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MARÍA TERESA BELLIDO MARTÍNEZ

PLAN DE PROTECCIÓN DEL HABITAT

APORTACIÓN EN CONSULTA PÚBLICA – PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA ALONDRA RICOTÍ (Chersophilus duponti) El ámbito de la ZEPA ES0000094 “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo”, que incluye Clares, La Nava, Los Lebrones, Turmiel y el valle del río Mesa, constituye un hábitat estepario continuo, funcional y de alta calidad para la alondra ricotí, especie catalogada “En Peligro de Extinción”. El propio Plan reconoce que la principal amenaza para la especie es la pérdida, degradación y fragmentación del hábitat derivada de nuevos usos del suelo e infraestructuras, así como la transformación del paisaje agroestepario . En este contexto, se encuentra actualmente en tramitación un proyecto para la implantación de cinco explotaciones avícolas intensivas (aprox. 650.000 aves) en este mismo ámbito territorial, incluyendo zonas de hábitat potencial y funcional de la especie. En concreto en las siguientes parcelas que se ubican dentro de la ZEPA ES0000094 “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo”, espacio Red Natura 2000 con presencia confirmada de alondra ricotí, especie catalogada “En Peligro de Extinción” conforme a la Orden TED/339/2023:
  • Clares (Maranchón): Polígono 501, parcelas 1, 2, 3 y 4
  • Maranchón – La Nava: Polígono 514, parcelas 5028, 5029 y 20001
  • Maranchón – Los Lebrones: Polígono 503, parcela 13
  • Turmiel – Fuente Molino: Polígono 505, parcela 10
  • Entorno próximo adicional: paraje “Cabezo Grande” (Turmiel)
  Obviamente como este tipo de actuaciones supone:
  • Transformación estructural del territorio
  • Fragmentación del hábitat
  • Incremento de molestias, tráfico, ruido e infraestructuras
  • Alteración de la calidad del suelo y del ecosistema
Todo ello encaja exactamente en las amenazas identificadas por el propio Plan, resultando incompatible con sus objetivos de conservación y recuperación. Adicionalmente, el Plan clasifica el área de Maranchón como “zona de importancia”, pese a formar parte de una de las principales poblaciones de la especie en Guadalajara y desempeñar un papel relevante en la conectividad ecológica. Esta clasificación resulta insuficiente para garantizar su conservación efectiva. Por ello, se solicita expresamente:
  • La reclasificación de Maranchón y su entorno como ÁREA CRÍTICA, dada su función ecológica real dentro de la población regional.
  • La prohibición expresa de implantación de ganadería intensiva industrial en áreas críticas y de importancia, al constituir un uso no tradicional incompatible con el hábitat de la especie.
  • La inclusión explícita de estas actividades dentro de los usos incompatibles, junto a otras transformaciones del territorio ya contempladas en el Plan.
La no incorporación de estas medidas permitiría la implantación de proyectos altamente impactantes en zonas clave para la especie, comprometiendo de forma irreversible la eficacia del Plan y la conservación de uno de los principales núcleos de la alondra ricotí en España. El Plan debe actuar conforme al principio de precaución y garantizar una protección real, efectiva y coherente con los objetivos que persigue.  
antoniortas

Alegaciones al Plan de Recuperación

El Plan reconoce expresamente que la conservación de la alondra ricotí depende de la conectividad entre subpoblaciones, así como del mantenimiento de hábitats esteparios continuos (apartados 1.2 y 1.5). Asimismo, establece como criterios para definir áreas críticas:
  • Tamaño poblacional
  • Conectividad
  • Riesgo de extinción
Sin embargo, la zonificación propuesta presenta incoherencias relevantes, al no incluir como áreas críticas territorios que cumplen claramente funciones de conectividad estructural dentro del núcleo principal de distribución. En particular, el área de Maranchón aparece clasificada como “zona de importancia”, a pesar de:
  • Estar integrada en una ZEPA con presencia confirmada de la especie
  • Formar parte del corredor funcional entre subpoblaciones del Sistema Ibérico
  • Mantener hábitats óptimos continuos de matorral bajo
  • Estar sometida a presión antrópica creciente
Esta clasificación contradice los propios criterios del Plan y debilita su eficacia. Por ello, se propone:
  1. Revisar la delimitación de áreas críticas incorporando explícitamente criterios de conectividad funcional, no solo tamaño poblacional.
  2. Reclasificar el área de Maranchón como área crítica, en base a su papel en la estructura metapoblacional de la especie.
  3. Incluir un nuevo objetivo específico:
    • “Garantizar la conectividad ecológica entre subpoblaciones mediante la protección activa de corredores funcionales”.
  1. Refuerzo del apartado 5.2 (hábitat) incorporando:
    • Prohibición expresa de transformaciones intensivas del suelo en zonas de conectividad
    • Evaluación acumulativa de impactos (no solo individual)
  1. Modificar el apartado 8 (usos y actividades) para incluir como incompatibles en áreas críticas y de conectividad:
    • Explotaciones ganaderas intensivas
    • Instalaciones industriales de gran escala
    • Actividades con incremento significativo de tráfico, ruido o infraestructuras
El Plan, tal y como está redactado, identifica correctamente las amenazas, pero no traduce ese diagnóstico en una zonificación suficientemente protectora, lo que compromete su eficacia real.