Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación:
-
Título II. Del deporte
Documentos de consulta
Añadir nuevo comentario
Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".
Consulta lo que otros han comentado
AutismoCLM
-
Federación Autismo Castilla-La Mancha
Jue, 24/09/2026 - 11:27
Alumnado con discapacidad en el deporte en edad escolar
Se propone reforzar el artículo 30 para garantizar expresamente la participación del alumnado con discapacidad en los programas y actividades de deporte en edad escolar, incorporando los apoyos y ajustes que resulten necesarios para hacer efectiva dicha participación en igualdad de condiciones y oportunidades. El anteproyecto establece que la actividad física y el deporte en edad escolar deben favorecer una práctica igualitaria e inclusiva. Sin embargo, esta previsión se formula principalmente en relación con la coeducación y la igualdad efectiva entre niñas y niños, sin concretar las condiciones de participación del alumnado con discapacidad.
Esta garantía resulta especialmente relevante en el deporte en edad escolar, donde la existencia de una oferta deportiva no asegura por sí misma que todos los niños, niñas y adolescentes puedan acceder a ella y participar de manera efectiva. El artículo 33 define el deporte inclusivo como la práctica conjunta o compartida de personas con y sin discapacidad, con los apoyos y ajustes necesarios y en igualdad de condiciones y oportunidades. Hay que trasladar expresamente este principio a la regulación del deporte en edad escolar, garantizando que los programas y actividades que se desarrollen en este ámbito contemplen las medidas necesarias para la participación efectiva del alumnado con discapacidad.
Jesús Fernández Carrillo
-
Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)
Mié, 14/10/2026 - 09:39
Aportación (FESAD C-LM). Artículo 29.2
Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente:
APORTACIÓN: Artículo 29.2. Participación de centros deportivos privados en la tecnificación deportiva.
El artículo 29 ya contempla expresamente que el establecimiento de los centros y núcleos de tecnificación pueda conjugar la iniciativa pública o privada y establece que los centros regionales de tecnificación pueden tener cualquier titularidad.
No obstante, se considera conveniente reforzar esta previsión para que quede expresamente reconocida la posibilidad de que instalaciones y centros deportivos privados puedan obtener la consideración de centro o núcleo de tecnificación, siempre que cumplan los requisitos técnicos, deportivos y de funcionamiento establecidos.
Esta previsión permitiría aprovechar infraestructuras, equipamientos y profesionales especializados ya existentes, especialmente en modalidades que requieren instalaciones específicas.
PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 29.2 (pág.36): “El régimen de establecimiento podrá conjugar la iniciativa pública o privada específica o las formas de relación interadministrativa o de colaboración con otras entidades deportivas.
Las instalaciones y centros deportivos de titularidad privada podrán obtener, cuando cumplan los requisitos técnicos, deportivos y de funcionamiento establecidos, la correspondiente clasificación como centro o núcleo de tecnificación deportiva y participar en los programas de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma en los términos que se establezcan.
Jesús Fernández Carrillo
-
Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)
Mié, 14/10/2026 - 09:41
Aportación (FESAD C-LM). Artículo 34
Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente:
APORTACIÓN: Artículo 34. Integración de centros deportivos privados en las políticas de deporte y salud.
El artículo 34 establece que las Administraciones públicas fomentarán programas de actividad física y deporte como medio de promoción de la salud y mejora de la calidad de vida.
Se considera conveniente que la Ley reconozca expresamente la posibilidad de desarrollar estos programas mediante la colaboración con centros deportivos privados que cumplan los requisitos establecidos, aprovechando la capacidad instalada y los profesionales disponibles en estos centros.
Esta colaboración podría resultar especialmente adecuada para programas de ejercicio físico, prevención del sedentarismo, envejecimiento activo y promoción de hábitos saludables.
PROPUESTA DE UN NUEVO APARTADO DEL ARTÍCULO 34 (pág.40): “Las Administraciones públicas podrán promover, en el marco de sus competencias, programas de actividad física orientados a la promoción de la salud, la prevención del sedentarismo, el envejecimiento activo y la adquisición de hábitos saludables mediante la colaboración con profesionales y centros deportivos públicos o privados que cumplan los requisitos establecidos.
Reglamentariamente o mediante los correspondientes instrumentos de colaboración se podrán establecer los requisitos de acreditación, calidad, seguridad y seguimiento aplicables a los centros y profesionales participantes.”
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
-
Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:38
5. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Artículo 30. Actividad física y deporte en edad escolar
- DICE:
- PROPUESTA:
- JUSTIFICACIÓN:
Sobre el apartado 2: definición y régimen jurídico del deporte en edad escolar
El apartado 2 presenta una incoherencia interna especialmente relevante. El primer párrafo define el deporte en edad escolar atendiendo a tres elementos: su carácter voluntario, la condición de menor de edad de quien lo practica y su realización al margen del horario lectivo y de las enseñanzas regladas. Sin embargo, inmediatamente después, el precepto establece que «esta actividad deportiva se realizará bajo la supervisión de una entidad deportiva o profesional en el marco de una autorización» que debe otorgar el órgano competente en materia de deporte. De esta manera, el precepto pasa de definir una categoría de práctica deportiva a establecer, sin una adecuada conexión normativa, un régimen general de organización, supervisión y autorización administrativa. La cuestión resulta especialmente problemática porque la definición contenida en el primer párrafo no exige que el deporte en edad escolar esté organizado por una entidad deportiva ni que intervenga necesariamente un profesional. Por tanto, el segundo párrafo introduce requisitos adicionales que no forman parte de la definición y que parecen aplicarse de manera general a cualquier práctica incluida en ella. Además, la expresión «en el marco de una autorización» resulta jurídicamente indeterminada. El precepto no aclara qué es exactamente lo que debe ser autorizado: la actividad concreta, el programa, la entidad organizadora, el profesional responsable o la propia práctica deportiva. Tampoco se establece en el propio artículo qué actividades quedan sometidas a autorización ni se diferencian las distintas modalidades de práctica deportiva en función de sus características, organización o nivel de riesgo. La protección de las personas menores de edad debe constituir, naturalmente, un principio esencial de la regulación del deporte en edad escolar. Sin embargo, la protección del menor y la autorización administrativa previa son instrumentos jurídicos diferentes y no deberían confundirse. La garantía de una práctica segura puede articularse mediante requisitos de organización, cualificación profesional, supervisión, instalaciones, seguros, protocolos de protección y demás condiciones que resulten aplicables, reservando los mecanismos de autorización o control administrativo para aquellos supuestos en los que estén justificados por las características de la actividad. Por ello, se considera necesario separar conceptualmente:- la definición del deporte en edad escolar;
- las obligaciones de las personas o entidades responsables de su organización;
- las condiciones de seguridad y protección de las personas menores de edad;
- los requisitos de cualificación profesional, cuando sean exigibles; y
- los mecanismos de autorización o control administrativo, cuando procedan.
Continua...
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
-
Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:38
Continuación Propuesta 5
Sobre los apartados 3 y 4
Los mecanismos de colaboración previstos en el apartado 3 son adecuados como instrumento de coordinación, pero deberían formularse de manera que quede clara la distribución de competencias entre las distintas Administraciones y entidades participantes. Por su parte, el apartado 4 debería revisarse terminológicamente. La actividad física y el deporte desarrollados en el ámbito de los centros educativos no deben confundirse con la categoría específica de deporte en edad escolar definida en el apartado 2, precisamente porque esta última se configura como aquella práctica voluntaria desarrollada al margen del horario lectivo y de las enseñanzas regladas. Por ello, resulta más adecuado que el apartado 4 se refiera al ámbito educativo, sin atribuir a los centros una regulación que pueda entrar en contradicción con la delimitación efectuada en el apartado 2.Sobre la cobertura sanitaria y de responsabilidad civil
El apartado 5 debería concretar mejor qué se entiende por «cobertura sanitaria» y diferenciar esta de las obligaciones relativas a la responsabilidad civil derivada de la organización de las actividades. Además, la obligación debería vincularse a las actividades y sujetos responsables de su organización y desarrollo, evitando una formulación que pueda generar dudas sobre el alcance de la cobertura respecto de cualquier persona que participe en actividades de promoción u organización.Sobre igualdad, inclusión y protección de las personas menores
Los apartados 6 y 7 incorporan principios que deben mantenerse, pero sería conveniente integrarlos en una concepción más amplia de igualdad, inclusión, seguridad y protección de las personas menores de edad. La regulación del deporte en edad escolar no debe limitarse a promover la participación de niñas y niños en condiciones de igualdad, sino que debe procurar que las actividades se desarrollen en entornos seguros, inclusivos y libres de cualquier forma de discriminación, violencia, abuso o acoso. Asimismo, la referencia a la normativa estatal de protección de la infancia y adolescencia debería realizarse de manera coherente con el conjunto del ordenamiento aplicable y evitando que la ley autonómica quede vinculada únicamente a la cita concreta de determinados artículos.Consideración final
El artículo 30 debería configurarse, en definitiva, sobre una estructura conceptual clara: actividad física en edad escolar → promoción de una vida activa y saludable; práctica deportiva → participación deportiva de las personas menores de edad; deporte en edad escolar → categoría específica de práctica deportiva voluntaria desarrollada fuera del horario lectivo y al margen de las enseñanzas regladas; ámbito educativo → actuaciones propias de los centros y del sistema educativo; protección del menor → condiciones de seguridad, prevención y protección aplicables a todas estas actividades. Esta diferenciación permitiría evitar la actual mezcla de conceptos y, especialmente, resolver la contradicción existente en el apartado 2 entre la definición del deporte en edad escolar y la posterior imposición de un régimen general de supervisión y autorización administrativa, cuya extensión y objeto no quedan suficientemente determinados.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
-
Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:40
6. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y REORDENACIÓN
Capítulo VI. Protección de la salud. Artículo XX. Fomento de la salud mediante la práctica física
- DICE:
CAPÍTULO VI
Protección de la salud
Artículo 34. Consideraciones generales para el fomento de la salud 1. La práctica deportiva en condiciones de seguridad constituye uno de los objetivos centrales de la política deportiva de la Junta de Comunidades que debe inspirar su actuación y la regulación de la actividad deportiva. 2. Las Administraciones públicas fomentarán programas de la actividad física y de deporte como medio de promoción de la salud y de la mejora de la calidad de vida de las personas, adaptado a las necesidades específicas de mujeres y hombres, personas mayores, población joven, menores de edad, personas con patologías o condiciones de salud diagnosticadas. 3. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con la competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y preocupaciones a tener en cuenta en torno a la práctica físico-deportiva. 4. La Consejería competente en materia de deporte regulará un sistema de acreditación de la aptitud física mínimas requeridas para la práctica deportiva federada, según la especificidad de cada deporte, en aquellas modalidades que reglamentariamente se determinen. 5. En todos los centros escolares y en todas las instalaciones deportivas existirán materiales y utensilios específicos para las primeras atenciones que sirvan para minimizar las lesiones de manera inmediata que deberán cumplir indicaciones y recomendaciones procedentes de las autoridades sanitarias. 6. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer, con carácter general, las condiciones específicas de protección de la salud en la práctica deportiva en las competiciones no oficiales que deberán ser asumidas por la entidad organizadora de la respectiva actividad.- PROPUESTA:
- JUSTIFICACIÓN:
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
-
Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Mié, 14/10/2026 - 13:42
7. Añadir
Artículo XX. Protección de la salud y seguridad en la práctica físico-deportiva
- PROPUESTA:
- JUSTIFICACIÓN:
Miguel Ángel Vázquez Sánchez
Jue, 15/10/2026 - 16:06
Apoyo de propuestas del COLEFCLM
Se apoyan las propuestas del COLEFCLM.
