Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Formación Profesional de Castilla- La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente a las Disposiciones transitorias, derogatorias y finales del Anteproyecto de Ley
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Jerónimo
Mar, 28/04/2026 - 19:40
Desde la experiencia creo…
Desde la experiencia creo que es un desastre que la nueva ley de Educación obligue a que los alumnos de primer curso de FP tengan que hacer prácticas de 80 a 120 horas en primer curso.
También quiero expresar que con esta nueva ley se han introducidos módulos formativos no técnicos y las horas para poder dar estos módulos se han quitado de módulos técnicos por lo que se quitan horas de formación de la técnica que se estudia siendo esto un despropósito. Ante esto hay módulos que de 8 horas en el currículum antiguo han pasado a tener 6 horas semanales pero con los mismos contenidos. ¿Cómo se pueden dar los mismos contenidos con un 25% menos de horas?
Soy profesor de FP y llevo en la docencia más de 25 años y todos los compañero comentamos lo mismo que estoy transmitiendo, de echo NO conozco ningún profesor que esté a favor de la nueva ley de FP.
Ruego que transmitan esta petición a quien corresponda y no se limiten en solo hacer cumplir la ley ya que si algo se hace mal, porque todos cometemos errores, nunca es tarde para solucionarlo.
Mmgi25
Mié, 29/04/2026 - 13:17
Propuestas de mejora
1. Implantación progresiva de los nuevos criterios de acceso a Formación en Empresa
Se propone que la Ley prevea una implantación progresiva de los nuevos criterios de acceso a la Formación en Empresa, para que los centros puedan adaptar sus programaciones, sistemas de evaluación, calendarios y procedimientos internos. Durante un periodo transitorio, deberían establecerse instrucciones claras que permitan aplicar criterios comunes en todos los centros. Propuesta concreta: Incluir una disposición transitoria que regule la adaptación progresiva de centros, programaciones y procedimientos internos.2. Desarrollo reglamentario específico de la Formación en Empresa
Se propone que la Ley incluya una habilitación expresa para desarrollar reglamentariamente la Formación en Empresa en Castilla-La Mancha. Este desarrollo debería concretar los requisitos de acceso, los criterios de exclusión temporal, el papel del equipo docente, los periodos ordinarios y extraordinarios, la documentación, el seguimiento, la evaluación, la compensación horaria del profesorado, la relación con empresas y las situaciones excepcionales. Propuesta concreta: Aprobar un desarrollo reglamentario específico que aporte seguridad jurídica a centros, profesorado, alumnado y empresas.3. Desarrollo reglamentario de la FP a distancia flexible
Se propone incluir una disposición que permita desarrollar reglamentariamente un modelo más flexible de FP a distancia. Este desarrollo debería contemplar matrícula en diferentes momentos del curso, oferta por módulos o unidades formativas, calendarios flexibles de evaluación, itinerarios acumulables, compatibilidad con certificados profesionales y atención específica a personas adultas y trabajadoras. Propuesta concreta: Regular un modelo autonómico de FP virtual y modular más flexible, orientado al aprendizaje a lo largo de la vida.4. Calendario de renovación de equipamientos
Se propone incluir una disposición que obligue a elaborar un plan autonómico de renovación de equipamientos de Formación Profesional en un plazo determinado desde la aprobación de la Ley. Este plan debería fijar criterios objetivos de prioridad, especialmente para familias profesionales con alta dependencia tecnológica. Propuesta concreta: Aprobar un plan plurianual de renovación de equipamiento con financiación estable y criterios transparentes.5. Revisión periódica del impacto de la Ley
Se propone que la Ley contemple mecanismos de evaluación periódica de su aplicación. En particular, debería analizarse el impacto de las medidas relativas a Formación en Empresa, FP a distancia, oferta modular, orientación profesional, relación con empresas, recursos de los centros, carga administrativa, resultados académicos e inserción laboral. Propuesta concreta: Incluir una evaluación periódica del impacto de la Ley y de sus desarrollos reglamentarios.
Mmgi25
Vie, 01/05/2026 - 09:39
Sugerencia de modificaciones en el texto del borrador
Se propone modificar las disposiciones transitorias, derogatorias y finales del Anteproyecto de Ley para garantizar una implantación progresiva, ordenada y evaluable del nuevo Sistema de Formación Profesional de Castilla-La Mancha. La complejidad organizativa de la Formación Profesional requiere que la entrada en vigor de la norma vaya acompañada de periodos de adaptación, instrucciones claras, desarrollo reglamentario específico y mecanismos de evaluación de impacto.
En primer lugar, se propone incorporar una disposición transitoria específica sobre la implantación progresiva de los nuevos criterios de acceso a la Formación en Empresa. Los centros necesitan adaptar sus programaciones didácticas, sistemas de evaluación, calendarios, procedimientos internos, criterios de promoción a la empresa y mecanismos de coordinación con el equipo docente. Por ello, durante un periodo transitorio deberían establecerse instrucciones comunes para todos los centros, evitando interpretaciones diferentes entre familias profesionales, ciclos o provincias.
Se propone añadir una disposición transitoria con una redacción similar a la siguiente:
Disposición transitoria. Implantación progresiva de los criterios de acceso a la Formación en Empresa. La Administración educativa establecerá un periodo transitorio para la implantación de los criterios de acceso del alumnado a la Formación en Empresa u organismo equiparado. Durante dicho periodo se dictarán instrucciones comunes para todos los centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de adaptar las programaciones didácticas, los sistemas de evaluación, los calendarios, los procedimientos internos y los criterios de decisión de los equipos docentes. Esta implantación progresiva deberá garantizar la seguridad jurídica del alumnado, del profesorado, de los centros y de las empresas colaboradoras.En segundo lugar, se propone que la Ley incluya una habilitación expresa para aprobar un desarrollo reglamentario específico de la Formación en Empresa en Castilla-La Mancha. Esta regulación debería concretar los requisitos de acceso, los criterios de exclusión temporal, el papel del equipo docente, los periodos ordinarios y extraordinarios, la documentación, el seguimiento, la evaluación, la compensación horaria del profesorado, la relación con empresas y las situaciones excepcionales. Aunque el borrador ya contiene una disposición final de desarrollo de la Ley, sería conveniente que esta materia apareciera expresamente por su importancia organizativa y por las dudas que genera en los centros. Se propone añadir una disposición final con una redacción similar a la siguiente:
Disposición final. Desarrollo reglamentario de la Formación en Empresa. En el plazo que se determine desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario específico de la Formación en Empresa u organismo equiparado en Castilla-La Mancha. Dicho desarrollo regulará, al menos, los requisitos de acceso del alumnado, los criterios de exclusión temporal, el papel del equipo docente, los informes necesarios, los periodos ordinarios y extraordinarios de realización, la documentación, el seguimiento, la evaluación, la compensación horaria del profesorado tutor, la relación con las empresas colaboradoras y las situaciones excepcionales que puedan producirse.En tercer lugar, se propone incorporar una disposición final sobre el desarrollo reglamentario de la FP a distancia flexible y modular. La modalidad virtual debe adaptarse a personas adultas, trabajadoras, desempleadas o con responsabilidades familiares, permitiendo matrícula en distintos momentos del curso, oferta por módulos o unidades formativas, calendarios flexibles de evaluación, itinerarios acumulables y compatibilidad con certificados profesionales y acreditaciones parciales. Se propone una redacción similar a la siguiente:
Disposición final. Desarrollo reglamentario de la Formación Profesional virtual, modular y flexible. La Administración educativa desarrollará reglamentariamente un modelo autonómico de Formación Profesional virtual, modular y flexible, orientado al aprendizaje a lo largo de la vida. Este modelo podrá contemplar la matrícula en diferentes momentos del curso, la oferta por módulos profesionales, unidades formativas o bloques competenciales, calendarios flexibles de evaluación, itinerarios acumulables, compatibilidad con certificados profesionales y medidas específicas de atención a personas adultas, trabajadoras, desempleadas o con responsabilidades familiares.En cuarto lugar, se propone incluir una disposición final relativa al calendario de renovación de equipamientos de Formación Profesional. La calidad de la FP depende de que los centros dispongan de recursos actualizados, especialmente en familias profesionales con alta dependencia tecnológica. Por ello, no debería quedar solo como una declaración general de financiación, sino vincularse a un plan plurianual con criterios objetivos, financiación estable y prioridad para los centros y familias con mayor obsolescencia técnica. Se propone una redacción similar a la siguiente:
Disposición final. Plan autonómico de renovación de equipamientos de Formación Profesional. En el plazo máximo que se determine desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración educativa elaborará y aprobará un plan autonómico plurianual de renovación, actualización y mantenimiento de equipamientos de Formación Profesional. Dicho plan establecerá criterios objetivos de prioridad, con especial atención a las familias profesionales con alta dependencia tecnológica, a la obsolescencia del equipamiento, al número de alumnado, a la oferta formativa impartida y a las necesidades del tejido productivo. El plan deberá contar con financiación suficiente y estable.En quinto lugar, se propone incorporar una disposición final sobre evaluación periódica del impacto de la Ley. Esta evaluación debería analizar, entre otros aspectos, la Formación en Empresa, la FP a distancia, la oferta modular, la orientación profesional, la relación con empresas, los recursos de los centros, la carga administrativa, los resultados académicos, el abandono, la titulación y la inserción laboral. Esta previsión conectaría con los principios de evaluación, calidad, mejora continua, eficiencia y rendición de cuentas que el propio borrador recoge en su articulado y exposición de motivos. Se propone añadir una disposición final con una redacción similar a la siguiente:
Disposición final. Evaluación periódica del impacto de la Ley. La Administración educativa realizará una evaluación periódica de la aplicación de la presente Ley y de sus desarrollos reglamentarios. Dicha evaluación analizará, al menos, el impacto de las medidas relativas a la Formación en Empresa, la Formación Profesional a distancia, la oferta modular y acumulable, la orientación profesional, la relación con empresas, los recursos humanos y materiales de los centros, la carga administrativa, los resultados académicos, el abandono, la repetición, la titulación y la inserción laboral. Los resultados de esta evaluación servirán para introducir medidas de mejora normativa, organizativa y presupuestaria.
aagm361
Mar, 19/05/2026 - 09:27
Propuestas de mejora
Visto desde la práctica en los centros, este último bloque resulta más técnico y jurídico, pero sigue dejando algunas dudas importantes. Se regulan aspectos como la transición normativa, la derogación de leyes anteriores y las modificaciones en la normativa educativa, pero no se explica con claridad cómo va a afectar todo esto en el funcionamiento real de los centros en el corto plazo.
Especialmente, la disposición transitoria plantea que seguirá aplicándose normativa anterior hasta el desarrollo reglamentario, lo que puede generar cierta incertidumbre y falta de uniformidad en su aplicación. En el día a día, esto suele traducirse en dudas interpretativas y diferencias entre centros, algo que el profesorado acaba teniendo que gestionar sin suficientes orientaciones claras.
Por otro lado, se introducen cambios en la Ley de Educación que afectan directamente a los centros y al profesorado, como la participación en convenios o en la orientación del alumnado, pero sin detallar cómo se van a organizar ni si habrá apoyo real para asumir estas funciones.
ttaa31
Mar, 19/05/2026 - 09:30
Desarrollo normativo pendiente y escasa concreción
Este bloque normativo cumple una función más técnica (transitoriedad, derogación y desarrollo), pero vuelve a evidenciar una falta de concreción práctica. Se remite continuamente a futuros reglamentos y desarrollos normativos, lo que genera incertidumbre sobre cómo se aplicarán realmente las medidas en los centros. La pervivencia temporal de normativa anterior refleja una transición poco definida, que puede provocar confusión en la gestión.
Asimismo, las modificaciones introducidas en la Ley de Educación refuerzan la relación con el entorno productivo, pero sin detallar mecanismos claros ni recursos para su implementación. En conjunto, se trata de una regulación necesaria desde el punto de vista legal, pero dependiente en exceso de desarrollos posteriores, lo que debilita su aplicabilidad inmediata.
