Línea 14. Título XIII. De la protección de la salud y la integridad en el deporte y de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título XIII.

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Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

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  • AÑADIR:
Disposición final [Quinta]. Mandato de desarrollo para la regulación de los servicios del deporte en Castilla-La Mancha. En el plazo máximo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha un Proyecto de Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte y de los Servicios Físico-Deportivos en la Comunidad Autónoma. Dicha norma determinará la reserva de actividad, las atribuciones profesionales y los requisitos de cualificación técnica y titulación oficiales exigibles para la prestación de servicios físico-deportivos, con el fin de garantizar la seguridad, la protección de la salud y los derechos de las personas consumidoras y usuarias.  
  • JUSTIFICACIÓN:
En caso de que el legislador autonómico determine no incluir de forma directa en el articulado de la presente Ley la regulación integral de los servicios y profesiones del deporte, resulta imprescindible incorporar un mandato legal expreso, concreto y temporalizado que obligue al Gobierno regional a tramitar una ley específica de ordenación profesional. Castilla-La Mancha acumula más de veinte años de retraso respecto a la mayoría de Comunidades Autónomas que ya han regulado este ámbito. Dejar la regulación profesional diferida a la mera voluntad política o a reglamentos posteriores de carácter secundario genera inseguridad jurídica y perpetúa la desprotección de la ciudadanía ante servicios prestados sin la cualificación técnica exigible. La fijación de un mandato legal con un plazo imperativo (12 meses) garantiza que esta reforma clave no quede sine die en el olvido y compromete a la Administración regional a dar una respuesta normativa definitiva a los usuarios, entidades, empresas y profesionales del sector físico-deportivo en Castilla-La Mancha.    
Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

Se apoyan las propuestas del COLEFCLM.