Consulta pública previa del proyecto de Decreto Sanidad Mortuoria de Castilla la Mancha

Organismo: Consejería de Sanidad - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1675

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

•    Artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
•    Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad 
•    Artículos 24 y 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
•    Artículo 27 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha
•    Artículo 27 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

•    La actual regulación autonómica de las actividades funerarias impone determinadas cargas para el sector que no se encuentran justificadas en motivos de protección de la salud pública o resultan desproporcionadas. 
•    Existe una gran demanda social, manifestada por particulares y empresas, para la eliminación de requisitos en el traslado de cadáveres que impiden que las familias puedan velar a sus fallecidos en el lugar del territorio nacional que decidan. Por esto, se pretende facilitar el traslado inmediato del cadáver una vez emitido el certificado de defunción y obtenida la licencia de enterramiento
•    Asimismo, se aprecia una regulación de los requisitos de acceso al desarrollo de actividades de tanatopraxia desacorde a las actuales competencias de titulaciones: tanatopractores. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El Decreto 72/1999, de 1 de junio, modificado por el Decreto 175/2005,de 25 de octubre, regula la sanidad mortuoria en Castilla La Mancha. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en cuenta los cambios producidos en cuanto a los usos y costumbres en torno a la muerte y los avances en el sector funerario respecto a las técnicas de conservación del cadáver, se hace necesario adecuar y actualizar la normativa citada, La Comisión de Salud Pública del CISNS aprobó el documento “Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria” con el objetivo de disponer de un instrumento que permita armonizar la normativa en este ámbito, manteniendo unos criterios regulatorios sanitarios comunes en el territorio nacional.

Objetivos de la norma:

̶    El traslado del difunto al domicilio mortuorio elegido en cualquier punto del territorio nacional, tras obtener el correspondiente certificado médico y licencia de enterramiento. En la normativa en vigor, para el traslado de cadáveres fuera de la comunidad autónoma es necesario esperar 24 horas.
̶    La ampliación de la inhumación más allá del plazo de 48 horas mediante técnicas de conservación del cadáver, de manera que se faciliten los desplazamientos de familiares desde puntos del extranjero. La normativa en vigor obliga a dar destino final entre las 24 y 48 horas tras el fallecimiento.
̶    Se incorporan otras titulaciones requeridas para el manejo profesional de cadáveres a las contempladas por la actual normativa, incluyendo al personal que se especifica en el Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, que figuran en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
̶    Respecto a la reducción de los trámites administrativos y la imposición de requisitos a empresas y ayuntamientos para garantizar la protección de la salud pública, no es necesaria la homologación de elementos prefabricados de nichos, fosas y columbarios. Tampoco se requiere la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres, siendo suficiente la comunicación a la delegación provincial de Sanidad correspondiente.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Por lo anteriormente expuesto, y dado el elevado conjunto de cambios para la actualización y adecuación de la norma a los requerimientos y necesidades de la sociedad actual, se ha optado por elaborar un nuevo texto que derogue la normativa en vigor, en lugar modificarla. De este modo se dispondrá de un único elemento normativo para mayor seguridad jurídica.

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