Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación:
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Título VI.
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Miguel Ángel Vázquez Sánchez
Jue, 15/10/2026 - 16:07
Apoyo de propuestas del COLEFCLM
Se apoyan las propuestas del COLEFCLM.
JOTA
Jue, 15/10/2026 - 16:34
Supresión de la fiscalización federativa sobre clubes deportivos
Motivación y realidad de partida:
Resulta un contrasentido y una distorsión democrática que las federaciones deportivas —que son entidades privadas de base asociativa creadas para coordinar y servir a los clubes— adquieran potestades casi administrativas de tutela y fiscalización sobre los propios clubes que las integran. Otorgarles la supervisión de cómo los clubes gestionan sus recursos genera una relación de subordinación, coacción e indefensión para aquellos clubes que discrepen o sean críticos con la directiva federativa. Por otro lado, la Administración autonómica no puede limitarse a ser un mero "pagador de ventanilla" que solo coteja facturas en papel; si la Junta no ejerce un control in situ sobre las federaciones, se convierte por omisión en cómplice de los excesos de gestión que cometan.
Propuestas concretas de modificación del articulado:
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Supresión y sustitución del Art. 88.2 (Fiscalización sobre clubes):
- Texto del borrador: Establece que la facultad federativa incluye «la verificación del uso adecuado de los recursos públicos» por parte de los clubes.
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Modificación propuesta: Suprimir dicha facultad federativa y sustituirla por:
«El control, supervisión y fiscalización del uso adecuado de subvenciones y recursos públicos concedidos a los clubes deportivos corresponderá con carácter exclusivo a la Administración pública concedente y a los órganos competentes de control financiero, respetando en todo caso la autonomía jurídica, privada y estatutaria de los clubes.»
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Adición a los Art. 86 y 87 (Auditoría material activa de la Administración):
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Modificación propuesta: Incorporar en el régimen de tutela de la Consejería:
«La Consejería competente en materia deportiva, a través de sus servicios inspectores y en coordinación con la Intervención General, aplicará protocolos obligatorios de comprobación material de los gastos declarados por las federaciones deportivas autonómicas en justificación de ayudas públicas. Dicho control cruzará de oficio los calendarios y actas oficiales de competición con las liquidaciones de kilometraje y verificará la adecuación a precio de mercado de los cursos y servicios facturados por directivos, procediendo a la suspensión cautelar automática de fondos y apertura de expedientes de reintegro ante indicios fundados de desvío o irregularidad.»
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Modificación propuesta: Incorporar en el régimen de tutela de la Consejería:
