La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Con fecha de 13 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 144/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
En sus artículos 10 y 18 relativos a los resultados de evaluación y actas de evaluación, respectivamente, se establece la nomenclatura para las calificaciones negativas Insuficiente (IN), así como la referente a las calificaciones positivas Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB).
Por el contrario, en los modelos de acta de evaluación, incluidos en los Anexos I-A, I-B y I-C, se contempla la posibilidad de consignar si el alumno no ha sido evaluado por concurrir determinadas circunstancias, como es la Baja (BA) o No Presentado (NP) según corresponda.
Por otro lado, el artículo 21 se refiere al certificado de estudios cursados que se otorgará a aquellas personas adultas que así lo soliciten en el caso de que causen baja sin obtener el título al que se refiere el artículo 16 de la citada orden. No incluye, por tanto, el alumnado que como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en situación de titular.
- Incluir entre la nomenclatura de los resultados de evaluación el término de No Presentado (NP).
- Ampliar la posibilidad de solicitar el certificado de estudios cursados a los alumnos que como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en situación de titular.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo actualizado lo que hace necesario modificar la Orden 144/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Corregir los artículos 10 y 18 relativos a los resultados de evaluación y actas de evaluación, respectivamente a fin de incluir en la nomenclatura de los resultados de evaluación, el término de No presentado (NP).
- Corregir el artículo 21.1, facultando para solicitar el certificado de estudios cursados a los alumnos que, como resultado de la evaluación final correspondiente, se encuentre en situación de titular.
No existen para corregir los errores detectados, otras alternativas regulatorias más adecuadas que la modificación de la Orden 144/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.