coste para el ayto y así poder ofrecer este servicio a los vecinos. Gracias y saludos.    
Mercedes Mayoral Arenas

Comentarios y dudas al borrador de la Orden

  • En lo relativo al derecho de admisión de residuos, ¿pueden admitirse residuos de otros términos municipales?. Debería aclararse en la Orden.
  • Deberían regularse las entregas de residuos del punto limpio a gestores autorizados.
  • Debería regularse qué hacer en caso de encontrar residuos a la puerta del punto limpio, ya que en muchos casos se dejan abandonados cuando las instalaciones están cerradas, y en ese caso no se sabe su procedencia, y a veces su composición (líquidos, amianto, etc)
  • ¿Qué ocurre si transcurrido el plazo que se da para obtener autorización, o para subsanar deficiencias, esta no se consigue? ¿Habría que cerrar la instalación? ¿Se podrían en ese caso entregar los residuos peligrosos a los gestores? Las entidades locales suelen tener un presupuesto muy ajustado para poder invertir en todo lo que se requiere para autorizar estas instalaciones.
  • ¿Se puede regular de alguna manera que se prohíba el que haya personas fuera de las instalaciones que soliciten la entrega "ilegal" de los residuos a las personas que pretenden entregarlos en el punto limpio?
  • El artículo 4 es una mezcla de obligaciones, muchas de las cuales no corresponden con su título. Debería fraccionarse en varios: condiciones de las instalaciones, manejo de los residuos, trámites, etc.
  • Se debería incorporar algún punto en el que se estableciesen consecuencias positivas de cumplir con la Orden (ayudas, subvenciones) y negativas de incumplir (régimen sancionador de la Ley 7/2022).
  • Debería también establecerse alguna regulación diferente para los puntos limpios ya existentes de manera que se facilite su adaptación a la Orden, y otra para los puntos limpios de nueva creación.
  • Debería existir alguna referencia al tema de protección de datos, dado que se proponen registros de las personas usuarias, por ejemplo. 
 
Jose Manuel Villanueva - EL RASTRILLO DE DAIMIEL

Alegaciones al Proyecto de Orden Puntos Limpios

Mediante la Resolución de 13/02/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha dispuesto la apertura de un período de información pública del proyecto de Orden referenciado. Dentro del plazo concedido al efecto, se formulan las siguientes alegaciones al citado proyecto normativo:
  1. Sobre la identificación individual de RAEE mediante etiquetado electrónico (art. 4.4 del borrador): El artículo 4.4 del proyecto exige que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) sean identificados mediante etiquetas con lectura electrónica, garantizando su trazabilidad, en línea con lo previsto en el Real Decreto 110/2015​. Si bien se comprende la finalidad de trazabilidad, esta obligación puede resultar excesivamente onerosa y problemática en la operativa diaria de los puntos limpios.  Esta medida puede generar una carga operativa excesiva para los puntos limpios por los siguientes motivos:
  • Retrasos en la operativa diaria: La obligación de etiquetar cada RAEE individualmente provocará atascos en los muelles de descarga, dificultando el flujo de usuarios y ralentizando el servicio.
  • Problemas técnicos: Las etiquetas adhesivas pueden desprenderse o deteriorarse, comprometiendo la trazabilidad efectiva.
  • Trazabilidad ya garantizada: La entrada y salida de los RAEE ya se registra mediante el sistema de gestión documental, conforme a la normativa vigente.
Etiquetar individualmente cada RAEE en el momento de la entrega genera demoras y atascos en las zonas de descarga, aumentando la carga de trabajo del personal y provocando malestar en los usuarios (algunos usuarios ya han manifestado su descontento e incluso amenazan con abandonar los RAEE de forma incontrolada ante esperas prolongadas). Además, existe el riesgo de que las etiquetas adhesivas se desprendan o deterioren, comprometiendo la efectiva trazabilidad. Por otro lado, la normativa estatal ofrece alternativas de identificación menos gravosas: el propio Real Decreto 110/2015 prevé que, para ciertas fracciones de RAEE, la identificación electrónica pueda realizarse mediante el etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y transporte, en lugar de etiquetar aparato por aparato. De hecho, en todos los casos se exige que el código LER-RAEE conste en los documentos de traslado de residuos, lo que asegura la trazabilidad documental sin necesidad de etiquetado unitario. Solicito, por tanto, que el artículo 4.4 del proyecto de Orden se reformule para flexibilizar la exigencia de etiquetado electrónico individual de cada RAEE. Se propone permitir sistemas alternativos de identificación (por ejemplo, etiquetado a nivel de contenedor o lote) que garanticen igualmente la trazabilidad, conforme a lo previsto en la normativa nacional, evitando así cargas administrativas y operativas innecesarias en los puntos limpios. Esto mantendría el cumplimiento de la trazabilidad legal exigida, a la vez que mejoraría la eficiencia del servicio.
  1. Sobre la emisión de justificantes de recepción al usuario por entrega de RAEE (art. 4.7 del borrador): El proyecto de Orden indica que el punto limpio emitirá al usuario un justificante de recepción por los residuos entregados y recalca que, en el caso de RAEE, dicha emisión es obligatoria según la normativa de aplicación (realmente impuesta por la normativa estatal de RAEE). En efecto, el Real Decreto 110/2015 establece que las instalaciones de recogida deben emitir un justificante a quien entrega un RAEE, consignando la fecha, tipo de aparato, marca, número de serie (si es posible) y la información que suministre el usuario​.
Sin perjuicio de la obligatoriedad legal, se señala que en la práctica resulta muy difícil cumplir este requisito en los términos previstos. La experiencia operativa muestra que la mayoría de usuarios (aprox. un 90%) se niegan a facilitar sus datos personales para la emisión del justificante, rechazando por desconfianza o apatía el trámite administrativo. La exigencia de recabar datos y entregar un justificante individual ralentiza el servicio y ocasiona molestias al ciudadano, hasta el punto de que algunos usuarios han manifestado que, de imponérseles esta carga, optarían por abandonar los RAEE en caminos o entornos no controlados, en claro perjuicio ambiental. Esta consecuencia contravendría el propio fin de la norma, que es fomentar la entrega correcta de los RAEE. Cabe destacar que la norma estatal prevé incluir en el justificante “la información que suministre el usuario”​, lo que sugiere que no es obligatorio recoger datos que el usuario no desea proporcionar. Por ello, se propone que el proyecto de Orden matice este aspecto, por ejemplo: haciendo que la emisión del justificante al usuario sea voluntaria u opcional (a petición del interesado) para residuos no peligrosos como los RAEE domésticos, o al menos permitiendo la emisión de justificantes sin datos personales cuando el usuario se niegue a aportarlos. De este modo se podría cumplir con la normativa superior (expedir un comprobante de entrega del residuo) consignando los datos del residuo y del propio punto limpio, sin forzar la identificación del ciudadano. Esta solución intermedia respetaría el Real Decreto 110/2015 y evitaría disuadir a los usuarios de utilizar los puntos limpios por temor a trámites engorrosos. En suma, se pide que el artículo 4.7 del borrador se ajuste para no requerir estrictamente datos personales del usuario en todos los casos, garantizando la practicidad y eficacia de la medida.
  1. Sobre la obligación de pesar los RAEE en la instalación (art. 3.1.a del borrador):
Del texto del borrador se desprende que los puntos limpios de tipo A deberán contar con báscula de pesaje, lo que implicaría la obligación de pesar los residuos entregados, incluidos los RAEE, en el momento de su recepción. Al respecto, se advierte que exigir el pesaje inmediato de cada RAEE o lote de RAEE aportado por los usuarios es materialmente inviable sin causar demoras significativas. Pesar uno por uno aparatos electrodomésticos o sus lotes a pie de muelle genera un cuello de botella en la operativa, con atascos en los accesos y usuarios esperando, lo que —como ya se indicó— puede derivar en situaciones de tensión y en conductas indeseadas (abandono ilegal de residuos). Además, este pesaje es redundante, dado que los RAEE son pesados posteriormente por el gestor autorizado en el momento de su recogida para tratamiento, emitiéndose en ese acto el correspondiente documento con el peso total. Obligar al punto limpio a pesar previamente supone duplicar tareas administrativas sin aportar un valor añadido claro, ya que el dato de peso oficial será, en última instancia, el proporcionado por el gestor final en el documento de traslado o gestión. Debe tenerse en cuenta que la legislación vigente en materia de residuos no exige la doble pesada. En particular, el archivo cronológico de residuos que deben llevar las instalaciones (art. 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril) se nutre de la información contenida en las acreditaciones documentales de la gestión de residuos​– es decir, puede confeccionarse con los datos que constan en los justificantes y documentos de traslado expedidos por los gestores finales. Por tanto, la normativa básica permite que el punto limpio registre las cantidades de RAEE gestionadas a partir de los documentos del gestor (que incluyen los pesos recogidos), sin necesidad de realizar una pesada en el momento de la entrega por parte del ciudadano. En vista de lo anterior, solicito que se modifique el texto del proyecto para eliminar la obligación de pesaje inmediato de cada RAEE en el punto limpio, o al menos para clarificar que dicho pesaje puede ser global y realizado en el momento de la salida de los residuos hacia las instalaciones de tratamiento (utilizando la báscula cuando el gestor retira los RAEE, obteniendo así el peso total). De esta forma, el punto limpio cumpliría igualmente con el deber de registro de cantidades (incorporando los pesos certificados por el gestor en el archivo cronológico) sin entorpecer la operativa de recepción de residuos ni duplicar trabajos. En definitiva, se propone que la Orden permita métodos de cuantificación más flexibles (estimaciones volumétricas, conteo de unidades con conversión a peso estándar, o pesada diferida) en lugar de exigir pesar cada aportación in situ. Ello mejorará la eficiencia y seguridad en la gestión diaria de la instalación.
  1. Sobre la admisión de aceites minerales usados de vehículos (Anexo I, letra a):
El Anexo I del proyecto de Orden relaciona los residuos admisibles en los puntos limpios, incluyendo en la letra a) los “aceites minerales usados procedentes de vehículos”. Al respecto, se considera innecesaria e incluso contraproducente la inclusión de este residuo entre los admisibles, por los siguientes motivos:
  • Existencia de un sistema específico de gestión: La gestión de los aceites industriales usados (donde se encuadran los aceites de motor) está regulada a nivel estatal por el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio (modificado por Orden ARM/795/2011), que establece la responsabilidad ampliada del productor para estos residuos. En aplicación de dicha normativa, fabricantes e importadores de aceites lubricantes están obligados a asegurar y financiar la gestión de los aceites usados que se generen​. Esto se ha traducido en la práctica en la existencia de sistemas integrados de gestión (SIG) especializados, como SIGAUS, que canalizan la recogida de aceites usados a través de talleres mecánicos y puntos habilitados del sector. De hecho, la gran mayoría de aceites minerales usados de automoción son retirados en los propios talleres durante los cambios de aceite, sin coste para el usuario final (el coste ya está incluido en la gestión integrada).
  • Duplicidad de esfuerzos y posibles problemas ambientales: Permitir la entrega de aceites usados en los puntos limpios municipales podría duplicar las rutas de recogida ya establecidas por el sistema integrado, generando ineficiencias. Además, los puntos limpios no siempre cuentan con las mismas garantías logísticas que los gestores especializados: el almacenamiento inadecuado de aceites (por ejemplo, en contenedores no estancos o durante largos períodos) podría suponer riesgos de derrames o contaminación. Dado que existe un canal ya operativo y eficaz para la gestión de estos aceites (talleres y gestores autorizados contratados por los productores), resulta más eficiente y seguro que los aceites de motor usados se sigan derivando a dichos cauces especializados, en lugar de al circuito municipal.
Por todo ello, se propone excluir los aceites minerales usados de vehículos de la lista de residuos admisibles en el Anexo I, letra a). Alternativamente, si se mantienen como admisibles, debería hacerse con carácter subsidiario (es decir, solo para el caso de pequeños productores particulares que, excepcionalmente, realicen cambios de aceite fuera de talleres), estableciendo a la vez protocolos estrictos de almacenamiento temporal en el punto limpio. En cualquier caso, la recomendación general es no duplicar un flujo de residuos que ya tiene su propio sistema de recogida y tratamiento financiado, máxime tratándose de un residuo peligroso cuyo manejo requiere especial cuidado.
  1. Sobre la admisión de cenizas de estufas o chimeneas (Anexo I, letra f):
En el Anexo I, letra f), se contemplan las “cenizas” (presumiblemente procedentes de braseros, estufas de pellet, chimeneas domésticas, etc.) como residuo admisible. Se solicita reconsiderar la admisión de este residuo, debido principalmente a motivos de seguridad. Las cenizas de origen doméstico con frecuencia conservan brasas o rescoldos incandescentes durante horas después de su uso, y si son depositadas prematuramente en un contenedor o recipiente del punto limpio podrían provocar incendios. De hecho, se han documentado numerosos incidentes en contenedores de basura por este motivo; por ejemplo, ayuntamientos como el de Miguelturra (Ciudad Real) han advertido que arrojar cenizas mal apagadas en los contenedores “puede provocar el incendio” de los mismos​. Este riesgo se ve multiplicado si las cenizas se acumulan en un punto limpio, donde podría afectarse a otras fracciones de residuos almacenadas. Aunque la correcta gestión de las cenizas (enfriarlas totalmente, almacenarlas en recipientes metálicos, etc.) puede mitigar el peligro, en la práctica resulta complejo para el personal del punto limpio verificar que todas las cenizas entregadas estén completamente frías. Además, las cenizas domésticas (una vez frías) no requieren un tratamiento específico: al no ser peligrosas ni valorizables, su destino final suele ser el vertedero o su mezcla con otros residuos indiferenciados. Por ello, no se considera justificado su paso por el punto limpio. Lo más prudente sería recomendar a los ciudadanos que, una vez completamente enfriadas, las depositen en contenedores de fracción resto (bien embolsadas) o en servicios específicos que pudiera habilitar cada municipio, en lugar de llevarlas al punto limpio. En virtud de lo expuesto, se pide eliminar las cenizas de la lista de residuos admisibles del Anexo I (letra f) del proyecto. Esta exclusión puede prevenir situaciones de riesgo de incendio en las instalaciones y enfocará la gestión de este residuo hacia canales más seguros. En caso de mantenerse su admisión, se debería al menos incorporar en la Orden una advertencia clara sobre la obligatoriedad de entregar únicamente cenizas totalmente apagadas y envasadas adecuadamente, eximiendo al punto limpio de aceptarlas si no se cumplen dichas condiciones de seguridad.
  1. Sobre la admisión de neumáticos fuera de uso (NFU) (Anexo I, letra l):
El Anexo I, letra l), incluye los “neumáticos fuera de uso” entre los residuos admisibles en los puntos limpios. Al igual que en el caso de los aceites, se considera que esta inclusión debe ser revaluada, ya que los neumáticos poseen un sistema de gestión específico a nivel nacional basado en la responsabilidad ampliada del productor. En España, la gestión de los NFU está regulada por el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre (recientemente mejorado por el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto). Estas normas imponen a los productores de neumáticos (fabricantes/importadores) la obligación de organizar y financiar la recogida de los neumáticos usados, objetivos de gestión, etc., lo que ha dado lugar a Sistemas Integrados de Gestión (SIG) como SIGNUS y TNU, que se encargan de recoger los neumáticos usados principalmente a través de los talleres y distribuidores en el momento de la sustitución (cuando el usuario cambia sus neumáticos, entrega los viejos y el coste de gestión ya está incluido en la compra). Admitir neumáticos en los puntos limpios municipales, sin una adecuada coordinación con dichos SIG, puede suponer una duplicidad de esfuerzos y cierta desviación del cauce óptimo de recogida. De hecho, la normativa actual reconoce un papel específico a los puntos limpios en relación con los SIG de neumáticos, previendo que su recogida en estos recintos se realice bajo convenios o acuerdos con los sistemas de gestión correspondientes​. Si se permite la entrega libre de neumáticos por los ciudadanos en los puntos limpios sin mediar convenio, se corre el riesgo de acumular NFU cuya gestión no esté cubierta financieramente (generando un coste imprevisto al municipio) o que no sean retirados con la frecuencia necesaria. Además, los neumáticos almacenados en un punto limpio suponen riesgos importantes: son residuos voluminosos, difíciles de compactar, inflamables (los incendios de neumáticos son de difícil extinción y altamente contaminantes) y pueden convertirse en criaderos de mosquitos si acumulan agua. Por estas razones, muchas Comunidades Autónomas y municipios limitan o condicionan la recepción de neumáticos en sus puntos limpios.
belen oñate cuchet

Admisión de residuos: comarca natural/ EEI

- Para los puntos limpios de tipo B, debería contemplarse incluir en el reglamento de gestión la obligatoriedad de admitir residuos de municipios de la propia comarca, y/o de conveniar esta recepción de residuos por parte de los municipios de la comarca. Es ridículo que un municipio cabecera de comarca en una zona en riesgo de despoblamiento no admita residuos de un ciudadano -o propietario de vivienda- en su punto limpio, cuando ese ciudadano debe desplazarse a esa localidad a servicios básicos como comprar alimentos, ambulatorio, cajero, colegio, instituto, transporte a la capital...etc En la práctica, al propietario rural de las zonas en riesgo de despoblamiento le resulta complicado que le admitan los residuos en el punto limpio y acaba por dejarlos junto a contenedores de basura domiciliaria. O abandonarlos en el medio natural. El concepto de comarca natural una vez más está ausente y es básico para garantizar que cualquier gestión de residuos sea eficiente.   - Si bien en los puntos limpios no se admiten bioresiduos ni cadáveres, echo en falta que no se contemple alguna medida preventiva e infraestructura necesaria en las instalaciones, para evitar la dispersión de Especies Exóticas Invasoras. Estas pueden ir en neumáticos, en restos orgánicos pegados a enseres como macetas, en depósitos que acumulen agua de lluvia... Además de la formación del personal de los puntos limpios e información al ciudadano al respecto del peligro que suponen las EEI, debería contemplarse que en todos los puntos limpios haya un contenedor estanco para una correcta gestión de aquellos residuos que puedan contener propágulos de EEI.  Esto debería ser más exhaustivo en puntos limpios situados en Espacios Naturales Protegidos.    
FEACEM CLM - FEACEM CLM

Asunto: Alegaciones al Proyecto de Orden de la Consejería

Ilma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.   Asunto: Alegaciones al Proyecto de Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en Castilla-La Mancha (Resolución de 13 de febrero de 2025, D.G. de Economía Circular y Agenda 2030, pub. DOCM, ref.2025/1239)   Mediante la Resolución de 13/02/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha dispuesto la apertura de un periodo de información pública del proyecto de Orden referenciado. Dentro del plazo concedido al efecto, se formulan las siguientes alegaciones al citado proyecto normativo:   El colectivo de la economía social ha estado vinculado a la economía circular desde antes de que el término existiera, impulsando la gestión de residuos en sectores como el textil, el aceite usado vegetal, el vidrio o el papel y cartón, incluso sin apoyo legislativo ni recursos. Muchos de los actuales flujos de gestión de residuos tienen su origen en proyectos sociales, que siguen siendo clave en su desarrollo, combinando impacto social y ambiental.   Esta vinculación ha permitido, con el paso de los años y una cuidada dedicación, desarrollar y profesionalizar a estas entidades sociales dotándolas de una experiencia profunda en el conocimiento del sector y en la gestión de los residuos.   Prueba de ello es la importancia que se le da a este colectivo en diferentes legislaciones vigentes. Ejemplos son:   La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora medidas específicas para fomentar la economía social y la participación de empresas de inserción en la gestión de residuos.   1. Participación de entidades de economía social Una de las disposiciones más destacadas es la disposición adicional decimonovena, que establece que los contratos de gestión de residuos textiles y muebles deben adjudicarse de forma preferente a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) y Empresas de Inserción (EI). Esta disposición requiere que al menos el 50% del importe de adjudicación de estos contratos se reserve para estas entidades; cualquier excepción a esta regla debe estar debidamente justificada en el expediente correspondiente. Esta medida busca reconocer y promover la labor que las entidades de economía social realizan en la recogida, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles y de muebles. Tradicionalmente, estas entidades han contribuido a los objetivos de la economía circular mediante la reparación y reutilización de estos materiales en el mercado de segunda mano. Además, la ley contempla la incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. Estos criterios pueden integrarse en los pliegos o documentación contractual como criterios de selección o de adjudicación, alineándose con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025 y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.   El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incorpora disposiciones que promueven la participación de entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de estos residuos. A continuación, se destacan las principales referencias:   1. Participación de entidades de economía social en la gestión de RAEE: El artículo 22 del Real Decreto establece que las entidades locales pueden suscribir acuerdos con entidades de economía social para la recogida de RAEE. Además, se permite la incorporación de cláusulas sociales en los instrumentos de contratación o convenios relacionados con la recogida y gestión de estos residuos, favoreciendo así la participación de dichas entidades en el proceso.   2. Fomento de la preparación para la reutilización: El Real Decreto promueve la preparación para la reutilización de los RAEE, estimulando la creación de centros de reutilización y la generación de empleo en este sector. Esta medida busca, entre otros objetivos, aprovechar la experiencia y capacidad de las entidades de economía social en actividades de reutilización y reciclaje.   Estas disposiciones reflejan el compromiso del Real Decreto 110/2015 por integrar a las entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promoviendo la inclusión laboral y la sostenibilidad ambiental.   La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), donde se establecen mecanismos para promover la participación de entidades de iniciativa social en la contratación pública.   Uno de estos mecanismos es la reserva de contratos, que permite a los órganos de contratación destinar ciertos contratos exclusivamente a determinadas organizaciones que trabajen fines sociales.   La LCSP exige en su Disposición Adicional Cuarta que los órganos de contratación reserven la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos a:   ● Centros Especiales de Empleo de iniciativa social ● Empresas de inserción   Estas entidades deben estar debidamente calificadas y registradas conforme a la normativa vigente.   Por todo ello, se solicita que los colectivos de economía social, siendo estos las Empresas de Inserción, definidas según artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, en su artículo 43, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros     Especiales de Empleo, derivado de la experiencia adquirida en el desempeño diario en la gestión de los residuos comentados anteriormente:   ● puedan gestionar con éxito la totalidad de los residuos domésticos contemplados en la presente orden.   ● sean tenidos en cuenta como los destinatarios a prestar servicio de atención y presencia en los puntos limpios.   Favoreciendo así la inclusión en el mercado laboral de personas de difícil inserción, fijando empleo local en zonas de intensa o extrema despoblación además de promover acciones sociales en todas las zonas de la región.   Por todo lo expuesto, se solicita que se tengan por presentadas estas alegaciones y que se introduzcan las modificaciones pertinentes en el texto del proyecto de Orden, a fin de mejorar en los términos sugeridos, garantizando su adecuación a la normativa vigente y su viabilidad técnica.  
PILAR CALONGE MARTIN - CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ENPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

PUNTOS LIMPIOS: CONFEDERACIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL CLM

Att. Ilma. Sra. Dña. Mª Mercedes Gómez Rodríguez Consejera de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha Asunto: Alegaciones al Proyecto de Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en Castilla-La Mancha (Resolución de 13 de febrero de 2025, D.G. de Economía Circular y Agenda 2030, pub. DOCM, ref.2025/1239) Mediante la Resolución de 13/02/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha dispuesto la apertura de un periodo de información pública del proyecto de Orden referenciado. Dentro del plazo concedido al efecto, se formula la siguiente alegación al citado proyecto normativo: El colectivo de la economía social ha estado vinculado a la economía circular desde antes de que el término existiera, impulsando la gestión de residuos en sectores como el textil, el aceite usado vegetal, el vidrio o el papel y cartón, incluso sin apoyo legislativo ni recursos. Muchos de los actuales flujos de gestión de residuos tienen su origen en proyectos sociales, que siguen siendo clave en su desarrollo, combinando impacto social y ambiental. Esta vinculación ha permitido, con el paso de los años y una cuidada dedicación, desarrollar y profesionalizar a estas entidades sociales dotándolas de una experiencia profunda en el conocimiento del sector y en la gestión de los residuos. Prueba de ello es la importancia que se le da a este colectivo en diferentes legislaciones vigentes. Ejemplos son: La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora medidas específicas para fomentar la economía social y la participación de empresas de inserción en la gestión de residuos. 1. Participación de entidades de economía social Una de las disposiciones más destacadas es la disposición adicional decimonovena, que establece que los contratos de gestión de residuos textiles y muebles deben adjudicarse de forma preferente a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) y Empresas de Inserción (EI). Esta disposición requiere que al menos el 50% del importe de adjudicación de estos contratos se reserve para estas entidades; cualquier excepción a esta regla debe estar debidamente justificada en el expediente correspondiente. Esta medida busca reconocer y promover la labor que las entidades de economía social realizan en la recogida, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles y de muebles. Tradicionalmente, estas entidades han contribuido a los objetivos de la economía circular mediante la reparación y reutilización de estos materiales en el mercado de segunda mano. Además, la ley contempla la incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. Estos criterios pueden integrarse en los pliegos o documentación contractual como criterios de selección o de adjudicación, alineándose con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025 y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.   El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incorpora disposiciones que promueven la participación de entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de estos residuos. A continuación, se destacan las principales referencias: 1. Participación de entidades de economía social en la gestión de RAEE: El artículo 22 del Real Decreto establece que las entidades locales pueden suscribir acuerdos con entidades de economía social para la recogida de RAEE. Además, se permite la incorporación de cláusulas sociales en los instrumentos de contratación o convenios relacionados con la recogida y gestión de estos residuos, favoreciendo así la participación de dichas entidades en el proceso. 2. Fomento de la preparación para la reutilización: El Real Decreto promueve la preparación para la reutilización de los RAEE, estimulando la creación de centros de reutilización y la generación de empleo en este sector. Esta medida busca, entre otros objetivos, aprovechar la experiencia y capacidad de las entidades de economía social en actividades de reutilización y reciclaje. Estas disposiciones reflejan el compromiso del Real Decreto 110/2015 por integrar a las entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promoviendo la inclusión laboral y la sostenibilidad ambiental. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), donde se establecen mecanismos para promover la participación de entidades de iniciativa social en la contratación pública. Uno de estos mecanismos es la reserva de contratos, que permite a los órganos de contratación destinar ciertos contratos exclusivamente a determinadas organizaciones que trabajen fines sociales. La LCSP exige en su Disposición Adicional Cuarta que los órganos de contratación reserven la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos a: ✓ Centros Especiales de Empleo de iniciativa social ✓ Empresas de Inserción Estas entidades deben estar debidamente calificadas y registradas conforme a la normativa vigente. Por todo ello, se solicita que los colectivos de economía social, siendo estos las Empresas de Inserción, definidas según artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, en su artículo 43, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, derivado de la experiencia adquirida en el desempeño diario en la gestión de los residuos comentados anteriormente: − puedan gestionar con éxito la totalidad de los residuos domésticos contemplados en la presente orden. − sean tenidos en cuenta como los destinatarios a prestar servicio de atención y presencia en los puntos limpios. favoreciendo así la inclusión en el mercado laboral de personas de difícil inserción, fijando empleo local en zonas de intensa o extrema despoblación además de promover acciones sociales en todas las zonas de la región.   Por todo lo expuesto, se solicita que se tengan por presentadas esta alegación y que se introduzcan las modificaciones pertinentes en el texto del proyecto de Orden, a fin de mejorar en los términos sugeridos, garantizando su adecuación a la normativa vigente y su viabilidad técnica. FDO. JUAN MIGUEL DEL REAL SÁNCHAZ-FLOR PRESIDENTE CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA Ronda Buenavista, 15 2ª 45005 Toledo (España) G42788406 WWW.ECONOMIASOCIALCLM.ES www.economiasocialclm.es          
ASEIRCAM - Asociación de Empresas de Inserción de CLM - ASEIRCAM - Asociación de Empresas de Inserción de Castilla la Mancha

ASEIRCAM - Alegaciones al Proyecto de Orden Puntos Limpios

Ilma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha: Asunto: Alegaciones al Proyecto de Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en Castilla-La Mancha (Resolución de 13 de febrero de 2025, D.G. de Economía Circular y Agenda 2030, pub. DOCM, ref.2025/1239) Mediante la Resolución de 13/02/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha dispuesto la apertura de un periodo de información pública del proyecto de Orden referenciado. Dentro del plazo concedido al efecto, se formula la siguiente alegación al citado proyecto normativo: El colectivo de la economía social ha estado vinculado a la economía circular desde antes de que el término existiera, impulsando la gestión de residuos en sectores como el textil, el aceite usado vegetal, el vidrio o el papel y cartón, incluso sin apoyo legislativo ni recursos. Muchos de los actuales flujos de gestión de residuos tienen su origen en proyectos sociales, que siguen siendo clave en su desarrollo, combinando impacto social y ambiental. Esta vinculación ha permitido, con el paso de los años y una cuidada dedicación, desarrollar y profesionalizar a estas entidades sociales dotándolas de una experiencia profunda en el conocimiento del sector y en la gestión de los residuos. Prueba de ello es la importancia que se le da a este colectivo en diferentes legislaciones vigentes. Ejemplos son: La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora medidas específicas para fomentar la economía social y la participación de empresas de inserción en la gestión de residuos. 1. Participación de entidades de economía social Una de las disposiciones más destacadas es la disposición adicional decimonovena, que establece que los contratos de gestión de residuos textiles y muebles deben adjudicarse de forma preferente a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) y Empresas de Inserción (EI). Esta disposición requiere que al menos el 50% del importe de adjudicación de estos contratos se reserve para estas entidades; cualquier excepción a esta regla debe estar debidamente justificada en el expediente correspondiente. Esta medida busca reconocer y promover la labor que las entidades de economía social realizan en la recogida, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles y de muebles. Tradicionalmente, estas entidades han contribuido a los objetivos de la economía circular mediante la reparación y reutilización de estos materiales en el mercado de segunda mano. Además, la ley contempla la incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. Estos criterios pueden integrarse en los pliegos o documentación contractual como criterios de selección o de adjudicación, alineándose con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025 y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incorpora disposiciones que promueven la participación de entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de estos residuos. A continuación, se destacan las principales referencias: 1. Participación de entidades de economía social en la gestión de RAEE: El artículo 22 del Real Decreto establece que las entidades locales pueden suscribir acuerdos con entidades de economía social para la recogida de RAEE. Además, se permite la incorporación de cláusulas sociales en los instrumentos de contratación o convenios relacionados con la recogida y gestión de estos residuos, favoreciendo así la participación de dichas entidades en el proceso. 2. Fomento de la preparación para la reutilización: El Real Decreto promueve la preparación para la reutilización de los RAEE, estimulando la creación de centros de reutilización y la generación de empleo en este sector. Esta medida busca, entre otros objetivos, aprovechar la experiencia y capacidad de las entidades de economía social en actividades de reutilización y reciclaje. Estas disposiciones reflejan el compromiso del Real Decreto 110/2015 por integrar a las entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promoviendo la inclusión laboral y la sostenibilidad ambiental. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), donde se establecen mecanismos para promover la participación de entidades de iniciativa social en la contratación pública. Uno de estos mecanismos es la reserva de contratos, que permite a los órganos de contratación destinar ciertos contratos exclusivamente a determinadas organizaciones que trabajen fines sociales. La LCSP exige en su Disposición Adicional Cuarta que los órganos de contratación reserven la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos a:  ● Centros Especiales de Empleo de iniciativa social ● Empresas de inserción Estas entidades deben estar debidamente calificadas y registradas conforme a la normativa vigente. Por todo ello, se solicita que los colectivos de economía social, siendo estos las Empresas de Inserción, definidas según artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, en su artículo 43, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, derivado de la experiencia adquirida en el desempeño diario en la gestión de los residuos comentados anteriormente: puedan gestionar con éxito la totalidad de los residuos domésticos contemplados en la presente orden. ● sean tenidos en cuenta como los destinatarios a prestar servicio de atención y presencia en los puntos limpios. Favoreciendo así la inclusión en el mercado laboral de personas de difícil inserción, fijando empleo local en zonas de intensa o extrema despoblación además de promover acciones sociales en todas las zonas de la región. Por todo lo expuesto, se solicita que se tengan por presentadas esta alegación y que se introduzcan las modificaciones pertinentes en el texto del proyecto de Orden, a fin de mejorar en los términos sugeridos, garantizando su adecuación a la normativa vigente y su viabilidad técnica. Fdo.: Mar González Rodríguez - Presidenta de ASEIRCAM (Asociación de Empresas de Inserción de Castilla la Mancha)