Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 11:01
Disposición transitoria…
Disposición transitoria segunda
En este proceso de adaptación, las entidades deberán incorporar progresivamente medidas de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y lenguaje claro en sus documentos, programas y procedimientos.
Disposición final segunda
El desarrollo reglamentario contemplará criterios específicos de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva, ajustes razonables y participación de las personas con discapacidad en la acción voluntaria.
caveclm@caveclm.org
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CAVE C-LM (Confederación Regional de Asociaciones vecinales de C-LM
Mar, 16/06/2026 - 10:42
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Consideración a esta Disposición Final Segunda.
Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. En el borrador del articulado de la presente nueva Ley del Voluntariado, se hace referencia reiteradamente a la necesaria “regularización reglamentaria”, por lo que, en esta Disposición final segunda, se tendría que prever el plazo para el dictado de las disposiciones reglamentarias, como así se indica en la Disposición transitoria segunda, respecto a las entidades de voluntariado.
M.Carmen-Palomares
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 12:02
LÍNEA 9: Disposición final segunda
Disposición final segunda
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Incorporar un plazo concreto para la aprobación del desarrollo reglamentario, en coherencia con la Disposición Transitoria Segunda, que exige a las entidades de voluntariado adaptarse a la ley en el plazo de un año.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Dichas disposiciones deberán aprobarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, a fin de garantizar la adecuada adaptación de las entidades de voluntariado y la plena efectividad de su contenido.
JUSTIFICACIÓN: La ley remite en múltiples artículos a un desarrollo reglamentario imprescindible para su aplicación. Para garantizar seguridad jurídica y coherencia con la Disposición Transitoria Segunda —que obliga a las entidades a adaptarse en un año— es necesario fijar un plazo equivalente para la aprobación del reglamento.
M.Carmen-Palomares
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 12:03
LÍNEA 9:Disposición adicional nueva. Voluntariado en situaciones
ADICIÓN Disposición adicional nueva. Voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes
PROPUESTA DE REDACCIÓN
Disposición adicional cuarta. Voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes
1. La participación del voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes se realizará exclusivamente a través de entidades, redes y plataformas de voluntariado legalmente constituidas, y tendrá carácter complementario, solidario y no sustitutivo de las funciones propias de los servicios públicos profesionales de intervención y asistencia.
2. La movilización y actuación del voluntariado se realizará siempre a requerimiento o activación de la autoridad competente, conforme a los planes y protocolos aplicables, y bajo los principios de coordinación, seguridad, trazabilidad, accesibilidad e inclusión.
3. La Administración autonómica promoverá, en cooperación con las entidades locales, los servicios de protección civil y las redes y plataformas representativas del voluntariado, mecanismos de preparación, formación, coordinación, canalización del voluntariado espontáneo y apoyo posterior a las personas voluntarias intervinientes.
JUSTIFICACIÓN
En los últimos tiempos sse han tenido una serie de catástrofes y emergencias que han necesitado movilizar voluntariado. Ante esta situación entendemos que debe quedar recogido la necesidad saber qué hacer y có3mo organizar el voluntariado reforzando su participación ordenada, coordinada, segura y canalizada a través de entidades, redes y plataformas.
DIRECCIONPVE
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA
Mar, 16/06/2026 - 16:04
MODIFICACION ARTICULOS
ENMIENDA 58
Disposición adicional nueva. Voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes Tipo de enmienda: Adición. Propuesta de redacción Disposición adicional cuarta. Voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes- La participación del voluntariado en situaciones de emergencias y catástrofes se realizará exclusivamente a través de entidades, redes y plataformas de voluntariado legalmente constituidas, y tendrá carácter complementario, solidario y no sustitutivo de las funciones propias de los servicios públicos profesionales de intervención y asistencia.
- La movilización y actuación del voluntariado se realizará siempre a requerimiento o activación de la autoridad competente, conforme a los planes y protocolos aplicables, y bajo los principios de coordinación, seguridad, trazabilidad, accesibilidad e inclusión.
- La Administración autonómica promoverá, en cooperación con las entidades locales, los servicios de protección civil y las redes y plataformas representativas del voluntariado, mecanismos de preparación, formación, coordinación, canalización del voluntariado espontáneo y apoyo posterior a las personas voluntarias intervinientes.
