Línea 9. De la administración y de la vigilancia de la actividad cinegética

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Coordinadora Agentes Medioambientales de CCOO

ALEGACIONES COORDINADORA AGENTES MEDIOAMBEINTALES CCOO

ALEGACIONES FSC-COO al  Decreto XXX/2025, de x de de xxxx, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha Por parte de la FSC-CCOO, a través de la Coordinadora Regional de Agentes Medioambientales de CCOO, se formulan las presentes alegaciones con la finalidad de mejorar técnicamente el borrador reglamentario, reforzar la seguridad jurídica y la protección del medio natural, y asegurar que la actividad cinegética se desarrolle con plenas garantías de legalidad, sostenibilidad y control público. Desde esa perspectiva, se plantean observaciones en dos planos: el primero, relativo al papel esencial de los Agentes Medioambientales en la vigilancia, conservación y colaboración con la actividad cinegética; y el segundo, centrado en diversas cuestiones técnicas del texto que conviene mejorar o precisar para una mejor aplicación de la norma PRIMERA PARTE Se formula a continuación la primera parte de alegaciones centrada en la posición institucional, funciones, seguridad jurídica, capacidad inspectora y papel operativo de los Agentes Medioambientales en el borrador de Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. El propio borrador reconoce expresamente la condición de Agentes de la Autoridad del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta, incorpora su presencia en los Consejos Regional y Provinciales de Caza y atribuye a estos agentes funciones de vigilancia, inspección, custodia y policía en materia cinegética, en atención a las funciones es totalmente necesario refrozar la seguridad de las actuaciones que realiza este colectivo tanto en lo físico como en lo jurídico. Alegaciones Artículo 35. Seguridad en el uso de armas de fuego
  • Texto a añadir: "Cuando sea un agente de la autoridad quien se acerque a una persona cazadora con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa, además de descargar el arma, ésta se depositará en el suelo o se entregará descargada temporalmente al agente mientras dure la comprobación a fin de que compruebe y verifique los datos relativos al arma". ​
  • Justificación: La comprobación de documentación relativas a las armas, licencias, capturas, cupos o medios de caza no puede desarrollarse con armas en disposición material de uso. Esta previsión refuerza la seguridad del personal actuante y reduce el riesgo objetivo en intervenciones sobre personas armadas en campo abierto.
Artículo 41.7. Comunicaciones de cacerías
  • Texto a modificar: añadir que la comunicación previa de monterías, ganchos, batidas, jabalí en mano, ojeos de perdiz y tiradas se remita también al cuerpo de Agentes Medioambientales de la demarcación afectada y no solo al órgano provincial, Guardia Civil y titulares colindantes. ​
  • Justificación: La planificación inspectora y de seguridad depende de que los AAMM dispongan de información previa suficiente sobre fecha, mancha, hora de reunión, número máximo de cazadores y rehalas. Sin comunicación operativa directa al dispositivo territorial, la función pública de control queda debilitada y meramente reactiva​, susceptible de producir situaciones conflictivas.
Artículo 41.NUEVO PUNTO.  Comunicación previa y acreditación de participantes en cacerías colectivas. 1. En las cacerías colectivas, la persona organizadora deberá disponer en el punto de reunión de la relación nominativa de todas las personas que vayan a participar como cazadoras en la jornada, con identificación suficiente para su comprobación por los Agentes de la autoridad. 2. Dicha relación deberá ser facilitada de forma inmediata a requerimiento de los Agentes Medioambientales o de otros agentes de la autoridad competentes.   3. Desde ese momento, las personas incluidas en dicha relación tendrán la consideración de participantes en la acción cinegética a efectos de control, inspección, seguridad y exigencia de responsabilidades administrativas. La omisión, ocultación, falsedad o alteración de esta relación podrá dar lugar a la paralización cautelar de la cacería, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan.
  • Justificación breve
Este precepto refuerza la seguridad jurídica y el control efectivo de las cacerías colectivas, evitando sustituciones, ocultaciones o alteraciones posteriores de participantes. Además, permite a los Agentes Medioambientales comprobar desde el inicio de la jornada quiénes han sido autorizados nominativamente para cazar, aunque todavía no se haya materializado el disparo o la entrada en puesto, lo que resulta plenamente coherente con las funciones de inspección, vigilancia y control reconocidas por la Ley de Caza. Esta fórmula de control resulta más ágil y segura, y beneficia tanto a los Agentes Medioambientales como a las personas organizadoras de la cacería, ya que facilita una comprobación ordenada de la documentación en el punto de reunión o incluso una vez iniciada la montería, evitando retrasos innecesarios, incidencias posteriores y conflictos sobre la identificación real de las personas participantes. Artículo 99. Informe en procedimientos y planificación cinegética
  • Texto a añadir: "Los planes, autorizaciones, renovaciones y modificaciones sustanciales con incidencia territorial, de seguridad o de conservación en materia cinegética incorporarán informe preceptivo del Agente Medioambiental de la demarcación territorial o de la unidad de Agentes Medioambientales de la provincia afectada".
  • Justificación: La experiencia de campo de los AAMM resulta determinante para valorar accesos, zonas de seguridad, afección a dominio público, conflictividad de usos y antecedentes de incumplimiento. La omisión de ese informe empobrece la instrucción técnica y reduce la capacidad preventiva de la Administración .
Artículo 122. Consejo Regional de Caza
  • Texto a modificar: mantener la presencia del Coordinador o coordinadora Regional del Cuerpo de Agentes Medioambientales e incorporar expresamente que su participación lo sea "en representación del operativo público de vigilancia, inspección, custodia y policía medioambiental". ​
  • Justificación: El borrador incluye ya a la coordinación regional de AAMM como vocal del Consejo Regional de Caza. Conviene reforzar esa presencia con una mención funcional expresa para evitar una lectura meramente nominal y garantizar que la visión inspectora y de seguridad tenga peso propio en la deliberación del Consejo​.
Artículo 123. Consejo Provincial de Caza
  • Texto a modificar: mantener la presencia del Coordinador o coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales y añadir un segundo vocal con perfil operativo o inspector designado entre el cuerpo de AAMM de la provincia. ​
  • Justificación: La actividad cinegética genera incidencias materiales de seguridad, compatibilidad de usos, inspección de terrenos y ejecución de decomisos que desbordan una representación unipersonal. La presencia de un segundo representante técnico-operativo mejora la aportación real del cuerpo y evita que su participación quede infrarepresentada frente a intereses sectoriales ​.
Artículo 126. Cometidos de los Consejos
  • Texto a añadir: "En los expedientes sometidos a informe de los Consejos de Caza se recabará, cuando afecten a seguridad, vigilancia, policía o control territorial, informe o propuesta del cuerpo de Agentes Medioambientales". ​
  • Justificación: No basta con integrar formalmente a AAMM en los Consejos si luego no se garantiza que su criterio técnico se incorpore a los asuntos donde su competencia material es central. Debe vincularse su función consultiva a los expedientes que afectan directamente al control y seguridad cinegética ​.
   
Coordinadora Agentes Medioambientales de CCOO

CCOO ALEGACIONES ATRIBUCIONES DEL CUERPO AGENTES MEDIOAMBIENTAL

El contenido del artículo 128 reviste una especial trascendencia para la Administración, para los Agentes Medioambientales y para el propio sector cinegético, al definir el marco básico de la inspección, la vigilancia y el control público sobre una actividad que exige máxima seguridad jurídica, rigor técnico y plena sujeción a la legalidad. Artículo 128. Atribuciones generales
  • Texto alternativo propuesto:
Artículo 128. Funciones y potestades de inspección, custodia, vigilancia y policía 1. Los Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los demás funcionarios que legalmente tengan atribuidas funciones de vigilancia, inspección, custodia y policía en materia de caza, ejercerán dichas funciones con la condición de Agentes de la Autoridad y de Policía Judicial en sentido genérico, en el ámbito de sus competencias, actuando en la prevención, detección, comprobación e investigación de los presuntos ilícitos administrativos o penales en materia cinegética, así como en la protección del medio natural, la fauna silvestre y la seguridad de las personas. 2. En el ejercicio de sus funciones podrán acceder a los terrenos e instalaciones sometidos a inspección; requerir la identificación de las personas presentes en la acción cinegética; comprobar licencias, permisos, autorizaciones, precintos, registros y demás documentación exigible; examinar piezas, armas, artes, vehículos, medios e instalaciones; levantar actas y denuncias; tomar muestras, efectuar mediciones y obtener fotografías, grabaciones, croquis y planos, verificando en todo caso la adecuación de la actividad a la normativa aplicable y al correspondiente plan de ordenación cinegética. 3. Cuando observen incumplimientos de la normativa o situaciones de riesgo para la propia integridad de los Agentes actuantes, para las personas participantes en la cacería o para terceros usuarios del medio natural, podrán adoptar las medidas cautelares proporcionadas y necesarias para evitar la continuación de la conducta infractora o del daño, incluida la paralización inmediata de la acción de caza y la intervención cautelar de armas, piezas, medios o efectos. Asimismo, velarán por el cumplimiento de la prohibición de cazar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos y, cuando carezcan de medios técnicos adecuados para su comprobación, podrán recabar el auxilio y colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes para la práctica de las pruebas procedentes.   4. Los titulares cinegéticos, organizadores, vigilantes de caza, rehaleros, cazadores y demás personas obligadas conforme a este reglamento deberán facilitar la labor inspectora y de control de los Agentes Medioambientales, obedecer sus requerimientos legítimos y no obstaculizar las actuaciones de seguridad, investigación, decomiso o comprobación. Cuando los Agentes apreciaren indicios racionales de ilícito penal, actuarán conforme a su condición de Policía Judicial en sentido genérico, poniendo los hechos, efectos e indicios a disposición de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, con preservación de la cadena de custodia. 5. Los Agentes Medioambientales podrán, en general, practicar cuantas actuaciones de inspección, investigación, examen, verificación, prueba, registro o control documental resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente norma y de la restante normativa cinegética, forestal y ambiental de aplicación. Las actas y denuncias formuladas por los mismos en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de certeza respecto de los hechos constatados directamente por ellos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas. 6. Cuando las infracciones tipificadas en este reglamento afecten a la seguridad de las personas, de los Agentes de la Autoridad o de terceros usuarios del medio natural, o impliquen incumplimientos graves de las normas de seguridad en la práctica cinegética, obstrucción a la labor inspectora,  la sanción se impondrá en su grado superior o, cuando la ley lo permita, en la mitad superior del tramo correspondiente, atendiendo a la gravedad concreta de los hechos y a los criterios de graduación legalmente establecidos.
  • Justificación: Las redacciones ambiguas pueden rebajar la centralidad de los Agentes Medioambientales en la vigilancia, inspección, custodia y policía del cumplimiento de la normativa cinegética.
La Ley de Caza ya reconoce en su artículo 70 las atribuciones de los Agentes de la Autoridad, Agentes Medioambientales y demás funcionarios con funciones de vigilancia. El artículo 128 del borrador, en cambio, es anormalmente pobre para ser un reglamento que desarrolla la Ley,  dejando sin perfilar el alcance material de las funciones, atribuciones más detalladas y los deberes de colaboración de los obligados y la conexión con el plano penal que en ocasiones se da la actividad cinegética. La referencia a la condición de Policía Judicial en sentido genérico está justificada y el reglamento debe cerrar esa conexión y no dejarla implícita o desdibujada. También encaja plenamente introducir una mención a la legislación de montes, porque la ley autonómica de caza ya conecta la planificación cinegética con los instrumentos de gestión forestal sostenible aplicables al monte conforme al artículo 31 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, lo que evidencia que la actividad cinegética no puede desligarse del marco de policía ambiental y forestal en el que actúan los AAMM. Si la propia Ley de Caza inserta la ordenación cinegética dentro de un entorno material de conservación del medio natural, prevención de daños, control de incendios, sanidad, cerramientos, especies y hábitats, resulta coherente que el reglamento refuerce expresamente el estatuto funcional del cuerpo público especializado que opera precisamente en ese espacio de intersección entre caza, monte, biodiversidad y seguridad.​ Artículo 129.2. Denuncia por servicios de vigilancia privada
  • Texto a modificar: sustituir "poner en conocimiento de los agentes de la autoridad en materia cinegética según sus competencias" por "poner en conocimiento inmediato de los Agentes Medioambientales y, en su caso, de la Guardia Civil". ​
  • Justificación: La redacción actual es excesivamente abierta y difumina el canal de comunicación preferente con la autoridad ambiental competente en el terreno. Precisar la referencia a los AAMM mejora la trazabilidad de incidencias y asegura respuesta administrativa rápida y especializada ​.
Artículo 130. Acreditación de vigilante de caza
  • Texto a añadir: "La acreditación e inscripción en el registro de vigilantes de caza no atribuye condición de agente de la autoridad ni facultades inspectoras reservadas al personal funcionario competente".
  • Justificación: La diferencia entre vigilancia privada colaboradora y autoridad pública debe quedar cerrada sin ambigüedad normativa. De lo contrario se favorecen conflictos de funciones, extralimitaciones y eventuales nulidades en actuaciones materiales de control ​.
Artículo 131. Requisitos de los vigilantes de caza
  • Texto a añadir: incorporar entre los requisitos formativos contenidos mínimos obligatorios sobre cadena de custodia, preservación de indicios, colaboración con Agentes Medioambientales, régimen sancionador y seguridad en la intervención.
  • Justificación: El borrador exige requisitos generales y pruebas de aptitud, pero la coordinación eficaz con la autoridad pública requiere formación específica en actuación auxiliar y límites funcionales. Esta previsión reduce errores en denuncias, decomisos y aseguramiento de pruebas ​.
Artículo 132. Pruebas de acceso a la acreditación como vigilante de caza
  • Texto a modificar: añadir en la parte teórica y práctica materias obligatorias sobre identificación del papel de los Agentes Medioambientales, respeto al dominio público, especies protegidas, escenarios de riesgo y protocolo de comunicación inmediata a agentes de la autoridad. ​
  • Justificación: El contenido actual se centra en especies, trampas y manipulación de capturas, pero no garantiza conocimiento suficiente del marco de actuación pública ni de los límites del vigilante. Esa carencia operativa puede traducirse en invasión de funciones o en defectos de colaboración con la Administración ​.
Artículo 133. Funciones de las personas vigilantes de caza
  • Texto a modificar: completar el apartado d con la fórmula "sin asumir funciones inspectoras, instructoras o de policía administrativa reservadas a los Agentes Medioambientales y demás funcionarios competentes". ​
  • Justificación: El artículo ya configura a los vigilantes como colaboradores que ponen hechos en conocimiento de los agentes de la autoridad. Conviene cerrarlo expresamente para evitar interpretaciones expansivas sobre identificación, inspección material, adopción de medidas cautelares o intervención sobre terceros.
Artículo 134. Práctica de la caza por el servicio de vigilancia
  • Texto a añadir: "Durante la prestación efectiva del servicio de vigilancia, las personas vigilantes portarán identificación visible y deberán hallarse localizables para requerimientos de los Agentes de la Autoridad que lo requieran"
  • Justificación: La separación clara entre servicio de vigilancia y actividad cinegética ordinaria es esencial para el control en campo. Exigir identificación visible y disponibilidad ante requerimientos facilita la coordinación, evita fraudes y mejora la comprobación de incidencias ​.
  • Artículo 135. Decomisos
  • Texto a modificar: añadir que los decomisos, depósitos, entregas, custodia de piezas y remisión de ejemplares a centros autorizados se documentarán preferentemente con intervención o conocimiento de los Agentes Medioambientales cuando actúen en la detección o tramitación de la infracción. ​
  • Justificación: Los decomisos exigen garantías de cadena de custodia, correcta identificación de piezas y trazabilidad documental. Reforzar la presencia de AAMM en esta fase protege la validez probatoria del procedimiento y reduce controversias posteriores