Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título IV del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:48
ARTÍCULO 18. El documento…
ARTÍCULO 18.
El documento de planificación anual deberá incorporar medidas de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y apoyos necesarios para garantizar la participación de todas las personas.
ARTÍCULO 19.2.f
Esta información deberá facilitarse en formatos accesibles y comprensibles.
ARTÍCULO 19.2.g
La formación deberá incluir contenidos sobre igualdad de oportunidades, accesibilidad, discapacidad y trato adecuado a personas con necesidades de apoyo.
ARTÍCULO 19.2
q) Promover la participación de las personas con discapacidad como personas voluntarias, facilitando los apoyos que resulten necesarios.
Asociación Down Ciudad Real Caminar
Vie, 12/06/2026 - 16:11
Formación obligatoria. La…
Formación obligatoria. La ley exige disponer de un plan de formación. "La Junta de Comunidades pondrá a disposición de las entidades formación básica gratuita para voluntariado."
M.Carmen-Palomares
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:39
LÍNEA 5: TÍTULO IV. . ARTÍCULO 17
Artículo 17. De las entidades de voluntariado.
Artículo 17.4
LITERAL
4. Esta misma consideración se aplicará a las agrupaciones de voluntarios de protección civil legalmente constituidas.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Actualizar la denominación para alinearla con la normativa vigente y con el lenguaje inclusivo del sector.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
4. Esta misma consideración se aplicará a las agrupaciones de voluntariado de protección civil legalmente constituidas.
JUSTIFICACIÓN: La expresión “agrupaciones de voluntariado de protección civil” es la utilizada en la normativa sectorial y refleja adecuadamente la naturaleza colectiva y organizada de estas agrupaciones.
M.Carmen-Palomares
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:40
LÍNEA 5: TÍTULO IV. . ARTÍCULO 18
Artículo 18. Obligación de documentar la acción voluntaria.
LITERAL
Las entidades de voluntariado deberán documentar la acción voluntaria previamente mediante la aprobación de un documento de planificación anual de voluntariado. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, se podrán realizar actuaciones de voluntariado que no estén previstas en la planificación anual o en un programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4, y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Suprimir la obligación de aprobar un documento de planificación anual y mantener como instrumentos de documentación los programas de voluntariado y los acuerdos de incorporación.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
Las entidades de voluntariado deberán documentar la acción voluntaria mediante los programas de voluntariado y los acuerdos de incorporación previstos en esta ley. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, podrán realizarse actuaciones de voluntariado no previstas en la planificación anual o en un programa, de conformidad con lo establecido en esta ley, siempre que queden debidamente definidas y documentadas las condiciones esenciales de la intervención.
JUSTIFICACIÓN: La planificación anual obligatoria supone una carga administrativa innecesaria, especialmente para entidades pequeñas. Los programas y acuerdos ya garantizan la documentación suficiente y están alineados con la normativa estatal.
M.Carmen-Palomares
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:40
LÍNEA 5: TÍTULO IV. . ARTÍCULO 19
Artículo 19. Derechos y deberes de las entidades de voluntariado
Artículo 19.2.b)
LITERAL
b) Formalizar con las personas voluntarias el acuerdo de incorporación a un programa, previamente aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, y cumplir los compromisos adquiridos
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Eliminar la expresión “a un programa previamente aprobado”.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
b) Formalizar con las personas voluntarias el acuerdo de incorporación y cumplir los compromisos adquiridos.
JUSTIFICACIÓN: La referencia al “programa previamente aprobado” introduce rigidez innecesaria y puede generar problemas en acciones puntuales o de emergencia. El acuerdo de incorporación ya garantiza la seguridad jurídica.
Artículo 19.2.c)
LITERAL
c) Incorporar la figura de la persona coordinadora de voluntariado de acuerdo con las normas de funcionamiento interno definidas por la entidad.
PROPUESTA DE SUPRESIÓN: Eliminar la obligación de incorporar esta figura.
JUSTIFICACIÓN: La estructura organizativa debe ser definida por cada entidad según su tamaño, recursos y modelo de gestión. Imponer una figura obligatoria puede resultar inadecuado o inviable para entidades pequeñas.
Articulo 19.2
PROPUESTA DE ADICIÓN: Incorporar un apartado que garantice la accesibilidad universal en los programas de voluntariado.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
“Las entidades de voluntariado incorporarán la accesibilidad universal en los programas de voluntariado, incluyendo medidas de lectura fácil, comunicación accesible, apoyos personales y ajustes razonables que permitan la participación efectiva de todas las personas.”
JUSTIFICACIÓN: Asegura la participación inclusiva y efectiva de personas con discapacidad, mayores o con necesidades de apoyo, en coherencia con la Convención de la ONU y con el principio de igualdad de oportunidades.
PROPUESTA DE ADICIÓN
Artículo 19.2 p
p) Facilitar, cuando resulte necesario, medidas de apoyo, acompañamiento y asistencia técnica para la participación efectiva de personas voluntarias o destinatarias con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo.
JUSTIFICACIÓN
La propuesta dedica preceptos específicos a la garantía de derechos humanos y principios éticos en el uso de las tecnologías, así como a la accesibilidad y apoyos. El artículo 19 del anteproyecto CLM regula extensamente las obligaciones de las entidades, pero no incorpora expresamente este bloque.
Artículo 19.2 d y Artículo 19.3
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Ajustar la obligación al marco estatal: solo cuando la normativa sectorial lo exija.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
d) Contratar pólizas de seguro u otras garantías financieras adecuadas a las características de la actividad, que cubran los riesgos de accidentes y enfermedad, así como la responsabilidad civil cuando la normativa sectorial así lo exija.
Y en el apartado 3:
“…deberán suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil en los casos en que la normativa sectorial lo establezca.”
JUSTIFICACIÓN: Evita imponer obligaciones desproporcionadas y garantiza coherencia con la Ley 45/2015, que solo exige RC cuando la normativa sectorial lo determina.
Artículo 19 bis
ADICIÓN
PROPUESTA: Incorporar una disposición que permita a las entidades de voluntariado con un número reducido de personas voluntarias utilizar modelos simplificados de documentación, evitando cargas administrativas desproporcionadas.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
Artículo 19 bis. Modelos simplificados para entidades de voluntariado de pequeño tamaño.
1.Con el fin de garantizar la proporcionalidad y adecuación de las obligaciones documentales, las entidades de voluntariado que cuenten con un número reducido de personas voluntarias —según el umbral que se determine reglamentariamente— podrán acogerse a modelos simplificados de planificación, programación y registro.
2.Estos modelos simplificados podrán incluir versiones reducidas de los programas de voluntariado, acuerdos de incorporación y registros internos, manteniendo en todo caso las garantías esenciales previstas en esta ley.
3.Reglamentariamente se establecerán los criterios objetivos para determinar las entidades que puedan acogerse a este régimen simplificado, así como el contenido mínimo de los modelos aplicables.
JUSTIFICACIÓN: Las obligaciones documentales previstas en el anteproyecto —planificación anual, programas, acuerdos de incorporación y registros internos— pueden suponer una carga desproporcionada para entidades pequeñas con pocos recursos. La introducción de modelos simplificados garantiza proporcionalidad, facilita el cumplimiento normativo y evita que la burocracia limite la participación y continuidad del voluntariado comunitario.
caveclm@caveclm.org
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CAVE C-LM (Confederación Regional de Asociaciones vecinales de C-LM
Mar, 16/06/2026 - 10:35
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Artículo 17. De las entidades de voluntariado.
1. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo establecido en el art.24.2.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes, de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación.
Sustituir el anterior párrafo por este:
Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes, (en este apartado se debería indicar explícitamente la necesidad de inscripción en el Registro de Voluntariado de C-LM) de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación.
Inma Sánchez
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Fundación UNICEF Comité Español
Mar, 16/06/2026 - 13:25
ARTÍCULO 19
Se propone añadir apartado 2.p): "Garantizar que los programas que incluyan la participación de personas menores de edad incorporen medidas específicas de protección, acompañamiento y adaptación a sus capacidades, asegurando entornos seguros y adecuados, considerando los protocolos y políticas de salvaguarda de la entidad.”
Inma Sánchez
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Fundación UNICEF Comité Español
Mar, 16/06/2026 - 13:28
ARTÍCULO 18 o DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se propone añadir un nuevo apartado en el ártículo 18 o crear una disposición adicional:
“Las entidades de voluntariado deberán establecer medidas de prevención, detección y actuación ante posibles situaciones de riesgo que afecten a personas menores de edad participantes, garantizando en todo caso su seguridad, integridad física y psicológica.”
DIRECCIONPVE
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA
Mar, 16/06/2026 - 15:59
