Línea 5. Título IV. Entidades deportivas de Castilla-La Mancha

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título IV.

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chucha

Buenas, soy presidenta de un…

Buenas, soy presidenta de un pequeño Club Deportivo en Mondéjar, es muy facil en los grandes municipios y ciudades, estuve buscado 3 años un monitor para mis niños y nada en cuanto decías donde me decían que no, al final una chavala de mi pueblo si no nada, teneis que escuchar mas a los pequeños municipios que lo tenemos muy muy difícil Un saludo MJosé Sebastián Concejala de deportes en Mondejar Presidenta del CD Mondéjar
AMIAB - ASOCIACIÓN NACIONAL AMIAB DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Posibilitar la pluri territorialidad de un Club Deportivo

En el Anteproyecto nada se ha incluido acerca de posibilitar que un Club Deportivo de una Asociación pueda asimismo tener distintas sedes en Castilla La Mancha sin que para ello tenga que constituir nuevos Clubes. En el informe jurídico unificado (punto 9, propuesta específica) ya se planteó la siguiente doble propuesta, habiéndose incorporado solamenete la primera de ellas al Anteproyecto: “9.1 Objetivo de la propuesta
  • Posibilitar que una asociación pueda desarrollar actividades deportivas de carácter accesorio a su objeto principal (club deportivo) a través de secciones independientes.
  • Posibilitar que ese mismo club deportivo pueda tener distintas sedes en Castilla-La Mancha sin necesidad de constituir nuevos clubes.”
          (con la consiguiente carga administrativa y económica). Es decir, una única entidad matriz (Asociación) que desarrolla actividad deportiva (a través por ejemplo de un Club Deportivo o sección deportiva), no debería de tener que convertirse necesariamente en cinco personas jurídicas distintas por razón territorial. El Anteproyecto no regula ni contempla una habilitación expresa y detallada para poder inscribir cinco sedes provinciales o territoriales del mismo club o sección deportiva, por lo que en este aspecto consideramos que existe vacío legal. El artículo 49.1 del borrador de Anteproyecto dispone: “Tienen la consideración de entidades deportivas a los efectos de esta ley, los clubes deportivos, las secciones deportivas..” pero nada regula acerca de las posibles delegaciones territoriales del club o sección deportiva y su naturaleza. Aunque dicho precepto equipara en cuanto a su naturaleza a ambas (clubes y secciones son consideradas entidades deportivas y pueden competir oficialmente), lo cierto es que solo el Club, a diferencia de la sección (según el artículo 50.1) tiene personalidad jurídica propia: “Los clubes deportivos son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.” En CCAA uniprovinciales tal previsión no sería necesaria, pero para las pluriprovinciales como CLM se antoja necesaria su previsión y mínima regulación, a fin de eliminar trabas burocráticas para la implantación deportiva de la Asociación matriz en cada provincia bajo la fórmula que se considere (club deportivo jurídicamente independiente con cinco delegaciones territoriales sin necesidad de tener que crearlas ex profeso o bien cinco secciones deportivas provinciales de la misma Asociación matriz, que es -ésta última- la que tiene la personalidad jurídica). En síntesis, una Asociación entendemos que debería poder tener varias secciones deportivas territoriales con acceso al registro, o un Club deportivo con distintas delegaciones territoriales, sin que para ello deba constituir nuevos clubes.
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 52

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 52. Desarrollo de las secciones deportivas vinculadas a empresas. El artículo 52 reconoce expresamente las secciones deportivas como formas de organización que una empresa o entidad puede constituir para organizar específicamente su práctica deportiva y establece que, una vez inscritas, tendrán los derechos de competición correspondientes al resto de entidades deportivas. Se considera conveniente desarrollar esta figura, precisando que las secciones deportivas puedan participar, cuando cumplan los requisitos correspondientes, en los distintos programas y actuaciones deportivas promovidos por las Administraciones públicas. Esta previsión permitiría aprovechar una figura que el propio Anteproyecto ya reconoce, facilitando que empresas y otras entidades puedan estructurar formalmente su actividad deportiva sin necesidad de constituir una entidad deportiva independiente.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 52 (pág.51): “Las Secciones deportivas son aquellas formas de organización que una empresa o una entidad constituye para organizar de forma específica su práctica deportiva. Su organización y funcionamiento se adecuará al acto de constitución. En todo caso, deberán asegurar los derechos de las personas deportistas. Las Secciones deportivas, una vez inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tendrán los derechos de competición que corresponden al resto de entidades deportivas y podrán participar, cuando cumplan los requisitos establecidos en cada caso, en programas deportivos, programas de tecnificación, actividades de deporte escolar, programas de promoción deportiva y convocatorias públicas relacionadas con la actividad deportiva. La extinción de la Sección deportiva se realizará, igualmente, por decisión de la empresa o entidad que la hubiera constituido y producirá efectos desde su inscripción registral.”
Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

Se apoyan las propuestas del COLEFCLM.