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Proceso de participación: Proceso Participativo correspondiente al anteproyecto de la Ley de Turismo de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

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FundaciónCooperActiva - Fundación CooperActiva

Aportaciones a la Ley de Turismo de Castilla-La Mancha

Buenos días.  Hacemos aquí las aportaciones que desde Fundación CooperActiva, y Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha consideramos en relación a esta ley.  Entendemos que se debe dar cabida en la misma a toda iniciativa que tenga componentes sociales y que esté vinculada al sector agroalimentario como motor generador de valor en las zonas rurales de nuestra región. Las cooperativas agroalimentarias son un agente clave para la vertebración del territorio en el medio rural y están dando pasos adelante para mostrar y demostrar lo que han sido son y pueden llegar a ser en cuando a la generación de valor en el territorio. Hoy por hoy, es más que recomendable unir el conocimiento, la experiencia, la gastronomía y el valor de los productos agroalimentarios que ofrecen las cooperativas para grupos muy concretos como son mayores, colectivos de colegiados como ingenieros agrónomos, tecnólogos de los alimentos, inclusive jóvenes y asociaciones de mujeres que estén interesadas en conocer el valor que estas empresas aportan al mundo.  Necesitamos que en el mapa de Castilla-La Mancha en materia de turismo se cuente con las cooperativas de Castilla-La Mancha como ya ocurre en otras Comunidades Autónomas.    Saludos. 
Ana Vanesa

Propuestas para el Borrador…

Propuestas para el Borrador de la Ley de Turismo 1. Introducción El presente documento recoge un conjunto de propuestas estratégicas y normativas orientadas a su inclusión en el borrador de la nueva Ley de Turismo. El objetivo principal es regular con mayor precisión la actividad de los guías turísticos, garantizar la calidad del servicio, combatir el intrusismo profesional y fomentar el desarrollo turístico sostenible en las entidades locales y pequeños municipios de la región. 2. Calidad, Sostenibilidad e Innovación en el Destino Para consolidar la región como un referente turístico adaptado a los retos actuales, se propone que el texto normativo articule medidas en los siguientes ejes estratégicos: Sostenibilidad y Accesibilidad: Garantizar un turismo integrador y respetuoso con el entorno. Transformación Digital: Impulsar la digitalización aplicada directamente a la mejora de los servicios turísticos y al desarrollo de Destinos Turísticos Inteligentes. Eficiencia y Dinamización: Fomentar la eficiencia energética en el sector y la dinamización económica a través de la valorización del patrimonio cultural y natural de la región. Diversificación de la Oferta: Promover de forma activa la difusión de recursos, productos y experiencias turísticas menos conocidas para desestacionalizar y descentralizar el flujo de visitantes. 3. Regulación Profesional y Lucha contra el Intrusismo Con el fin de proteger los derechos de los consumidores y asegurar la excelencia en la interpretación del patrimonio, se propone una delimitación estricta de las competencias profesionales: 3.1. Habilitación Obligatoria de Guías Oficiales Criterio General: Toda visita guiada realizada en yacimientos históricos, arqueológicos, museos o monumentos declarados de interés debe ser ejecutada exclusivamente por Guías Oficiales de Turismo. Restricción de Perfiles: Se prohíbe expresamente el uso de estudiantes de Historia o Historia del Arte para estas funciones si no disponen de la habilitación oficial correspondiente. Distinción de Categorías: La ley debe diferenciar claramente la figura del Guía Oficial de Turismo de otras figuras técnicas como los "intérpretes del patrimonio" o "monitores", cuyas funciones no habilitan para la guía general de monumentos. 3.2. Responsabilidad Empresarial y Subcontratación Obligatoriedad de Titulación: Las empresas que organicen y comercialicen visitas guiadas en parques arqueológicos, parajes naturales o parques nacionales deberán garantizar que tanto la dirección/propiedad de la empresa como la totalidad de los trabajadores que ejecuten las visitas cuenten con la condición de guías oficiales. Control de la Subcontratación: Esta obligatoriedad será aplicable de igual manera a todo el personal subcontratado o remunerado por la entidad organizadora. 3.3. Refuerzo de la Inspección Se propone dotar de mayores competencias y recursos al personal de la Inspección de Turismo de la JCCM (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) para realizar controles rigurosos in situ tanto en yacimientos arqueológicos como en monumentos nacionales. 4. Fomento Turístico y Reconocimientos Oficiales Se propone un cambio en la filosofía de concesión de distinciones institucionales para asegurar el prestigio de los galardones: Procedimiento de Oficio: Las medallas y galardones de reconocimiento a guías y empresas turísticas serán otorgados por iniciativa propia de la JCCM, tras una evaluación interna del mérito y la excelencia. Eliminación de la Autocandidatura: Se suprime el sistema de postulación por el cual las propias personas o empresas interesadas solicitan el premio de forma proactiva. 5. Desarrollo Local y Turismo Rural Como medida de cohesión territorial y lucha contra la despoblación, se proponen incentivos específicos para las entidades locales menores: Red de Oficinas de Turismo: Promover e impulsar la apertura de oficinas de turismo locales en aquellos pequeños municipios con una población de hasta 3.000 habitantes. Incentivos a la Declaración Institucional: Establecer líneas de apoyo e incentivar a los Ayuntamientos de la región para que inicien los trámites de solicitud para ser declarados: Municipios Turísticos. Organizadores de Fiestas de Interés Turístico Regional. 6. Conclusiones y Próximos Pasos Con este conjunto de medidas me gustaría equilibrar la protección del profesional turístico con un impulso decidido al patrimonio local y rural de la región.         La respuesta de Modo IA está lista
AECCAM - ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CAMPING DE CASTILLA LA MANCHA

PARTICIPACIÓN CAMPINGS CASTILLA-LA MANCHA AL ANTEPROYECTO

REVISIÓN Y APORTACIONES AL BORRADOR NUEVA LEY DE TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA Hemos revisado artículos que hablan sobre los campamentos turísticos y las áreas de autocaravanas.     Casi todo lo que se argumenta está reflejado en el decreto de 2018, pero en nuestro sector turístico se ha producido importantes cambios en estos 8 años que implican la necesidad de efectuar algunas reformas, sobre todo en una futura actualización del actual reglamento.   No obstante, una modificación muy importante, que rogamos se contemple en esta nueva Ley es la modificación, primero, de la Instrucción PROT 2026/04, que actualiza la normativa para autocaravanas y furgonetas camper. Distingue con claridad entre estacionar y acampar, dotando a los municipios de la potestad de regular el uso de estos elementos de acampada, y en segundo lugar, con rango de Ley, la modificación del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 518/2026 impulsado por la Dirección General de Tráfico, que entrará en vigor de forma general el 1 de octubre de 2026 y que refleja todo lo indicado en la Instrucción.   Entendemos fundamental el que se cite en la nueva Ley esta novedad normativa que afecta tanto a los campings como a las áreas de autocaravanas.   Capítulo 5. fomento del asociacionismo   Todos coincidimos que las asociaciones empresariales como de usuarios son de gran importancia por lo que sería importante tener algún tipo de patrocinio a las actividades que realizamos, primero porque con las cuotas no se consigue poder tener una asociación lo suficientemente fuerte y con una estructura organizativa, lo cual es muy negativo para el desarrollo del turismo en nuestra comunidad   Capítulo 2. Artículo 8 puntos 3. sobre el Consejo de turismo se habla de que hay un reglamento que lo rige y entendemos que se debería actualizar el citado reglamento e introducir a asociaciones que representan diferentes subsectores del turismo como es el caso del camping y su única asociación representativa que es AECCAM. Actualmente participamos con invitados al Consejo y entendemos que deberíamos ser miembros con pleno derecho.   Capítulo 3, punto 3 se habla del plan estratégico de Castilla-La Mancha   Se aprobó un plan estratégico no hace mucho tiempo, pero creemos que la participación de los representantes de los diferentes sectores turísticos debería ser más decisiva, al menos en la parte que corresponde a cada su sector turístico, teniendo especial atención a las asociaciones empresariales más activas.   En el anterior plan estratégico no se nos dio participación en el inicio del Plan y luego no se nos admitieron ninguna aportación. Creemos que se debería revisar de manera particular para algunos sectores que necesitamos regular nuestro crecimiento, promoción y comunicación de la mano de la administración turística.     Artículo 11: Planes turísticos específicos.   Desde el sector del camping llevamos tiempo solicitando un plan turístico específico por que el sector de camping dispone de una gran variedad de alojamientos y el también por el crecimiento que está teniendo actualmente. Solicitamos que se valore la negociación de ese plan específico para nuestro sector.   Artículo 13 Deberes de las personas usuarias turísticas.   En el artículo anterior se habla del derecho a las personas usuarias turísticas y estamos de acuerdo de consagrar sus derechos, pero entendemos que se debería también reforzar algunos apartados como el respeto del entorno ambiental, respeto de las tradiciones, prácticas sociales... algo que se refleja en este artículo pero que sería más eficaz si la  administración dotara de personal o de medios o lo que sea necesario para que lleve a cabo un claro control, sobre todo en materia de prevención de incendios, de peligro medio ambiental, cambio climático, etc así como la seguridad.   Artículo 23 Intrusismo profesional.   hay que intentar que al igual que las empresas turísticas intentan cumplir todas sus obligaciones turísticas estas otras empresas que practican el intrusismo deberían estar obligadas a cumplir también las citadas obligaciones, o bien no permitir que lleven a cabo esas funciones.   Artículo 36. Acampada libre.  
  1. Se entiende por acampada libre la permanencia al aire libre fuera de campings, zonas de acampada públicas, áreas de autocaravanas o acampadas autorizadas para eventos, utilizando tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios similares para pernoctar. Esta acampada no podrá superar una noche.
 
  1. Reglamentariamente se establecerán las condiciones en que podrá permitirse la acampada libre en Castilla-La Mancha.
  Solicitamos una actualización sustancial de este artículo ya que la acampada libre fuera de los establecimientos ordenados y autorizados por la autoridad turística está prohibida con carácter general en la mayoría de las Comunidades Autónomas de España. Además, su práctica suele estar sancionada con importantes multas. En una región en la que estamos sufriendo terribles incendios, no tiene mucho sentido permitir la acampada sin control poniendo en peligro nuestro medio natural. Si es solo para eventos, se debe precisar mejor y de manera más clara en este artículo. Por otra parte, el Ministerio del Interior nos exige aplicar unas normas muy estrictas de control del viajero, en aras de la seguridad de todos, por lo que no puede haber personas practicando turismo sin estar identificadas. Artículo 62. Señalización turística. En este punto, solicitamos se refuerce la colaboración con las empresas para que, no tan sólo en la red de carreteras regionales, sino en las nacionales, comarcales y locales se facilite una correcta información de las empresas turísticas. Esta intermediación de la dirección general de turismo es fundamental. Artículo 69. Sujetos responsables. En este título, creemos que se debería también señalar al mal comportamiento y la mala praxis de algunos turistas. Se debería dar una vuelta a la posible sanción a comportamientos que generaran mala imagen y muchos gastos a nuestros negocios. No debe recaer sólo la sanción en los empresarios, también la administración nos debe defender de los que no realizan una correcta actividad turística afectando a nuestros negocios. CAPÍTULO II   La inspección de turismo En este capítulo quisiéramos reclamar el aumento del número de inspectores, una mejora en el conocimiento de los diversos subsectores turísticos, reducir la complicidad de ciertos procesos administrativos, un mayor y más directo asesoramiento para no incumplir las normas que son tan difíciles de conocer a la perfección y pueden acarrear infracciones por desconocimiento. En suma, una mayor cooperación entre los inspectores y los responsables turísticos de las empresas y viceversa. Cabe destacar la importancia de la lucha contra el intrusismo y algo que va más allá, la no inspección de nuevos tipos de alojamiento, como las áreas de autocaravanas, que no son sometidas al mismo rigor de inspección que el que se produce a los campamentos turísticos. El decreto de campings y áreas de autocaravanas de 2018 es muy claro al respecto. Artículo 80. Infracciones graves. k) La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibida. Hemos comprobado que, en ocasiones, se hace un uso equivocado de lo que es un campista fijo. La mayoría de los campings de nuestra región que tienen campistas de larga estancia, no son considerados fijos, ya que todos defendemos que no se puede vivir en un camping idea que puntos como el que estamos tratando, puede ser malinterpretada, por eso solicitamos la anulación de este punto, ya que no hay turismo fijo ni residencial en un camping turístico. Si se considera este punto, se debería aplicar al resto de subsectores turísticos (hoteles, apartamentos turísticos, casas rurales…).  
ASETUR CASTILLA-LA MANCHA - ASETUR, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TURISMO RURAL

ALEGACIONES BORRADOR LEY DE TURISMO DE CASTILLA LA MANCHA

TÍTULO IV Profesiones turísticas Artículo 53. Delimitación y régimen de habilitación. 1. Tienen la consideración de profesiones turísticas las siguientes: a) Guías de turismo: son aquellos profesionales que prestan de manera habitual y retribuida los servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos, bienes de interés cultural, bienes del patrimonio histórico que se encuentren en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha o en conjuntos históricos de las ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. b) Informadores turísticos de ámbito local: son aquellos profesionales que desarrollan de manera retribuida funciones homólogas a las del guía de turismo, sin el requisito de la habitualidad, en el ámbito territorial y en las condiciones previstas en el artículo 55.1. c) Dinamizadores turísticos: son aquellos profesionales cualificados en el sector turístico que realizan labores de planificación, desarrollo, gestión y coordinación de la estrategia y actividades turísticas de una localidad, circuito, área o recurso turístico determinado y que desarrollan actuaciones dirigidas a la puesta en valor, dinamización y desarrollo sostenible de los recursos turísticos del medio rural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración autonómica y a las entidades locales en materia de ordenación, planificación y promoción turística. Se debería indicar el siguiente texto: a)Guías de turismo: son aquellos profesionales que prestan servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica, geográfica o de cualquier otra índole desde el punto de vista turístico tanto a personas usuarias, como a población turística asistida e incluso a la población local (para la creación de una verdadera cultura turística en la población castellano-manchega) sobre cualquier recurso turístico que se encuentre en el territorio de Castilla La Mancha, pudiendo ser sobre aquellos bienes, valores o manifestaciones, cualquiera que sea su naturaleza, que sean susceptibles de generar, de forma directa o indirecta, flujos o corrientes turísticas de forma habitual o puntual. (esto es en base a la propia definición de recurso turístico recogido en este mismo borrador en su página 8, en el Título Preliminar, Disposiciones Generales, Artículo 2. Definiciones) incluidos los recursos turísticos estratégicos y manifestaciones de interés turístico (recogidas en el Capítulo II, artículo 63 a 66 ambos incluidos) También se incluirán entre otras visitas a museos, bienes de interés cultural, yacimientos arqueológicos, castillos, bienes del patrimonio histórico que se encuentren en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, conjuntos históricos, ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco u otros recursos turísticos dentro del territorio de Castilla La Mancha. b) Informadores turísticos de ámbito local: son aquellos profesionales que desarrollan de funciones homólogas a las del guía de turismo en el ámbito territorial y en las condiciones previstas en el artículo 55.1. c) Dinamizadores turísticos: son aquellos profesionales cualificados en el sector turístico que realizan labores de planificación, desarrollo, gestión y coordinación de la estrategia y actividades turísticas de una localidad, circuito, área o recurso turístico determinado y que desarrollan actuaciones dirigidas a la puesta en valor, dinamización y desarrollo sostenible de los recursos turísticos del medio rural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración autonómica y a las entidades locales en materia de ordenación, planificación y promoción turística. Se creará un registro regional de estos profesionales. d) Consultores turísticos: son aquellos profesionales de mayor cualificación que los dinamizadores turísticos con una cualificación mínima de FP de grado superior en formación turística del MEC que realizarán labores de consultoría y auditoría turística. Entre otros trabajos realizarán entre otros planes estratégicos de turismo, planes de dinamización turística, planes de sostenibilidad turística, planes de accesibilidad turística o cualquier otro plan que redunde en el correcto desarrollo de empresas, profesionales, asociaciones, poblaciones, comarcas, provincias o región. Estos consultores servirán de referencia y apoyo imprescindible para los dinamizadores turísticos, técnicos de turismo y cualquier otro profesional que necesite realizar cualquier trabajo técnico en materia de desarrollo turístico en la región, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración autonómica y a las entidades locales en materia de ordenación, planificación y promoción turística. Se creará un registro regional de estos profesionales, ya sean profesionales independientes o cualquier otro tipo de entidad o empresa que pudiera realizar estas tareas. Página 40 TÍTULO V Información, promoción y fomento del turismo CAPÍTULO I Información y promoción turística Artículo 58. Red de oficinas de turismo y puntos de información turística. 1. Son oficinas de turismo aquellas dependencias abiertas al público que, con carácter habitual, facilitan a las personas usuarias orientación, asistencia e información turística, pudiendo prestar otros servicios turísticos complementarios. Se debería de indicar el siguiente texto: 1. Son oficinas de turismo y puntos de información turística aquellos servicios gestionados por personal cualificado (por el tema de alcanzar la excelencia en estos servicios tan imprescindibles y que son en muchos casos la primera imagen de nuestro turismo regional) que facilitan (sin indicar de forma presencial, dado que actualmente se atiende vía telemática muchas de las peticiones sin ser necesaria la personación directa entre usuario y profesional) a las personas usuarias que solicite cualquier tipo de información turística, orientación, asistencia turística o cualquier otra petición interrelacionada con materia turística, pudiendo prestar servicios complementarios.
R51080685P - Asociación de empresas de turismo activo y ecoturismo de Castilla La Mancha

Propuesta Asociación de empresas de turismo activo y ecoturismo

Resumen del escrito de alegaciones presentado en sede electrónica por ACMETAE, Asociación Castellanomanchega de Empresas de Turismo Activo y Ecoturismo. Alegación primera. Seguros: eliminar "sin franquicia" del artículo 46.1 El artículo 46 establece principios generales sobre la obligación de asegurar la responsabilidad civil y de suscribir seguros de asistencia y accidentes, remitiendo a un futuro reglamento las cuantías mínimas, requisitos y demás condiciones exigibles (art. 46.4). Sin embargo, el inciso "sin franquicia" del artículo 46.1 introduce ya en sede legal una condición técnica propia del desarrollo reglamentario y genera dudas interpretativas: no queda claro si afecta solo a los seguros de asistencia y accidentes —como prevé hoy el Decreto 5/2020— o también a la responsabilidad civil, lo que encarecería las primas sin beneficio para la persona usuaria. La derogación de la Ley 8/1999 añade además un riesgo de inseguridad jurídica transitoria. Se solicita eliminar dicho inciso, dejando su desarrollo íntegro al artículo 46.4. Alegación segunda. Disposición transitoria que mantenga vigente el Decreto 5/2020 La Memoria señala que la disposición transitoria del Borrador se ciñe a los procedimientos sancionadores en curso, sin previsión sobre la vigencia de la normativa reglamentaria actual. El Decreto 5/2020 regula hoy el listado de actividades, el personal cualificado, la seguridad, las cuantías de los seguros, las reservas y precios, y los modelos de declaración responsable. La derogación íntegra de la Ley 8/1999, que sirve de cobertura al Decreto, plantea la duda razonable de si este conservaría su vigencia o quedaría derogado tácitamente, generando un vacío normativo para las empresas. El propio Anteproyecto ya resuelve situaciones equivalentes para la intermediación turística. Se solicita una disposición transitoria expresa que mantenga en vigor el Decreto 5/2020 hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario sustitutivo. Alegación tercera. "Responsable técnico" en lugar de "dirección técnica" (art. 47.2) El artículo 47.2 eleva a rango de ley la exigencia de una "dirección técnica". Esta denominación no se ajusta al objeto de la figura: en el Marco Español de Cualificaciones (MECU, RD 272/2022) se asocia a un nivel universitario, prácticamente inexistente en relación con las actividades de turismo activo y excesivo para las microempresas y autónomos que predominan en el sector, y podría generar interpretaciones erróneas ante futuras regulaciones de profesiones deportivas afines. Se propone la denominación "responsable técnico", como en otras comunidades autónomas. Además, la vía de acreditación por experiencia (mínimo cinco años) que hoy reconoce el artículo 10 del Decreto 5/2020 resulta esencial para pequeñas empresas, y el Borrador remite su continuidad en bloque a un futuro reglamento sin garantizarla. Se solicita el cambio de denominación y que se garantice expresamente dicha vía de experiencia. Alegación cuarta. Compatibilidad turismo activo/ecoturismo (art. 45.3) Se valora muy positivamente que el artículo 45.3 reconozca la compatibilidad de ambas modalidades en una misma empresa, superando la regulación separada y estanca de los artículos 19 y 19 bis de la Ley 8/1999. Se solicita que dicha compatibilidad se traduzca en una única declaración responsable y un único procedimiento de inscripción registral para las empresas que ejerzan ambas modalidades, evitando la duplicidad de trámites y tasas. Alegación sexta. Supresión de la limitación geográfica del ecoturismo (art. 45.2) El artículo 45.2 mantiene sin cambios la limitación de la actividad de ecoturismo a la Red de Áreas Protegidas, especialmente Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas de la Biosfera y Geoparques. Esta parte solicita su supresión o ampliación, por varios motivos: imprecisión técnica en la enumeración, pues las Reservas de la Biosfera y Geoparques exceden ampliamente el concepto de espacio protegido de la Ley 9/1999; exclusión injustificada de espacios de alto valor natural sin protección formal; asimetría injustificada con el turismo activo, que carece de límite geográfico alguno; y contradicción con los objetivos de lucha contra la despoblación de la propia Memoria. Se propone una nueva redacción sin esa limitación y, subsidiariamente, su ampliación expresa a la Red Natura 2000 y a otros espacios de alto valor natural del medio rural. Alegación séptima. Coordinación con la normativa ambiental Gran parte de la actividad se desarrolla en la Red de Áreas Protegidas, sujeta también a la Ley 9/1999 y al Decreto 34/2000. Se solicita incorporar un mecanismo expreso de coordinación interadministrativa, preferentemente mediante ventanilla única, entre la Administración turística y la ambiental. Alegación octava. Proporcionalidad del régimen sancionador La tipificación como infracción muy grave de "no mantener vigente las garantías de seguro", sin matización alguna, equipara la ausencia total de aseguramiento con un simple retraso formal subsanado sin daño efectivo, lo que puede ser contrario al principio de proporcionalidad del artículo 29 de la Ley 40/2015 y afecta especialmente a microempresas y autónomos del medio rural. Se solicita diferenciar entre la carencia absoluta de seguro (infracción muy grave) y el incumplimiento formal o temporal subsanado antes de la inspección (infracción grave o leve, según proceda). Alegación novena. Digitalización proporcionada El objetivo de favorecer la digitalización y la inteligencia turística debe aplicarse con cautela al sector, ya que las obligaciones digitales sin apoyo técnico y económico podrían suponer una barrera de entrada para las microempresas rurales. Se solicita que estas obligaciones vayan acompañadas de apoyo técnico y económico proporcionado y de calendarios de implantación graduales. Alegación décima. Supresión de "cierto nivel de riesgo" en la definición de turismo activo (art. 45.1) El artículo 45.1 califica las actividades como aquellas a las que es inherente "cierto nivel de riesgo". Estudios recientes del sector (OMA-TDA Aragón 2025, ANETAE 2024, CVACTIVA 2023) constatan que entre el 77% y el 86% de la oferta se dirige a personas sin experiencia, familias y niños, con actividades de iniciación de bajo riesgo. Definir con carácter general toda la actividad como "de riesgo" no responde a esta realidad y traslada a todo el sector un régimen pensado para actividades técnicas de mayor exigencia. El "riesgo" es además un concepto de difícil objetivación cuyo uso como elemento definitorio produce una clasificación automática con consecuencias directas en los regímenes de seguros y personal, contraria al principio de proporcionalidad del artículo 129.3 de la Ley 39/2015. Se propone sustituir la expresión por "cierto grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica segura". Alegación undécima. Exclusión del mero alquiler o venta de material (art. 45.1) El artículo 45.1 reproduce la cláusula que considera actividad de turismo activo "el mero alquiler de material". Se solicita sustituirla por una de sentido inverso: excluir del concepto a las empresas dedicadas exclusivamente al alquiler o venta de material, sin organizar, dirigir, acompañar o instruir la actividad. El Anteproyecto define "servicio turístico" como una prestación dirigida a atender necesidades de la actividad turística (art. 2), y la Ley 8/1999 exige que la empresa preste "servicios" (art. 6.1), sin que baste la mera puesta a disposición de un bien. El alquiler es un arrendamiento de cosa mueble y su venta una compraventa mercantil, ajenos al concepto de servicio turístico y sujetos a la normativa general de comercio y consumo. Mantener a estas empresas dentro del régimen turístico resulta desproporcionado, máxime cuando el propio artículo 46.3 del Borrador ya las exonera parcialmente de las obligaciones de seguro. Se solicita su exclusión expresa y, subsidiariamente, extender esa exoneración también al régimen de personal y de declaración responsable.
RAULTEMPRANO

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ANETAE - Turismo Activo y Ecoturismo - ANETAE - Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo y Ecoturismo

Propuesta Asociac Española de Turismo Activo y Ecoturismo ANETAE

Resumen de escrito de alegaciones presentado por sede electrónica por ANETAE, Asociación Nacional Española de Empresas de Turismo Activo y Ecoturismo ANETAE, organización de ámbito estatal que agrupa a las asociaciones autonómicas de empresas de turismo activo y ecoturismo de España —entre ellas ACMETAE, su entidad territorial en Castilla-La Mancha—, presenta alegaciones al Anteproyecto de Ley de Turismo de Castilla-La Mancha desde una perspectiva nacional y comparada entre comunidades autónomas. Relación con ACMETAE y respaldo expreso ANETAE manifiesta que ACMETAE ha presentado ya, dentro de plazo, un escrito de alegaciones propio y detallado al Anteproyecto. Sin perjuicio de la autonomía y legitimación propia de esta última, ANETAE presenta el presente escrito con una doble finalidad: respaldar y hacer suyas, desde la federación nacional, las alegaciones ya formuladas por ACMETAE, adhiriéndose a la totalidad de las modificaciones de articulado en ellas propuestas; y aportar el punto de vista comparado que ANETAE puede ofrecer al agrupar a más de 4000 empresas del sector en toda España, con conocimiento directo de cómo otras comunidades autónomas han resuelto cuestiones regulatorias equivalentes. 1. Seguridad jurídica: la transición normativa no puede dejar al sector sin referencia El Anteproyecto deroga íntegramente la Ley 8/1999 sin prever qué ocurre con el Decreto 5/2020, que hoy constituye el marco reglamentario operativo del sector. Se solicita una disposición transitoria que prolongue su vigencia hasta la aprobación de su norma sustitutiva. Asimismo, se observa que el artículo 46.1 introduce ya en el texto legal una condición técnica que debe eliminarse de la ley —la ausencia de franquicia— propia del desarrollo reglamentario del artículo 46.4, restando coherencia al precepto. 2. Proporcionalidad: una regulación pensada para microempresas y autónomos Se señalan tres cuestiones: la denominación "dirección técnica" del artículo 47.2, que no refleja la realidad formativa del sector y debería sustituirse por "responsable técnico" —como ya han hecho otras comunidades autónomas—, preservando la vía de acreditación por experiencia del Decreto 5/2020; el régimen sancionador, que equipara la ausencia total de aseguramiento con un simple retraso subsanado sin daño; y las obligaciones de digitalización, que solo serán viables para microempresas rurales con apoyo técnico y plazos graduales. 3. Definición y ámbito de la actividad: ajustar la norma a la realidad del sector La definición legal de empresa de turismo activo sigue anclada en "cierto nivel de riesgo", pese a que los estudios sectoriales confirman que más del 80% de la oferta se dirige a personas sin experiencia, familias y actividades de iniciación. Se apoya sustituir esa expresión por una referencia a la destreza y la práctica segura. Se respalda también revisar la restricción geográfica que limita el ecoturismo a la Red de Áreas Protegidas, y clarificar que el mero alquiler o venta de material no equivale a un servicio turístico.
Diacomar - Diacomar S.L

Aportaciones a la Ley de Turismo de Castilla-La Mancha

Buenos días. Solicitamos que el anteproyecto reconozca expresamente los «Ecoresorts u Hoteles al Aire Libre» como una modalidad de alojamiento hotelero y que, dentro de la Sección 1.a «Establecimientos hoteleros», se integren en el Grupo cuarto: Alojamientos hoteleros singulares previsto en el artículo 28. La propuesta pretende dar cobertura jurídica a una realidad turística vinculada al alojamiento en entornos naturales, la integración paisajística, la sostenibilidad y la prestación de servicios propios de la actividad hotelera, evitando que establecimientos con características sustancialmente diferentes tengan que ser encuadrados exclusivamente en categorías tradicionales. Al analizar el texto del anteproyecto vemos que el artículo 26.1 establece que las empresas de alojamiento turístico podrán ser de alojamiento hotelero o extrahotelero. El apartado 2 dispone actualmente que los establecimientos hoteleros se clasifican en las modalidades de hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones. Esta clasificación no contempla expresamente los Ecoresorts u Hoteles al Aire Libre, pese a que pueden presentar una estructura empresarial y una prestación de servicios claramente hoteleras. Nuestra justificación se basa en que el mercado ha desarrollado establecimientos que combinan alojamiento en unidades independientes con servicios hoteleros, restauración, ocio, bienestar, actividades y experiencias vinculadas al entorno natural. Por eso creemos necesaria una justificación legal clara que permita a las empresas conocer el régimen aplicable y evita que proyectos con características diferentes sean forzados a encajar en categorías que no representan adecuadamente su naturaleza. Además, el modelo Ecoresort puede favorecer la eficiencia energética, las energías renovables, el ahorro y gestión responsable del agua, la reducción de residuos, la movilidad sostenible y la integración paisajística. Se convierte, además, en una oportunidad para Castilla-La Mancha, una región cuya riqueza natural, paisajística, cultural y rural ofrece condiciones especialmente adecuadas para desarrollar productos turísticos de naturaleza y alojamiento de calidad.   Nuestra propuesta sería una modificación del artículo 26.2 en este sentido: «Los establecimientos hoteleros se clasifican en las siguientes modalidades: hoteles, apartahoteles, hostales, pensiones y Ecoresorts u Hoteles al Aire Libre.» Proponemos modificar también el artículo 28.1.d en el sentido:  «Grupo cuarto: Alojamientos hoteleros singulares, que comprenderán, entre otros que se determinen reglamentariamente, los Ecoresorts u Hoteles al Aire Libre.» Asimismo, se propone incorporar al artículo de definiciones, o al propio artículo 28, la siguiente definición: «Ecoresort u Hotel al Aire Libre: establecimiento de alojamiento turístico de carácter hotelero singular, integrado en un entorno natural o paisajístico y organizado mediante una gestión empresarial unitaria, que ofrece alojamiento en unidades independientes o agrupadas, tales como cabañas, bungalows, lodges, yutas, ventas, villas u otras unidades de características análogas, junto con servicios propios de la actividad hotelera y, en su caso, servicios complementarios de carácter recreativo, deportivo, gastronómico, de bienestar, medioambiental o de ocio, de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.».   En conclusión:  La modificación solicitada resulta coherente con la estructura del propio Anteproyecto. La norma ya diferencia entre alojamiento hotelero y extrahotelero, ya contempla un Grupo cuarto de Alojamientos hoteleros singulares y reconoce entre sus principios la sostenibilidad, la innovación y la competitividad turística. La incorporación de los Ecoresorts u Hoteles al Aire Libre permitiría completar esa estructura, dotar de contenido a una categoría singular y ofrecer seguridad jurídica a una modalidad turística en evolución, favoreciendo al mismo tiempo la diversificación, modernización y competitividad de la oferta turística de Castilla-La Mancha.
AIPpresidencia - Asociación para la Interpretación del Patrimonio

ASOCIACIÓN PARA LA INTERPRETACIÓN DEL PATRIMONIO 1/4

AL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE TURISMO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA D. Jorge Ridao Bouloumié, en calidad de presidente de la Asociación para la Interpretación del Patrimonio (AIP), asociación de ámbito estatal inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 145.183, actuando en nombre y representación de la misma, EXPONE Primero. Que, en relación con el trámite de información pública del Anteproyecto de Ley de Turismo de Castilla-La Mancha, Borrador 1 de 8 de julio de 2026, la Asociación para la Interpretación del Patrimonio ha procedido al análisis de su contenido, particularmente de aquellos preceptos relativos a las profesiones turísticas, el ecoturismo, la información e interpretación turística y la valorización del patrimonio natural y cultural. Segundo. Que la Asociación valora positivamente que el Anteproyecto incorpore entre los principios y objetivos de la política turística de Castilla-La Mancha la sostenibilidad, la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural, el desarrollo del ecoturismo, la educación ambiental, la calidad de los servicios y, de manera expresa, la interpretación. Tercero. Que, no obstante, del análisis conjunto del Anteproyecto se aprecia una falta de correspondencia entre el reconocimiento de la interpretación como función profesional y como finalidad de determinadas actividades turísticas y la posterior delimitación de las profesiones y perfiles profesionales contemplados en la norma. La propia Exposición de Motivos reconoce expresamente la interpretación entre las actividades profesionales vinculadas a la prestación de servicios turísticos y el artículo 45 la incorpora como una de las finalidades características del ecoturismo. Sin embargo, los artículos 47 y 53 no identifican expresamente al Intérprete del Patrimonio ni a un perfil profesional con competencias específicas en Interpretación del Patrimonio. No estamos, por tanto, ante la ausencia de la Interpretación del Patrimonio en el modelo turístico diseñado por el Anteproyecto. Al contrario: la actividad interpretativa está expresamente reconocida, pero no encuentra una correspondencia suficiente en la ordenación de los perfiles profesionales encargados de desarrollarla cuando forma parte de una actividad o servicio turístico. Cuarto. Que esta circunstancia adquiere especial relevancia tras la actualización de la cualificación profesional «Interpretación del Patrimonio. Nivel 3. SSC759_3», efectuada mediante el Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicha cualificación proporciona una referencia estatal objetiva y detallada para identificar las competencias profesionales asociadas a la Interpretación del Patrimonio, entendida ésta como una metodología muy específica para investigar y comunicar los valores del patrimonio. Debe precisarse que la existencia de la cualificación SSC759_3 no configura por sí misma una profesión regulada ni determina una reserva de actividad. Su relevancia a los efectos de estas alegaciones reside en que permite identificar y delimitar un ámbito competencial específico relacionado con la Interpretación del Patrimonio. En consecuencia, las presentes alegaciones no pretenden la creación ex novo de una profesión ni el establecimiento de una reserva exclusiva de actividad, sino el adecuado reconocimiento, dentro de la normativa turística de Castilla-La Mancha, de la Interpretación del Patrimonio y del perfil profesional con competencias específicas para desarrollarla cuando dicha actividad se preste en el marco de servicios turísticos. Por todo ello, la Asociación para la Interpretación del Patrimonio formula las siguientes aportaciones
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APORTACIONES Primera. Falta de correspondencia entre las funciones profesionales reconocidas por el Anteproyecto y las profesiones turísticas reguladas La Exposición de Motivos del Anteproyecto, al describir el contenido del Título IV, establece expresamente que este regula: «las profesiones turísticas y las actividades profesionales directamente vinculadas a la prestación de servicios de información, interpretación y acompañamiento turístico». La formulación resulta especialmente significativa porque diferencia expresamente tres funciones: información, interpretación y acompañamiento. Es, por tanto, el propio Anteproyecto el que reconoce la interpretación como una actividad profesional diferenciable dentro del ámbito turístico. Sin embargo, esta previsión no encuentra posteriormente una correspondencia suficiente en el articulado. El artículo 53.1, bajo la rúbrica «Delimitación y régimen de habilitación», reconoce únicamente como profesiones turísticas a: a) los guías de turismo; b) los informadores turísticos de ámbito local; y c) los dinamizadores turísticos. No se contempla al Intérprete del Patrimonio ni se identifica otro perfil profesional al que se atribuya específicamente la función de interpretación previamente reconocida en la Exposición de Motivos. Se produce así una falta de correspondencia sistemática entre la actividad profesional que la propia norma reconoce y los perfiles profesionales que posteriormente regula. La interpretación aparece expresamente incorporada al modelo turístico, pero el Anteproyecto no determina adecuadamente quién puede disponer de competencias profesionales específicas para diseñar, gestionar y ejecutar estos servicios cuando forman parte de una actividad turística. Esta omisión debería ser subsanada durante la tramitación del Anteproyecto.   Segunda. Coherencia de la Interpretación del Patrimonio con los principios rectores del modelo turístico propuesto El artículo 4, dedicado a los principios rectores de la política turística, establece entre ellos la sostenibilidad, la protección y valorización del patrimonio y la calidad y excelencia turística. En particular, dispone que el desarrollo de la actividad turística deberá garantizar el equilibrio entre el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos culturales y naturales. Asimismo, establece como principio rector la protección y valorización del patrimonio, promoviendo la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio histórico, cultural, natural y etnográfico de Castilla-La Mancha, así como de sus tradiciones y señas de identidad. El mismo artículo vincula la calidad y excelencia turística con la mejora continua de los servicios, la innovación y la formación profesional. La Interpretación del Patrimonio constituye una actividad plenamente coherente con estos principios, en cuanto facilita la comprensión y apreciación de los valores y significados del patrimonio y puede contribuir a favorecer actitudes de respeto y conservación. Su reconocimiento dentro del sistema turístico no supone, por tanto, incorporar al Anteproyecto una materia ajena a su objeto, sino dotar de mayor coherencia profesional a principios que la propia norma considera esenciales para el modelo turístico de Castilla-La Mancha.   Tercera. Falta de correspondencia entre la definición de ecoturismo del artículo 45 y el personal cualificado previsto en el artículo 47 La necesidad de reconocer adecuadamente las competencias profesionales vinculadas a la Interpretación del Patrimonio resulta particularmente evidente en la regulación del ecoturismo. El artículo 45.2 define como empresas de ecoturismo aquellas que desarrollan actividades turísticas dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas de la Biosfera y Geoparques, con la finalidad de: «conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local». La propia definición legal del ecoturismo establece, por tanto, una relación directa entre: conocimiento, interpretación y conservación. La interpretación no aparece como una actividad secundaria o accesoria, sino como una de las finalidades expresamente atribuidas a la actividad ecoturística. Sin embargo, el artículo 47, al determinar el personal cualificado de las empresas de turismo activo y ecoturismo, establece que estas deberán disponer de un número suficiente de: «personal cualificado, monitores, guías e instructores» para garantizar la correcta prestación del servicio contratado. El apartado tercero del mismo artículo remite al posterior desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos de formación y cualificación de dicho personal, así como su acreditación. Existe, por tanto, una falta de correspondencia entre ambos preceptos:
  • el artículo 45 establece que una de las finalidades del ecoturismo es interpretar el territorio y su patrimonio;
  • el artículo 47 no contempla expresamente que, cuando se presten servicios de interpretación, el personal pueda disponer de competencias específicas en Interpretación del Patrimonio.
Esta cuestión resulta especialmente relevante en espacios naturales protegidos, Reservas de la Biosfera, Geoparques y otros territorios donde la interpretación del patrimonio natural, cultural, geológico, paisajístico o etnográfico puede constituir un componente esencial de la experiencia turística y una herramienta al servicio de la conservación. Por ello, se considera necesario adecuar el artículo 47 para que, cuando las empresas de ecoturismo presten servicios de Interpretación del Patrimonio, cuenten con personal con competencias adecuadas a la naturaleza de dicha actividad.   Cuarta. Diferenciación entre información e interpretación y relación con la profesión de guía de turismo La ausencia de una referencia expresa a los profesionales de la interpretación del Patrimonio no puede entenderse suplida automáticamente por la figura del guía de turismo. El artículo 53.1.a) define a los guías de turismo como aquellos profesionales que prestan de manera habitual y retribuida: «los servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica» durante las visitas a museos, bienes de interés cultural, bienes del patrimonio histórico y conjuntos históricos de las ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. La terminología empleada por el Anteproyecto resulta relevante. La definición del guía utiliza los conceptos de: asistencia, acompañamiento e información; mientras que la Exposición de Motivos diferencia expresamente: información, interpretación y acompañamiento. La propia construcción terminológica de la norma permite, por tanto, diferenciar las funciones de información e interpretación. La información turística tiene por objeto proporcionar datos, conocimientos, orientación o explicaciones acerca de un recurso o destino. La Interpretación del Patrimonio incorpora metodologías y técnicas dirigidas a facilitar la comprensión de los significados, valores y relaciones asociados a los recursos patrimoniales, estableciendo conexiones relevantes entre dichos recursos y las personas visitantes y favoreciendo su apreciación y conservación. El reconocimiento del Intérprete del Patrimonio no pretende sustituir, limitar ni invadir las funciones propias de los guías de turismo. Se trata de perfiles que pueden compartir determinados ámbitos de actuación y desarrollar funciones complementarias, sin que ello implique que sus competencias deban considerarse idénticas. Por ello, la solución normativa no debería consistir en subsumir automáticamente toda actividad interpretativa dentro de la profesión de guía de turismo, sino en reconocer adecuadamente la existencia de competencias profesionales específicas en Interpretación del Patrimonio.   Quinta. Las figuras del informador turístico de ámbito local y del dinamizador turístico tampoco cubren específicamente las funciones de Interpretación del Patrimonio El artículo 53.1.b) define a los informadores turísticos de ámbito local como aquellos profesionales que desarrollan funciones homólogas a las del guía de turismo, sin el requisito de habitualidad y dentro de las condiciones territoriales previstas en el artículo 55. El artículo 55 circunscribe esta actividad a municipios de menos de diez mil habitantes y, en las condiciones que se determinen, a municipios de entre diez mil y veinte mil habitantes. Esta figura responde fundamentalmente a necesidades de información turística local y no puede considerarse equivalente a la Interpretación del Patrimonio. La actividad interpretativa no viene determinada por el tamaño del municipio ni necesariamente por sus límites administrativos, sino por la existencia de recursos patrimoniales, sus valores y significados, las características de los públicos destinatarios y los procesos de comunicación que se diseñen para facilitar su comprensión. Tampoco puede entenderse cubierta específicamente por la figura del dinamizador turístico. El artículo 53.1.c) atribuye a este profesional labores de planificación, desarrollo, gestión y coordinación de la estrategia y actividades turísticas, así como actuaciones dirigidas a la puesta en valor, dinamización y desarrollo sostenible de los recursos turísticos del medio rural. El artículo 56 establece, asimismo, que para la obtención de la habilitación como dinamizador turístico deberá acreditarse una cualificación adecuada mediante titulación oficial en materia turística o, alternativamente, experiencia profesional suficiente en desarrollo turístico o desarrollo local. Nos encontramos, por consiguiente, ante un perfil relacionado principalmente con la planificación, gestión, coordinación y dinamización territorial, diferenciable del diseño, gestión y ejecución de servicios y actividades de Interpretación del Patrimonio dirigidos a visitantes. En consecuencia, ninguna de las tres figuras actualmente recogidas en el artículo 53 identifica específicamente el ámbito competencial de la Interpretación del Patrimonio.
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Sexta. Existencia de una referencia estatal específica: la cualificación profesional «Interpretación del Patrimonio. Nivel 3. SSC759_3» La necesidad de corregir esta ausencia resulta especialmente relevante tras la actualización de una cualificación profesional estatal específicamente vinculada a esta actividad. La cualificación profesional SSC759_3 fue establecida inicialmente mediante el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, bajo la denominación «Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3». Posteriormente, el artículo 15 del Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, sustituyó dicha denominación por: «Interpretación del Patrimonio. Nivel 3. SSC759_3» y dio una nueva redacción a la cualificación, recogida en el anexo XXI de dicho Real Decreto. La cualificación proporciona una referencia estatal objetiva para identificar las competencias asociadas profesionalmente a la Interpretación del Patrimonio. Entre las unidades de competencia que la integran se encuentran:
  • UC2526_3: Gestionar la información sobre el bien patrimonial y la tipología del visitante.
  • UC2527_3: Valorar el potencial interpretativo del bien patrimonial.
  • UC2528_3: Gestionar los usos y los medios interpretativos del recurso patrimonial.
  • UC2529_3: Efectuar la implementación y ejecución de servicios y actividades interpretativas del recurso patrimonial atendidas por personal.
La cualificación contempla, por tanto, un proceso profesional que comprende la gestión de información sobre los bienes patrimoniales y los visitantes, la valoración del potencial interpretativo, la gestión de los medios interpretativos y la ejecución de servicios y actividades dirigidos a los públicos. Su ámbito profesional comprende, además, actividades relacionadas con el patrimonio cultural y natural, la educación y gestión patrimonial y la sensibilización y educación ambiental. Existe, por consiguiente, una correspondencia material relevante entre las competencias contempladas en SSC759_3 y determinados ámbitos regulados por los artículos 4, 45, 47, 63 y 64 del Anteproyecto. Debe precisarse que la existencia de esta cualificación no convierte por sí misma la Interpretación del Patrimonio en una profesión regulada ni establece una reserva de actividad. Su relevancia reside en que proporciona una referencia estatal objetiva y detallada para identificar las competencias profesionales asociadas a esta actividad. En consecuencia, la cualificación SSC759_3 puede constituir una referencia adecuada para el reconocimiento de los profesionales que desarrollen servicios de Interpretación del Patrimonio dentro del ámbito turístico, sin perjuicio de las titulaciones, cualificaciones, acreditaciones o competencias equivalentes que resulten aplicables.   Séptima. Desajuste entre los recursos turísticos estratégicos contemplados en el artículo 63 y los perfiles profesionales reconocidos El artículo 63 considera susceptibles de ser declarados recursos turísticos estratégicos de Castilla-La Mancha, entre otros: a) los bienes de interés cultural; b) las manifestaciones del patrimonio cultural material o inmaterial; c) los espacios naturales protegidos y los espacios incluidos en la Red Natura 2000; d) los bienes y lugares inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques de la UNESCO. El Anteproyecto adopta, por tanto, una concepción amplia de los recursos patrimoniales vinculados al turismo, que integra patrimonio cultural, natural y territorial. Esta amplitud no encuentra, sin embargo, una correspondencia suficiente en la regulación de los perfiles profesionales del Título IV. La cuestión resulta especialmente significativa respecto del patrimonio natural. Los espacios naturales protegidos, los espacios de la Red Natura 2000, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques son reconocidos como recursos turísticos estratégicos, al tiempo que el artículo 45 vincula expresamente el ecoturismo desarrollado en estos territorios con la interpretación. Sin embargo, el Título IV no identifica expresamente al perfil profesional con competencias específicas para desarrollar servicios de Interpretación del Patrimonio. Existe así un desajuste entre los recursos que la Ley pretende valorizar, las actividades que pretende fomentar y los perfiles profesionales que reconoce para desarrollarlas.   Octava. Reconocimiento de los centros de interpretación y de la educación ambiental en el artículo 64 El artículo 64, relativo a los establecimientos y actividades de interés turístico, incluye expresamente: «los museos, centros de interpretación y espacios expositivos», así como los espacios de ocio, aventura y educación ambiental y las actividades culturales o vinculadas a la naturaleza de especial relevancia turística. Esta previsión confirma la importancia que el Anteproyecto concede a los equipamientos y actividades relacionados con la interpretación y comunicación del patrimonio. Se configura así una situación normativa significativa:
  • se reconoce la interpretación entre las actividades profesionales vinculadas al turismo;
  • se establece la interpretación como una de las finalidades del ecoturismo;
  • se reconocen los centros de interpretación como establecimientos susceptibles de ser declarados de interés turístico;
  • se reconoce la educación ambiental;
  • se reconoce el patrimonio natural y cultural como recurso turístico estratégico;
  • se exige la existencia de personal cualificado en determinadas actividades;
  • pero no se reconoce expresamente el perfil profesional con competencias específicas en Interpretación del Patrimonio.
Esta concatenación de previsiones pone de manifiesto la conveniencia de incorporar dicho reconocimiento para mejorar la coherencia interna del Anteproyecto.     Novena. Necesidad de adaptar el artículo 57 a los servicios profesionales de Interpretación del Patrimonio El artículo 57 define las empresas de información turística como aquellas entidades que ejercen una actividad económica relacionada con el diseño, organización, coordinación, gestión y ejecución de las actividades propias de los guías de turismo y de los informadores turísticos de ámbito local. Esta definición puede dejar sin un encaje específico a empresas y entidades cuya actividad turística consista, total o parcialmente, en el diseño, organización, gestión o ejecución de:
  • visitas e itinerarios interpretativos;
  • programas de Interpretación del Patrimonio;
  • experiencias interpretativas en espacios naturales y culturales;
  • interpretación geológica, paisajística, arqueológica, histórica o etnográfica;
  • servicios atendidos en centros de interpretación;
  • programas de comunicación y mediación patrimonial;
  • actividades interpretativas vinculadas al ecoturismo.
Si la propia Ley reconoce la interpretación como una actividad profesional vinculada al turismo, resulta conveniente que las empresas que diseñen, organicen, coordinen, gestionen o ejecuten dichos servicios dispongan igualmente de un adecuado encaje normativo. Se considera, por tanto, necesario revisar tanto la rúbrica como el contenido del artículo 57 para incorporar expresamente los servicios profesionales de Interpretación del Patrimonio cuando estos formen parte de la oferta turística.   Décima. Reconocimiento profesional, seguridad jurídica y proporcionalidad de los requisitos de acceso y ejercicio La incorporación de la Interpretación del Patrimonio a la regulación turística debe realizarse garantizando una adecuada delimitación entre los diferentes perfiles profesionales relacionados con la actividad. Esta cuestión adquiere especial importancia porque el artículo 53.3 del Anteproyecto establece, con carácter general, que el ejercicio de las profesiones turísticas reguladas en dicho Título requerirá la previa obtención de la correspondiente habilitación otorgada por la consejería competente en materia de turismo. La inclusión del Intérprete del Patrimonio como una nueva letra dentro del artículo 53.1, sin adaptar simultáneamente el régimen previsto en su apartado tercero, podría comportar la aplicación automática de un régimen general de habilitación administrativa previa. Debe diferenciarse, por ello, entre: a) el reconocimiento de un perfil y de unas competencias profesionales; y b) el establecimiento de requisitos administrativos para el acceso o ejercicio de determinadas actividades. El reconocimiento de profesionales con competencias específicas en Interpretación del Patrimonio no exige necesariamente convertir esta actividad en una profesión regulada ni establecer una reserva exclusiva de actividad. La regulación que finalmente se adopte deberá atender a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia y evitar el establecimiento de requisitos o restricciones que excedan de lo necesario para garantizar los intereses generales afectados. En consecuencia, el reconocimiento solicitado debería perseguir:
  • una definición clara de las competencias profesionales;
  • el reconocimiento de las cualificaciones existentes;
  • la calidad de los servicios;
  • la seguridad jurídica para profesionales, empresas y personas usuarias;
  • la adecuada conservación de los recursos patrimoniales;
  • y la prevención del intrusismo cuando resulte procedente;
evitando generar reservas exclusivas de actividad, solapamientos profesionales o requisitos de acceso que no resulten necesarios y proporcionados. El objeto de estas alegaciones no es establecer un monopolio profesional sobre la Interpretación del Patrimonio, sino reconocer un perfil competencial existente y permitir su adecuado encaje dentro del sistema turístico de Castilla-La Mancha cuando la Interpretación del Patrimonio forme parte de una actividad o servicio turístico.
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CONCLUSIONES Del análisis conjunto del Anteproyecto se desprende que la Interpretación del Patrimonio ocupa una posición relevante dentro del modelo turístico que pretende desarrollar Castilla-La Mancha. No se trata de un concepto ajeno a la norma. Por el contrario: 1. La Exposición de Motivos reconoce expresamente la interpretación entre las actividades profesionales vinculadas a los servicios turísticos. 2. El artículo 4 establece la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio natural y cultural entre los principios rectores de la política turística. 3. El artículo 45 establece expresamente como finalidad del ecoturismo conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio y de su patrimonio. 4. El artículo 47 exige personal cualificado para desarrollar estas actividades, pero no contempla expresamente las competencias profesionales en Interpretación del Patrimonio. 5. El artículo 53 reconoce las profesiones de guía de turismo, informador turístico de ámbito local y dinamizador turístico, pero no identifica al Intérprete del Patrimonio ni a otro perfil con competencias específicas en interpretación. 6. Los artículos 55 y 56 confirman que las figuras del informador turístico de ámbito local y del dinamizador turístico responden a funciones diferentes. 7. El artículo 57 regula las empresas de información turística sin contemplar específicamente los servicios profesionales de Interpretación del Patrimonio. 8. El artículo 63 reconoce como recursos turísticos estratégicos tanto el patrimonio cultural como los espacios naturales protegidos, la Red Natura 2000, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques. 9. El artículo 64 reconoce expresamente los centros de interpretación, los espacios de educación ambiental y las actividades vinculadas a la naturaleza. 10. El sistema estatal de cualificaciones profesionales dispone actualmente de una referencia específica, «Interpretación del Patrimonio. Nivel 3. SSC759_3», que permite identificar y delimitar objetivamente competencias profesionales asociadas a esta actividad. Existe, por tanto, una falta de correspondencia entre el reconocimiento de la actividad interpretativa dentro del modelo turístico y el reconocimiento de los perfiles profesionales con competencias específicas para desarrollarla. Esta situación puede ser subsanada mediante modificaciones concretas del Anteproyecto que permitan mejorar la coherencia interna de la futura Ley sin establecer innecesariamente nuevas reservas de actividad o requisitos de acceso al ejercicio profesional.   POR TODO ELLO, SOLICITA Primero. Reconocimiento expreso de la Interpretación del Patrimonio Que la futura Ley reconozca expresamente la Interpretación del Patrimonio entre las actividades profesionales vinculadas a los servicios turísticos relacionados con el conocimiento, comunicación, valorización y conservación del patrimonio natural y cultural.   Segundo. Reconocimiento del Intérprete del Patrimonio Que la Ley reconozca expresamente al Intérprete del Patrimonio como perfil profesional con competencias específicas para el diseño, gestión y ejecución de servicios y actividades de Interpretación del Patrimonio cuando estos se presten en el marco de una actividad o servicio turístico. Para la determinación de las competencias profesionales asociadas a este perfil se propone tomar como referencia la cualificación profesional: «Interpretación del Patrimonio. Nivel 3. SSC759_3», sin perjuicio del reconocimiento de las titulaciones, cualificaciones, acreditaciones o competencias equivalentes que resulten aplicables.     Tercero. Modificación del artículo 53 Que se modifique el artículo 53 con el fin de incorporar expresamente el reconocimiento del Intérprete del Patrimonio como perfil profesional con competencias específicas para el diseño, gestión y ejecución de servicios y actividades de interpretación del patrimonio natural y cultural. A estos efectos, se propone como referencia para su definición la siguiente: «Intérprete del Patrimonio: profesional con competencias para diseñar, gestionar o ejecutar servicios y actividades destinados a facilitar a las personas visitantes la comprensión, apreciación y disfrute del patrimonio natural y cultural y de sus significados, favoreciendo actitudes de respeto y contribuyendo a su conservación. Para la determinación de las competencias asociadas a este perfil profesional se tendrá en consideración la cualificación profesional Interpretación del Patrimonio, nivel 3, SSC759_3, así como las titulaciones, cualificaciones, acreditaciones o competencias equivalentes que resulten aplicables.» Asimismo, deberá adecuarse, en su caso, el régimen previsto en el artículo 53.3, de forma que el reconocimiento de este perfil profesional no comporte automáticamente una reserva exclusiva de actividad ni la exigencia general de habilitación administrativa previa, salvo cuando dicha exigencia resulte debidamente justificada conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad.   Cuarto. Modificación del artículo 47 Que se modifique el artículo 47 para prever expresamente que el personal de las empresas de ecoturismo deberá disponer de la cualificación o competencias adecuadas a la naturaleza de las actividades efectivamente ofertadas y, específicamente, de competencias en Interpretación del Patrimonio cuando se presten servicios de esta naturaleza. Se propone como base para la modificación del apartado primero: «Las empresas de turismo activo y de ecoturismo dispondrán de un número suficiente de personal con la cualificación o competencias adecuadas a la naturaleza de las actividades ofertadas, incluyendo, cuando se presten servicios de Interpretación del Patrimonio, profesionales con competencias específicas en esta materia, para garantizar la correcta prestación del servicio contratado, asesorando y, en su caso, acompañando a las personas usuarias o grupos organizados que contraten sus servicios.» Asimismo, el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 47.3 deberá tener en consideración las cualificaciones profesionales relacionadas con las distintas actividades y, específicamente para los servicios interpretativos, la cualificación profesional «Interpretación del Patrimonio. Nivel 3. SSC759_3», así como las titulaciones, cualificaciones, acreditaciones o competencias equivalentes que resulten aplicables.   Quinto. Modificación del artículo 57 Que se revise la rúbrica y el contenido del artículo 57 para incorporar expresamente los servicios profesionales de Interpretación del Patrimonio cuando formen parte de la oferta turística. Se propone valorar la sustitución de la actual rúbrica: «Empresas de información turística» por: «Empresas de información e interpretación turística». Asimismo, se propone como base para la revisión de su apartado primero: «Son empresas de información e interpretación turística aquellas entidades que, independientemente de su forma jurídica, ejercen una actividad económica relacionada con el diseño, organización, coordinación, gestión o ejecución de servicios de información turística o de Interpretación del Patrimonio, mediante profesionales que dispongan, en cada caso, de las competencias, cualificaciones o habilitaciones que resulten exigibles.»   Sexto. Adecuación sistemática de las referencias a la interpretación Que se revisen las referencias contenidas en los artículos 45, 47, 53, 57, 63 y 64 y demás preceptos relacionados, con objeto de garantizar un tratamiento sistemático y coherente de la Interpretación del Patrimonio dentro de la futura Ley. En particular, dicho tratamiento deberá permitir reconocer su aplicación, cuando forme parte de servicios turísticos, en relación con:
  • el patrimonio cultural material e inmaterial;
  • el patrimonio natural;
  • los espacios naturales protegidos;
  • los espacios incluidos en la Red Natura 2000;
  • los Parques Nacionales y Parques Naturales;
  • las Reservas de la Biosfera;
  • los Geoparques de la UNESCO;
  • los centros de interpretación;
  • los espacios y actividades de educación ambiental;
  • el patrimonio etnográfico;
  • el patrimonio geológico y paisajístico;
  • y los demás recursos patrimoniales naturales o culturales susceptibles de interpretación.
  Séptimo. Delimitación profesional y proporcionalidad Que el desarrollo de la futura Ley diferencie adecuadamente las funciones y competencias de los guías de turismo, informadores turísticos de ámbito local, dinamizadores turísticos, profesionales del turismo activo e Intérpretes del Patrimonio, reconociendo su posible complementariedad y evitando solapamientos normativos innecesarios. El reconocimiento del Intérprete del Patrimonio no deberá comportar por sí mismo una reserva exclusiva de actividad. Cualquier régimen de autorización, habilitación o requisito específico de acceso o ejercicio que pudiera establecerse deberá encontrarse debidamente justificado y resultar necesario y proporcionado para la protección de los intereses generales afectados.   Por todo lo anteriormente expuesto, la Asociación para la Interpretación del Patrimonio (AIP)   SOLICITA Que las presentes alegaciones sean admitidas y tomadas en consideración durante la tramitación del Anteproyecto de Ley de Turismo de Castilla-La Mancha, y que su redacción definitiva incorpore expresamente el reconocimiento de la Interpretación del Patrimonio y del Intérprete del Patrimonio, tomando como referencia para la delimitación de sus competencias la cualificación profesional «Interpretación del Patrimonio. Nivel 3. SSC759_3», así como las titulaciones, cualificaciones, acreditaciones o competencias equivalentes que resulten aplicables. La modificación propuesta permitiría resolver una falta de correspondencia actualmente existente en el Anteproyecto: la norma reconoce la interpretación entre las actividades profesionales vinculadas al turismo y la establece como una de las finalidades características del ecoturismo, pero no reconoce adecuadamente al perfil profesional con competencias específicas para desarrollarla. El reconocimiento solicitado no persigue establecer una reserva exclusiva de actividad ni introducir nuevas barreras injustificadas de acceso al ejercicio profesional. Su finalidad es dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica al marco normativo, reconocer las competencias profesionales existentes y garantizar que la Interpretación del Patrimonio disponga de un adecuado encaje dentro del modelo turístico de Castilla-La Mancha cuando forme parte de una actividad o servicio turístico. Su incorporación contribuiría, asimismo, a reforzar los propios objetivos establecidos por el Anteproyecto en materia de calidad turística, profesionalización, sostenibilidad, educación ambiental, conservación y valorización del patrimonio natural y cultural, desarrollo del ecoturismo y mejora de la experiencia de las personas visitantes.
Amparo Valero - Asoc de Turismo Rural de Cuenca (ASOTUR CUENCA)

Aportaciones de ASOTUR CUENCA, a la Ley de Turismo de CLM

ASOTUR CUENCA (Asociación de Turismo Rural de Cuenca) formula las siguientes propuestas al Anteproyecto de Ley de Turismo de Castilla-La Mancha para reforzar la profesionalización, la competencia leal, la seguridad jurídica y la protección de las empresas y profesionales turísticos legalmente establecidos. 1.⁠ ⁠PROFESIONALIZACIÓN, COMPETENCIA LEAL E INTRUSISMO Proponemos incorporar entre los principios rectores de la Ley la profesionalización y la competencia leal, protegiendo a empresas y profesionales legalmente establecidos frente al intrusismo, la economía sumergida y la comercialización irregular, con independencia del canal utilizado. En el artículo 23 debe considerarse intrusismo no solo la realización efectiva de una actividad turística sin declaración responsable, habilitación o autorización cuando sean exigibles, sino también su publicidad, oferta, captación de reservas, cobro, intermediación o comercialización. Debe comprender páginas web, redes sociales, aplicaciones de mensajería, plataformas, marketplaces y grupos cerrados. La Administración turística debería poder requerir el cese de la publicidad o comercialización irregular y solicitar, con las garantías legales aplicables, la retirada, bloqueo o desindexación de anuncios ilícitos, coordinándose con las autoridades competentes. 2.⁠ ⁠TIPOS DE EMPRESAS TURÍSTICAS Proponemos modificar el artículo 24 para incorporar expresamente: g) Empresas de información turística que presten servicios propios de guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local. h) Empresas de consultoría, asistencia técnica y dinamización turística. La Ley debe reconocer no solo las profesiones turísticas individuales, sino también las empresas que organizan, gestionan y comercializan estos servicios, sometiéndolas a declaración responsable, inscripción en el Registro de Turismo y a la obligación de que las funciones sujetas a habilitación sean ejecutadas por profesionales habilitados. 3.⁠ ⁠AGENCIAS DE VIAJES E INTERMEDIACIÓN Proponemos reforzar los artículos 38 y 39 para establecer expresamente que la organización y comercialización de viajes combinados y la facilitación de servicios de viaje vinculados únicamente podrán realizarse por agencias de viajes legalmente establecidas, que hayan cumplido los requisitos administrativos exigibles y mantengan las garantías previstas por la normativa de protección de las personas consumidoras. Las agencias de viajes desarrollarán actividades de mediación, asesoramiento, reserva, organización y comercialización de servicios turísticos, servicios de viaje, viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Deben quedar reservadas a estas empresas la organización, programación, comercialización, intermediación y venta de viajes combinados, servicios de viaje vinculados y demás productos que la normativa reserve a las agencias. La denominación «agencia de viajes», «travel agency», «agencia de viajes online» y equivalentes debe quedar reservada a las empresas legalmente establecidas como tales. Tampoco deberían utilizarse expresiones como «organizador de viajes», «asesor de viajes», «turoperador» o «tour operator» cuando puedan inducir a creer que se ostenta la condición de agencia sin cumplir los requisitos legales. La publicidad, captación de reservas, cobro, organización o comercialización mediante redes sociales, mensajería, grupos privados, plataformas o cualquier canal digital debe quedar sometida a las mismas obligaciones que la actividad presencial. Las empresas turísticas que no sean agencias podrán comercializar sus propios servicios y recomendar servicios de terceros, pero no organizar viajes combinados ni facilitar servicios de viaje vinculados sin adquirir la condición legal correspondiente. La mera recomendación de un tercero, sin reserva, cobro, comisión, transmisión de datos ni intervención contractual, no debería atribuir por sí sola la condición de agencia. Proponemos tipificar expresamente como infracción muy grave la organización, publicidad, comercialización, intermediación, captación de reservas o cobro habitual de viajes combinados, servicios de viaje vinculados o productos legalmente reservados a agencias por quienes carezcan de dicha condición. 4.⁠ ⁠GUÍAS DE TURISMO E INFORMADORES TURÍSTICOS DE ÁMBITO LOCAL Proponemos ampliar el artículo 53.1.a) para que las funciones del guía comprendan la asistencia, acompañamiento, interpretación e información cultural, artística, histórica, geográfica o turística sobre los recursos turísticos situados en Castilla-La Mancha, incluidos museos, bienes de interés cultural y del patrimonio histórico, yacimientos y parques arqueológicos, castillos, conjuntos históricos, recursos turísticos estratégicos, manifestaciones de interés turístico y otros bienes, valores o manifestaciones susceptibles de generar flujos turísticos. Estas funciones podrán dirigirse tanto a personas visitantes y población turística asistida como a población local cuando tengan por finalidad el conocimiento, interpretación y valorización turística de los recursos. Respecto de los informadores turísticos de ámbito local, proponemos reconocer expresamente que, dentro del municipio o municipios para los que hayan sido habilitados, pueden desarrollar funciones de asistencia, acompañamiento, interpretación e información turística homólogas a las del guía sobre los recursos situados en su ámbito territorial. Su actividad podrá ejercerse por cuenta propia, por cuenta ajena o a través de una empresa de información turística. La ampliación a nuevos municipios debería exigir únicamente los conocimientos específicos adicionales que procedan, sin repetir requisitos generales ya acreditados. 5.⁠ ⁠DINAMIZADORES TURÍSTICOS: CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA Proponemos ampliar la profesión de dinamizador turístico prevista en el Anteproyecto para integrar las funciones de consultoría turística, evitando crear dos profesiones con ámbitos de actuación prácticamente coincidentes. Los dinamizadores turísticos serán profesionales cualificados que desarrollen labores de planificación, consultoría, asesoramiento, análisis, evaluación, auditoría, asistencia técnica, coordinación, gestión, ejecución y seguimiento de estrategias, programas, productos, proyectos y actividades turísticas vinculadas a empresas, profesionales, asociaciones, entidades locales, localidades, comarcas, circuitos, áreas, destinos o recursos turísticos. Entre sus funciones podrán incluirse la elaboración, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de planes estratégicos de turismo, dinamización, sostenibilidad, accesibilidad, competitividad, calidad, comercialización y desarrollo de destinos; estudios de viabilidad y diagnósticos; planes de producto; diseño y desarrollo de productos y experiencias; proyectos de digitalización e inteligencia turística; auditorías y evaluaciones técnicas; puesta en valor de recursos; coordinación público-privada y acompañamiento técnico de proyectos. También podrán prestar apoyo técnico especializado a técnicos de turismo, empresas, asociaciones, profesionales y entidades que desarrollen actuaciones de planificación, gestión o desarrollo turístico, sin establecer relación jerárquica y sin perjuicio de las competencias de las Administraciones y de otras profesiones reguladas. Podrán ejercer por cuenta propia, por cuenta ajena o a través de empresas de consultoría, asistencia técnica y dinamización turística. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de titulación, cualificación, experiencia profesional, habilitación e inscripción en el Registro de Turismo. 6.⁠ ⁠EMPRESAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA Y DE DINAMIZACIÓN Proponemos que el artículo 57 defina como empresas de información turística a las personas físicas o jurídicas que desarrollen profesionalmente actividades de diseño, organización, coordinación, gestión, comercialización o ejecución de servicios propios de guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local, siempre que las funciones sujetas a habilitación sean realizadas por profesionales debidamente habilitados. Asimismo, proponemos incorporar un artículo específico para las empresas de consultoría, asistencia técnica y dinamización turística: personas físicas o jurídicas que desarrollen profesionalmente servicios de planificación, consultoría, asesoramiento, análisis, evaluación, auditoría, asistencia técnica, dinamización, gestión y desarrollo turístico para empresas, profesionales, asociaciones, entidades locales, destinos u otras organizaciones, garantizando que las funciones propias del dinamizador sean realizadas por profesionales con la cualificación y habilitación exigibles. 7.⁠ ⁠OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA Proponemos que el artículo 58 diferencie la información turística general del ejercicio de las profesiones reguladas. Las oficinas y puntos de información podrán facilitar orientación, asistencia e información turística mediante personal con formación o cualificación adecuada, presencialmente o por medios telefónicos, telemáticos o digitales. La información turística general desde una oficina o punto no tendrá por sí misma la consideración de ejercicio profesional de guía o informador turístico local. Sin embargo, cuando desde ellos se organicen, comercialicen o presten visitas guiadas, recorridos interpretativos, acompañamientos u otras actividades sujetas a habilitación, deberán ser realizadas por guías o informadores turísticos de ámbito local debidamente habilitados y dentro del ámbito correspondiente. 8.⁠ ⁠COMERCIALIZACIÓN DIRECTA Y VISIBILIDAD Proponemos incorporar un artículo específico de fomento de la comercialización directa. Las empresas inscritas en el Registro de Turismo deben poder promocionar y comercializar directamente sus servicios y los canales digitales públicos de promoción de Castilla-La Mancha deberían facilitar un enlace claro a la web oficial de la empresa y, cuando exista, a su sistema propio de reserva o contratación. Cuando una empresa disponga de canal propio, las herramientas públicas de promoción deberían favorecer su visibilidad y evitar que una plataforma privada sea la única vía de acceso a su oferta. Se propone crear un distintivo oficial de contratación directa vinculado al Registro de Turismo y mecanismos técnicos para identificar, verificar y enlazar los canales oficiales de las empresas inscritas. Dentro de las competencias autonómicas y sin perjuicio de la normativa estatal y europea, se solicita promover la máxima transparencia de las plataformas respecto de la identidad del prestador, criterios de ordenación de resultados, posicionamientos patrocinados o remunerados y comisiones, tarifas o porcentajes aplicados, tanto para las personas usuarias como para las empresas prestadoras.
Amparo Valero - Asoc de Turismo Rural de Cuenca (ASOTUR CUENCA)

Aportaciones a la Ley de Turismo de Castilla-La Mancha

ASOTUR CUENCA, además de lo anterior propone completar las modificaciones anteriores con medidas transversales dirigidas a adaptar la futura Ley a la realidad de las microempresas, del medio rural y de los distintos subsectores turísticos, mejorar la participación empresarial y reforzar la seguridad jurídica.  1.⁠ ⁠SIMPLIFICACIÓN, PROPORCIONALIDAD Y MEDIO RURAL Proponemos incorporar como principio rector la simplificación y proporcionalidad de las obligaciones administrativas y técnicas, atendiendo a la naturaleza y riesgo real de cada actividad y evitando duplicidades y cargas innecesarias, especialmente para microempresas y empresas del medio rural. La Administración debería avanzar hacia una ventanilla única turística electrónica, gratuita e interoperable y no requerir documentos que ya obren en poder de otras Administraciones. Los cambios no sustanciales deberían limitarse a los datos necesarios para mantener actualizado el Registro de Turismo. Los requisitos técnicos y de clasificación deben adaptarse a edificios protegidos, cascos históricos, arquitectura tradicional y establecimientos rurales. Las dispensas deberían admitir medidas alternativas o compensatorias equivalentes cuando no se comprometan la seguridad, salubridad, protección ambiental ni los derechos esenciales de las personas usuarias. También proponemos evaluar específicamente el impacto que las nuevas normas, planes y programas turísticos puedan tener sobre las pequeñas empresas y las zonas rurales.  2.⁠ ⁠PARTICIPACIÓN DEL SECTOR Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES El Consejo de Turismo debe garantizar una representación real y equilibrada de pequeñas y medianas empresas, turismo rural y los principales subsectores: alojamiento, restauración, intermediación y agencias de viajes, turismo activo y ecoturismo, guías de turismo, informadores turísticos de ámbito local, empresas de información turística y empresas de consultoría, asistencia técnica y dinamización turística. Las asociaciones empresariales turísticas inscritas deberían ser oídas en la elaboración de normas, planes y programas que afecten directamente a sus sectores, poder formular denuncias en defensa de intereses colectivos y colaborar con la Administración en calidad, formación, promoción e inspección. La representatividad debe valorarse mediante criterios objetivos, sin excluir a asociaciones provinciales o sectoriales directamente afectadas por no tener ámbito regional.  3.⁠ ⁠ENTIDADES TURÍSTICAS NO EMPRESARIALES Y COMPETENCIA LEAL Cuando una asociación, entidad o colectivo sin ánimo de lucro preste de forma habitual y retribuida servicios turísticos al público, intermedie, organice viajes, comercialice reservas o compita efectivamente en el mercado, deberá cumplir las obligaciones de inscripción, habilitación, garantías, fiscalidad, consumo y responsabilidad exigibles a las empresas que realicen actividades equivalentes. La ausencia de ánimo de lucro no debería eximir del cumplimiento de la normativa turística cuando exista contraprestación económica, publicidad abierta o prestación habitual de servicios.  4.⁠ ⁠REGISTRO DE TURISMO E IDENTIFICACIÓN Proponemos que el Registro de Turismo sea electrónico, gratuito, interoperable y accesible al público, permitiendo comprobar identidad comercial, modalidad, número de inscripción, municipio, estado de alta y, cuando proceda, clasificación, autorización o habilitación vigente. La inscripción debería generar un identificador único utilizable en publicidad y comercialización, habilitándose sistemas de verificación electrónica para personas usuarias, empresas y plataformas.  5.⁠ ⁠ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS En relación con los servicios complementarios de los alojamientos, debe aclararse que la mera información o recomendación de servicios prestados por terceros, sin cobro, comisión, reserva, transmisión de datos ni intervención contractual, no constituye por sí sola intermediación turística. La oferta conjunta de alojamiento con otros servicios de viaje deberá someterse, cuando legalmente proceda, a la normativa de viajes combinados y servicios de viaje vinculados. La comercialización directa de un único servicio propio no debe atribuir por sí sola la condición de agencia de viajes. En las viviendas de uso turístico proponemos reforzar la identificación registral en la publicidad y el intercambio de datos con las plataformas para facilitar el control de la oferta irregular, evitando duplicidades documentales. En áreas de autocaravanas y acampada debe establecerse una regulación proporcionada y coordinada con las entidades locales, diferenciando claramente estacionamiento y acampada y adaptando las condiciones a la realidad de los destinos dentro de la normativa aplicable.  6.⁠ ⁠RESTAURACIÓN, TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO La exclusión de servicios ocasionales de restauración en ferias, fiestas y eventos no debe permitir desarrollar una actividad habitual sin las obligaciones correspondientes. La habitualidad debería valorarse atendiendo a continuidad de la oferta, publicidad, captación abierta de clientela y reiteración. El ecoturismo debería definirse en torno a actividades de observación, interpretación, educación ambiental y conocimiento del patrimonio natural y etnográfico, con mínimo impacto, conservación y retorno positivo para la población local. La mera ubicación de un alojamiento, restaurante u otra empresa dentro de un espacio protegido no debería convertir automáticamente esa actividad en ecoturismo. Las actividades de turismo activo y ecoturismo deberán delimitarse reglamentariamente con criterios objetivos, evitando solapamientos con guías de turismo, informadores turísticos locales y otras profesiones. Seguros, titulaciones y requisitos de personal deben ser proporcionados al riesgo efectivo de cada actividad.  7.⁠ ⁠PROMOCIÓN, AYUDAS Y DESARROLLO TURÍSTICO Las acciones públicas de promoción deberían utilizar criterios objetivos y transparentes, favorecer la participación de empresas inscritas, microempresas y destinos rurales y no promocionar ni subvencionar actividades que carezcan de la inscripción, declaración, autorización o habilitación legalmente exigible. Las convocatorias de ayudas deberían adaptarse a la realidad financiera y administrativa de microempresas, autónomos, asociaciones y empresas rurales, mediante procedimientos simplificados, gastos subvencionables adecuados, anticipos cuando legalmente sea posible y plazos razonables. Entre los criterios de valoración proponemos considerar empleo, desestacionalización, cooperación empresarial, consumo de producto local, accesibilidad, digitalización útil y fijación de población.  8.⁠ ⁠RECURSOS, ACTIVIDADES Y MUNICIPIOS DE INTERÉS TURÍSTICO La declaración de recursos turísticos estratégicos debería tener efectos concretos y definir prioridades de inversión, conservación, capacidad de carga, participación del sector local y seguimiento. Entre las actividades de interés turístico proponemos incluir expresamente las rutas, visitas y experiencias culturales prestadas por guías de turismo, informadores turísticos de ámbito local o empresas de información turística, así como los productos receptivos y experiencias integradas comercializados legalmente. En los municipios turísticos debe garantizarse la participación de las asociaciones empresariales del territorio en los procedimientos que afecten a su reconocimiento. En las fiestas de interés turístico regional deberían utilizarse indicadores amplios de relevancia —asistencia, procedencia de visitantes, impacto económico, ocupación, conservación de la tradición y difusión en medios convencionales y digitales— teniendo en cuenta la realidad de los municipios rurales.  9.⁠ ⁠INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR La inspección debe incluir expresamente el control del intrusismo y la competencia desleal, tanto en canales presenciales como digitales, y prever planes periódicos frente a oferta clandestina y comercialización irregular. Las asociaciones empresariales deberían poder colaborar aportando información y recibir, cuando formulen denuncias, acuse de recibo e información sobre su archivo o la iniciación del procedimiento dentro de los límites legales. Debe diferenciarse el intrusismo y fraude de los incumplimientos meramente formales de empresas legalmente establecidas. Cuando no exista intencionalidad, beneficio ilícito, reincidencia ni perjuicio para las personas usuarias, debería priorizarse la subsanación o el apercibimiento cuando jurídicamente sea posible. La graduación de las sanciones debería valorar dimensión y capacidad económica de la empresa, condición de microempresa, colaboración con la inspección, carácter formal del incumplimiento, reincidencia, daño producido y eventual ventaja competitiva ilícita. 10.⁠ ⁠SEGURIDAD JURÍDICA Y RÉGIMEN TRANSITORIO La nueva Ley debe garantizar la continuidad de las empresas, establecimientos, actividades y profesionales ya inscritos, declarados o habilitados antes de su entrada en vigor. Las clasificaciones, declaraciones responsables, autorizaciones e habilitaciones vigentes deberían mantenerse sin necesidad de presentar nuevas solicitudes. En particular, deben conservarse las habilitaciones existentes de guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local y su ámbito territorial. La renovación de carnés no debería obligar a repetir pruebas, cursos o requisitos ya acreditados ni la caducidad del soporte documental extinguir automáticamente una habilitación vigente. Las empresas de información turística ya declaradas deberían continuar su actividad sin nueva declaración. Las nuevas obligaciones de publicidad, sistemas digitales, seguros, garantías o requisitos técnicos deberían contar con períodos transitorios suficientes. Finalmente, proponemos que el desarrollo reglamentario de la Ley se realice con audiencia efectiva de las asociaciones empresariales y profesionales representativas. El objetivo de estas propuestas es que la futura Ley refuerce la calidad, la profesionalización y la competencia leal sin generar cargas desproporcionadas, reconociendo el papel de las pequeñas empresas y profesionales que sostienen gran parte de la actividad turística, especialmente en el medio rural.
Fidel García-Berlanga Salas

Articulo 4 Punto a) Crear…

Articulo 4 Punto a) Crear canales de participación de las comunidades locales para evitar la turistificación, promover los beneficios directos e indirectos en la población y fomentar las iniciativas locales e integradas y el desarrollo de la economía social. Punto b) Favorecer las iniciativas que supongan no solo la conservación sino la mejora y regeneración de los ecosistemas y la promoción e innovación a partir de los modelos tradicionales más válidos de la cultura campesina castellano manchega  para este objetivo. Punto f) Desarrollar una planificación activa descentralizando y favoreciendo las zonas de la región con mayores riesgos de despoblación y economías más ralentizadas, centrando en ellas las iniciaitivas, los centros de formación profesional y universitaria, étc Punto g) Promover la calidad laboral y  profesional del sector turístico, favoreciendo la continua mejora en las condiciones laborales, la formación y la creación de una verdadera carrera profesional y las valorización de todos los profesionales implicados.