Línea 9. Título VIII. De las instalaciones deportivas en el ámbito de Castilla-La Mancha

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título VIII.

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Instalaciones deportivas rurales: financiación y censo

Propongo reforzar los artículos 95 y 97 del anteproyecto para que la atención a las instalaciones deportivas de los pequeños municipios se traduzca en actuaciones concretas y evaluables. En primer lugar, debería establecerse un programa estable de financiación, en colaboración con las diputaciones y los ayuntamientos, para conservar y adecuar las instalaciones existentes. Las ayudas tendrían que priorizar las deficiencias que impiden o dificultan su uso seguro: pistas polideportivas con firme sin baches, cerramientos en buen estado, líneas marcadas, porterías y canastas utilizables, accesos adecuados e iluminación cuando permita ampliar razonablemente el horario de uso; frontones con paredes, suelo, vallado y marcas en condiciones; pistas de pádel que puedan utilizarse con seguridad; y, donde existan piscinas, actuaciones necesarias para mantenerlas en buen estado. El nivel de dotación debe adaptarse a la población y al uso de cada localidad. También conviene apoyar las instalaciones de una disciplina en la que exista un equipo o una actividad local especialmente destacada, y los circuitos deportivos organizados entre municipios y diputaciones. En segundo lugar, el censo previsto en el artículo 97 debería registrar no solo la existencia de cada instalación, sino también su estado real. Propongo una ficha normalizada, sencilla de actualizar por los ayuntamientos, con fotografías fechadas y un breve cuestionario sobre firme, cerramientos, equipamiento, iluminación, accesos, accesibilidad, uso e incidencias de mantenimiento. La ficha permitiría clasificar cada instalación como apta, necesitada de actuaciones menores, necesitada de rehabilitación o con uso limitado o imposible. Esa información debería servir para ordenar las inversiones y comprobar posteriormente si las deficiencias detectadas se han corregido.
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículos 94.2 y 94.3

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículos 94.2 y 94.3. Concepto y tipología de las instalaciones deportivas. Se considera necesario modificar la regulación prevista en el artículo 94 del Anteproyecto con el objeto de integrar expresamente las instalaciones deportivas de titularidad o gestión privada en la tipología general de instalaciones deportivas contemplada en el apartado 2. Actualmente, el artículo 94.2 establece una clasificación en la que se incluyen los centros, instalaciones y espacios deportivos públicos, las instalaciones deportivas de uso público de los centros educativos y los centros autonómicos de tecnificación deportiva. Por su parte, el apartado 3 regula de manera separada las instalaciones deportivas de propiedad y gestión completamente privadas, estableciendo que estarán sujetas a la normativa específica que regule este tipo de establecimientos. Esta regulación diferencia las instalaciones deportivas privadas del resto de instalaciones deportivas a efectos de su propia clasificación, cuando la realidad del sistema deportivo de Castilla-La Mancha comprende tanto instalaciones de titularidad pública como instalaciones de titularidad y gestión privada que contribuyen igualmente a la práctica de la actividad física y el deporte. Por ello, se considera conveniente que las instalaciones deportivas de titularidad o gestión privada queden expresamente incluidas dentro de la tipología de instalaciones deportivas prevista en el apartado 2, sin perjuicio de que, atendiendo a sus características y titularidad, puedan quedar sometidas a la normativa específica que les resulte de aplicación. En consecuencia, se propone incorporar un nuevo apartado 2.b) relativo a las instalaciones deportivas de propiedad y gestión completamente privada, desplazando los actuales apartados b) y c) y suprimiendo el actual apartado 3.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 94.2 (pág. 76): “A efectos de esta ley, se distinguen los siguientes tipos de instalaciones deportivas: a) Centros, instalaciones y espacios deportivos públicos destinadas a la práctica de actividades físicas y deportivas por la ciudadanía, ya sea de forma libre, organizada o en competiciones, que son de titularidad o gestionadas por Administraciones públicas. En este concepto se incluyen, igualmente, las instalaciones de las entidades privadas con acceso abierto al público y que cumplen con los requisitos técnicos, funcionales y de seguridad previstos por la normativa vigente en cada momento. b) Las instalaciones deportivas de propiedad y gestión completamente privada estarán sujetas a la normativa específica que regula este tipo de establecimientos. c) Instalaciones deportivas de uso público de los Centros Educativos de Castilla-La Mancha, son aquellas infraestructuras polivalentes que, respetando el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares, cuenten con los recursos necesarios por la administración local para favorecer la práctica de la actividad física y el deporte de la ciudadanía en función de sus necesidades. d) Centros autonómicos de tecnificación deportiva, serán aquellas instalaciones cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una federación deportiva, entidades privadas o varias de ellas juntamente, con el objetivo de desarrollar la preparación de modalidades deportivas que, por su particularidad, medio en el que se realizan o por circunstancias diversas, no pueden ser atendidas en los centros nacionales de tecnificación deportiva. Su régimen de acreditación, organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.”
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 95.1

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN:  Artículo 95.1. Fomento y ordenación de las instalaciones deportivas. Planificación de nuevas infraestructuras. Se considera necesario que la planificación de nuevas infraestructuras deportivas de titularidad pública tenga en cuenta el conjunto de la oferta deportiva existente en cada territorio, incluyendo las instalaciones privadas de uso público. El artículo 95.1 ya establece que la ordenación de las instalaciones deportivas debe atender a criterios de necesidad, equidad y ponderación de los intereses de los potenciales beneficiarios. Sin embargo, no se contempla expresamente que, antes de acometer nuevas inversiones, deba analizarse la capacidad deportiva ya existente. Esta previsión permitiría mejorar la planificación de los recursos públicos y evitar, cuando existan alternativas adecuadas, duplicidades innecesarias de infraestructuras. No se pretende limitar la construcción de instalaciones públicas cuando resulten necesarias, sino garantizar que las decisiones de inversión se adopten teniendo en cuenta la oferta deportiva real disponible, incluida la infraestructura privada.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 95.1 (pág.77): “1. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración, en su caso, con el resto de las Administraciones públicas, establecerá mecanismos para ordenar la construcción y el mantenimiento de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma conforme a criterios de necesidad, equidad y ponderación de los intereses de los potenciales beneficiarios. En la planificación de nuevas infraestructuras deportivas se tendrá en consideración la oferta de instalaciones deportivas existente en el correspondiente ámbito territorial, tanto de titularidad pública como privada, así como su capacidad, nivel de utilización y adecuación a las necesidades existentes, con el fin de garantizar una utilización eficiente de los recursos y evitar duplicidades innecesarias.”
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 95.3

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 95.3. Acceso de instalaciones deportivas privadas de uso público a programas de ayudas. El artículo 95 regula las ayudas y subvenciones destinadas a infraestructuras deportivas, mientras que el artículo 96 establece las condiciones que deben cumplir las infraestructuras que reciban financiación autonómica. Entre ellas se encuentra que la instalación se destine a uso público. Se considera conveniente precisar que las instalaciones deportivas de titularidad privada que tengan carácter de uso público puedan participar, cuando así lo establezcan las correspondientes convocatorias y de acuerdo con la normativa aplicable, en programas de ayudas destinados a la mejora de las infraestructuras deportivas. Estas ayudas no tendrían por objeto financiar la actividad empresarial ordinaria, sino actuaciones de interés general relacionadas con la accesibilidad, seguridad, eficiencia energética, sostenibilidad, modernización o adaptación de las instalaciones.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 95.3 (pág.77): “En los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones destinadas a infraestructuras deportivas podrán establecerse criterios de valoración específicos que favorezcan a los municipios y entidades locales situados en zonas rurales, escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como a aquellos proyectos que acrediten un impacto supramunicipal o contribuyan al mantenimiento de población y a la dinamización social y económica del territorio. Asimismo, las correspondientes convocatorias podrán contemplar, de acuerdo con la normativa aplicable, la participación de instalaciones deportivas de titularidad privada y uso público en programas de ayudas destinados a actuaciones de mejora, modernización, accesibilidad, seguridad, eficiencia energética, sostenibilidad, digitalización o adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.”
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 97. Censo

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 97. Censo de instalaciones deportivas. Se considera necesario modificar la regulación prevista en el artículo 97 del Anteproyecto con el objeto de incorporar expresamente las instalaciones deportivas de titularidad o gestión privada al sistema de planificación y ordenación previsto en materia de instalaciones deportivas. El artículo 97 mantiene la previsión de un único censo integrado de instalaciones deportivas, elaborado a partir de los datos aportados por las diferentes Administraciones públicas y de los propios de la Comunidad Autónoma. Si bien este censo constituye un instrumento adecuado para la planificación y ordenación de la política de instalaciones deportivas, su configuración actual no contempla de forma específica la realidad de las instalaciones de titularidad o gestión privada. Esta ausencia resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que dichas instalaciones forman parte igualmente del sistema deportivo de Castilla-La Mancha y pueden desempeñar un papel en la promoción de la actividad física y el deporte, así como en el desarrollo de programas, actuaciones, eventos e iniciativas impulsadas por las Administraciones públicas. Por ello, se considera conveniente prever, junto al censo integrado de instalaciones deportivas, un censo específico de instalaciones deportivas de titularidad o gestión privada, que permita identificar estas instalaciones, disponer de información homogénea sobre sus características y facilitar su participación en aquellas actuaciones promovidas por la Administración para las que resulte adecuada su colaboración. Asimismo, se considera oportuno que la inscripción en dicho censo pueda quedar condicionada a la acreditación del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable y de los estándares de calidad que, en su caso, se establezcan, garantizando así que la información incorporada al mismo responda a unos criterios homogéneos. En consecuencia, se propone modificar el artículo 97 mediante la incorporación de un nuevo apartado 2, pasando el actual apartado 2 a ser apartado 3, con la siguiente redacción:   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 97 (pág.78): “1. La Consejería competente en materia de deporte elaborará un censo integrado de instalaciones deportivas con los datos que le aporten las respectivas Administraciones Públicas y la inclusión de los propios de la Comunidad Autónoma que estará a disposición del conjunto de agentes del deporte para la planificación y ordenación de una política específica de instalaciones deportivas. 2. Asimismo, la Consejería competente en materia de deporte elaborará un censo de instalaciones deportivas de titularidad o gestión privada, en el que podrán inscribirse aquellas instalaciones que acrediten el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación y de los estándares de calidad establecidos, con la finalidad de facilitar su identificación y favorecer su participación en las actuaciones, programas, eventos o iniciativas que promueva la Administración. 3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y la estructura de la información para dotar de homogeneidad y coherencia a los citados censos y la forma de remisión de la información por las diferentes Administraciones públicas para lograr la citada homogeneidad.”
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 97. Sistema de acreditación

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 97 y sistema autonómico de acreditación de las instalaciones deportivas. Se propone establecer un sistema autonómico de acreditación o distintivo de calidad de las instalaciones deportivas, aplicable tanto a instalaciones de titularidad pública como privada, que permita identificar aquellas que cumplan unos estándares objetivos de seguridad, accesibilidad, profesionalidad y calidad. El Anteproyecto establece diferentes obligaciones para las instalaciones deportivas, incluyendo requisitos de seguridad, accesibilidad, información a las personas usuarias y seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, no contempla un sistema que permita acreditar de forma positiva el cumplimiento de determinados estándares de calidad. La existencia de un sistema de estas características permitiría, además, disponer de un registro público de instalaciones acreditadas y utilizar dicha acreditación, cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias o instrumentos de colaboración, como criterio para participar en programas públicos, campañas deportivas o actuaciones promovidas por las Administraciones públicas.   PROPUESTA DE REDACCIÓN DE UN NUEVO APARTADO DEL ARTÍCULO 97, O UN NUEVO ARTÍCULO DENTRO DEL TÍTULO VIII (pág.78): “La Consejería competente en materia de deporte establecerá un sistema autonómico de acreditación o distintivo de calidad de las instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas, atendiendo, entre otros, a criterios relativos al cumplimiento de la normativa aplicable, seguridad, accesibilidad, mantenimiento, protocolos de emergencia, información a las personas usuarias, seguros y calidad de los servicios prestados. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, procedimiento y efectos de la acreditación, así como, en su caso, la creación de un registro público de instalaciones deportivas acreditadas.”
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 99

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 99. Proporcionalidad en las obligaciones de información de las instalaciones deportivas. El artículo 99 establece que las instalaciones deportivas de pública concurrencia deben ofrecer en un lugar visible y accesible información relativa, entre otros aspectos, a la titularidad, características técnicas, horarios, condiciones de uso, medidas de accesibilidad y plan de emergencia. Se considera adecuada la obligación de garantizar que las personas usuarias dispongan de información suficiente sobre las condiciones de utilización y seguridad de las instalaciones. No obstante, debe diferenciarse entre la información que debe facilitarse al usuario y la documentación técnica completa que debe estar a disposición de la Administración o de los servicios de emergencia. La exigencia de poner a disposición del público el plan de emergencia completo puede resultar desproporcionada, especialmente cuando dicho documento contiene información técnica que no resulta necesaria para las personas usuarias. Por ello, se propone sustituir dicha obligación por la información básica de actuación en caso de emergencia, evacuación y medidas de seguridad. Asimismo, debería permitirse el uso de medios digitales, como códigos QR, para facilitar el acceso a determinada información.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 99 (pág.79): “e) Información básica sobre las medidas de emergencia, evacuación y actuación en caso de incidente, de conformidad con la normativa aplicable.» Y añadir un nuevo apartado: «3. La información exigida en este artículo podrá facilitarse, total o parcialmente, mediante soportes digitales o sistemas de acceso electrónico, siempre que se garantice su accesibilidad y disponibilidad para las personas usuarias. Los planes de emergencia y demás documentación técnica de carácter interno deberán permanecer a disposición de la Administración competente, de los servicios de emergencia y de las personas responsables de la instalación en los términos establecidos por la normativa aplicable.”
Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

Se apoyan las propuestas del COLEFCLM.