Consulta Pública Previa del Proyecto de Decreto por el que se incorporan la tiroplastia y la mamoplastia de aumento a la Cartera de Servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales

Organismo: SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha) - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/2133

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, permite a las comunidades autónomas aprobar carteras complementarias de servicios, incorporando prestaciones no incluidas en la cartera común del Sistema Nacional de Salud, siempre que se garantice su financiación.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece que las prestaciones del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha podrán ampliarse mediante la incorporación de nuevas prestaciones, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Asimismo, la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, reconoce el derecho de las personas trans e intersexuales a una atención sanitaria integral y prevé el desarrollo reglamentario de las prestaciones sanitarias destinadas a este colectivo, incluyendo las intervenciones y procedimientos que resulten necesarios dentro de la cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans e intersexuales y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, refuerza el principio de atención sanitaria integral, basada en la autonomía personal, la no patologización y la igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones sanitarias.

En este contexto, se considera oportuno incorporar a la cartera complementaria de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la tiroplastia de feminización vocal y la mamoplastia de aumento cuando exista indicación clínica en el marco del proceso asistencial de las personas trans e intersexuales.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Actualmente, la tiroplastia de feminización vocal y la mamoplastia de aumento no forman parte de la cartera complementaria de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales.

Esta situación limita el acceso en condiciones de equidad a determinadas prestaciones sanitarias que pueden resultar clínicamente indicadas dentro de los procesos de afirmación o adecuación corporal de las personas trans e intersexuales, generando diferencias en el acceso efectivo a estas intervenciones y obligando, en algunos casos, a recurrir a recursos ajenos al sistema sanitario público.

Asimismo, la ausencia de una regulación específica dificulta la definición homogénea de los criterios de acceso, valoración e indicación clínica de estas prestaciones, así como la organización asistencial necesaria para garantizar una atención coordinada y de calidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aprobación del decreto resulta necesaria para desarrollar las previsiones contenidas en la legislación estatal y autonómica sobre derechos de las personas trans e intersexuales y garantizar una atención sanitaria integral dentro del sistema sanitario público de Castilla-La Mancha.

La incorporación de estas prestaciones permitirá ofrecer una respuesta asistencial más completa a las necesidades sanitarias de las personas tran e intersexuales, favoreciendo la equidad, la accesibilidad y la calidad asistencial.

Asimismo, la norma permitirá establecer un marco jurídico claro para la indicación, acceso y prestación de estos procedimientos, garantizando la seguridad jurídica tanto de las personas usuarias como de los profesionales sanitarios implicados.

La oportunidad de la iniciativa viene determinada por la necesidad de adaptar la cartera de servicios autonómica a la evolución del conocimiento científico, de la práctica clínica y del marco normativo vigente en materia de diversidad sexual, identidad de género y derechos de las personas trans e intersexuales.

Objetivos de la norma:

Los objetivos principales del futuro decreto son los siguientes:

a) Incorporar la tiroplastia de feminización vocal y la mamoplastia de aumento a la cartera complementaria de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) Garantizar el acceso a dichas prestaciones cuando exista indicación clínica, en condiciones de igualdad, equidad y no discriminación.

c) Establecer criterios homogéneos de valoración e indicación clínica para las personas destinatarias.

d) Regular los circuitos asistenciales necesarios para asegurar una atención coordinada, segura y de calidad.

e) Desarrollar las previsiones contenidas en la normativa autonómica y estatal en materia de atención sanitaria a las personas trans e intersexuales.

f) Contribuir a una atención sanitaria integral basada en el respeto a la autonomía personal, la dignidad y el consentimiento informado.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Alternativa 1. Mantener la situación actual

Esta alternativa implicaría no adoptar ninguna medida regulatoria y mantener las prestaciones actualmente incluidas en la cartera de servicios.

No se considera adecuada, ya que no permitiría dar respuesta a las necesidades asistenciales identificadas ni desarrollar plenamente las previsiones contenidas en la normativa autonómica sobre atención sanitaria a las personas trans e intersexuales.

Alternativa 2. Aprobar instrucciones o protocolos internos de carácter organizativo

La utilización de instrucciones, protocolos o instrumentos organizativos internos no constituye una alternativa suficiente para alcanzar el objetivo perseguido, dado que la incorporación de nuevas prestaciones sanitarias al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha requiere, conforme al artículo 20.2 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, la aprobación del Consejo de Gobierno, previa evaluación de su seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia y financiación. Por ello, resulta necesaria la aprobación de una disposición reglamentaria con rango de decreto.

Por tanto, esta opción no resulta suficiente para alcanzar los objetivos perseguidos.

Alternativa 3. Aprobación de un decreto

La aprobación de un decreto constituye la alternativa más adecuada, al proporcionar la cobertura normativa necesaria para incorporar estas prestaciones a la cartera complementaria de servicios, definir su régimen jurídico básico y garantizar su financiación y prestación en condiciones homogéneas en todo el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Conclusión

Por todo lo expuesto, se considera justificada la tramitación de la consulta pública previa respecto del proyecto de Decreto por el que se incorporan la tiroplastia y la mamoplastia de aumento a la cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la atención sanitaria de las personas trans e intersexuales, al concurrir razones de interés público vinculadas a la mejora de la atención sanitaria, la garantía de derechos y la adecuación de la cartera de servicios a las necesidades asistenciales de la población destinataria.

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