Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de Marzo, de Caza de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio podrá hacer sus aportaciones al Título VIII: De la administración y de la vigilancia de la actividad cinegética
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Coordinadora Agentes Medioambientales de CCOO
Vie, 29/05/2026 - 12:15
ALEGACIONES COORDINADORA AGENTES MEDIOAMBEINTALES CCOO
ALEGACIONES FSC-COO al Decreto XXX/2025, de x de de xxxx, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Por parte de la FSC-CCOO, a través de la Coordinadora Regional de Agentes Medioambientales de CCOO, se formulan las presentes alegaciones con la finalidad de mejorar técnicamente el borrador reglamentario, reforzar la seguridad jurídica y la protección del medio natural, y asegurar que la actividad cinegética se desarrolle con plenas garantías de legalidad, sostenibilidad y control público. Desde esa perspectiva, se plantean observaciones en dos planos: el primero, relativo al papel esencial de los Agentes Medioambientales en la vigilancia, conservación y colaboración con la actividad cinegética; y el segundo, centrado en diversas cuestiones técnicas del texto que conviene mejorar o precisar para una mejor aplicación de la norma
PRIMERA PARTE
Se formula a continuación la primera parte de alegaciones centrada en la posición institucional, funciones, seguridad jurídica, capacidad inspectora y papel operativo de los Agentes Medioambientales en el borrador de Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. El propio borrador reconoce expresamente la condición de Agentes de la Autoridad del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta, incorpora su presencia en los Consejos Regional y Provinciales de Caza y atribuye a estos agentes funciones de vigilancia, inspección, custodia y policía en materia cinegética, en atención a las funciones es totalmente necesario refrozar la seguridad de las actuaciones que realiza este colectivo tanto en lo físico como en lo jurídico.
Alegaciones
Artículo 35. Seguridad en el uso de armas de fuego
- Texto a añadir: "Cuando sea un agente de la autoridad quien se acerque a una persona cazadora con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa, además de descargar el arma, ésta se depositará en el suelo o se entregará descargada temporalmente al agente mientras dure la comprobación a fin de que compruebe y verifique los datos relativos al arma".
- Justificación: La comprobación de documentación relativas a las armas, licencias, capturas, cupos o medios de caza no puede desarrollarse con armas en disposición material de uso. Esta previsión refuerza la seguridad del personal actuante y reduce el riesgo objetivo en intervenciones sobre personas armadas en campo abierto.
- Texto a modificar: añadir que la comunicación previa de monterías, ganchos, batidas, jabalí en mano, ojeos de perdiz y tiradas se remita también al cuerpo de Agentes Medioambientales de la demarcación afectada y no solo al órgano provincial, Guardia Civil y titulares colindantes.
- Justificación: La planificación inspectora y de seguridad depende de que los AAMM dispongan de información previa suficiente sobre fecha, mancha, hora de reunión, número máximo de cazadores y rehalas. Sin comunicación operativa directa al dispositivo territorial, la función pública de control queda debilitada y meramente reactiva, susceptible de producir situaciones conflictivas.
- Justificación breve
- Texto a añadir: "Los planes, autorizaciones, renovaciones y modificaciones sustanciales con incidencia territorial, de seguridad o de conservación en materia cinegética incorporarán informe preceptivo del Agente Medioambiental de la demarcación territorial o de la unidad de Agentes Medioambientales de la provincia afectada".
- Justificación: La experiencia de campo de los AAMM resulta determinante para valorar accesos, zonas de seguridad, afección a dominio público, conflictividad de usos y antecedentes de incumplimiento. La omisión de ese informe empobrece la instrucción técnica y reduce la capacidad preventiva de la Administración .
- Texto a modificar: mantener la presencia del Coordinador o coordinadora Regional del Cuerpo de Agentes Medioambientales e incorporar expresamente que su participación lo sea "en representación del operativo público de vigilancia, inspección, custodia y policía medioambiental".
- Justificación: El borrador incluye ya a la coordinación regional de AAMM como vocal del Consejo Regional de Caza. Conviene reforzar esa presencia con una mención funcional expresa para evitar una lectura meramente nominal y garantizar que la visión inspectora y de seguridad tenga peso propio en la deliberación del Consejo.
- Texto a modificar: mantener la presencia del Coordinador o coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales y añadir un segundo vocal con perfil operativo o inspector designado entre el cuerpo de AAMM de la provincia.
- Justificación: La actividad cinegética genera incidencias materiales de seguridad, compatibilidad de usos, inspección de terrenos y ejecución de decomisos que desbordan una representación unipersonal. La presencia de un segundo representante técnico-operativo mejora la aportación real del cuerpo y evita que su participación quede infrarepresentada frente a intereses sectoriales .
- Texto a añadir: "En los expedientes sometidos a informe de los Consejos de Caza se recabará, cuando afecten a seguridad, vigilancia, policía o control territorial, informe o propuesta del cuerpo de Agentes Medioambientales".
- Justificación: No basta con integrar formalmente a AAMM en los Consejos si luego no se garantiza que su criterio técnico se incorpore a los asuntos donde su competencia material es central. Debe vincularse su función consultiva a los expedientes que afectan directamente al control y seguridad cinegética .
Coordinadora Agentes Medioambientales de CCOO
Vie, 29/05/2026 - 12:18
CCOO ALEGACIONES ATRIBUCIONES DEL CUERPO AGENTES MEDIOAMBIENTAL
El contenido del artículo 128 reviste una especial trascendencia para la Administración, para los Agentes Medioambientales y para el propio sector cinegético, al definir el marco básico de la inspección, la vigilancia y el control público sobre una actividad que exige máxima seguridad jurídica, rigor técnico y plena sujeción a la legalidad. Artículo 128. Atribuciones generales
- Texto alternativo propuesto:
- Justificación: Las redacciones ambiguas pueden rebajar la centralidad de los Agentes Medioambientales en la vigilancia, inspección, custodia y policía del cumplimiento de la normativa cinegética.
- Texto a modificar: sustituir "poner en conocimiento de los agentes de la autoridad en materia cinegética según sus competencias" por "poner en conocimiento inmediato de los Agentes Medioambientales y, en su caso, de la Guardia Civil".
- Justificación: La redacción actual es excesivamente abierta y difumina el canal de comunicación preferente con la autoridad ambiental competente en el terreno. Precisar la referencia a los AAMM mejora la trazabilidad de incidencias y asegura respuesta administrativa rápida y especializada .
- Texto a añadir: "La acreditación e inscripción en el registro de vigilantes de caza no atribuye condición de agente de la autoridad ni facultades inspectoras reservadas al personal funcionario competente".
- Justificación: La diferencia entre vigilancia privada colaboradora y autoridad pública debe quedar cerrada sin ambigüedad normativa. De lo contrario se favorecen conflictos de funciones, extralimitaciones y eventuales nulidades en actuaciones materiales de control .
- Texto a añadir: incorporar entre los requisitos formativos contenidos mínimos obligatorios sobre cadena de custodia, preservación de indicios, colaboración con Agentes Medioambientales, régimen sancionador y seguridad en la intervención.
- Justificación: El borrador exige requisitos generales y pruebas de aptitud, pero la coordinación eficaz con la autoridad pública requiere formación específica en actuación auxiliar y límites funcionales. Esta previsión reduce errores en denuncias, decomisos y aseguramiento de pruebas .
- Texto a modificar: añadir en la parte teórica y práctica materias obligatorias sobre identificación del papel de los Agentes Medioambientales, respeto al dominio público, especies protegidas, escenarios de riesgo y protocolo de comunicación inmediata a agentes de la autoridad.
- Justificación: El contenido actual se centra en especies, trampas y manipulación de capturas, pero no garantiza conocimiento suficiente del marco de actuación pública ni de los límites del vigilante. Esa carencia operativa puede traducirse en invasión de funciones o en defectos de colaboración con la Administración .
- Texto a modificar: completar el apartado d con la fórmula "sin asumir funciones inspectoras, instructoras o de policía administrativa reservadas a los Agentes Medioambientales y demás funcionarios competentes".
- Justificación: El artículo ya configura a los vigilantes como colaboradores que ponen hechos en conocimiento de los agentes de la autoridad. Conviene cerrarlo expresamente para evitar interpretaciones expansivas sobre identificación, inspección material, adopción de medidas cautelares o intervención sobre terceros.
- Texto a añadir: "Durante la prestación efectiva del servicio de vigilancia, las personas vigilantes portarán identificación visible y deberán hallarse localizables para requerimientos de los Agentes de la Autoridad que lo requieran"
- Justificación: La separación clara entre servicio de vigilancia y actividad cinegética ordinaria es esencial para el control en campo. Exigir identificación visible y disponibilidad ante requerimientos facilita la coordinación, evita fraudes y mejora la comprobación de incidencias .
- Artículo 135. Decomisos
- Texto a modificar: añadir que los decomisos, depósitos, entregas, custodia de piezas y remisión de ejemplares a centros autorizados se documentarán preferentemente con intervención o conocimiento de los Agentes Medioambientales cuando actúen en la detección o tramitación de la infracción.
- Justificación: Los decomisos exigen garantías de cadena de custodia, correcta identificación de piezas y trazabilidad documental. Reforzar la presencia de AAMM en esta fase protege la validez probatoria del procedimiento y reduce controversias posteriores
