Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Preámbulo y al Título Preliminar del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:38
PREÁMBULO. APARTADO I La…
PREÁMBULO. APARTADO I
La acción voluntaria deberá desarrollarse conforme a los principios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva, diseño para todas las personas y ajustes razonables, garantizando que todas las personas, con independencia de sus capacidades o circunstancias, puedan participar en igualdad de condiciones en las actividades de voluntariado y beneficiarse de ellas.
La acción voluntaria constituye además una herramienta esencial para favorecer la inclusión social, la participación comunitaria y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de las personas con discapacidad y sus familias.
PREÁMBULO. APARTADO I
La presente ley reconoce igualmente la contribución de las personas con discapacidad como agentes activos de la acción voluntaria, promoviendo su participación efectiva mediante los apoyos, recursos y ajustes necesarios que garanticen la igualdad de oportunidades.
La acción voluntaria deberá contribuir a la cohesión territorial y a la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía, prestando especial atención a las zonas rurales y a aquellos territorios con mayores dificultades de acceso a recursos y servicios.
ARTÍCULO 1. OBJETO
e) Promover que las actuaciones y programas de voluntariado se desarrollen conforme a los principios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva, diseño para todas las personas y ajustes razonables, garantizando la participación efectiva de las personas con discapacidad.
f) Impulsar que la información, documentación y procedimientos relacionados con el voluntariado se elaboren y difundan mediante formatos accesibles, lenguaje claro, lectura fácil y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación cuando resulten necesarios.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las actuaciones de voluntariado desarrolladas mediante medios digitales o tecnologías de la información y la comunicación deberán garantizar condiciones de accesibilidad universal y accesibilidad cognitiva que permitan la participación efectiva de todas las personas.
Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán garantizando el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, promoviendo su participación tanto como destinatarias como en calidad de personas voluntarias.
Asociación Down Ciudad Real Caminar
Vie, 12/06/2026 - 16:02
Añadir una referencia…
Añadir una referencia expresa al papel del voluntariado inclusivo y a la participación activa de las personas con discapacidad como voluntarias. A lo largo del texto se habla de inclusión y accesibilidad, pero no se reconoce expresamente que las personas con discapacidad pueden ser también voluntarias y agentes activos de cambio social. "La acción voluntaria constituye también una herramienta para promover la participación activa de las personas con discapacidad, favoreciendo su contribución a la comunidad en igualdad de oportunidades."
M.Carmen-Palomares
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 08:47
1.LINEA 1. PREÁMBULO Y TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones general
Con respecto al Preámbulo, apartado I se insta a mantener el primer párrafo, para dar solidez a la Plataforma de Voluntariado de CLM y su implicación en la ley.
Con respecto al Titulo Preliminar, se proponen las siguientes modificaciones:
Artículo 1. Objeto
LITERAL
- Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadana en actuaciones de voluntariado
Inma Sánchez
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Fundación UNICEF Comité Español
Mar, 16/06/2026 - 13:17
Enfoque de derechos de la infancia
Se propone añadir al apartado II, tras el último párrafo:
En coherencia con estos objetivos, y atendiendo a la evolución de los enfoques de las políticas públicas en materia de participación, inclusión y derechos, la presente ley incorpora de forma transversal el enfoque de derechos de la infancia y la adolescencia, reconociendo a niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa estatal y autonómica aplicable. En este sentido, se promueve y garantiza su participación efectiva, segura y adecuada a su edad y grado de madurez en las actuaciones de voluntariado, como una vía para su desarrollo personal, social y cívico, asegurando en todo caso la prevalencia de su interés superior y contribuyendo a la formación de una ciudadanía activa, comprometida e inclusiva desde las primeras etapas de la vida.
DIRECCIONPVE
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA
Mar, 16/06/2026 - 15:55
MODIFICACION ARTICULOS
ENMIENDA 1
Línea 1. Preámbulo y título preliminar. Disposiciones generales. Se hacen las siguientes aportaciones: Con respecto al Preámbulo, apartado I se insta a mantener el primer párrafo, para dar solidez a la Plataforma de Voluntariado de CLM y su implicación en la ley.ENMIENDA 2
Título Preliminar, Tipo de enmienda: Modificación y adición Art 1 Modificación del literal a) del artículo 1, que refiere al Objeto- Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadana en actuaciones de voluntariado.
- Propuesta y justificación: cambiar “ciudadana” por “ciudadanía”, lo anterior, para que tenga coherencia con el texto.
