Proceso de participación: Proceso participativo correspondiente al proyecto de Decreto de organización de la Inspección de EducaciónFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo III. Planes de actuación y formación (art. 19 a 217).
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Vie, 30/12/2022 - 09:45
Contenido del Plan Anual y evaluación eficacia
Artículo 19. El Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación constituye el marco general de planificación en el que se concretan objetivos, actuaciones y resultados esperados.
Artículo 20. 3. Al finalizar el curso, cada uno de los Servicios de Inspección de Educación evaluará el desarrollo del Plan Provincial de Actuación y Formación. Las conclusiones se presentarán en forma de resultados obtenidos y término de impacto a corto y medio plazo, se recogerán en la respectiva Memoria anual...
Artículo 21.3. Incluir al final La Inspección General de Educación establecerá medidas de evaluación de la eficacia de los planes de formación.
chercas
Lun, 02/01/2023 - 09:52
FORMACION ESPECIFICA GARANTICE LA PARTICIPACION PLENA DE PADRES
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución garantiza en su Art 23.7 la participación de padres y madres en el gobierno de los centros en la forma que marca la ley.
Desde su aprobación se relaciona la legislacion vigente que desarrolla la intervencion de los padres:
- LEYES ENSEÑANZA
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1ART, 27)
- LODE (63 ARTICULOS)
- LOE x 2 MODIFICACIONES (WERT Y CELA) (157 ARTICULOS)
- LEY 2010 AUTONOMICA EDUCACIÓN (175 ARTICULOS)
- LEY 2007 PARTICIACION SOCIAL ENSEÑANZA ( 28 ARTICULOS)
- DESARROLLO LEGISLATIVO ENSEÑANZA ( 1 ORDEN, 5DECRETOS, 1 INSTRUCCION, 1 ORIENTACION)
- INSTRUCCIONES CURSO 2022-23 (16 ARTÍCULOS)
- NUEVA ORDEN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2022 CON INSTRUCCIONES (53 ARTICULOS)
- NUEVO DECRETO FUNCIONAMIENTO CONSEJOS ESCOLARES 2022 (33 ARTICULOS)
- UN DECRETO CONVIVENCIA (44 ARTÍCULOS)
- UN DECRETO COMEDOR (19 ARTÍCULOS)
- UN DECRETO GESTION ECONOMICA (21 ARTICULOS)
- DECRETO CURRÍCULO 2022 108 PÁGINAS EDUCACIÓN EN VALORES CÍVICOS Y ÉTICOS
- ORIENTACIONES GESTION ECONOMICA (29 PÁGINAS)
- LEGISLACION COMPLEMENTARIA GOBIERNO CENTRO ( 8 LEYES)
- LEY DEL MENOR (INTERES PRIORITARIO) (35 ARTICULOS)
- LEY 1999 DE CONCILIACION FAMILIAR (22 ARTICULOS)
- LEY 2018 DE PROTECCION DE DATOS (97 ARTICULOS)
- LEY 2017 DE TRANSPARENCIA (66 ARTICULOS)
- LEY 2021 PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA (CAPITULO IV) 5 ARTICULOS DE 60 / 16 DISPOSICIONES CAMBIO LEY/74 PÁGINAS
- LEY 2014 AUTORIDAD DEL PROFESORADO (11 ARTICULOS)
- LEY 2015 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO COMUN (ARTICULO 47 ACTO NULO)
- LEY 2015 REGIMEN JURIDICO SECTOR PUBLICO DEL (ART 15 AL ART 24 ORGANOS COLEGIADOS
- Observada el numero de legislacion y normativa no incluida en este de decreto y en relacion con la intervencion de los padres en el gobierno de los centros, se observa que la defensa de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas quedan sin garantizar desde el sector de padres y madres al no tener estos una capacitacion previa para participar de forma real en los Consejos Escolares, desquilibrando una balanza de intereses del lado de los profesores..Ante la situación expuesta las únicas iniciativas que se proponen desde el consejo escolar son pedagógicas y parten desde la dirección y el claustro, observándose los siguientes problemas de gobierno, organización y funcionamiento :
- Falta de mentalidad del sector de padres y madres para asumir las labores de representación, al no ser conscientes que su participación no es a título individual, sino en representación de un sector
- Claustros de profesores sin una línea común a seguir y sin iniciativas
- Consejos Escolares donde los profesores no proponen iniciativas diferentes a las pedagógicas evitando que se expongan desde el sector de padres propuestas de gestión y funcionamiento, limitando los consejos escolares a debatir y figurar en acta lo que las direcciónes proponen.
- Incumplimiento de lo regulado por ley 40/2015, en el funcionamiento de los órganos colegiados al dictarse decisiones prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para la formación de la voluntad de los órganos colegiados no atendiendo las propuestas de sus miembros y atribuyéndose los presidentes del consejo las funciones de representación del Consejo Escolar.
- Convocatorias extraordinarias del Consejo Escolar con un solo punto en el orden del día donde no se autoriza a sus miembros a cumplir con los derechos y deberes de representación reflejados en la ley y para lo que fueron elegidos.
- Direcciones incapaces de ejercer como órgano ejecutivo al tener las normas desactualizadas y a parte del profesorado más antiguo y “con más peso”, visiblemente desmotivado en participar en el Consejo Escolar, dando continuamente por bueno su gobierno, su organización y su funcionamiento, y desviando la atención hacia la parte pedagógica.
- Responsabilidades comunes de los centros asumidas por los directores, con funciones desproporcionadas a sus horas lectivas, afectando al buen funcionamiento del centro al no atenderse correctamente las funciones propias de dirección.
- Funciones de padres y madres reguladas por decreto, desconocidas por el Consejo Escolar, y no implementadas desde el centro (convivencia, comedor y gestión económica).
- Ausencia de actividades programadas de ocio y tiempo libre de los alumnos en horario de comedor. Decreto 138/2012.
- Ausencia hasta 2022 de participación de padres, madres y Ayuntamiento en los Proyectos de Gestión Decreto 77/2002.
- Ausencia de participación real de padres y madres en las Comisiónes de Convivencia el Decreto 3/2008.
- Posibilidad de grupos de padres, madres y profesores en sectores influyentes organizándose para poder modificar decisiones del centro a través del Servicio de Inspección, al sentir sus intereses particulares vulnerados.
- Grupos de docentes enfrentados en diferentes grupos de interés.
- Ausencia de Feedback. Medios de difusión de los centros transmitiendo información meramente pedagógica o no demandada por los padres, no explotando correctamente la comunicación al ser solo el agente transmisor el que participa, siendo esta forma de interpretar la comunicación uno de los principales problemas para desconocer las necesidades reales del centro.
- El Servicio de Inspección, principal responsable de asegurar el cumplimiento de las leyes y garantizar derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, se ve periódicamente en la necesidad de intervenir de manera salomónica modificando decisiones ejecutivas de los centros.
- Servicios de Inspección que no facilitan la difusión de programas electorales críticos de padres y madres en las Elecciones al Consejo Escolar.
- Ausencia de contestación de quejas, siendo la Consejería de Educación la administración pública que más quejas acumuló de todas las administraciones de Castilla la Mancha en 2019.
- Utilización y difusión de datos personales y del menor , descontextualizándo el motivos y buscando en otros padres y madres la disuasión y el miedo para ejercer su derecho de petición.
- Archivo sistemático de denuncias por la Consejería de Educación que advierten de posibles faltas de sus funcionarios.
- Falta de comunicación sincera y eficaz por parte de los directores en el Consejo Escolar, señalando como culpables de los problemas observados a alumnos, padres, maestros, ayuntamiento o inspección, evitando asumir la responsabilidad en la gestión del centro desde un enfoque colaborativo, y trabajar en el equilibrio necesario entre tareas administrativas y pedagógicas.
fad.93
Jue, 05/01/2023 - 14:02
Convivencia en centros como parte de la formación continua
La excesiva burocratización de la Inspección de Educación aleja a sus Inspectores de la realidad, en tanto en cuanto pierden el contacto con el funcionamiento diario de los Centros educativos y más todavía al ser la mayor parte, o todas, sus visitas pactadas o como parte de un protocolo esperado; lo que, además, implica que se les ofrezca y ellos se hagan una visión distorsionada de la realidad del Centro y sus miembros. Sería conveniente incluir expresamente como parte de la formación de la Inspección, la presencia y contacto directo con las aulas y los claustros docentes de manera periódica.
Familias por la inclusión educativa CLM
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Asociación de Familias por la Inclusión Educativa de Castilla La Mancha
Lun, 09/01/2023 - 22:05
Capítulo III. Planes de Actuación y Formación de la Inspección d
Quedaría redactado de la siguiente manera el Artículo 20. Planes Provinciales de Actuación y Formación de la Inspección de Educación:
4. Los diferentes Planes provinciales de Actuación y Formación tendrán en cuenta las propuestas de mejora recogidas en las memorias y en los informes de evaluación de la Inspección de Educación del curso anterior, así como propuestas fundamentadas y argumentadas de diferentes sectores de la Comunidad Educativa en pro de un Sistema Educativo garante del derecho a la educación inclusiva.
Se añadiría un punto en el Artículo 21. Formación y actualización profesional de los inspectores y de las inspectoras de educación:
9. Favorecer formación en innovación e inclusión educativa en todas las etapas educativas del Sistema Educativo, ya que es un derecho fundamental recogido en nuestra constitución.