Línea 10. Título IX. Inspección deportiva.

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título IX.

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Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 101

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 101. Financiación de la actividad deportiva. El artículo 101 establece actualmente que la Junta de Comunidades incluirá en sus Presupuestos las partidas necesarias para financiar la actividad deportiva federativa y la actividad deportiva desarrollada por la propia Junta de Comunidades. Se considera conveniente ampliar esta previsión para que el sistema de financiación pública pueda contemplar también programas de interés público desarrollados por otros operadores deportivos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en la normativa general de subvenciones. La actividad física y el deporte comprenden ámbitos que exceden del deporte federado y de la actividad desarrollada directamente por la Administración. El propio Anteproyecto reconoce la colaboración público-privada y la actividad deportiva como motor de desarrollo económico y generador de empleo.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 101 (pág.80): “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluirá en los Presupuestos de la Comunidad las partidas necesarias para financiar la actividad deportiva federativa y la actividad deportiva desarrollada por la propia Junta de Comunidades. Asimismo, podrán establecerse programas de ayudas y subvenciones destinados a financiar programas y actuaciones de interés público en materia de actividad física y deporte desarrollados por entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en la normativa aplicable. Dichos programas podrán comprender, entre otros, actuaciones de promoción de la actividad física, deporte escolar, salud, inclusión, envejecimiento activo, discapacidad, tecnificación, formación, innovación, deporte femenino y prevención del abandono deportivo. La concesión de estas ayudas se realizará mediante procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.
Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

Se apoyan las propuestas del COLEFCLM.
JOTA

Garantía legal de financiación pública directa para clubes

(Modificación de los Art. 101 y 102). Motivación y realidad de partida: El engranaje diario del deporte descansa en las familias, los deportistas y los clubes locales, que son quienes pagan licencias, equipaciones, entrenadores, arbitrajes y viajes. Sin embargo, la mayor parte de las inyecciones económicas de la Junta se canalizan a las federaciones a través de convenios que, en la práctica, se consumen en nóminas de estructura, gastos de sedes y burocracia federativa. Mientras tanto, los deportistas de proyección y los clubes modestos no reciben apenas ayudas directas para afrontar campeonatos. Si la ley no descentraliza el dinero público hacia la base, estará consolidando la precariedad de quienes realmente hacen el esfuerzo en la pista. Propuestas concretas de modificación del articulado:
  1. Modificación del Art. 101 (Financiación pública obligatoria y directa):
    • Texto del borrador: Se centra en prever partidas para «financiar la actividad deportiva federativa y la actividad deportiva desarrollada por la propia Junta».
    • Modificación propuesta: Ampliar el mandato legal del artículo 101:
      «La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará en sus presupuestos anuales líneas de financiación en régimen de concurrencia competitiva directa destinadas a los clubes deportivos legalmente inscritos en el Registro autonómico para el sostenimiento de su actividad de base, desplazamientos y fomento de cantera, estableciendo por ley un porcentaje mínimo vinculante del presupuesto deportivo total que no podrá ser absorbido ni condicionado por convenios globales con las federaciones deportivas.»
  2. Modificación del Art. 102 (Becas y ayudas con derecho subjetivo efectivo):
    • Modificación propuesta: Reforzar la redacción del artículo 102.1:
      «Garantizar convocatorias anuales y periódicas de becas y ayudas de concesión directa a deportistas castellanomanchegos en función de méritos y participación en competiciones oficiales, abonadas directamente al perceptor sin retención ni gravamen por parte de los órganos federativos.»
Justificación técnica: En virtud del principio de subsidiariedad y eficiencia en el gasto público, las ayudas deben llegar al nivel más cercano a la práctica real del ciudadano. Centralizar la mayor parte de la dotación presupuestaria en el escalón federativo genera costes de intermediación injustificados y priva a los clubes de base de autonomía financiera frente al monopolio federativo.