La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El deporte en edad escolar representa un pilar fundamental para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia en la región.
La salud física y mental, la adquisición de hábitos de vida saludables y la transmisión de valores como el respeto, la inclusión y el juego limpio dependen directamente de la calidad de esta práctica.
En el marco legal vigente, la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, encomienda a los poderes públicos la responsabilidad de fomentar una práctica deportiva de calidad con una clara perspectiva educativa y social.
Para operativizar este mandato, la Administración autonómica impulsó el "Plan de Calidad del Deporte en Edad escolar de Castilla-La Mancha". Este Plan funciona como un instrumento estratégico y técnico que establece estándares de referencia en tres ejes fundamentales: la salud y el bienestar del deportista, la programación y entrenamiento deportivo, y la organización de las entidades.
Actualmente, el fomento del deporte se apoya también en el artículo 43.3 de la Constitución Española y en las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 31.1.19ª de su Estatuto de Autonomía.
A pesar del marco estratégico existente, se han detectado diversas necesidades y deficiencias en el ámbito deportivo regional que la nueva norma aspira a resolver:
- No existe actualmente un instrumento de reconocimiento público que identifique y distinga de manera fehaciente a aquellas entidades deportivas que sobresalen por sus criterios de calidad educativa, prevención y protección del menor.
- Se observa la necesidad de corregir tendencias hacia el rendimiento precoz o enfoques puramente competitivos en edades tempranas, priorizando en su lugar la formación y la salud.
- Persiste el desafío de garantizar la prevención efectiva del acoso entre iguales y la violencia en el deporte escolar.
- Se requiere un impulso normativo más sólido para asegurar la igualdad de género en el acceso al deporte y la inclusión real de deportistas con discapacidad.
- Es preciso atender la realidad de las entidades deportivas situadas en municipios afectados por la despoblación intensa o extrema, facilitando su acceso a estándares de calidad.
La aprobación de esta Orden resulta necesaria y oportuna por razones de interés general, centradas en la mejora de las prácticas deportivas desarrolladas fuera del currículo escolar formal.
- El momento actual es idóneo para consolidar un marco evaluativo técnico (el Plan de Calidad) que permita a las entidades objeto de la orden redefinir sus procesos organizativos de acuerdo con evidencias pedagógicas actualizadas.
- De no procederse a la aprobación de esta norma, la Administración carecería de un procedimiento reglado de concurrencia competitiva para otorgar este distintivo.
La iniciativa normativa persigue alcanzar las siguientes metas específicas:
- Establecer formalmente el "Sello de Calidad del Deporte en edad escolar de Castilla-La Mancha" y regular el procedimiento administrativo para su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
- Fomentar una cultura de responsabilidad social y utilidad pública del deporte, reforzando su función como herramienta de salud y cardio protección.
- Gestionar el distintivo mediante los medios personales y materiales ya existentes en la Consejería, sin generar incrementos de gasto público ni cargas administrativas innecesarias.
En el proceso de diseño de la propuesta, se han valorado las siguientes opciones:
- Opción no regulatoria: El "Plan de Calidad del Deporte en Edad escolar de Castilla-La Mancha " ya posee en sí mismo una naturaleza técnica y funciona como guía de buenas prácticas. Sin embargo, esta opción es insuficiente para crear un distintivo oficial con efectos jurídicos y administrativos, que requiere una norma de rango reglamentario para respetar el principio de seguridad jurídica.
- Opción reglamentaria (Vía elegida): La aprobación de una Orden es la solución más idónea y proporcionada. Al ser de adhesión voluntaria, no impone medidas restrictivas de derechos, pero establece un procedimiento claro y predecible para las entidades interesadas. Esta vía permite que la Administración acredite oficialmente el cumplimiento de estándares de excelencia, garantizando que el derecho al uso del sello se otorgue tras una evaluación técnica rigurosa y un plan de formación obligatorio.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
En breve estará disponible la documentación.
