Línea 1 - Capítulo I.Diposiciones generales

Proceso de participación: Proceso participativo correspondiente al proyecto de Decreto de organización de la Inspección de EducaciónFechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo I. Disposiciones generales (art. 1 a 6).

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AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Evaluación como proceso de medición de eficacia e impacto

Añadir: Artículo 2, punto b) Garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento normativo. Artículo 3. 5. La implantación de una cultura de la evaluación y autoevaluación para la mejora, la orientación a resultados, transparencia y rendición de cuentas.  6. La promoción de prácticas de medición de eficacia e impacto, enfocadas a la innovación y la transformación de los procesos. Elevar la mirada de la evaluación más allá de los resultados. Artículo 4.  Principio de unidad de acción y trabajo en equipo: incluir bajo un sistema de valores y principios compartidos. Principio de confidencialidad y no discriminación ....respetando y protegiendo su identidad, condición, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual e idioma. Principio de actualización permanente: las personas que ejercen puestos de inspección realizarán la formación inicial y permanente en materia de derechos, accesibilidad universal, ordenamiento jurídico, innovación y transformación social.... Artículo 5. b)Supervisar y evaluar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. Apoyar y guiar en planes de tratamiento de mejora continua, seguimiento de acciones y capacitación de los equipos de evaluación.  Generar herramientas de evaluación y medición de resultados, con indicadores cuantitativos en términos de progreso, participación y pertenencia. h)...incluir al final Facilitar la participación de las familias en la comunidad educativa. incluir j) Evaluar el el ciclo de vida de las políticas públicas en materia de educación, su desarrollo, implantación y cumplimiento.
Marga Álvarez

Modelo, principios y funciones. Tres puntos.

Desde mi experiencia de maestra todo lo que recogen esos puntos es música celestial. En la práctica los inspectores educativos, pasan la mayor parte del tiempo en sus despachos, son burócratas profesionales y si visitan los centros lo hacen como parte de un protocolo pactado de antemano con los equipoases directivos que integran sus redes clientelares. Más arriba en Toledo nadie se entera de nada. Es un texto magnífico pero...¿Quienes pondrán las ganas, el esfuerzo, el compromiso? Ruego  transparencia, que no haya desviación turbia del flujo económico, que nace de mis impuestos, los de mis vecinos, los de mi comunidad autónoma, los de la gente común y corriente. Redúzcase la burocracia que alimenta a vagos. Salen muy caros.  
chercas

Disposiciones generales.

      EXPOSICION DE MOTIVOS   La Constitución española alude a la participación en diversos preceptos. En su artículo 9.2 consagra expresamente el deber de los poderes públicos de fomentar la participación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Garantzando tambien  en su Art 23.7 la participacion de padres y madres  en el gobierno de los centros  en la forma que marca la ley. La legislación y normativa  generada desde la publicacion de la CE, permite a dia de hoy una participación plena de los padres y madres en el gobierno de los centros.La falta de conocimiento de  competencias , derechos y deberes en los Consejos escolares, hace inutil que puedan ejercer de forma eficaz sus intervenciones en  los centros, al ser los propios directores/ presidentes los que ignoran la norma. Las aportaciones al Proyecto de Decreto, buscan corregir esta cadencia que deriva en una ausencia real de autonomia de gobierno de los centros y una dependencia de la inspeccion al asesorar desde sus propios intereses en vez de capacitar legislativamente en el gobierno de los centros.     CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 4. Principios de la Inspección de educación. Principio  de  imparcialidad,  objetividad  y   autonomía  profesional  en  la  emisión de su informes y propuestas: las personas que ejercen la inspección actuarán con consideraciones objetivas, orientadas hacia la imparcialidad y el bien común, desde la confidencialidad,  y  perseguirán  la  satisfacción  de  los  intereses  generales  de  los miembros de la comunidad educativa, garantizando los derechos, así como la observancia de los deberes de los mismos.y garantizando el respeto a las competencias e independencia de sus organos colegiados y el derecho de intervención de sus miembros en la forma que marca la Ley 40/2015 para los Organios Colegiados y el Decreto 93/22 que regula los Consejos Escolares. Artículo 5. Funciones de la inspección de educación.    d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, asi como que se respetan las funciones y competencias de los diferentes organos y responsables de la comunidad educativa      e) Capacitar legislativamente, asesorar, orientar e informar  a los distintos sectores de la comunidad  educativa en  el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, principalmente sobre los procesos que favorezcan la inclusión y el éxito educativo.    f) Capacitar legislativamente y orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.  
fad.93

Coordinación con el Gabinete Jurídico.

Se hace necesario establecer en este texto (igual que en otros concordantes o de materias conexas) la coordinación, especialmente, con el Gabinete Jurídico de la JCCM, a fin de evitar problemas técnico-jurídicos que surgen en el seno de la actividad propia de la Inspección y los Centros que implica que, una vez se vuelve contencioso el problema, no pueda resolverse de la manera más satisfactoria, estableciendo una suerte de "abogacía preventiva" en el seno de la Inspección de Educación. Materias como el compliance o cumplimiento normativo, actuaciones en materia de contratación, etc. son fuente de conflictos y no encuentran una adecuada supervisión, encauce y resolución, a la vista de los conflictos judiciales que llegan al Gabinete Jurídico.  
fad.93

Transparencia.

Es necesario que se consagre, como uno de los principios fundamentales, la transparencia en el seno de la Inspección de Educación. Resulta de suma importancia, por buen funcionamiento, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, entre otros, que todos y cada uno de los criterios, decisiones, protocolos y otros actos administrativos estén perfectamente publicados para que cualquier equipo directivo y cualquier docente pueda conocerlos de antemano, sin tener que recurrir a realizar la consulta una vez el problema o la cuestión ha planteado, lo que tiene lugar en la mayoría de los casos de manera telefónica por el equipo directivo, sin que quede constancia escrita tampoco en muchos casos de la información o decisión ofrecida por la Inspección. Dotar de transparencia a la Inspección así como recordar los deberes legales, especialmente procedimentales, se erige no solo como garantía sino como una de las mejores herramientas para el buen funcionamiento del sistema educativo regional.
chercas

RESPUESTA A FAD 93 AUSENCIA DE TRANSPARENCIA EN PROCEDIMIENTOS

En contestacion a la aportacion de fad 93 y a modo de comentario, señalo estracto de  Resolucion del Consejo de Trasparencia Transparencia RT 0464/2021 a las cuetiones que se exponen:
  1. ¿Qué instrumentos o técnicas se utilizan desde la Jefatura de Inspección de Toledo para cumplir con su función de evaluar el funcionamiento de la inspección, garantizando sus inspectores e inspectoras el derecho de intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros?
  2. ¿Qué instrumentos o técnicas se utilizan desde la Jefatura de Inspección de Toledo para evaluar que el funcionamiento de la inspección garantiza en los centros los derechos y deberes de:
  •  Intervención de los miembros de los órganos colegiados, recogidos en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Los Fines de Las Asociaciones de Madres y Padres, recogidos en la Ley 3/2007 de Participación Social.
  • Las competencias atribuidas a los miembros del Consejo Escolar recogidas en Ley Orgánica 3/2020.
  1. ¿Qué instrumentos o técnicas se utilizan desde la Inspección General de Educación de Castillala Mancha para supervisar el cumplimiento de las funciones por parte de los Inspectorescentrales y provinciales, garantizando el derecho constitucional a intervenir en el control y gestión de todos los centros de profesores, padres y, en su caso, los alumnos?
  2. ¿Qué instrumentos o técnicas se utilizan desde la Inspección General de Educación de Castilla la Mancha para supervisar el cumplimiento por parte de inspectores centrales y provincialesde garantizar el derecho constitucional de participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza?
 
  1. ¿Qué formulas se han propuesto desde el Consejo Provincial de Inspección para garantizar?: 
  • El derecho de participación de todos los sectores implicados
  • El derecho de intervención en el control y gestión de los centros por parte de los padres.
  • La aplicación en el gobierno de los centros de valores democráticos y constitucionales por parte de los equipos directivos como órganos ejecutivos de éstos
RESOLUCION 4-10-21 Así, no pueden entenderse incluidas en su ámbito de aplicación las consultas, como la correspondiente a esta reclamación, a las que se puede dar respuesta por otro medio. Aunque puede haber elementos coincidentes con la definición de información pública, la finalidad de la LTAIBG no es ésta. El objeto de la solicitud de información queda al margen, por tanto, del alcance y objeto de la LTAIBG, teniendo la posibilidad los ciudadanos de conocer ese aspecto específico a través de otras vías como puede ser la consulta directa con la correspondienteconsejería en los términos que cada administración tenga establecidos.   Por lo expuesto y como reflexion al debate, me pregunto: Si los documentos e instrucciones que maneja el servicio de inspeccioon no entra en el ambito de transpaparencia, si conocer estos procedimientos que estan maracados ciomo funciones y competencias  en el anterior decreto de inspeccion, me lleva a las sigientes conclusiones.
  1. No existen procedimientos escritos que desarrolllen las funciones y competencias de la Inspeccion educativa.
  2. Los procedimientos actuales no comtemplan las cuestiones que se plantean, ignorando el Art 27 de la CE y apartando del gobierno de los centros a padres y madres.
Un saludo y gracias por las aportaciones aunque en estas fechas es normal que sean escasas.        
Familias por la inclusión educativa CLM - Asociación de Familias por la Inclusión Educativa de Castilla La Mancha

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Los artículos quedarían redactados así: Artículo 2. Fines de la Inspección de Educación. La Inspección tendrá como fines:
  1. Contribuir a mejorar el sistema educativo mediante el impulso de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza.
  2. Garantizar el derecho a la educación de todos y cada uno de los usuarios del Sistema Educativo
  3. Evaluar  de forma objetiva y eficiente y asesorar el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  4. Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Añadir al Artículo 3. El modelo de Inspección de Educación de Castilla-La Mancha: 6. Asegurar la inclusión educativa de todo el alumnado. 7. Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. Añadir al  Artículo 4. Principios de la Inspección de educación. Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por cualquier razón (capacidad, origen, género orientación sexual, religión, situación social…) Profesionalidad e independencia de criterio técnico. Principio de veracidad y transparencia en las actuaciones realizadas, instrumentos y técnicas utilizadas. Principio de imparcialidad, eficiencia, objetividad y autonomía profesional en la emisión de su informes y propuestas: las personas que ejercen la inspección actuarán con consideraciones objetivas, orientadas hacia la imparcialidad y el bien común, desde la confidencialidad, y perseguirán la satisfacción de los intereses generales de los miembros de la comunidad educativa, garantizando los derechos, así como la observancia de los deberes de los mismos y el cumplimiento de la legislación vigente. Añadir al Artículo 5. Funciones de la inspección de educación: e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la LOMLOE (Ley Orgánica 3/20209 y Ley Orgánica8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia  incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres, la no discriminación por discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad y la prevención de la violencia de género. f) Asesorar, orientar e informar, de forma objetiva y conforme a normativas vigentes a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, principalmente sobre los procesos que favorezcan la inclusión y el éxito educativo. g) Emitir los informes objetivos solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la inclusión, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación y hacer seguimiento de las orientaciones propuestas. Añadir al Artículo 6. Atribuciones de los inspectores de educación: i) Orientar la elaboración de los planes de mejora  e inclusión educativa a partir de los resultados obtenidos en las evaluaciones externas de los centros educativos. j) Examinar y comprobar la eficacia de ajustes razonables recogidos en los planes de trabajo, valorando actuaciones del centro, de la familia y de otras instituciones externas que estén implicadas, mediando entre las partes en caso de ser necesario. k) Examinar y comprobar los planes de trabajo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. l) Velar por que la implantación del DUA que sea una realidad progresivamente en todas las aulas. o) Examinar y comprobar con el alumnado y sus familias o tutores legales que los planes de trabajo, los ajustes razonables y el acceso universal al aprendizaje se cumple, teniendo en cuenta la documentación aportada por el alumnado y su familia o tutores legales.