Proceso de participación: Proceso participativo de la Orden régimen de convalidaciones y/o exenciones enseñanzas profesionales de Música y Danza, ESO y BachilleratoFechas de participación:
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Borrador de la Orden por la que se regula el régimen de convalidaciones y/o exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física debe tener la condición de deportista de alto nivel o rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en los centros educativos de Castilla- La Mancha.
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Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Vie, 12/07/2024 - 10:13
OBSERVACIONES, APORTACIONES Y MODIFICACIÓN A LA CONSULTA
1. EXENCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA Y EL PROPÓSITO QUE SE LE ATRIBUYE
El artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, contempla la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para quienes acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o estén realizando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
Sobre la primera condición, dicha exención se deriva de una norma de igual rango, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que en su artículo 9, apartado 2 y 3, contempla la exención de la materia de Educación Física tanto en Secundaria como en Bachillerato para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
Esta exención de deportistas se sustenta en «medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo». Sin embargo, cabe
preguntarse si la exención de la materia de Educación Física cumple los objetivos de promover la formación y la educación, así como facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas. La respuesta es clara, rotundamente no.
De hecho, como desglosaremos a continuación, la exención de esta materia es contraria a la Constitución española y a la legislación y reglamentos educativos vigentes.
2. OBJETIVOS GENERALES DE ETAPA Y EDUCACIÓN FÍSICA
La Educación Física escolar es la única asignatura que contribuye de manera directa en la consecución de todos los objetivos generales de Secundaria propuestos en el artículo 23, letra k, de la Ley Orgánica de Educación cuanto dice que contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
«k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.»
Esto mismo sucede en Bachillerato, tal y como aparece en el artículo 33, letra m, de la Ley Orgánica de Educación, cuanto dice que contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
- «Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social».
- -En Secundaria (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo), de los 17 criterios de evaluación, tan solo 4 de ellos podrían alcanzarse de forma parcial en el caso de deportistas y estudiantes de Danza (1.2, 1.3, 2.2, 2.3).
- -En Bachillerato (Real Decreto 243/2022, de 5 de abril), de los 15 criterios de evaluación, tan solo 3 de ellos podrían alcanzarse de forma parcial en el caso de deportistas y estudiantes de Danza (1.2, 2.2, 2.3).
- «a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades».
- «d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena».
- «e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural».
- «Artículo 4. Adaptaciones curriculares individualizadas en la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
- 1. Podrán solicitar adaptaciones curriculares individualizadas en la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
- 2. Las situaciones de aprendizaje planteadas en Educación Física tendrán en cuenta los factores que puedan afectar a la planificación deportiva y al rendimiento del deportista o estudiante de Danza.
- 3. El profesorado de Educación Física elaborará las adaptaciones curriculares individualizadas en colaboración con los entrenadores y preparadores físicos responsables de la planificación deportiva del deportista o estudiante de Danza».
- 1. Que se suprima la exención de la materia de Educación Física para deportistas de alto nivel y alto rendimiento y para estudiantes de las enseñanzas de Danza.
- 2. Que la supresión de la exención conlleve, como medida razonable de sustitución, la posibilidad de solicitar adaptaciones curriculares individualizadas en Educación Física en relación con los factores que puedan afectar a la planificación deportiva y al rendimiento del deportista o estudiante de Danza.
- 3. Que se incluya una disposición que inste a la modificación del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Vie, 12/07/2024 - 10:22
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 7
DONDE PONE:
Artículo 7. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza.
2. La exención por esta circunstancia deberá ser solicitada cada curso escolar durante el tiempo en el que se mantengan las condiciones descritas en el punto anterior.
PONGA:
Artículo 7. Adaptaciones curriculares de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
1. Podrán solicitar las adaptaciones de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza.
2. Las adaptaciones por esta circunstancia deberá ser solicitada cada curso escolar durante el tiempo en el que se mantengan las condiciones descritas en el punto anterior.
3. Las situaciones de aprendizaje planteadas en Educación Física tendrán en cuenta los factores que puedan afectar a la planificación deportiva y al rendimiento del deportista o estudiante de Danza.
3. El profesorado de Educación Física elaborará las adaptaciones curriculares individualizadas en colaboración con los entrenadores y preparadores físicos responsables de la planificación deportiva del deportista o estudiante de Danza».
Antonio Jesús Rubio Rodriguez
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Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
Vie, 12/07/2024 - 11:13
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- Todo ello apoyado en las aportaciones, sugerencias, referencias, legislación enviadas en el documento con fecha 29 de mayo de 2024 (nº registro electrónico oficial: REGAGE24e000039288130)