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AytoParedes
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Ayuntamiento Paredes de Escalona
Mié, 19/02/2025 - 18:49
Puntos limpios móviles.
Para los municipios de menos de 500 habitantes (los pequeños) y que economicamente no es viable la instalación de un punto limpio municipal, reclamamos más opciones por parte de la Junta y de las diferentes diputaciones a la hora de disponer de puntos limpios móviles que visiten nuestros municipios un par de días programados al mes con poco coste para el ayto y así poder ofrecer este servicio a los vecinos.
Gracias y saludos.
Mercedes Mayoral Arenas
Vie, 28/02/2025 - 10:42
Comentarios y dudas al borrador de la Orden
- En lo relativo al derecho de admisión de residuos, ¿pueden admitirse residuos de otros términos municipales?. Debería aclararse en la Orden.
- Deberían regularse las entregas de residuos del punto limpio a gestores autorizados.
- Debería regularse qué hacer en caso de encontrar residuos a la puerta del punto limpio, ya que en muchos casos se dejan abandonados cuando las instalaciones están cerradas, y en ese caso no se sabe su procedencia, y a veces su composición (líquidos, amianto, etc)
- ¿Qué ocurre si transcurrido el plazo que se da para obtener autorización, o para subsanar deficiencias, esta no se consigue? ¿Habría que cerrar la instalación? ¿Se podrían en ese caso entregar los residuos peligrosos a los gestores? Las entidades locales suelen tener un presupuesto muy ajustado para poder invertir en todo lo que se requiere para autorizar estas instalaciones.
- ¿Se puede regular de alguna manera que se prohíba el que haya personas fuera de las instalaciones que soliciten la entrega "ilegal" de los residuos a las personas que pretenden entregarlos en el punto limpio?
- El artículo 4 es una mezcla de obligaciones, muchas de las cuales no corresponden con su título. Debería fraccionarse en varios: condiciones de las instalaciones, manejo de los residuos, trámites, etc.
- Se debería incorporar algún punto en el que se estableciesen consecuencias positivas de cumplir con la Orden (ayudas, subvenciones) y negativas de incumplir (régimen sancionador de la Ley 7/2022).
- Debería también establecerse alguna regulación diferente para los puntos limpios ya existentes de manera que se facilite su adaptación a la Orden, y otra para los puntos limpios de nueva creación.
- Debería existir alguna referencia al tema de protección de datos, dado que se proponen registros de las personas usuarias, por ejemplo.
Jose Manuel Villanueva
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EL RASTRILLO DE DAIMIEL
Mié, 12/03/2025 - 12:22
Alegaciones al Proyecto de Orden Puntos Limpios
Mediante la Resolución de 13/02/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha dispuesto la apertura de un período de información pública del proyecto de Orden referenciado. Dentro del plazo concedido al efecto, se formulan las siguientes alegaciones al citado proyecto normativo:
- Sobre la identificación individual de RAEE mediante etiquetado electrónico (art. 4.4 del borrador): El artículo 4.4 del proyecto exige que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) sean identificados mediante etiquetas con lectura electrónica, garantizando su trazabilidad, en línea con lo previsto en el Real Decreto 110/2015. Si bien se comprende la finalidad de trazabilidad, esta obligación puede resultar excesivamente onerosa y problemática en la operativa diaria de los puntos limpios. Esta medida puede generar una carga operativa excesiva para los puntos limpios por los siguientes motivos:
- Retrasos en la operativa diaria: La obligación de etiquetar cada RAEE individualmente provocará atascos en los muelles de descarga, dificultando el flujo de usuarios y ralentizando el servicio.
- Problemas técnicos: Las etiquetas adhesivas pueden desprenderse o deteriorarse, comprometiendo la trazabilidad efectiva.
- Trazabilidad ya garantizada: La entrada y salida de los RAEE ya se registra mediante el sistema de gestión documental, conforme a la normativa vigente.
- Sobre la emisión de justificantes de recepción al usuario por entrega de RAEE (art. 4.7 del borrador): El proyecto de Orden indica que el punto limpio emitirá al usuario un justificante de recepción por los residuos entregados y recalca que, en el caso de RAEE, dicha emisión es obligatoria según la normativa de aplicación (realmente impuesta por la normativa estatal de RAEE). En efecto, el Real Decreto 110/2015 establece que las instalaciones de recogida deben emitir un justificante a quien entrega un RAEE, consignando la fecha, tipo de aparato, marca, número de serie (si es posible) y la información que suministre el usuario.
- Sobre la obligación de pesar los RAEE en la instalación (art. 3.1.a del borrador):
- Sobre la admisión de aceites minerales usados de vehículos (Anexo I, letra a):
- Existencia de un sistema específico de gestión: La gestión de los aceites industriales usados (donde se encuadran los aceites de motor) está regulada a nivel estatal por el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio (modificado por Orden ARM/795/2011), que establece la responsabilidad ampliada del productor para estos residuos. En aplicación de dicha normativa, fabricantes e importadores de aceites lubricantes están obligados a asegurar y financiar la gestión de los aceites usados que se generen. Esto se ha traducido en la práctica en la existencia de sistemas integrados de gestión (SIG) especializados, como SIGAUS, que canalizan la recogida de aceites usados a través de talleres mecánicos y puntos habilitados del sector. De hecho, la gran mayoría de aceites minerales usados de automoción son retirados en los propios talleres durante los cambios de aceite, sin coste para el usuario final (el coste ya está incluido en la gestión integrada).
- Duplicidad de esfuerzos y posibles problemas ambientales: Permitir la entrega de aceites usados en los puntos limpios municipales podría duplicar las rutas de recogida ya establecidas por el sistema integrado, generando ineficiencias. Además, los puntos limpios no siempre cuentan con las mismas garantías logísticas que los gestores especializados: el almacenamiento inadecuado de aceites (por ejemplo, en contenedores no estancos o durante largos períodos) podría suponer riesgos de derrames o contaminación. Dado que existe un canal ya operativo y eficaz para la gestión de estos aceites (talleres y gestores autorizados contratados por los productores), resulta más eficiente y seguro que los aceites de motor usados se sigan derivando a dichos cauces especializados, en lugar de al circuito municipal.
- Sobre la admisión de cenizas de estufas o chimeneas (Anexo I, letra f):
- Sobre la admisión de neumáticos fuera de uso (NFU) (Anexo I, letra l):
belen oñate cuchet
Lun, 17/03/2025 - 10:03
Admisión de residuos: comarca natural/ EEI
- Para los puntos limpios de tipo B, debería contemplarse incluir en el reglamento de gestión la obligatoriedad de admitir residuos de municipios de la propia comarca, y/o de conveniar esta recepción de residuos por parte de los municipios de la comarca.
Es ridículo que un municipio cabecera de comarca en una zona en riesgo de despoblamiento no admita residuos de un ciudadano -o propietario de vivienda- en su punto limpio, cuando ese ciudadano debe desplazarse a esa localidad a servicios básicos como comprar alimentos, ambulatorio, cajero, colegio, instituto, transporte a la capital...etc
En la práctica, al propietario rural de las zonas en riesgo de despoblamiento le resulta complicado que le admitan los residuos en el punto limpio y acaba por dejarlos junto a contenedores de basura domiciliaria. O abandonarlos en el medio natural.
El concepto de comarca natural una vez más está ausente y es básico para garantizar que cualquier gestión de residuos sea eficiente.
- Si bien en los puntos limpios no se admiten bioresiduos ni cadáveres, echo en falta que no se contemple alguna medida preventiva e infraestructura necesaria en las instalaciones, para evitar la dispersión de Especies Exóticas Invasoras.
Estas pueden ir en neumáticos, en restos orgánicos pegados a enseres como macetas, en depósitos que acumulen agua de lluvia... Además de la formación del personal de los puntos limpios e información al ciudadano al respecto del peligro que suponen las EEI, debería contemplarse que en todos los puntos limpios haya un contenedor estanco para una correcta gestión de aquellos residuos que puedan contener propágulos de EEI.
Esto debería ser más exhaustivo en puntos limpios situados en Espacios Naturales Protegidos.
FEACEM CLM
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FEACEM CLM
Lun, 17/03/2025 - 13:00
Asunto: Alegaciones al Proyecto de Orden de la Consejería
Ilma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Asunto: Alegaciones al Proyecto de Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en Castilla-La Mancha (Resolución de 13 de febrero de 2025, D.G. de Economía Circular y Agenda 2030, pub. DOCM, ref.2025/1239)
Mediante la Resolución de 13/02/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha dispuesto la apertura de un periodo de información pública del proyecto de Orden referenciado. Dentro del plazo concedido al efecto, se formulan las siguientes alegaciones al citado proyecto normativo:
El colectivo de la economía social ha estado vinculado a la economía circular desde antes de que el término existiera, impulsando la gestión de residuos en sectores como el textil, el aceite usado vegetal, el vidrio o el papel y cartón, incluso sin apoyo legislativo ni recursos. Muchos de los actuales flujos de gestión de residuos tienen su origen en proyectos sociales, que siguen siendo clave en su desarrollo, combinando impacto social y ambiental.
Esta vinculación ha permitido, con el paso de los años y una cuidada dedicación, desarrollar y profesionalizar a estas entidades sociales dotándolas de una experiencia profunda en el conocimiento del sector y en la gestión de los residuos.
Prueba de ello es la importancia que se le da a este colectivo en diferentes legislaciones vigentes. Ejemplos son:
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora medidas específicas para fomentar la economía social y la participación de empresas de inserción en la gestión de residuos.
1. Participación de entidades de economía social
Una de las disposiciones más destacadas es la disposición adicional decimonovena, que establece que los contratos de gestión de residuos textiles y muebles deben adjudicarse de forma preferente a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) y Empresas de Inserción (EI). Esta disposición requiere que al menos el 50% del importe de adjudicación de estos contratos se reserve para estas entidades; cualquier excepción a esta regla debe estar debidamente justificada en el expediente correspondiente.
Esta medida busca reconocer y promover la labor que las entidades de economía social realizan en la recogida, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles y de muebles. Tradicionalmente, estas entidades han contribuido a los objetivos de la economía circular mediante la reparación y reutilización de estos materiales en el mercado de segunda mano.
Además, la ley contempla la incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. Estos criterios pueden integrarse en los pliegos o documentación contractual como criterios de selección o de adjudicación, alineándose con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025 y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incorpora disposiciones que promueven la participación de entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de estos residuos. A continuación, se destacan las principales referencias:
1. Participación de entidades de economía social en la gestión de RAEE:
El artículo 22 del Real Decreto establece que las entidades locales pueden suscribir acuerdos con entidades de economía social para la recogida de RAEE. Además, se permite la incorporación de cláusulas sociales en los instrumentos de contratación o convenios relacionados con la recogida y gestión de estos residuos, favoreciendo así la participación de dichas entidades en el proceso.
2. Fomento de la preparación para la reutilización:
El Real Decreto promueve la preparación para la reutilización de los RAEE, estimulando la creación de centros de reutilización y la generación de empleo en este sector. Esta medida busca, entre otros objetivos, aprovechar la experiencia y capacidad de las entidades de economía social en actividades de reutilización y reciclaje.
Estas disposiciones reflejan el compromiso del Real Decreto 110/2015 por integrar a las entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promoviendo la inclusión laboral y la sostenibilidad ambiental.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), donde se establecen mecanismos para promover la participación de entidades de iniciativa social en la contratación pública.
Uno de estos mecanismos es la reserva de contratos, que permite a los órganos de contratación destinar ciertos contratos exclusivamente a determinadas organizaciones que trabajen fines sociales.
La LCSP exige en su Disposición Adicional Cuarta que los órganos de contratación reserven la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos a:
● Centros Especiales de Empleo de iniciativa social
● Empresas de inserción
Estas entidades deben estar debidamente calificadas y registradas conforme a la normativa vigente.
Por todo ello, se solicita que los colectivos de economía social, siendo estos las Empresas de Inserción, definidas según artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, en su artículo 43, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros
Especiales de Empleo, derivado de la experiencia adquirida en el desempeño diario en la gestión de los residuos comentados anteriormente:
● puedan gestionar con éxito la totalidad de los residuos domésticos contemplados en la presente orden.
● sean tenidos en cuenta como los destinatarios a prestar servicio de atención y presencia en los puntos limpios.
Favoreciendo así la inclusión en el mercado laboral de personas de difícil inserción, fijando empleo local en zonas de intensa o extrema despoblación además de promover acciones sociales en todas las zonas de la región.
Por todo lo expuesto, se solicita que se tengan por presentadas estas alegaciones y que se introduzcan las modificaciones pertinentes en el texto del proyecto de Orden, a fin de mejorar en los términos sugeridos, garantizando su adecuación a la normativa vigente y su viabilidad técnica.
PILAR CALONGE MARTIN
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CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ENPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 18/03/2025 - 08:47
PUNTOS LIMPIOS: CONFEDERACIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL CLM
Att. Ilma. Sra. Dña. Mª Mercedes Gómez Rodríguez
Consejera de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha
Asunto: Alegaciones al Proyecto de Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en Castilla-La Mancha (Resolución de 13 de febrero de 2025, D.G. de Economía Circular y Agenda 2030, pub. DOCM, ref.2025/1239)
Mediante la Resolución de 13/02/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha dispuesto la apertura de un periodo de información pública del proyecto de Orden referenciado. Dentro del plazo concedido al efecto, se formula la siguiente alegación al citado proyecto normativo:
El colectivo de la economía social ha estado vinculado a la economía circular desde antes de que el término existiera, impulsando la gestión de residuos en sectores como el textil, el aceite usado vegetal, el vidrio o el papel y cartón, incluso sin apoyo legislativo ni recursos. Muchos de los actuales flujos de gestión de residuos tienen su origen en proyectos sociales, que siguen siendo clave en su desarrollo, combinando impacto social y ambiental.
Esta vinculación ha permitido, con el paso de los años y una cuidada dedicación, desarrollar y profesionalizar a estas entidades sociales dotándolas de una experiencia profunda en el conocimiento del sector y en la gestión de los residuos.
Prueba de ello es la importancia que se le da a este colectivo en diferentes legislaciones vigentes. Ejemplos son:
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora medidas específicas para fomentar la economía social y la participación de empresas de inserción en la gestión de residuos.
1. Participación de entidades de economía social
Una de las disposiciones más destacadas es la disposición adicional decimonovena, que establece que los contratos de gestión de residuos textiles y muebles deben adjudicarse de forma preferente a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) y Empresas de Inserción (EI). Esta disposición requiere que al menos el 50% del importe de adjudicación de estos contratos se reserve para estas entidades; cualquier excepción a esta regla debe estar debidamente justificada en el expediente correspondiente.
Esta medida busca reconocer y promover la labor que las entidades de economía social realizan en la recogida, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles y de muebles. Tradicionalmente, estas entidades han contribuido a los objetivos de la economía circular mediante la reparación y reutilización de estos materiales en el mercado de segunda mano.
Además, la ley contempla la incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. Estos criterios pueden integrarse en los pliegos o documentación contractual como criterios de selección o de adjudicación, alineándose con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025 y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incorpora disposiciones que promueven la participación de entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de estos residuos. A continuación, se destacan las principales referencias:
1. Participación de entidades de economía social en la gestión de RAEE:
El artículo 22 del Real Decreto establece que las entidades locales pueden suscribir acuerdos con entidades de economía social para la recogida de RAEE. Además, se permite la incorporación de cláusulas sociales en los instrumentos de contratación o convenios relacionados con la recogida y gestión de estos residuos, favoreciendo así la participación de dichas entidades en el proceso.
2. Fomento de la preparación para la reutilización:
El Real Decreto promueve la preparación para la reutilización de los RAEE, estimulando la creación de centros de reutilización y la generación de empleo en este sector. Esta medida busca, entre otros objetivos, aprovechar la experiencia y capacidad de las entidades de economía social en actividades de reutilización y reciclaje.
Estas disposiciones reflejan el compromiso del Real Decreto 110/2015 por integrar a las entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promoviendo la inclusión laboral y la sostenibilidad ambiental.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), donde se establecen mecanismos para promover la participación de entidades de iniciativa social en la contratación pública.
Uno de estos mecanismos es la reserva de contratos, que permite a los órganos de contratación destinar ciertos contratos exclusivamente a determinadas organizaciones que trabajen fines sociales.
La LCSP exige en su Disposición Adicional Cuarta que los órganos de contratación reserven la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos a:
✓ Centros Especiales de Empleo de iniciativa social
✓ Empresas de Inserción
Estas entidades deben estar debidamente calificadas y registradas conforme a la normativa vigente.
Por todo ello, se solicita que los colectivos de economía social, siendo estos las Empresas de Inserción, definidas según artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, en su artículo 43, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, derivado de la experiencia adquirida en el desempeño diario en la gestión de los residuos comentados anteriormente:
− puedan gestionar con éxito la totalidad de los residuos domésticos contemplados en la presente orden.
− sean tenidos en cuenta como los destinatarios a prestar servicio de atención y presencia en los puntos limpios.
favoreciendo así la inclusión en el mercado laboral de personas de difícil inserción, fijando empleo local en zonas de intensa o extrema despoblación además de promover acciones sociales en todas las zonas de la región.
Por todo lo expuesto, se solicita que se tengan por presentadas esta alegación y que se introduzcan las modificaciones pertinentes en el texto del proyecto de Orden, a fin de mejorar en los términos sugeridos, garantizando su adecuación a la normativa vigente y su viabilidad técnica.
FDO. JUAN MIGUEL DEL REAL SÁNCHAZ-FLOR
PRESIDENTE CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA
Ronda Buenavista, 15 2ª
45005 Toledo (España) G42788406
WWW.ECONOMIASOCIALCLM.ES
www.economiasocialclm.es
ASEIRCAM - Asociación de Empresas de Inserción de CLM
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ASEIRCAM - Asociación de Empresas de Inserción de Castilla la Mancha
Mar, 18/03/2025 - 10:54
ASEIRCAM - Alegaciones al Proyecto de Orden Puntos Limpios
Ilma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha:
Asunto: Alegaciones al Proyecto de Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en Castilla-La Mancha (Resolución de 13 de febrero de 2025, D.G. de Economía Circular y Agenda 2030, pub. DOCM, ref.2025/1239)
Mediante la Resolución de 13/02/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha dispuesto la apertura de un periodo de información pública del proyecto de Orden referenciado. Dentro del plazo concedido al efecto, se formula la siguiente alegación al citado proyecto normativo:
El colectivo de la economía social ha estado vinculado a la economía circular desde antes de que el término existiera, impulsando la gestión de residuos en sectores como el textil, el aceite usado vegetal, el vidrio o el papel y cartón, incluso sin apoyo legislativo ni recursos. Muchos de los actuales flujos de gestión de residuos tienen su origen en proyectos sociales, que siguen siendo clave en su desarrollo, combinando impacto social y ambiental.
Esta vinculación ha permitido, con el paso de los años y una cuidada dedicación, desarrollar y profesionalizar a estas entidades sociales dotándolas de una experiencia profunda en el conocimiento del sector y en la gestión de los residuos.
Prueba de ello es la importancia que se le da a este colectivo en diferentes legislaciones vigentes. Ejemplos son:
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora medidas específicas para fomentar la economía social y la participación de empresas de inserción en la gestión de residuos.
1. Participación de entidades de economía social
Una de las disposiciones más destacadas es la disposición adicional decimonovena, que establece que los contratos de gestión de residuos textiles y muebles deben adjudicarse de forma preferente a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) y Empresas de Inserción (EI). Esta disposición requiere que al menos el 50% del importe de adjudicación de estos contratos se reserve para estas entidades; cualquier excepción a esta regla debe estar debidamente justificada en el expediente correspondiente.
Esta medida busca reconocer y promover la labor que las entidades de economía social realizan en la recogida, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles y de muebles. Tradicionalmente, estas entidades han contribuido a los objetivos de la economía circular mediante la reparación y reutilización de estos materiales en el mercado de segunda mano.
Además, la ley contempla la incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. Estos criterios pueden integrarse en los pliegos o documentación contractual como criterios de selección o de adjudicación, alineándose con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025 y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incorpora disposiciones que promueven la participación de entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de estos residuos. A continuación, se destacan las principales referencias:
1. Participación de entidades de economía social en la gestión de RAEE:
El artículo 22 del Real Decreto establece que las entidades locales pueden suscribir acuerdos con entidades de economía social para la recogida de RAEE. Además, se permite la incorporación de cláusulas sociales en los instrumentos de contratación o convenios relacionados con la recogida y gestión de estos residuos, favoreciendo así la participación de dichas entidades en el proceso.
2. Fomento de la preparación para la reutilización:
El Real Decreto promueve la preparación para la reutilización de los RAEE, estimulando la creación de centros de reutilización y la generación de empleo en este sector. Esta medida busca, entre otros objetivos, aprovechar la experiencia y capacidad de las entidades de economía social en actividades de reutilización y reciclaje.
Estas disposiciones reflejan el compromiso del Real Decreto 110/2015 por integrar a las entidades de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promoviendo la inclusión laboral y la sostenibilidad ambiental.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), donde se establecen mecanismos para promover la participación de entidades de iniciativa social en la contratación pública.
Uno de estos mecanismos es la reserva de contratos, que permite a los órganos de contratación destinar ciertos contratos exclusivamente a determinadas organizaciones que trabajen fines sociales.
La LCSP exige en su Disposición Adicional Cuarta que los órganos de contratación reserven la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos a:
● Centros Especiales de Empleo de iniciativa social
● Empresas de inserción
Estas entidades deben estar debidamente calificadas y registradas conforme a la normativa vigente.
Por todo ello, se solicita que los colectivos de economía social, siendo estos las Empresas de Inserción, definidas según artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, en su artículo 43, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, derivado de la experiencia adquirida en el desempeño diario en la gestión de los residuos comentados anteriormente:
● puedan gestionar con éxito la totalidad de los residuos domésticos contemplados en la presente orden.
● sean tenidos en cuenta como los destinatarios a prestar servicio de atención y presencia en los puntos limpios.
Favoreciendo así la inclusión en el mercado laboral de personas de difícil inserción, fijando empleo local en zonas de intensa o extrema despoblación además de promover acciones sociales en todas las zonas de la región.
Por todo lo expuesto, se solicita que se tengan por presentadas esta alegación y que se introduzcan las modificaciones pertinentes en el texto del proyecto de Orden, a fin de mejorar en los términos sugeridos, garantizando su adecuación a la normativa vigente y su viabilidad técnica.
Fdo.: Mar González Rodríguez - Presidenta de ASEIRCAM (Asociación de Empresas de Inserción de Castilla la Mancha)