Línea 8: Título VII. Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria.

Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título VII del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Artículo 28 Las líneas de…

Artículo 28 Las líneas de financiación promoverán especialmente proyectos que incorporen medidas de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva e inclusión de personas con discapacidad. Artículo 29.1 Se impulsarán acciones específicas para favorecer la participación de personas con discapacidad como voluntarias en igualdad de oportunidades. Artículo 30.2 Los programas promovidos por empresas deberán garantizar la accesibilidad y la participación inclusiva de todas las personas voluntarias. Artículo 33 Los contenidos de promoción del voluntariado deberán elaborarse en formatos accesibles y contribuir a visibilizar la diversidad y la inclusión de las personas con discapacidad en la acción voluntaria.
Asociación Down Ciudad Real Caminar

Centros educativos. La ley…

Centros educativos. La ley fomenta el voluntariado escolar. "Se promoverán experiencias de aprendizaje-servicio vinculadas a la inclusión y discapacidad."
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

8.LÍNEA 8: TÍTULO VII. Artículo 28

Artículo 28. Financiación de los programas de voluntariado LITERAL La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, preverá medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas, que podrán ser concedidas a través de ayudas y subvenciones, u otras modalidades de financiación pública. PROPUESTA: Queremos aclarar que la financiación se dirige a acciones voluntarias desarrolladas a través de entidades de voluntariado. PROPUESTA DE REDACCIÓN La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, preverá medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas desarrolladas a través de entidades de voluntariado, que podrán ser concedidas mediante ayudas, subvenciones u otras modalidades de financiación pública. JUSTIFICACIÓN: Refuerza la centralidad de las entidades de voluntariado como sujetos organizadores y evita interpretaciones que permitan financiar acciones no canalizadas por ellas.
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

8.LÍNEA 8: TÍTULO VII. Artículo 29

Artículo 29. Medidas de fomento del voluntariado Artículo 29.1 LITERAL 1. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, promoverán el fomento de la acción voluntaria a todos los niveles, facilitando la incorporación de personas al desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el carácter gratuito del voluntariado y garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa que sea necesario desarrollar de manera profesional. 2. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta ajena o el personal de la Administración pública puedan ejercer sus labores de voluntariado. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionada en el párrafo anterior deberán constar por escrito y serán consensuados entre ambas partes. PROPUESTA: Incluir una línea específica de apoyo a proyectos de voluntariado inclusivo, entre iguales y comunitarios. PROPUESTA DE REDACCIÓN 3.Las Administraciones públicas impulsarán líneas específicas de apoyo a proyectos de voluntariado inclusivo, entre iguales y de base comunitaria, que garanticen la participación de personas con discapacidad mediante apoyos, ajustes razonables y medidas de accesibilidad universal. a) facilitar asistencia técnica y recursos para la formación, la evaluación, la accesibilidad y la transformación digital inclusiva; b) reforzar la participación de personas mayores, personas con discapacidad, jóvenes y otros colectivos con menor índice de representación en el ámbito del voluntariado. JUSTIFICACIÓN: Refuerza la inclusión como eje transversal del fomento del voluntariado y alinea el artículo con los principios de accesibilidad universal y participación comunitaria. La propuesta incorpora medidas específicas para favorecer la participación de las pymes, el trabajo en red, la asistencia técnica, la accesibilidad, la evaluación y la participación de voluntariado.
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

8.LÍNEA 8: TÍTULO VII. Artículo 30

Artículo 30. De la promoción del voluntariado desde las empresas Artículo 30.1 LITERAL 1. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el Título I. 2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de las personas trabajadoras que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. PROPUESTA ADICIÓN: Definir expresamente el concepto de “voluntariado corporativo”. PROPUESTA DE REDACCIÓN 3.A efectos de esta ley, se entiende por voluntariado corporativo la participación libre y voluntaria de las personas trabajadoras en actividades de voluntariado promovidas por sus empresas, siempre desarrolladas a través de entidades de voluntariado y respetando los valores y principios establecidos en esta ley. La colaboración entre empresas y entidades de voluntariado deberá formalizarse mediante acuerdo en el que se determine, al menos, la denominación del programa, las condiciones de participación, la formación, las formas de colaboración y evaluación y la duración del acuerdo. 4.Se promoverán medidas específicas para facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en programas de voluntariado, especialmente en colaboración con entidades del entorno y proyectos de ámbito social, medioambiental o comunitario. JUSTIFICACIÓN: Aporta claridad conceptual, evita interpretaciones erróneas y alinea la ley con estándares nacionales e internacionales sobre voluntariado corporativo. Se regula de forma más detallada el acuerdo entre entre empresa y entidad, la participación voluntaria de las personas trabajadoras y medidas específicas para pymes.
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

8.LÍNEA 8: TÍTULO VII. Artículo 31

Artículo 31. De la promoción del voluntariado desde las Universidades y los centros educativos Artículo 31 LITERAL  “Las universidades (…) podrán promover el voluntariado…” “Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico…” PROPUESTA: Reforzar el reconocimiento académico del voluntariado: créditos, menciones y certificaciones complementarias PROPUESTA MODIFICACIÓN Las universidades podrán reconocer la participación en actividades de voluntariado mediante créditos académicos, menciones específicas o certificaciones complementarias, conforme a la normativa universitaria aplicable y garantizando el respeto a los valores y principios del voluntariado. Artículo 31.5 LITERAL 5. Los centros educativos fomentarán entre su alumnado la información y la realización de actividades vinculadas al voluntariado, como complemento de la educación formal en todos los niveles educativos. Con este fin, los centros educativos podrán contar con la colaboración de las entidades del voluntariado y podrán organizar acciones concretas de solidaridad. La participación del alumnado menor de edad en las acciones o actividades de voluntariado concretas de los centros, requerirán, en todo caso, las autorizaciones previstas en el artículo 9.2 de esta ley. PROPUESTA MODIFICACIÓN Incrementar el valor del conocimiento del voluntariado en la formación integral, inclusiva y solidaria de los jóvenes PROPUESTA DE REDACCIÓN 5. Los centros educativos fomentarán entre su alumnado la información y la realización de actividades vinculadas al voluntariado, como parte de la educación formal en todos los niveles educativos. Con este fin, los centros educativos podrán contarán con la colaboración de las entidades del voluntariado y el profesorado para organizar acciones concretas de conocimiento, capacitación y reflexión sobre la acción voluntaria La participación del alumnado menor de edad en las acciones o actividades de voluntariado concretas de los centros, requerirán, en todo caso, las autorizaciones previstas en el artículo 9.2 de esta ley.
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

8.LÍNEA 8: TÍTULO VII. Artículo 32

Articulo. 32. Acreditación y reconocimiento de las acciones del voluntariado. LITERAL “La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará mediante certificación…” PROPUESTA DE REDACCIÓN Las certificaciones emitidas por las entidades de voluntariado podrán ser utilizadas para el reconocimiento académico, profesional o competencial, de acuerdo con la normativa vigente. JUSTIFICACIÓN: Fortalece el valor formativo del voluntariado, incentiva la participación juvenil y armoniza la ley con prácticas universitarias consolidada
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

8.LÍNEA 8: TÍTULO VII. Artículo 33

Artículo 33. Promoción del voluntariado en los medios de promoción social LITERAL Se fomentará la acción voluntaria en todas sus variantes a través de los medios de comunicación social de carácter público, especialmente en Radiotelevisión de Castilla-La Mancha (CMM), con contenidos adecuados para realizar dicha promoción y poner en valor experiencias positivas en esta materia. PROPUESTA: Incorporar la visibilización de personas con discapacidad como voluntarias y agentes de transformación social. PROPUESTA DE REDACCIÓN Las campañas públicas de promoción del voluntariado incluirán la visibilización de personas con discapacidad como voluntarias y agentes de transformación social, garantizando una representación inclusiva y ajustada a los principios de accesibilidad universal. JUSTIFICACIÓN: Promueve una imagen inclusiva del voluntariado, combate estereotipos y refuerza la participación de personas con discapacidad como protagonistas.
Inma Sánchez - Fundación UNICEF Comité Español

ARTÍCULO 31

Se propone añadir un párrafo final: “Las actuaciones de voluntariado en el ámbito educativo contribuirán al desarrollo de la ciudadanía activa, la educación en valores y el ejercicio de los derechos de participación de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con su edad y grado de madurez.”
DIRECCIONPVE - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA

MODIFICACION ARTICULOS

 

ENMIENDA 51

Financiación de los programas de voluntariado Modificación Artículo 28. Propuesta de redacción La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, preverá medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas desarrolladas a través de entidades de voluntariado, que podrán ser concedidas mediante ayudas, subvenciones u otras modalidades de financiación pública. Justificación: Refuerza la centralidad de las entidades de voluntariado como sujetos organizadores y evita interpretaciones que permitan financiar acciones no canalizadas por ellas.  

ENMIENDA 52

Medidas de fomento del voluntariado Adición de un nuevo apartado al Artículo 29. Propuesta de redacción Artículo 29.3 (nuevo) Las medidas de fomento podrán incluir actuaciones específicas dirigidas a: a) promover la participación de pequeñas y medianas entidades en programas de voluntariado y en proyectos desarrollados en red; b) facilitar asistencia técnica y recursos para la formación, la evaluación, la accesibilidad y la transformación digital inclusiva; c) reforzar la participación de personas mayores, personas con discapacidad, jóvenes y otros colectivos con menor índice de representación en el ámbito del voluntariado. Justificación La propuesta incorpora medidas específicas para favorecer la participación de las pymes, el trabajo en red, la asistencia técnica, la accesibilidad, la evaluación y la participación de colectivos concretos. El anteproyecto CLM prevé medidas de fomento, pero no sistematiza este contenido con ese grado de concreción.  

ENMIENDA 53

Artículo 30. De la promoción del voluntariado desde las empresas Tipo de enmienda: Modificación. Propuesta de redacción Artículo 30
  1. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria.
  2. La colaboración entre empresas y entidades de voluntariado deberá formalizarse mediante acuerdo en el que se determine, al menos, la denominación del programa, las condiciones de participación, la formación, las formas de colaboración y evaluación y la duración del acuerdo.
  3. La participación de las personas trabajadoras será siempre libre, individual y voluntaria, sin que pueda generar perjuicio alguno en sus derechos o condiciones de trabajo.
  4. Se promoverán medidas específicas para facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en programas de voluntariado, especialmente en colaboración con entidades del entorno y proyectos de ámbito social, medioambiental o comunitario.
Justificación El anteproyecto CLM reconoce en términos generales la promoción del voluntariado desde las empresas. La propuesta PVE lo desarrolla de forma mucho más detallada, regulando el acuerdo entre empresa y entidad, la participación voluntaria de las personas trabajadoras y medidas específicas para pymes.  

ENMIENDA 54

De la promoción del voluntariado desde las universidades y los centros educativos Adición de nuevos apartados Artículo 31. Propuesta de redacción Artículo 31 (añadir nuevos apartados 6 y 7) 6. Las universidades podrán promover actividades de formación, investigación y sensibilización sobre voluntariado, así como estructuras estables de impulso y coordinación del voluntariado universitario, de acuerdo con su autonomía y disponibilidad presupuestaria. 7. Podrán asimismo establecer fórmulas de reconocimiento académico, validación del aprendizaje no formal e informal y, en su caso, microcredenciales u otros instrumentos equivalentes, en relación con actividades de voluntariado realizadas en colaboración con entidades de voluntariado. Justificación La propuesta desarrolla de forma expresa la formación, investigación, sensibilización, estructuras estables universitarias, reconocimiento académico y validación del aprendizaje no formal vinculado al voluntariado. El artículo 31 CLM contempla la promoción desde universidades y centros educativos, pero de forma menos desarrollada.  

ENMIENDA 55

De la promoción del voluntariado desde las universidades y los centros educativos Modificación Artículo 31.5 Propuesta de redacción Propuesta de redacción 5. Los centros educativos fomentarán entre su alumnado la información y la realización de actividades vinculadas al voluntariado, como parte de la educación formal en todos los niveles educativos. Con este fin, los centros educativos podrán contarán con la colaboración de las entidades del voluntariado y el profesorado para organizar acciones concretas de conocimiento, capacitación y reflexión sobre la acción voluntaria La participación del alumnado menor de edad en las acciones o actividades de voluntariado concretas de los centros, requerirán, en todo caso, las autorizaciones previstas en el artículo 9.2 de esta ley.  

ENMIENDA 56

Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado Modificación del Artículo 32. 2. Propuesta de redacción Artículo 32.2 El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia o por vías no formales de aprendizaje. Asimismo, podrán impulsarse instrumentos específicos de acreditación de competencias transversales adquiridas mediante la acción voluntaria, especialmente en materia de organización, comunicación, relaciones interpersonales, autogestión, trabajo en equipo o liderazgo, mediante metodologías objetivas, transparentes y accesibles. Justificación El anteproyecto CLM reconoce de forma general las competencias adquiridas. La propuesta desarrolla específicamente la acreditación de competencias profesionales y de competencias transversales, con referencia a instrumentos como VOL+ y a metodologías de validación y reconocimiento del aprendizaje.  

ENMIENDA 57

Promoción del voluntariado en los medios de promoción social Modificación Artículo 33.. Propuesta de redacción Las campañas públicas de promoción del voluntariado incluirán la visibilización de personas con discapacidad como voluntarias y agentes de transformación social, garantizando una representación inclusiva y ajustada a los principios de accesibilidad universal. JUSTIFICACIÓN: Promueve una imagen inclusiva del voluntariado, combate estereotipos y refuerza la participación de personas con discapacidad como protagonistas.