Línea 6. Título V. Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título V.

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Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

Se apoyan las propuestas del COLEFCLM.
JOTA

Limitación imperativa de mandatos presidenciales

  Quienes formamos parte del deporte base asistimos con impotencia a la perpetuación de juntas directivas durante décadas en las federaciones autonómicas. La falta de alternancia consolida estructuras clientelares y acomodadas que se alejan por completo del interés de los deportistas y de los clubes. Al mismo tiempo, existe una absoluta opacidad en torno a las compensaciones económicas que perciben directivos y delegados: bajo conceptos como dietas por desplazamiento, kilometrajes o retribuciones por docencia en cursos de formación interna, se articulan sobresueldos encubiertos que no se fiscalizan, mientras que a las familias y a los clubes nos cuesta un enorme sacrificio económico pagar licencias, traslados y material para competir. Propuestas concretas de modificación del articulado:
  1. Modificación del Art. 72.2.c (Mandatos presidenciales):
    • Texto del borrador: Señala que la Presidencia desarrollará su función «durante el tiempo máximo que prevean los estatutos que podrán establecer un límite de mandatos».
    • Modificación propuesta: Sustituir la fórmula voluntaria por una obligación legal expresa:
      «Desarrollar su función durante un límite máximo improrrogable de dos mandatos consecutivos o un máximo de ocho años de permanencia en el cargo de la Presidencia de la federación deportiva.»
  2. Adición al Art. 77 (Transparencia en retribuciones y dietas):
    • Modificación propuesta: Incluir en el artículo 77.2 la obligación legal de publicar en la sede electrónica federativa:
      «La relación nominal, individualizada y desglosada por concepto y perceptor, de todas las cuantías abonadas a miembros de la Junta Directiva, asambleístas y delegados en concepto de dietas, kilometrajes, asistencias, gastos de representación y retribuciones u honorarios por docencia en cursos de formación organizados por la federación.» «Las indemnizaciones y gastos de desplazamiento de las federaciones perceptoras de fondos públicos no podrán superar en ningún caso los límites máximos fijados por la normativa de indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.» «Obligación de incorporar a la memoria económica anual un indicador de retorno deportivo que compare el porcentaje de gasto destinado a la estructura directiva frente a las ayudas directas a deportistas y clubes.»
Justificación técnica: Dejar la limitación de mandatos a la potestad de los propios estatutos federativos hace ineficaz el principio de regeneración democrática, ya que las asambleas controladas por redes clientelares nunca aprobarán limitaciones a sus propios cargos. Asimismo, la opacidad retributiva contraviene la Ley de Transparencia: si las federaciones ejercen funciones públicas delegadas y reciben fondos públicos autonómicos, sus retribuciones indirectas deben someterse al mismo estándar de publicidad y a los mismos límites máximos que rigen para los empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.