Línea 2. De las especies de caza y sus hábitats

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Coordinadora Agentes Medioambientales de CCOO

ALEGACIONES CCOO- COORDINADORA AAMM

Observaciones cuestiones técnicas del texto que conviene mejorar o precisar para una mejor aplicación de la norma. Artículo 37 y 38. Métodos homologados y usuarios especialistas acreditados
  • Texto a modificar: añadir que la utilización de métodos homologados, su revisión y el control de libros de registro se someterán a inspección preferente por los Agentes Medioambientales de la demarcación. ​
  • Justificación: El propio artículo 38 prevé que los usuarios especialistas faciliten en cualquier momento el libro de registro a los agentes de la autoridad y comuniquen incidencias con especies heridas. Es lógico completar esa previsión reforzando la inspección pública sobre un ámbito especialmente sensible por su impacto sobre fauna no objetivo y especies protegidas ​.
Artículo 38.3 b). Comunicación de especies amenazadas heridas
  • Texto a reforzar: mantener y ampliar la obligación de "comunicar inmediatamente a los Agentes Medioambientales" la captura accidental o hallazgo de especies amenazadas heridas, muertas o retenidas por métodos homologados. ​
  • Justificación: La inmediatez en la comunicación es decisiva para rescate, atención veterinaria, investigación de los hechos y adopción de medidas cautelares sobre el método empleado. En materia de fauna protegida, cualquier demora perjudica tanto a la conservación como a la depuración de responsabilidades ​.
Artículo 70. Cuartel de caza comercial
  • Texto a añadir: "Los cuarteles de caza comercial quedarán sometidos a un programa reforzado de inspección pública, con controles periódicos por los Agentes Medioambientales sobre sueltas, capturas, señalización, seguridad, procedencia de ejemplares, alimentación suplementaria, uso de munición y cumplimiento del plan de ordenación cinegética". ​
  • Justificación: En la documentación aportada se denuncia que los cuarteles de caza comercial concentran sueltas, presión cinegética intensiva, privilegios de calendario y riesgos ambientales y sanitarios superiores al resto de terrenos. Precisamente por ese plus de intensidad extractiva, el reglamento debería prever un control público reforzado y no un régimen privilegiado o relajado ​.
Artículo 70.8. Temporada ampliada en cuarteles de caza comercial
  • Texto a suprimir: el apartado 70.8 que extiende la temporada de caza en cuarteles de caza comercial y en cotos con titularidad de profesionales cinegéticos. ​
  • Justificación: La ampliación temporal invade periodos biológicamente sensibles y multiplica la carga inspectora en escenarios de especial intensidad comercial. Desde la óptica de AAMM, una extensión privilegiada de la temporada incrementa conflictividad, riesgo y necesidad de control sin justificación técnica suficiente ​.
Artículo 120 y 121. Registros públicos y contenido
  • Texto a añadir: incorporar acceso funcional inmediato para los Agentes Medioambientales a los registros de terrenos cinegéticos, granjas, explotaciones exteriores, personas organizadoras de cacerías, usuarios de métodos homologados y personal de vigilancia de caza. ​
  • Justificación: La eficacia inspectora depende del acceso ágil a datos actualizados sobre titulares, superficies, especies autorizadas, personal acreditado y antecedentes registrales. Sin acceso operativo suficiente a esos registros, la verificación en campo se ralentiza y se reduce la eficacia del control ​.
Título VIII. Administración y vigilancia de la actividad cinegética
  • Texto a añadir: una disposición general inicial que reconozca expresamente a los Agentes Medioambientales como cuerpo especializado de referencia en la vigilancia, inspección, custodia, policía administrativa ambiental y apoyo al régimen sancionador en materia de caza.
  • Justificación: La sistemática del título debería visibilizar desde el inicio la función nuclear del cuerpo público de AAMM, en lugar de limitar su presencia a menciones dispersas. Esa clarificación ordena mejor las competencias y evita interpretaciones que sobredimensionen la vigilancia privada frente a la autoridad
Disposición Adicional Única: Competiciones deportivas
  • Propuesta: Eliminación de los apartados referentes a "competiciones deportivas de caza".
  • Justificación: Las actividades que implican la muerte masiva de animales no deben ampararse bajo principios deportivos ni lúdicos. El silencio administrativo positivo en su autorización genera inseguridad jurídica y desprotección ambiental.
Disposición Transitoria Primera: Munición de plomo
  • Propuesta: Modificar los artículos 34.2.b y 46.c para prohibir de inmediato la munición de plomo, eliminando la moratoria de 3 años de esta disposición.
  • Justificación: La prolongación del uso del plomo contradice la evidencia científica y la normativa europea, perpetuando daños en el ecosistema, las aguas y la salud humana por su alta toxicidad.
Artículo 7: Clasificación de especies cinegéticas
  • Propuesta: Excluir del listado de especies cazables a aquellas que sufren un fuerte declive poblacional o están en mal estado de conservación (codorniz común, perdiz roja, tórtola europea, zorzales, grajilla occidental).
  • Justificación: Su inclusión contraviene normativas estatales y europeas; la caza de estas especies en regresión dificulta severamente su recuperación y agrava su estado de conservación.
Artículo 37: Homologación de medios especiales
  • Propuesta: Retirada del apartado 2, que homologa métodos de captura de depredadores como lazos, cajas-trampa y jaulas.
  • Justificación: La homologación técnica basada en la directriz ISO está científicamente cuestionada por su falta de selectividad real, amenazando a especies protegidas en Castilla-La Mancha como el lobo o el lince ibérico.
Artículo 47: Protección de poblaciones cinegéticas
  • Propuesta: Modificar apartados l) y q) para prohibir la aportación generalizada de alimentación complementaria a especies de caza mayor. Redactar q) como: "Aportar alimentación complementaria a especies de caza mayor. No se considera como tal el aporte de sales y agua en caso de necesidad".
  • Justificación: La sobrealimentación artificial de ungulados para concentrarlos genera un desequilibrio ecológico profundo y sobrepoblaciones insostenibles en los cotos.
Artículo 48: Autorizaciones excepcionales para control
  • Propuesta: Añadir apartados que condicionen el control poblacional a la adopción previa de medidas preventivas (vallados, ahuyentadores). Además, suspender el control de especies depredadoras mientras exista una emergencia por sobrepoblación de la especie presa.
  • Justificación: El control poblacional debe ser el último recurso, primando la autogestión de los ecosistemas y la prevención física, en lugar de facilitar la muerte indiscriminada de fauna.
Artículo 64: Áreas de reserva
  • Propuesta: Modificar los apartados 1 y 2 para fijar el Área de Reserva en al menos el 10% en cotos de caza menor y un 20% en cuarteles de caza comercial, suprimiendo la exención para cotos de menos de 500 hectáreas.
  • Justificación: Las áreas de reserva son imprescindibles para el refugio y recuperación de las especies; eximir a cotos pequeños fragmenta el territorio y anula el efecto regenerador de la figura.
Ecologistas en Acción Guadalajara - Ecologistas en Acción Guadalajara

Propuestas de Ecologistas en Acción Guadalajara

 Capítulo I. De las especies objeto de caza.
  • Artículo 7. Clasificación. 
Este artículo incluye diversas especies en mal estado de conservación o en regresión poblacional, y que por dicho motivo deberían excluirse del listado y ser incluso objeto de protección, caso por ejemplo de las siguientes:
  • La codorniz común, con un declive del -73,8% entre 1998-2018.
  • La perdiz roja, con un declive del -40,4% entre 1998-2018.
  • La grajilla occidental con un -55,6% entre 1998-2018.
  • La tórtola europea, con un declive cercano al -30% entre 1998-2018.
  • El zorzal real, con un declive del -82,5% entre 2008-2018.
  • El zorzal alirrojo, con un declive del -37,1% entre 2008-2018.
  • La avefría europea, con un declive del -48,8% entre 2008-2018.
  • Las anátidas migratorias con declives significativos y muchas en grave riesgo de desaparición a nivel autonómico y estatal.
  • El grupo de la becada, la agachadiza común y la agachadiza chica (de la que apenas llegan unos cuantos ejemplares cada invierno), que han visto reducida su área de distribución drásticamente entre 2002-2018, y de las que no se conoce ni su tamaño poblacional ni su tendencia a nivel autonómico o estatal.
  • La focha común, con un declive del -3,5% entre 1991-2016.
  • La gaviota patiamarilla, con un declive del -28,8% entre 1991-2016.
  • La gaviota reidora, con un declive del -31,6% entre 2000-2016.
  • La cerceta carretona, que es una especie nidificante escasa y muy localizada en España, con contingentes invernales mínimos y población extremadamente pequeña, que seguramente no llegan al centenar, y con grandes fluctuaciones según los años y el estado de las distintas zonas húmedas, deben ser excluidas del listado al no permitir un aprovechamiento cinegético sostenible.
La gran mayoría de estas especies están además incluidas en los Libros Rojos de Aves, donde se indica su estado de amenaza a nivel estatal y europeo. Además, la ausencia de interés cinegético y comercial de muchas de las especies incluidas, como estorninos, gaviotas, córvidos o avefrías o fochas, no justifica su inclusión en la lista de especies cazables. Caso que se dieran problemas con estas aves ya existe en la legislación estatal (Ley 42/2007) un régimen de excepciones al marco de protección general, que contempla la posibilidad de realizar controles excepcionales sin necesidad de incluir a estas especies en el listado de especies cazables. Por último, si se mantienen estas especies con tendencias en declive dentro del Listado de Especies cinegéticas de Castilla-La Mancha, no se debería de hacer como especies cazables en la Orden anual de Vedas, ya que sería contrario a la legislación autonómica, estatal y europea. Otras especies incluidas en el listado son exóticas y con su presencia y promoción cinegética ocasionan desequilibrios en los ecosistemas y pueden generar impactos en los hábitats, es el caso del gamo, del muflón o del faisán. La caza solo contribuye a la perpetuación de sus poblaciones o de los problemas y desequilibrios ecológicos que provocan. Finalmente, otras especies son difícilmente identificables en campo, por lo que su captura puede inducir a impactos por caza indebida en otras especies no cinegéticas o incluso protegidas, como ocurre con las aves asociadas a ecosistemas acuáticos en su conjunto o con los zorzales.  - ARTÍCULO NUEVO EN ESTE CAPÍTULO I. Compatibilidad con la conservación de especies. Parada biológica de la caza. Actualmente se caza en todas las épocas del año en una gran cantidad de terrenos sin dar tregua a las especies silvestres ni al medio natural, lo que provoca a su vez una gran presión sobre otros usos, sean recreativos o de aprovechamiento económico. Por ello, se propone la inclusión de un nuevo artículo en el Reglamento:  “Se establecen como periodos de parada biológica frente a la caza aquellos que permitan preservar la reproducción y las fases críticas de la migración de las especies de aves y las necesidades para garantizar el ciclo vital de las especies protegidas. El periodo mínimo de parada biológica por terreno cinegético será de 8 meses. En las órdenes de veda y en los POC se adecuarán las distintas modalidades y épocas de caza para cumplir con este requisito”. Artículo 10. Valoración de las especies objeto de caza. Se propone el siguiente texto para evitar que las valoraciones queden desfasadas: A los efectos indemnizatorios que procedan, la Consejería establecerá periódicamente el baremo de las especies objeto de caza que contemplará la aplicación automática de un incremento anual según el índice de precios al consumo. La actualización del baremo se realizará cada tres años como máximo. Capítulo II. Especies objeto de control de poblaciones 
  • Artículo 11. Especies objeto de control de poblaciones.
    • 11.3, 11.4 y 11.5 Sobre Control de especies exóticas y animales asilvestrados. 
Tanto las especies exóticas como los animales domésticos perdidos o abandonados requieren de medias asociadas a la aplicación su legislación específica. Además, la incorporación de estas especies al reglamento de caza consolida un modelo de gestión que se ha demostrado ineficaz para los objetivos de control de estas especies. Por ello debieran eliminarse estos apartados del artículo 11 del reglamento.
  • Artículo 12. Medidas de control de las poblaciones cinegéticas. 
La aplicación de este tipo de medidas, en particular la declaración de comarcas en emergencia cinegética temporal, se ha demostrado un subterfugio para eximir a los gestores cinegéticos de su obligación de cumplir con el plan de ordenación cinegética, que si estuviera bien elaborado y se llevara a efecto debiera dar lugar a la presencia de poblaciones equilibradas de especies cinegéticas en los cotos de caza. Por ello, si hay excesos de población y se usan sistemáticamente unas medidas que debieran ser excepcionales y temporales es que algo está fallando en la gestión de la caza y en la aplicación de estas medidas. Por ello resulta necesario, entre otras cuestiones, que en la aplicación de este tipo de medidas no se permita la comercialización de la actividad ni de sus capturas, ya que de otro modo el interés económico por mantener estas actividades redunda en el interés por evitar que el control sea efectivo para que siga justificándose ampliando las jornadas y las épocas de caza.
  • Artículo 13. Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidos donde no está permitida la caza. 
Este artículo no atiende en sí mismo una competencia de carácter cinegético por lo que no debiera incluirse en esta normativa, si no en desarrollo de aquella que tiene que ver con los espacios naturales protegidos y que no deriva precisamente de la Ley de Caza. Sin menoscabo de lo anterior planteamos el siguiente texto para el apartado 3: “La administración gestora llevará a cabo el control de poblaciones con personal profesionalizado y debidamente formado en control de poblaciones de especies cinegéticas y normativa de espacios protegidos y que sean autorizadas como tal por la Consejería. De otra forma, se abre la vía para habilitar en la materia a meros cazadores para llevar a cabo mediante la caza controles poblacionales en espacios protegidos. Permitiéndose, aunque sea de forma aparentemente excepcional, que entidades y personas cazadoras sigan cazando en zonas donde está limitada o prohibida la caza, como por ejemplo los parques nacionales. Capítulo IV. De la comercialización de especies Artículo 15. Especies comercializables. Para evitar su proliferación e impactos en el medio natural y cinegético se plantea excluir de las especies comercializables tanto en vivo como en muerto al gamo, muflón y faisán. Además, consideramos que la comercialización de piezas de caza cobradas con munición de plomo debe prohibirse por los efectos perniciosos que este residuo tiene en la salud de las personas. La exposición al plomo, incluso en niveles bajos, tiene efectos tóxicos comprobados sobre el sistema nervioso, el desarrollo cognitivo infantil, el sistema cardiovascular y la fertilidad. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha advertido en varias ocasiones sobre los riesgos que implica el consumo de carne de caza abatida con munición de plomo, especialmente en mujeres embarazadas, niñas y niños. Según estimaciones de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), el uso actual de plomo en munición afecta cada año a más de 1,3 millones de personas consumidoras en la UE, por ingestión de fragmentos de plomo en alimentos.
  • Artículo 21. Autorización de traslado y suelta de piezas de caza vivas.
Se solicita la eliminación de este artículo, pues es el que da pie a la industrialización y a los mayores impactos ambientales de la caza a través de los cuarteles de caza comercial, las sueltas de reforzamiento, para adiestramiento y, como novedad en este reglamento sobre el actualmente en vigor, para permitir sueltas para tiradas en cualquier terreno cinegético. Además, en este artículo se privilegia a los cuarteles de caza comercial, a los que se permite realizar sueltas mediante una simple comunicación, mientras al resto de cotos se les exige una solicitud y una autorización expresa.
  • Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
Siendo el adiestramiento una práctica que en muchas ocasiones no se controla y es fuente de actuaciones fraudulentas, no se entiende que se permita, y menos todavía, que para el caso de la cetrería se privilegie esta actividad al no considerar suelta la liberación de presas de escape. 
Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas del centro - Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agricolas del Centro

conservación de hábitats e interacción con la actividad agraria

Solicito que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Centro mediante la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con número de registro 2139430, de fecha 29/05/2026 a las 14:18:20 horas, CVE RU04800175008711819CFCZTGZRFRFBR. En relación con la Línea 2, relativa a las especies de caza y sus hábitats, se considera conveniente reforzar el enfoque agronómico de la regulación, dado que la conservación y mejora de los hábitats cinegéticos se desarrolla en gran medida sobre explotaciones agrarias, cultivos, pastos, dehesas, zonas de alimentación, puntos de agua, márgenes, cubiertas vegetales y otros elementos propios del medio rural productivo. Las medidas de conservación de hábitats, zonificación, incentivos, prácticas agrarias compatibles, cubiertas vegetales, márgenes multifuncionales, islas de biodiversidad y zonas de no cosechado deben diseñarse de forma técnicamente proporcionada, evitando cargas desproporcionadas para agricultores y ganaderos y garantizando su compatibilidad con la viabilidad económica de las explotaciones. Por ello, se solicita que en el desarrollo y aplicación de estas medidas se tenga en cuenta la participación de profesionales con competencia agronómica, especialmente Ingenieros Técnicos Agrícolas, por su conocimiento técnico de los sistemas productivos, cultivos, suelos, infraestructuras agrarias, gestión del agua, sanidad y producción animal, conservación del medio rural y evaluación de impactos sobre la actividad agraria. Asimismo, se solicita que las medidas orientadas a la mejora de hábitats cinegéticos se planteen como instrumentos de colaboración con agricultores, ganaderos y titulares de explotaciones, priorizando incentivos, asesoramiento técnico y medidas voluntarias frente a obligaciones que puedan generar inseguridad jurídica o cargas no proporcionadas.  
ciervo iberico - ASOCIACION CIERVO IBERICO

ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIERVO IBÉRICO

Artículo 21. Autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva (Relacionada con el artículo 5) Este artículo, no garantiza el cumplimiento de lo establecido por la Ley de caza (artículo 5) y por el propio reglamento, como acabamos de mencionar.    Se dice en el punto 2 del artículo 21 que las solicitudes incluirán una declaración responsable que recoja cuantas medidas vayan dirigidas a garantizar lo establecido en el artículo 5…, pero no se garantiza, pues no se establece ningún control genético, por ejemplo, en el caso de sueltas de especies de caza mayor provenientes de captura en vivo.   Proponemos: En primer lugar, la eliminación de este artículo, pues da lugar a impactos muy negativos.  Ya nos hemos referido ala gravedad de las alteraciones y a los problemas genéticos que ocasiona la cría en cautividad de la que se nutren todas las actividades autorizadas en el borrador de reglamento y que no deberían estarlo si se quiere cumplir con el mandato de la Ley de caza en cuanto a sostenibilidad de la misma.   Pero en todo caso, de mantenerse, se debería recoger que solo se autorizará el traslado y suelta de piezas de caza vivas, cuando el terreno o instalación de origen (sea coto de caza, espacio natural protegido o granja) tenga una homologación y certificación que garantice que los ejemplares están libres de hibridación o introgresión genética con ejemplares alóctonos.  
ciervo iberico - ASOCIACION CIERVO IBERICO

ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIERVO IBÉRICO

INCENTIVOS   En relación con el artículo 24.4, habría que introducir algún otro condicionante añadido a los cuatro que se indican para que no se prioricen ayudas en zonas donde se produzcan sueltas, control de predadores, o en cotos que tengan cuarteles de caza comercial. Es decir, que se prime la caza lo menos intensiva y lo más natural posible y por tanto la más compatible con la conservación.     Artículo 12 Medidas de control de poblaciones cinegéticas   Artículo 12.3   En este apartado, proponemos para el caso del jabalí:   El jabalí es una especie muy abundante y en crecimiento poblacional que tiene muy escasos depredadores naturales en Castilla-La Mancha y que causa daños en los cultivos y en las praderas naturales, también daños y riesgos al tráfico rodado. Además, es reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano y a otras especies silvestres y al ganado.    El Reglamento debería recoger la prohibición de las sueltas de ejemplares de esta especie o sus cruces con cerdo doméstico (estos cruces parecen ser habituales, e ilegales, en las granjas autorizadas para esta especie), en todo el territorio y no solo  en los cotos comerciales (artículo 70 apartado 7).