Borrador Orden

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimen oportunas, información referente al Borrador sobre el proyecto de Orden por la que se establecen las tarifas máximas vigentes a percibir por las estaciones de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

 

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MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE TIPOS DE INSPECCIÓN Y TASAS

  1. En el Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla la Mancha, en su Art. 23, punto 1 apartado i) se regula las Inspecciones técnicas vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad según lo dispuesto el artículo 6 apartado 7 del R.D. 920/2017, de 23 de octubre, que no están recogidas en el Anexo.
Propuesta: Incluir en el Anexo el Tipo de Inspección del apartado i) regulado en el Decreto 8/2019 para cumplir con lo dispuesto. Añadir la tasa correspondiente en base al alcance de Inspección que se ha de realizar según las indicaciones de esta administración.
  1. En el Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla la Mancha, en su Art. 23, punto 1, se regulan los “Tipos de Inspecciones técnicas”. Los textos contemplados den el Anexo no se ajustan a las descripciones recogidas en el Decreto, estando algunas descripciones mencionadas ya derogadas, Ejemplo. Tipo 1 (no existe transferencias de propiedad), el Tipo 2 (no existe, esto es una fase, no un tipo), el Tipo 3 (Establecer a que se aplica, a las  Inspecciones Técnicas como resultado de Inspecciones Técnicas por carretera y a las Inspecciones técnicas que sean requeridas al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencia), el Tipo 9 ( no es un tipo de Inspección Técnica, es una actuación, y por tanto debería de excluirse del apartado de Tipo en el Anexo y diferenciarse como actuación), el Tipo 11 (no es tipo de Inspección Técnica, es una actuación administrativa, y por tanto debería de excluirse del apartado Tipo en el Anexo y diferenciarse como actuación) y el Tipo 16 (no es un tipo de Inspección Técnicas, es una prueba incluida en el MPTIV, y por tanto debería de excluirse del apartado Tipo en el Anexo y diferenciarse como actuación).
Propuesta: Ajustar los textos a lo dispuesto en el Decreto 8/2019 para cumplir con lo dispuesto, eliminando lo que no son “TIPOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS”, separando las actuaciones en otro apartado distinto al CAMPO DE TIPO.
  1. En el Anexo propuesto en los "Vehículos ligeros de MMA<=3.500 Kg las tasas para el "control de emisiones gaseosas" separa los vehículos con motor de encendido por chispa con catalizador matriculados después 1-10-1994 y los que no tienen catalizador matriculados antes del 1-10-1994, incluyendo la tasa sólo en los vehículos con catalizador matriculados después 1-10-1994.  Las pruebas del “control de emisiones gaseosas” en vehículos con motor de encendido por chispa se les realiza a los matriculados a partir del 1-1-1967, la diferencia entre los que llevan o no catalizador se diferencia en la medición del contenido de CO, para los que no llevan catalizador se realizará mediante el método de ralentí y a los que llevan catalizador se realiza mediante el método de ralentí y ralentí acelerado, el valor del coeficiente Lambda (λ sólo mediante el método de ralentí acelerado. Además, se fabricaron vehículos matriculados con anterioridad al 1-10-1994 que llevan catalizador y a los que se le realiza la prueba según lo dispuesto en el MPITV, pero sin embargo no se le incluye la misma tasa al estar fuera de la fecha establecida en al Orden.
​​​​Propuesta: Modificar la fecha de aplicación, unificando los textos a los que se les tenga que realizar esta prueba según el MPITV: vehículos con catalizador matriculados a partir del 1-1-1967 y vehículos sin catalizador matriculados a partir del 1-1-1967.
  1. En el Anexo propuesto no se está teniendo en cuenta que en los vehículos a motor hasta tres ruedas y cuadriciclos se están realizando pruebas para el para el "control de emisiones gaseosas" de motocicletas con contraseña nacional y a cuadriciclos de 4 tiempos, por tanto, se debería de contemplar esta tasa para estas categorías (diésel y gasolina)  Todo está contemplado en el MPITV por el que se realiza la Inspección Técnica periódica obligatoria "encaminada a la comprobación que un vehículo es apto para su utilización en la vía pública por ser conforme con las características de seguridad y de protección del medio ambiente exigidas y obligatorias.".
Propuesta: Incluir en el Anexo la tasa para el “control de emisiones gaseosas” en los Vehículos a motor hasta tres ruedas y cuadriciclos a los que se les tenga que realizar esta prueba según el MPITV.
  1. En el Anexo propuesto en los " Vehículos pesados de MMA > 3.500 Kg” no se tiene en cuenta el tipo de construcción de los vehículos y el destino para el que se usa. En el Anexo falta añadir una tasa para la Inspección Periódica realizada a los vehículos de la categoría M2 y M3 que son destinados al Transporte Escolar y de personas, la inspección técnica se realiza igual que al resto de vehículos pesados, pero además se le tiene que realizar la especifica en cumplimiento del RD 443/2000 recogida en el MPITV para el Transporte Escolar y de personas que es un añadido más al tipo de inspección periódica.
​​​​Propuesta:  Incluir en el Anexo la tasa del control realizado a los vehículos de la Categoría M2 y M3 al que se le examina en el cumplimiento del RD 443/2000 según el MPITV.
  1. En la MPITV Sección V, Inspecciones No periódicas, establece los principios generales aplicables a todas las inspecciones No periódicas (Reformas, Previas, Catalogación Veh. Hist, Aptitud Tte, Duplicados). Se definen las fases del proceso, estableciéndose el procedimiento administrativo desde el inicio al final. La fase comienza con la solicitud y la aportación documental, en esta primera fase se establece el Inicio del procedimiento con la aportación y comprobación documental (trámite administrativo). Antes de pasar a la fase de inspección se ha de realizar esta comprobación y permitir al titular subsanar los errores documentales sin que esto impida la circulación del vehículo, por tanto, en esta fase no se CONTRATA EL SERVICIO. Al no incluirse en el Anexo una tasa por el trabajo realizado en esta comprobación, cualquier ciudadano ante el requerimiento de subsanación puede “CANCELAR” el proceso sin ningún tipo de repercusión económica, aunque la labor ya se haya realizado.
Propuesta:  Para disuadir estas prácticas se debería de Incluir en el Anexo una tasa del Inicio del procedimiento Administrativo por las comprobaciones documentales realizadas al Inicio antes de contratar el Servicio de Inspección Técnica no periódica realizada sobre el vehículo.