La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha en su artículo 16 dice:
Registro de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
1. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha creará y gestionará un registro público de agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha que permita a la sociedad, a los investigadores y a las empresas castellanomanchegas conocer el potencial de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Castilla-La Mancha. Este registro tendrá un carácter público y meramente informativo con los siguientes objetivos:
a) Identificar los centros, instituciones, clústeres y entidades implicados en la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para, a partir del conocimiento de su estructura y organización, llevar a cabo acciones acordadas para el fortalecimiento y la excelencia de los mismos.
b) Identificar a los investigadores y a los grupos de investigación, así como sus líneas de investigación y su oferta tecnológica, respetando la autonomía de los grupos de investigación en su orientación y organización, para promover su participación en proyectos conjuntos regionales o suprarregionales.
2. En este registro se inscribirán las instituciones, organismos y entes públicos que formen parte de la administración autonómica y desarrollen funciones de investigación, así como las instituciones, empresas y organismos de los sectores público y privado que perciban fondos que la Comunidad Autónoma destine a los fines de la presente ley.
Los investigadores que llevan a cabo su trabajo en instituciones públicas o privadas de Castilla-La Mancha habrán de estar inscritos en el registro siempre que desarrollen su actividad investigadora subvencionada en todo o parte con programas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Decreto 54/2022, de 21 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo, Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha establece lo siguiente:
o Artículo 3: “La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad fomentar las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sin perjuicio y/o menoscabo de las competencias atribuidas por la legislación básica del Estado y de Castilla-La Mancha a otros entes regionales del sistema regional de I+D+I”.
o Artículo 16: “Le corresponde al Área de Servicios de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha el desarrollo de instrumentos para la captación de recursos nacionales y europeos de I+D+i, el asesoramiento directo a las empresas y agentes de I+D+i en este ámbito, la gestión de programas de vigilancia tecnológica, el desarrollo de instrumentos para estimular la transferencia tecnológica, y tendrá atribuidas entre otras la función del desarrollo de instrumentos concretos capaces de estimular y apoyar iniciativas y procesos de colaboración entre los principales agentes de creación y transferencia del conocimiento.
Con la aprobación de un Decreto de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se dará respuesta a la necesidad planteada en la normativa citada anteriormente.
Dada la inexistencia, corresponde a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha elaborar un marco normativo en referencia al Registro de Agentes del Sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha para cumplir parte de sus funciones asignadas en su normativa regulatoria.
Establecer los elementos normativos específicos referidos a un registro de Agentes del Sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha:
- Regular el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
- Consecución de los siguientes objetivos:
- Composición, clasificación y acreditación.
- Registro electrónico de agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
- Catálogo de Agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
No existen otras alternativas que puedan suplir esta necesidad. Encontramos en el Decreto la solución con una recopilación actualizada de todos los elementos para la elaboración de un documento normativo regulatorio que permita el Registro de Agentes del Sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha con las garantías de cumplir con la normativa de rango superior que así lo determina.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.