Línea 2. Título I. Organización de la actividad deportiva

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título I

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Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 16.1

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 16.1. Composición del Pleno del Consejo Autonómico de la actividad física y el deporte. El Anteproyecto incorpora, en su artículo 16.1.e), la participación en el Pleno de representantes «del sector empresarial vinculado al deporte». No obstante, se considera necesario concretar la naturaleza de dicha representación. La referencia genérica al «sector empresarial vinculado al deporte» no permite determinar qué entidades deben ostentar dicha representación ni qué criterios deben aplicarse para su selección. En particular, la ausencia de una referencia expresa a las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional podría generar una representación empresarial abierta e indeterminada. La expresión utilizada podría permitir que distintas empresas o entidades que desarrollen actividades relacionadas, directa o indirectamente, con la actividad física y el deporte pretendieran formar parte del Pleno por el mero hecho de considerar que existe una vinculación de su actividad con este ámbito. Ello dificultaría determinar quién representa realmente al conjunto del tejido empresarial y podría desvirtuar la finalidad de la participación empresarial en un órgano de carácter autonómico. La representación empresarial en el Consejo debe responder, por tanto, a un criterio de representatividad, y no exclusivamente a la existencia de una vinculación empresarial con el ámbito deportivo. De este modo, se garantiza que la participación del tejido empresarial se articule a través de las organizaciones que ostentan la representación institucional de las empresas de Castilla-La Mancha, evitando una composición indeterminada y asegurando una participación empresarial estable y representativa. Por ello, se considera necesario modificar la redacción del artículo 16.1.e), sustituyendo la referencia genérica al «sector empresarial vinculado al deporte» por una mención expresa a las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 16.1 (pág. 26): “El Pleno del Consejo Autonómico de la actividad física y el deporte estará integrado por las personas representantes de los siguientes sectores: a. De la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de actividad física y deporte, educación, juventud, promoción de la salud, atención sanitaria, consumo, medio ambiente, ordenación del territorio, turismo, e inspección de espectáculos públicos y actividades recreativas. b. De las entidades locales y de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma. c. De las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. d. De las universidades con implantación en el ámbito territorial autonómico. e. De las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional. f. De los medios de comunicación social de ámbito regional. g. Del Colegio Oficial Profesional de la actividad física y el deporte. h. Del Comité Autonómico del Deporte. I. De las asociaciones representativas de personas con discapacidad. j. Personas de reconocido prestigio en el área de la actividad física y el deporte. “
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 19.1 e)

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 19.1 e). Indicadores sobre la dimensión empresarial de la actividad física y el deporte. El artículo 19 atribuye al Observatorio la función de recopilar, analizar y difundir datos sobre la actividad física y deportiva y, expresamente, la elaboración de indicadores sobre la incidencia de la actividad deportiva en el desarrollo económico de Castilla-La Mancha. También le atribuye la función de informar a entidades públicas y privadas en la implementación de programas deportivos. Por ello, se considera conveniente que la Ley concrete que, dentro de esta función, el Observatorio pueda incorporar indicadores relativos a la dimensión empresarial y económica del sector deportivo, incluyendo, entre otros, el número de empresas y centros deportivos, empleo generado, inversión privada, superficie deportiva disponible, modalidades ofertadas, evolución de los centros y distribución territorial de la oferta. Esta información permitiría que la planificación de las políticas públicas se base en una visión completa de la capacidad deportiva existente en Castilla-La Mancha, incluyendo tanto el ámbito público como el privado.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 19.1 e) (pág.28): “e) Elaboración de indicadores sobre la incidencia de la actividad deportiva en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, incluyendo, entre otros aspectos, el número y evolución de las empresas y centros deportivos, el empleo generado, la inversión privada, la superficie y capacidad de las instalaciones deportivas, las modalidades y servicios ofertados, la distribución territorial de la oferta deportiva y su impacto económico y social.”
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 19.3

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 19.3. Composición del observatorio de la actividad física y del deporte. El Anteproyecto regula en su artículo 19 el Observatorio de la actividad física y del deporte y establece, en su apartado 3, que «las competencias, composición, que será interdisciplinar, y funcionamiento del Observatorio se desarrollarán reglamentariamente». Si bien la redacción introduce expresamente el carácter interdisciplinar de la composición del Observatorio, se considera que esta previsión resulta insuficiente para garantizar la participación del tejido empresarial y, en particular, de las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional. La mera referencia a una composición «interdisciplinar» no determina qué sectores o entidades deberán estar representados en el Observatorio, dejando a la posterior regulación reglamentaria la concreción de su composición. Por ello, existe el riesgo de que la dimensión empresarial quede nuevamente sin una representación institucional expresa, pese a la relevancia que el propio Observatorio atribuye a la actividad física y deportiva como factor de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Esta participación resulta especialmente relevante atendiendo a las propias funciones atribuidas al Observatorio. En concreto, el artículo 19.1.d) establece entre sus funciones la «información a entidades públicas y privadas en la implementación de programas deportivos», mientras que el artículo 19.1.e) contempla la «elaboración de indicadores sobre la incidencia de la actividad deportiva en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma». Ambas funciones ponen de manifiesto la necesidad de que el Observatorio incorpore la perspectiva empresarial en su composición. La actividad física y el deporte tienen una dimensión económica que afecta a empresas de distintos ámbitos y, asimismo, la implementación de programas deportivos puede implicar directamente al tejido empresarial. En consecuencia, la participación de las organizaciones empresariales más representativas permitiría incorporar al Observatorio una visión global de la realidad empresarial de Castilla-La Mancha, más allá de la participación de entidades o empresas directamente vinculadas al sector deportivo. Por ello, se considera necesario que la Ley establezca expresamente que la futura regulación reglamentaria de la composición del Observatorio deberá prever la participación de las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional, evitando que dicha participación quede condicionada a la posterior interpretación o desarrollo reglamentario del concepto de composición «interdisciplinar». Con esta modificación se garantiza que el carácter interdisciplinar del Observatorio se concrete en una composición plural y equilibrada, incorporando expresamente la perspectiva empresarial y económica de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 19.3 (pág. 28): “Las competencias, composición, que será interdisciplinar, y funcionamiento del Observatorio se desarrollarán reglamentariamente En todo caso, la norma reglamentaria deberá prever la participación de las respectivas Administraciones Públicas, Universidades y otros centros de investigación, las federaciones deportivas y asociaciones deportivas, las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional, y aquellas otras entidades que representen intereses generales asociados a la práctica deportiva.”
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 19.4

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 19.4 Colaboración del Observatorio de la actividad física y del deporte. El Anteproyecto establece, en el artículo 19.4, que el Observatorio, para el cumplimiento de sus funciones, «podrá colaborar con Universidades y otros centros de investigación, las federaciones deportivas y asociaciones deportivas, sector empresarial vinculado al deporte, Entidades locales y otras administraciones». Si bien esta redacción incorpora expresamente al sector empresarial entre las entidades con las que el Observatorio podrá colaborar, se considera necesario concretar dicha referencia. La expresión «sector empresarial vinculado al deporte» resulta excesivamente genérica y no permite identificar qué entidades deberán canalizar la representación del tejido empresarial en esta colaboración. Al no establecerse ningún criterio de representatividad, la previsión podría permitir que cualquier empresa o entidad que considere que desarrolla una actividad vinculada, directa o indirectamente, con el deporte pueda ser considerada integrante de dicho sector, sin que ello implique necesariamente una representación del conjunto del tejido empresarial de Castilla-La Mancha. Esta cuestión resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que entre las funciones del Observatorio se encuentran la información a entidades públicas y privadas en la implementación de programas deportivos y la elaboración de indicadores sobre la incidencia de la actividad deportiva en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el propio artículo 19.4 contempla la colaboración con distintas entidades para actuaciones relacionadas con la promoción del deporte para la mejora de la salud, el deporte local, la igualdad, la inclusión y el desarrollo de infraestructuras deportivas, ámbitos en los que existe una clara dimensión económica y empresarial. Por ello, se considera conveniente que la referencia al sector empresarial se concrete mediante la participación de las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional, garantizando así que la colaboración con el tejido empresarial se articule a través de entidades que ostentan una representación institucional y transversal de las empresas de Castilla-La Mancha. En consecuencia, se propone sustituir la referencia genérica al «sector empresarial vinculado al deporte» por una mención expresa a las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 19.4 (pág. 28): “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará activamente en la información y documentación precisa para la elaboración de los correspondiente estudios e informes. Para cumplir con sus funciones, el Observatorio podrá colaborar con Universidades y otros centros de investigación, las Federaciones deportivas y asociaciones deportivas, las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional, Entidades locales y otras administraciones para el fomento del deporte para la mejora de la salud, la promoción del deporte local, el estudio del deporte autóctono, el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, el impulso de la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de infraestructuras deportivas.”
Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

PROPUESTA Fijar una jerarquía conceptual nítida (Actividad Física → Ejercicio Físico → Práctica Deportiva → Deporte). Establecer competencias claras, procedimientos y exigencia de cualificación técnica.   JUSTIFICACIÓN Evitar encorsetamientos rígidos que generen inseguridad jurídica y dotar a la norma de instrumentos públicos ejecutables y dotados.