Línea 3. Título II. De las personas voluntarias.

Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título II del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

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AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

ARTÍCULO 9.3 En estos casos…

ARTÍCULO 9.3 En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información, la formación, la documentación y las actividades que se les encomienden deberán proporcionarse en formatos accesibles, utilizando lenguaje claro, lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación y cuantos apoyos resulten necesarios, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales. Las entidades de voluntariado promoverán la participación activa de las personas con discapacidad como voluntarias, garantizando los apoyos y ajustes razonables necesarios para el desempeño de sus funciones en igualdad de condiciones con el resto de las personas voluntarias. Artículo 11.d d) Recibir, con cargo a la entidad de voluntariado, formación básica, específica, continua y adaptada a sus capacidades, circunstancias personales y necesidades de apoyo, incluyendo contenidos relacionados con la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal, la accesibilidad cognitiva, la protección de derechos y la atención a personas en situación de vulnerabilidad. Artículo 11 t) Disponer de los apoyos, productos de apoyo, adaptaciones y ajustes razonables necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria en igualdad de oportunidades. u) Participar en entornos seguros, inclusivos y respetuosos, libres de discriminación, acoso o cualquier forma de violencia. Artículo 12 o) Respetar la diversidad de las personas participantes y destinatarias de la acción voluntaria, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y el trato digno hacia todas ellas.
Asociación Down Ciudad Real Caminar

Ampliar el artículo sobre…

Ampliar el artículo sobre accesibilidad. La ley ya recoge la accesibilidad para personas voluntarias con discapacidad. "Las entidades y administraciones promoverán materiales en lectura fácil, sistemas alternativos de comunicación y apoyos personalizados cuando resulte necesario."
SOFIA APARICIO ALCANTARA - Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud Polaris

Art. 9.2.b): reforzar protección de voluntarios/as 12-16 años

Valoramos positivamente que el artículo 9 admita el voluntariado desde los 12 años, en línea con la Ley 45/2015, y que exija para la franja de 12 a 16 años el acompañamiento de una persona adulta responsable. No obstante, se propone reforzar esa garantía. El borrador no menciona la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI), pese a que el voluntariado con menores entra de lleno en su ámbito. Por ello se propone completar el artículo 9.2.b) con un texto que contenga la siguiente idea: «Las acciones de voluntariado encomendadas se adaptarán a la edad, madurez y capacidades de la persona menor. La persona adulta que la acompañe deberá cumplir los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo y contar con formación básica en buen trato y protección de la infancia y la adolescencia.» Justificación: no se trata de modificar el umbral de edad -opción deliberada y respaldada por la normativa estatal-, sino de elevar el nivel de protección que lo acompaña. La adecuación de las tareas a la edad y la formación en buen trato cierran una laguna de coherencia con una norma estatal de obligado cumplimiento y refuerzan precisamente a las personas voluntarias más jóvenes, la franja que el propio borrador ya quiso proteger.
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

3. LÍNEA 3. TÍTULO II. De las personas voluntarias Artículo 11.

Artículo 11. h) LITERAL h) Ser asegurados, a cargo de la entidad de voluntariado o entidad organizadora de la actividad voluntaria en la que participen, con una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona voluntaria en el acuerdo de incorporación. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Alinear la obligación del seguro de responsabilidad civil con la Ley 45/2015, de Voluntariado, de forma que su exigencia se limite a los supuestos en los que la normativa sectorial lo establezca expresamente. PROPUESTA DE REDACCIÓN h) Ser asegurados, a cargo de la entidad de voluntariado o entidad organizadora de la actividad voluntaria en la que participen, con una póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que cubra los riesgos de accidentes y de enfermedad, así como la responsabilidad civil en los casos en que la normativa sectorial así lo exija. Esta información deberá constar en el acuerdo de incorporación JUSTIFICACIÓN: La redacción actual impone la responsabilidad civil con carácter general, mientras que la normativa estatal la exige únicamente cuando la legislación sectorial aplicable lo determine. Ajustar el texto evita cargas desproporcionadas para las entidades de voluntariado y garantiza coherencia con el marco jurídico estatal. Artículo 11. ñ) LITERAL ñ) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal para todos, adaptado a la actividad que desarrollen, siempre que existan o puedan habilitarse los medios técnicos y humanos necesarios para ese fin. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Añadir la expresión “para todos y todas” para reforzar el enfoque inclusivo y el lenguaje no sexista. PROPUESTA DE REDACCIÓN ñ) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal para todos y todas, adaptado a la actividad que desarrollen, siempre que existan o puedan habilitarse los medios técnicos y humanos necesarios para ese fin.
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

3. LÍNEA 3. TÍTULO II. De las personas voluntarias Artículo 12.

Artículo 12. Deberes Artículo 12. c) LITERAL c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas, como remuneración de su acción voluntaria. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Suprimir la expresión “como remuneración de su acción voluntaria” para evitar interpretaciones que permitan algún tipo de contraprestación económica o material.   PROPUESTA DE REDACCIÓN c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas. JUSTIFICACIÓN: La expresión actual introduce ambigüedad, ya que podría interpretarse que existen contraprestaciones permitidas si no se consideran remuneración. Su supresión refuerza la prohibición absoluta de recibir compensaciones económicas o materiales.
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

3. LÍNEA 3. TÍTULO II. De las personas voluntarias Artículo 13.

Artículo 13. Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado Artículo 13.2.c) LITERAL c) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y la identificación de la persona coordinadora del programa de voluntariado en el que participe. PROPUESTA DE SUPRESIÓN: Eliminar la obligación de identificar a la persona coordinadora del programa en el acuerdo de incorporación. PROPUESTA DE REDACCIÓN c) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y conocer, en cada momento, la persona responsable del programa en que participe. JUSTIFICACIÓN: La identificación de la persona coordinadora puede cambiar con frecuencia, lo que obligaría a modificar continuamente los acuerdos de incorporación. Suprimir esta exigencia evita cargas administrativas innecesarias sin afectar a la calidad del acompañamiento. Artículo 13.2.f) LITERAL f) El régimen para dirimir los conflictos, especificando la existencia, o no, de comisión paritaria de resolución de conflictos. PROPUESTA DE SUPRESIÓN: Eliminar la referencia a la comisión paritaria de resolución de conflictos. PROPUESTA DE REDACCIÓN f) El régimen para dirimir los conflictos entre la persona voluntaria y los sistemas internos de garantías de la entidad de voluntariado JUSTIFICACIÓN: La ley estatal no exige comisiones paritarias y muchas entidades ya cuentan con sus propios sistemas internos de garantías. Mantener esta referencia puede generar confusión y no aporta valor jurídico. Artículo 13.2. i) LITERAL i) La información sobre el seguro para las personas voluntarias a que se refiere el artículo 11.h). PROPUESTA DE SUPRESIÓN: Eliminar este apartado por redundante. JUSTIFICACIÓN: El derecho al aseguramiento ya está regulado en el artículo 11.h), que además establece que dicha información debe constar en el acuerdo de incorporación. Mantener este apartado duplica contenido sin aportar claridad adicional. Artículo 13.3 LITERAL 3.Las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas empleadas públicas podrán realizar la actividad voluntaria previo acuerdo al respecto… (contenido ya regulado en el art. 10) PROPUESTA DE SUPRESIÓN: Eliminar el apartado por duplicar la regulación ya contenida en el artículo 10. JUSTIFICACIÓN: El contenido del apartado reproduce lo ya establecido en el artículo 10 sobre compatibilidad entre trabajo y voluntariado. Su supresión evita redundancias y mejora la coherencia interna del texto.
caveclm@caveclm.org - CAVE C-LM (Confederación Regional de Asociaciones vecinales de C-LM

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Artículo 9. De las personas voluntarias. 4. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar en el acceso o supervisar el ejercicio de la acción voluntaria, exigirá a las personas que participen en dichos programas como voluntarias, para incorporarse a la entidad o seguir ejerciendo la actividad, una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos. Sustituir por el siguiente párrafo: No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual (poner otra palabra (integridad)) de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar en el acceso o supervisar el ejercicio de la acción voluntaria, exigirá a las personas que participen en dichos programas como voluntarias, para incorporarse a la entidad o seguir ejerciendo la actividad, una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos. Artículo 11. Derechos. q) Elegir libremente la acción o programa en el cual quieren desarrollar su acción de voluntariado, así como el horario o jornada en el que lo desarrollarán, dentro de las posibilidades del programa o actividad. Sustituir por el siguiente párrafo: Elegir libremente la acción o programa en el cual quieren desarrollar su acción de voluntariado, acorde a las capacidades de la persona voluntaria, así como el horario o jornada en el que lo desarrollarán, dentro de las posibilidades del programa o actividad.
Inma Sánchez - Fundación UNICEF Comité Español

ARTÍCULO 9

Se propone añadir en el apartado 2: “La participación en programas de voluntariado de las personas menores de edad deberá garantizarse a partir de su derecho a ser informadas, oídas y escuchadas en todas aquellas cuestiones que les afecten, de acuerdo con su edad, grado de madurez y capacidad.” Y añadir un nuevo apartado 7: "Las actividades de voluntariado en las que participen personas menores de edad deberán diseñarse y desarrollarse garantizando su carácter formativo, inclusivo y adaptado a sus capacidades, promoviendo su desarrollo personal, la adquisición de competencias sociales y el ejercicio de una ciudadanía activa.”
Inma Sánchez - Fundación UNICEF Comité Español

AÑADIR NUEVO ARTÍCULO SOBRE PARTICIPACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE

Artículo . Participación de la infancia y la adolescencia
  1. Las personas menores de edad tienen derecho a participar en programas y actuaciones de voluntariado en las condiciones establecidas en la presente ley, de forma libre, voluntaria y adaptada a su edad y considerando también sus características personales.
  2. La participación de niños, niñas y adolescentes se regirá por los principios de interés superior del menor de edad, igualdad de oportunidades, inclusión, accesibilidad y no discriminación.
  3. Las entidades de voluntariado promoverán la participación activa de las personas menores de edad en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que participen, en la medida en que esto aplique.
  4. Las actuaciones de voluntariado en las que participen personas menores de edad deberán desarrollarse en entornos seguros, garantizando su protección, bienestar y desarrollo integral.
DIRECCIONPVE - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA

MODIFICACION ARTICULOS

ENMIENDA 18

De las personas voluntarias Tipo de enmienda: Modificación Artículo 9. 3. Propuesta de redacción Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y la realización de ajustes razonables para las personas voluntarias mayores, con discapacidad, en situación de dependencia o con cualesquiera otras necesidades específicas de apoyo, de forma que puedan ejercer en igualdad de condiciones sus derechos y deberes. La información, formación, acuerdos, herramientas, entornos y actividades deberán diseñarse o adaptarse de forma accesible y comprensible, promoviendo la autonomía personal, la participación efectiva y la no discriminación. Justificación El anteproyecto CLM ya prevé accesibilidad e igualdad para personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia. La propuesta refuerza esa obligación añadiendo ajustes razonables, autonomía, asistencia técnica y plena participación. Alineación con enfoques de derechos y participación inclusiva.

ENMIENDA 19

Derechos Modificación Artículo 11. h) Propuesta de modificación:  Alinear la obligación del seguro de responsabilidad civil con la Ley 45/2015, de Voluntariado, de forma que su exigencia se limite a los supuestos en los que la normativa sectorial lo establezca expresamente. Propuesta de Redacción h) Ser asegurados, a cargo de la entidad de voluntariado o entidad organizadora de la actividad voluntaria en la que participen, con una póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que cubra los riesgos de accidentes y de enfermedad, así como la responsabilidad civil en los casos en que la normativa sectorial así lo exija. Esta información deberá constar en el acuerdo de incorporación Justificación: La redacción actual impone la responsabilidad civil con carácter general, mientras que la normativa estatal la exige únicamente cuando la legislación sectorial aplicable lo determine. Ajustar el texto evita cargas desproporcionadas para las entidades de voluntariado y garantiza coherencia con el marco jurídico estatal.  

ENMIENDA 20

Derechos Modificación Artículo 11. ñ) Propuesta de modificación: Añadir la expresión “para todos y todas” para reforzar el enfoque inclusivo y el lenguaje no sexista. Propuesta de redacción ñ) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal para todos y todas, adaptado a la actividad que desarrollen, siempre que existan o puedan habilitarse los medios técnicos y humanos necesarios para ese fin.  

ENMIENDA 21

Derechos de las personas voluntarias Tipo de enmienda: Adición de una nueva letra Artículo 11.. Propuesta de redacción Nueva letra t) Recibir información clara, suficiente, accesible y comprensible sobre el uso de tecnologías, herramientas digitales o sistemas automatizados que puedan incidir en el desarrollo de su actividad, así como sobre las garantías de protección de datos, supervisión humana, seguridad y respeto a sus derechos.     Justificación La propuesta incorpora garantías específicas en el uso de TIC e inteligencia artificial y exige transparencia respecto de las herramientas digitales que afecten a la gestión del voluntariado o a la relación con personas voluntarias y destinatarias. El texto CLM no reconoce expresamente este derecho.  

ENMIENDA 22

Deberes Modificación Artículo 12. c)   Propuesta de modificación: Suprimir la expresión “como remuneración de su acción voluntaria” para evitar interpretaciones que permitan algún tipo de contraprestación económica o material. Propuesta de redacción c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas.   Justificación: La expresión actual introduce ambigüedad, ya que podría interpretarse que existen contraprestaciones permitidas si no se consideran remuneración. Su supresión refuerza la prohibición absoluta de recibir compensaciones económicas o materiales.  

ENMIENDA 23

Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado Tipo de enmienda: Modificación del Artículo 13.  apartado 2 y adición de una letra nueva. Propuesta de redacción Artículo 13.2 (añadir nueva letra j) j) Cuando la actividad se desarrolle de forma no presencial o mediante tecnologías de la información y la comunicación, los aspectos relativos a la modalidad de desarrollo, medios técnicos, tiempos de dedicación, medidas de apoyo, protección de datos, garantías de desconexión y supervisión. Artículo 13.5 (nueva redacción parcial) El acuerdo podrá formalizarse por escrito o por medios electrónicos que garanticen su autenticidad, integridad, accesibilidad y constancia. Justificación La propuesta prevé expresamente que el acuerdo de incorporación pueda celebrarse por escrito o en documento electrónico e incluye contenidos específicos para el voluntariado digital. El anteproyecto CLM regula el acuerdo de incorporación, pero no desarrolla estas cuestiones específicas.  

ENMIENDA 24

Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado Modificación Artículo 13.2.c) Propuesta de supresión: Eliminar la obligación de identificar a la persona coordinadora del programa en el acuerdo de incorporación. Propuesta de redacción c) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y conocer, en cada momento, la persona responsable del programa en que participe. Justificación: La identificación de la persona coordinadora puede cambiar con frecuencia, lo que obligaría a modificar continuamente los acuerdos de incorporación. Suprimir esta exigencia evita cargas administrativas innecesarias sin afectar a la calidad del acompañamiento.  

ENMIENDA 25

Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado Modificación Artículo 13.2.f)   Propuesta de supresión: Eliminar la referencia a la comisión paritaria de resolución de conflictos. Propuesta de redacción f) El régimen para dirimir los conflictos entre la persona voluntaria y los sistemas internos de garantías de la entidad de voluntariado Justificación: La ley estatal no exige comisiones paritarias y muchas entidades ya cuentan con sus propios sistemas internos de garantías. Mantener esta referencia puede generar confusión y no aporta valor jurídico.    

ENMIENDA 26

Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado Modificación Artículo 13.2.i)   Propuesta de supresión: Eliminar este apartado por redundante. Justificación: El derecho al aseguramiento ya está regulado en el artículo 11.h), que además establece que dicha información debe constar en el acuerdo de incorporación. Mantener este apartado duplica contenido sin aportar claridad adicional.

ENMIENDA 27

Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado Modificación Artículo 13.3)   Propuesta de supresión: Eliminar el apartado por duplicar la regulación ya contenida en el artículo 10. Justificación: El contenido del apartado reproduce lo ya establecido en el artículo 10 sobre compatibilidad entre trabajo y voluntariado. Su supresión evita redundancias y mejora la coherencia interna del texto.