La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La contaminación de las aguas causada, en determinadas circunstancias, por la intensificación de la producción agropecuaria es un fenómeno cada vez más acusado que se manifiesta, especialmente, en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, y en la eutrofización de las aguas superficiales.
Para paliar este problema, el Consejo Europeo adoptó la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, en la que se prevén instrumentos que deben aplicar los Estados miembros para frenar y revertir esta problemática.
A nivel nacional, en desarrollo de la norma europea se aprobó el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en el que se recogen los instrumentos de la normativa europea y se establece el marco competencial para su adopción por las comunidades autónomas. En particular, las comunidades autónomas deberán designar zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, estableciendo sobre ellas programas de actuación que permitan revertir la contaminación y, cuando ello no fuese suficiente, la adopción de medidas adicionales y acciones reforzadas.
A nivel autonómico, se han realizado varias declaraciones y modificaciones de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, siendo la última de ellas la recogida en la Orden 158/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se amplía la designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad de Castilla-La Mancha. En las zonas declaradas son de aplicación los programas de actuación, cuya versión en vigor está recogida en el anexo de la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, posteriormente modificado por la Orden de 02/08/2012, de la Consejería de Agricultura.
Desde la trasposición de la Directiva 91/676/CEE de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado 4 programas de actuación aplicables a las zonas vulnerables, por lo que la aplicación de esta normativa en la Región cuenta con una dilatada trayectoria.
Por otra parte, en Castilla-la Mancha se encuentran actualmente designadas 37.473,8 km2 como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, lo que representa el 47,2 % de la superficie regional.
Sin embargo, pese la mejora reflejada en el informe de situación del cuatrienio 2016-2019, en relación a la proporción de puntos de medición de las aguas subterráneas que reportan valores superiores a 50 mg/l en ZVN de Castilla-La Mancha, la situación en la región no ha mejorado significativamente desde la adopción de la citada Directiva 91/676/CEE. En concreto, el 18,68% de los puntos de control están contaminados por nitratos, y el 8,79% están en riesgo de contaminación, existiendo puntos de control contaminados o en riesgo de estarlo cuya zona de influencia no ha sido declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos. Esta situación justifica la realización de una revisión en profundidad de las medidas recogidas en el programa de actuación y de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
Tanto la directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, como el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, prevén que los programas de actuación sean revisados como máximo cada 4 años, teniendo en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, y las condiciones medioambientales en las regiones afectadas, lo que podrá motivar su modificación en el caso de que se estime conveniente.
Por su parte, las comunidades autónomas dispondrán de un plazo de tres años, tras la designación de las aguas afectadas por la contaminación por nitratos, para la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables previamente designadas. La designación de aguas afectadas fue realizada por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante Resolución de 9 de mayo de 2022.
Así mismo, las comunidades autónomas deberán tomar todas aquellas medidas adicionales o acciones reforzadas que consideren necesarias si, a raíz de la experiencia al aplicar los programas de actuación, se observase que las medidas adoptadas no son suficientes para alcanzar los fines del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
El decreto tendrá por objeto establecer las condiciones necesarias para implementar, en el territorio de Castilla-La Mancha, los instrumentos recogidos en la normativa sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, garantizando un alto nivel de protección del medio ambiente y la aplicación de los principios de la economía circular a la fertilización de los cultivos y la gestión de los estiércoles, con el fin de promover el desarrollo sostenible, mediante:
a) la revisión y, en su caso, modificación de las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos;
b) la aprobación de un nuevo programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables;
c) establecer las previsiones necesarias para la adopción de medidas adicionales y acciones reforzadas;
d) y adoptar un nuevo código de buenas prácticas agrarias en materia de contaminación difusa por nitratos.
Teniendo en cuenta la problemática citada y la obligación de realizar la revisión de las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos, como máximo, a los tres años de la publicación de las aguas afectadas (artículo 4 del Real decreto 47/2022, de 18 de enero), como la de modificar los programas de acción, al menos cada 4 años (artículo 6, del Real decreto 47/2022, de 18 de enero), así como en atención a lo previsto en el artículo 4.4 del Estatuto de Autonomía, cuyo contenido enuncia que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercerá sus poderes en consecución del fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y el medio ambiente, queda suficientemente justificada la necesidad de adoptar la presente solución regulatoria.
Una alternativa basada en la aprobación por separado de los citados instrumentos supondría una fragmentación de la normativa aplicable, lo cual es preferible evitar para una mejor comprensión de las obligaciones que deberán observar las personas profesionales del sector.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la Consulta pública previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya tienes disponible la documentación.