Borrador de la Orden

Borrador de la Orden por la que se regula el régimen de convalidaciones y/o exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física debe tener la condición de deportista de alto nivel o rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en los centros educativos de Castilla- La Mancha.

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Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

OBSERVACIONES, APORTACIONES Y MODIFICACIÓN A LA CONSULTA

1. EXENCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA Y EL PROPÓSITO QUE SE LE ATRIBUYE El artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, contempla la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para quienes acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o estén realizando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza. Sobre la primera condición, dicha exención se deriva de una norma de igual rango, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que en su artículo 9, apartado 2 y 3, contempla la exención de la materia de Educación Física tanto en Secundaria como en Bachillerato para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Esta exención de deportistas se sustenta en «medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo». Sin embargo, cabe preguntarse si la exención de la materia de Educación Física cumple los objetivos de promover la formación y la educación, así como facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas. La respuesta es clara, rotundamente no. De hecho, como desglosaremos a continuación, la exención de esta materia es contraria a la Constitución española y a la legislación y reglamentos educativos vigentes.  2. OBJETIVOS GENERALES DE ETAPA Y EDUCACIÓN FÍSICA La Educación Física escolar es la única asignatura que contribuye de manera directa en la consecución de todos los objetivos generales de Secundaria propuestos en el artículo 23, letra k, de la Ley Orgánica de Educación cuanto dice que contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:   «k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.» Esto mismo sucede en Bachillerato, tal y como aparece en el artículo 33, letra m, de la Ley Orgánica de Educación, cuanto dice que contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:  
  • «Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social».
3. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SABERES BÁSICOS Además, el currículo de Educación Física, tanto en Secundaria como en Bachillerato, integra una serie de competencias específicas, criterios de evaluación de las mismas, y saberes básicos, que no pueden alcanzarse mediante la práctica especializada de un deporte institucionalizado de competición. Ejemplificándolo desde los reales decretos de enseñanzas mínimas, y en concreto sobre los criterios de evaluación, la exención de Educación Física conlleva la siguiente situación:  
  • -En Secundaria (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo), de los 17 criterios de evaluación, tan solo 4 de ellos podrían alcanzarse de forma parcial en el caso de deportistas y estudiantes de Danza (1.2, 1.3, 2.2, 2.3).
  • -En Bachillerato (Real Decreto 243/2022, de 5 de abril), de los 15 criterios de evaluación, tan solo 3 de ellos podrían alcanzarse de forma parcial en el caso de deportistas y estudiantes de Danza (1.2, 2.2, 2.3).
4. CONTRIBUCIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA AL DESARROLLO INTEGRAL Es importante señalar, que no solo podemos tener como referencia la normativa educativa, ya que la evidencia muestra que la Educación Física contribuye al desarrollo integral del alumnado en todos sus ámbitos: motor, cognitivo y socioafectivo.   Dentro de su ámbito motor, esta materia contribuye a formar ciudadanos y ciudadanas con la suficiente alfabetización motriz que les permita desempeñar las tareas motoras cotidianas con éxito y seguridad durante toda la vida, fomentando, a su vez, los hábitos de vida saludables que les hagan ser parte de una sociedad sostenible, contribuyendo así a su desarrollo integral.   En palabras de Håvard Lorås, «los niveles apropiados de competencia motora son una parte integral del estado físico relacionado con la salud de las personas, y la educación física se propone como un contexto importante para desarrollar una amplia gama de habilidades motoras» (Lorås, 2020). La Asociación Americana del Corazón, a través de la coalición ‘Physical Education for All Kids’, expuso de forma muy didáctica la importancia y la necesidad de la alfabetización motriz, que se vehicula a través de la Educación Física escolar, para todas las etapas de la vida. Además, la competencia motriz adquiere un papel conductor del aprendizaje, que junto con el carácter lúdico y práctico de la materia, se convierte en el vehículo idóneo para la adquisición y desarrollo de las competencias básicas, y contribuyendo al desarrollo integral del alumnado desde la materia de Educación Física. Este enfoque global e interdisciplinar del ámbito corporal se integra perfectamente en los fines sobre los que se articulan las competencias, quedando demostrado cómo competencias como la lingüística o la matemática se ven mejoradas cuando el uso del cuerpo está presente de una forma intencionada (Chanal et al., 2009; Rivas y Terroba, 2010; Nilges y Usnick, 2013; Kitchen y Kitchen, 2013; Cecchini y Carriedo, 2020). Lo mismo sucede con la competencia digital (Basadre, Herrera y Navarro, 2015; Cabrera, 2020), existiendo una infinidad de posibilidades para que la práctica de actividad física sea fomentada con el fin de mejorar los parámetros saludables, entendidos éstos desde el ámbito físico, cognitivo y social. Y es precisamente a las competencias personal, social y de aprender a aprender a las que la Educación Física realiza una contribución más directa, ya que la asignatura se sustenta sobre los pilares fundamentales de contacto directo y relación con los demás. Este hecho, sin duda, además de mejorar el autoconcepto del/la estudiante, permite fomentar su autonomía y toma de decisiones en la sociedad en la que vive y convive, contribuyendo de este modo a la competencia emprendedora y de conciencia y expresión cultural. Por otra parte, se ha demostrado que el desarrollo cognitivo y la salud cerebral tienen una gran relación con la práctica físico deportiva. En concreto, sobre lo que aquí nos ocupa, un reciente metaanálisis concluye que «la participación deportiva durante el horario escolar fue más beneficiosa para el rendimiento académico en comparación con la participación deportiva fuera del horario escolar» (Owen et al., 2021). En este sentido, evidencias científicas actuales, en el ámbito de la neurociencia afirman que los niños y niñas que practican actividad física de manera sistemática mejoran sus procesos cognitivos, y por tanto su rendimiento académico, además de mejoras en la personalidad y en el bienestar psicológico. 5. ESPECIALIZACIÓN DEPORTIVA Y PROBLEMAS PARA ALCANZAR EL DESARROLLO INTEGRAL Todo lo anterior no puede aplicarse al deporte institucionalizado de competición ni a la danza, dado que las evidencias muestran que la especialización deportiva en edades tempranas puede ser contraindicado frente al desarrollo integral del alumnado. En este sentido, la especialización deportiva también puede ocasionar una serie de efectos negativos sobre la salud y el bienestar de los jóvenes deportistas como pueden ser las lesiones crónicas (Hall et al., 2015), ya que el grado de especialización se correlaciona positivamente con un mayor riesgo de lesiones graves por uso excesivo (Myer et al., 2015). En otros estudios se ha demostrado que existe un importante fenómeno de abandono de la práctica deportiva durante la adolescencia y durante el paso de los estudios de Bachillerato a la universidad. Una de las razones principales sería la desmotivación vinculada a la especialización deportiva, así como las lesiones ocasionadas por la pronta especialización, tal y como se ha mencionado anteriormente (Rego Neira et al., 2014). De forma paralela, existe una amplia evidencia sobre la problemática derivada de la especialización deportiva y los efectos negativos que ocasiona sobre la psicología de las y los menores (Feeley, Agel y LaPrade, 2015). Además de los problemas derivados de la práctica deportiva especializada mencionados anteriormente, esta práctica a su vez está relacionada con la limitación en la adquisición de habilidades motrices básicas y genéricas. Reducir la diversidad en la actividad en el alumnado puede debilitar el desarrollo de un amplio abanico de habilidades motrices que pueden ser obtenidas a través de la participación diversificada en deportes. Autores como Myer y colaboradores (2015) añaden que la falta de diversificación en la actividad deportiva puede no permitir al joven el desarrollo de las habilidades neuromusculares necesarias para una prevención de lesiones efectiva, al mismo tiempo que no le permite el descanso necesario del uso repetitivo de los mismos segmentos corporales. Por lo tanto, la especialización deportiva no solo puede llegar a no ser efectiva para tener éxito en un deporte concreto, sino que puede llegar a limitar la competencia motriz. Esto, además, debe contrastarse con los beneficios que proporciona la Educación Física a alumnado deportista y estudiante de Danza, dado que la formación multideportiva tiene una transferencia positiva para el rendimiento en multitud de aspectos. 6. VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DE TRATADOS INTERNACIONALES Esto significa que el Estado no sólo no está garantizando el desarrollo integral de una parte del alumnado, sino que además le está proporcionando los cauces para que no se produzca dicho desarrollo. Esto se agrava aún más cuando se produce en la etapa obligatoria, es decir, en Secundaria, pues ya no solo se está vulnerando el segundo apartado del artículo 27 de la Constitución española, sino también el cuarto. Esta flagrante vulneración de este derecho a la educación consagrado constitucionalmente, alcanza incluso las garantías que se desprenden del apartado quinto, cuando la exención ni tan siquiera permite que el alumnado adquiera las enseñanzas mínimas como expresión de la programación general. Asimismo, el Estado deja de fomentar la educación física, mandato constitucional, limitándose a la promoción parcial de una parte del artículo 43.3 entre un segmento poblacional que, además, en su mayoría son menores De la misma forma, la exención de la materia de Educación Física para deportistas y estudiantes de Danza tiene una relación directa con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España. El artículo 29 de dicha Convención señala a qué deberá estar encaminada la educación, y la asunción de que la práctica de un deporte de competición o la danza sustituyen la Educación Física no parece garantizar las letras a), d) y e):  
  • «a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades».
  • «d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena».
  • «e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural».
7. ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS Dicho lo anterior, y quedando claro que la exención de la materia de Educación Física no es una opción adecuada, vulnerando incluso derechos fundamentales, sí es razonable que el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o esté estudiando enseñanzas de Danza, pueda solicitar que se le apliquen adaptaciones curriculares individualizadas en la materia de Educación Física, como ya se hace con alumnado con otro tipo de necesidades, ya sea por lesiones, diagnósticos médicos de dificultades de aprendizaje o patologías crónicas. Estas adaptaciones estarían encaminadas a que existiera una adaptación de la carga física que podrían suponer las sesiones de Educación Física con respecto a la planificación deportiva del deportista o estudiante de Danza, diseñada por sus entrenadores/as y preparadores/as físicos/as. Con esta medida se podrán prevenir el sobreentrenamiento y las lesiones, a la vez que garantiza que la práctica en la materia de Educación Física se adapta a los diferentes microciclos de la planificación del alumnado en su actividad externa a la escolar. Esto es totalmente posible, siempre y cuando se garantizase que el profesorado de Educación tiene la formación adecuada, que sería la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la cual tiene entre sus competencias «desplegar un nivel avanzado en la planificación, aplicación, control y evaluación de los procesos de entrenamiento físico y deportivo» (Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades). Por tanto, la modificación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, debería prever una modificación del artículo 4, en el que debería decir lo siguiente:  
  • «Artículo 4. Adaptaciones curriculares individualizadas en la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
  • 1. Podrán solicitar adaptaciones curriculares individualizadas en la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
  • 2. Las situaciones de aprendizaje planteadas en Educación Física tendrán en cuenta los factores que puedan afectar a la planificación deportiva y al rendimiento del deportista o estudiante de Danza.
  • 3. El profesorado de Educación Física elaborará las adaptaciones curriculares individualizadas en colaboración con los entrenadores y preparadores físicos responsables de la planificación deportiva del deportista o estudiante de Danza».
A su vez, la modificación del Real Decreto 242/2009 debe contemplar una disposición que también inste a la modificación del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en el mismo sentido que lo indicado anteriormente.   8. SOLICITUD Por todo ello, desde esta Corporación de Derecho Público, organización representativa de las educadoras y educadores físico deportivos, y potencialmente afectada por la futura norma a la que se refiere la Consulta Pública Previa, se solicita que en la misma se contemplen las observaciones de este escrito, en concreto:  
  • 1. Que se suprima la exención de la materia de Educación Física para deportistas de alto nivel y alto rendimiento y para estudiantes de las enseñanzas de Danza.
  • 2. Que la supresión de la exención conlleve, como medida razonable de sustitución, la posibilidad de solicitar adaptaciones curriculares individualizadas en Educación Física en relación con los factores que puedan afectar a la planificación deportiva y al rendimiento del deportista o estudiante de Danza.
  • 3. Que se incluya una disposición que inste a la modificación del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 7

DONDE PONE:  Artículo 7. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza. 2. La exención por esta circunstancia deberá ser solicitada cada curso escolar durante el tiempo en el que se mantengan las condiciones descritas en el punto anterior. PONGA:  Artículo 7. Adaptaciones curriculares de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.  1. Podrán solicitar las adaptaciones de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza. 2. Las adaptaciones por esta circunstancia deberá ser solicitada cada curso escolar durante el tiempo en el que se mantengan las condiciones descritas en el punto anterior. 3. Las situaciones de aprendizaje planteadas en Educación Física tendrán en cuenta los factores que puedan afectar a la planificación deportiva y al rendimiento del deportista o estudiante de Danza. 3. El profesorado de Educación Física elaborará las adaptaciones curriculares individualizadas en colaboración con los entrenadores y preparadores físicos responsables de la planificación deportiva del deportista o estudiante de Danza».
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

Ampliación Modificación

Modificar:   
  • Donde pone: 
Orden de XXX de XX, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma Castilla-La Mancha.  
  • Poner: 
Orden de XXX de XX, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como las adaptaciones curriculares que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma Castilla-La Mancha.  
  • Donde pone: 
La presente orden establece las convalidaciones y exenciones de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y la del Bachillerato para quienes, simultáneamente, tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza.   
  • Poner: 
La presente orden establece las convalidaciones y exenciones de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como la adaptación curricular de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y la del Bachillerato para quienes, simultáneamente, tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza.   
  • Donde pone: 
Artículo 1. Objeto.  1. La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de convalidaciones y exenciones de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. Asimismo, establece las posibles exenciones de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para quienes, simultáneamente, cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza o tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.  
  • Poner: 
Artículo 1. Objeto.  1. La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de convalidaciones y exenciones de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. Asimismo, establece las posibles adaptaciones curriculares de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para quienes, simultáneamente, cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza o tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.  
  • Donde pone: 
Artículo 7. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.  1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza.  2. La exención por esta circunstancia deberá ser solicitada cada curso escolar durante el tiempo en el que se mantengan las condiciones descritas en el punto anterior.   
  • Poner
Artículo 7. Adaptaciones curriculares de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.     1. Podrán solicitar las adaptaciones curriculares de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza. 2. Las adaptaciones curriculares por esta circunstancia deberán ser solicitadas cada curso escolar durante el tiempo en el que se mantengan las condiciones descritas en el punto anterior.  3. Las situaciones de aprendizaje planteadas en Educación Física tendrán en cuenta los factores que puedan afectar a la planificación deportiva y al rendimiento del deportista o estudiante de Danza.  4. El profesorado de Educación Física elaborará las adaptaciones curriculares individualizadas en colaboración con los entrenadores y preparadores físicos responsables de la planificación deportiva del deportista o estudiante de Danza».  
  • Donde pone: 
Artículo 8. Procedimiento de solicitud de convalidaciones y exenciones. 5. Para justificar la exención de la materia de Educación Física, se deberá presentar, al inicio de cada curso, junto con la solicitud correspondiente, el documento que acredite estar matriculado o matriculada en un centro cursando estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.   
  • Poner: 
Artículo 8. Procedimiento de solicitud de convalidaciones y adaptaciones curriculares. 5. Para justificar las adaptaciones curriculares de la materia de Educación Física, se deberá presentar, al inicio de cada curso, junto con la solicitud correspondiente, el documento que acredite estar matriculado o matriculada en un centro cursando estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.   
  • Donde pone: 
Anexo VII  2. Solicitud de la exención de la materia de Educación Física  Solicito la exención de la materia de Educación Física del ____ curso de la etapa de ______________  
  • Poner: 
Anexo VII  2. Solicitud de las adaptaciones curriculares de la materia de Educación Física  Solicito la adaptación curricular de la materia de Educación Física del ____ curso de la etapa de ______________  
  • Todo ello apoyado en las aportaciones, sugerencias, referencias, legislación enviadas en el documento con fecha 29 de mayo de 2024 (nº registro electrónico oficial: REGAGE24e000039288130)